Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Decreto 327/2002

Créase el Consejo Federal del Consumidor y del Usuario. Integración y función.

Bs. As., 15/2/2002

VISTO el Expediente Nº 0054505/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 dejó sin efecto la paridad cambiaria con el dólar estadounidense, lo que podría provocar aumentos en productos importados o de fabricación nacional que requieran insumos importados, así como en productos nacionales exportables.

Que podrían producirse conductas especulativas de sectores de la economía que ocasionen una injustificada remarcación de precios y/o su desabastecimiento de productos o servicios esenciales para los consumidores, perjudicando su salud y disminuyendo sus ingresos.

Que la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que, por lo demás, las conductas descriptas en el considerando segundo podrían ocasionar un daño irreparable a la economía del país.

Que las Asociaciones de Consumidores reconocidas por la Ley Nº 24.240 ya han realizado denuncias de la existencia de esas prácticas por parte de proveedores de bienes y servicios.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha expresado su preocupación y ha mantenido reuniones con los sectores involucrados a fin de encontrar una solución equitativa.

Que los proveedores han expresado su voluntad de contribuir a la buena marcha de la economía.

Que es necesario otorgar mayor transparencia a todo el proceso de formación de precios y a las distintas etapas de comercialización de los productos y servicios.

Que para ello debe brindarse información veraz y objetiva sobre la composición de los precios de bienes y servicios para que los consumidores puedan comparar y detectar aumentos de precios injustificados o desabastecimientos en productos y servicios esenciales.

Que la formación de un ámbito en el cual el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES, las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y las Cámaras Empresariales, puedan realizar seguimiento de precios, analizar y proponer medidas tendientes a solucionar la problemática relevada y promover la intervención del Estado si fuese necesario, contribuiría a lograr la transparencia del mercado y a evitar prácticas indeseables en el comercio interno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el área del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el CONSEJO FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO.

Art. 2º — El CONSEJO creado por el artículo anterior funcionará mientras dure la actual Emergencia Social y Económica.

Art. 3º — El CONSEJO estará integrado por representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) y otras organizaciones que se establecerán reglamentariamente.

Art. 4º — Será función del CONSEJO el asesoramiento a la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, o el organismo que en el futuro la reemplace, el monitoreo y seguimiento de precios y abastecimiento de bienes y servicios de interés general, particularmente productos de la canasta familiar y aquéllos referidos a la salud o que sean vitales a la población.

Art. 5º — Los servicios de los integrantes del CONSEJO serán prestados "ad honorem".

Art. 6º — El MINISTERIO DE LA PRODUCCION elaborará en el término de DIEZ (10) días el reglamento de funcionamiento del CONSEJO.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regístro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — José I. De Mendiguren. — Rodolfo Gabrielli.

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