Presidencia de la Nación

Decreto DNU 326 / 2020

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FONDO DE GARANTIAS ARGENTINO

FONDO DE AFECTACION ESPECIFICA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 31-Mar-2020
Resumen:

INSTRUYESE A LA AUTORIDAD DE APLICACION Y AL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE GARANTIAS ARGENTINO (FOGAR), CREADO POR EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 25.300, A CONSTITUIR UN FONDO DE AFECTACION ESPECIFICA CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10 DE LA CITADA LEY, CON EL OBJETO DE OTORGAR GARANTIAS PARA FACILITAR EL ACCESO A PRESTAMOS PARA CAPITAL DE TRABAJO, POR PARTE DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY Nº 24.467.

Observaciones:

LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL. DECLARACION DE VALIDEZ POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 35/2020 DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION, B.O. 21/07/2020, PAGINA 40.

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