Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 28/2007

Sustitúyese del Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, el Apartado XXII correspondiente al citado Ministerio. Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Bs. As., 12/12/2007

VISTO el Expediente Nº E-CONAF-12466-2007 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), las Leyes Nº 26.061 y 26.198, la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Nº 141 del 4 de junio de 2003, Nº 416 del 17 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Ministerios citada en el Visto y sus modificaciones se establecieron los Ministerios que conforman la organización de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y sus competencias.

Que el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, aprobó el organigrama de aplicación en la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de la Unidades Organizativas alcanzadas por dicho organigrama.

Que por el Decreto Nº 141/03, fueron modificadas las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante el Decreto Nº 20/07, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, por su parte, la Ley Nº 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ha introducido modificaciones estructurales con relación a las políticas de niñez, adolescencia y familia, modificando las competencias atribuidas al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que se plasmaron en la estructura de dicha jurisdicción mediante el Decreto Nº 416/06, el cual incorporó a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que, consecuentemente, resulta necesario dotar a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de una estructura organizativa con el objeto de posibilitar la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a las políticas de infancia, adolescencia y familia, de la coordinación y articulación de su funcionamiento con las diversas áreas del MINISTERIO en que se encuadra, y de la administración de los bienes del ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y del FONDO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, organismo que la precediera.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional—, el Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º — Sustitúyense del Anexo II del Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, los objetivos de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, y Dotación, los que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Derógase el Decreto Nº 1293 de fecha 21 de octubre de 2005.

Art. 5º — La SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL administrará todos los bienes que correspondieran al ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y con anterioridad a la ex Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del ex Ministerio de Salud y Acción Social. Asimismo ejercerá las atribuciones enumeradas y derivadas de la Ley Nº 22.359 —Fondo Nacional del Menor y la Familia—.

Art. 6º — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura correspondiente a las aperturas inferiores a las aprobadas en la presente medida, la que deberá prever como máximo 24 (veinticuatro) cargos de conducción. Hasta tanto se aprueben, se mantendrán las unidades vigentes del ex CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, con la asignación de los respectivos cargos, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 7º — Los gastos que se deriven del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Inciso 1 —Gastos en Personal— que han sido aprobadas para el Ejercicio 2007 de la Jurisdicción 85, Servicio Administrativo Financiero 341.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

- SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL

- SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO

- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL

- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES

- SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y CAPACITACION POPULAR

- SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL

- SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS

- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACION FEDERAL

- SECRETARIA DE DEPORTE

- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y GESTION DEPORTIVA

- SUBSECRETARIA DE RECURSOS DEPORTIVOS

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Objetivos:

1. Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin de establecer y articular políticas públicas integrales.

2. Elaborar con la participación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la Ley 26.061.

3. Ejercer la representación necesaria ante todos los organismos oficiales de asesoramiento y contralor en materia de medios de comunicación.

4. Ejercer la representación del Estado Nacional en las áreas de su competencia.

5. Participar en forma conjunta con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando estos afecten o se refieran a la materia de su competencia.

6. Realizar los informes previstos en el art. 44 de la Convención de los Derechos del Niño y ejercer la representación del Estado Nacional en su presentación, constituyéndose en depositario de las recomendaciones que se efectúen.

7. Promover el desarrollo de investigaciones en materia de Niñez, Adolescencia y Familia.

8. Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley.

9. Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes y la prevención de su institucionalidad.

10. Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.

11. Coordinar acciones consensuadas con los poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes.

12. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.

13. Gestionar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia.

14. Efectivizar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los estados provinciales para la financiación de dichas políticas.

15. Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia.

16. Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos.

17. Impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.

18. Asignar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los recursos públicos para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el plan nacional de acción.

19. Establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

20. Promover políticas que garanticen el adecuado desarrollo psicológico, afectivo, social e intelectual de niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en la atención de la primera infancia.

21. Promover, planificar y ejecutar acciones destinadas a fortalecer los derechos de los adultos mayores, propendiendo su inserción en la familia y en la comunidad.

22. Articular las políticas dirigidas a los adultos mayores desde una perspectiva de integralidad, que considere a los mayores, sus núcleos familiares, sus organizaciones y comunidad, como sujetos de políticas públicas.

23. Desarrollar acciones orientadas al diseño, implementación y monitoreo de políticas, programas o dispositivos de intervención dirigidos a adolescentes infractores a la ley penal.

24. Dirigir, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26.061, los programas de asistencia directa que dependieran del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y que no hayan sido objeto de transferencias a la fecha de aprobación de la estructura administrativa de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

25. Asistir y acompañar a las Provincias, Municipios, y/u organismos locales en la definición del modelo de gestión de la política de infancia.

26. Fomentar la articulación entre el Estado Nacional, las Organizaciones no Gubernamentales, las Universidades y el Sector Privado para potenciar la responsabilidad social.

SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Objetivos:

1. Coordinar y supervisar políticas y programas de carácter nacional que tengan como finalidad la promoción, protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como las acciones preventivas y socio-educativas relacionadas con personas menores de edad que hayan infringido la legislación penal.

2. Propiciar acciones de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias, con énfasis en el reconocimiento de las personas menores de edad como sujetos activos de derechos, fomento de su activa participación y ejercicio del derecho a ser escuchados.

3. Asistir en el desarrollo de acciones de promoción, fortalecimiento y asistencia a las familias, como los ámbitos más adecuados para la crianza, el cuidado, el desarrollo y la educación de los niños, niñas y adolescentes.

4. Asistir en la promoción de políticas que garanticen el adecuado desarrollo psicológico, afectivo, social e intelectual de niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en la atención de la primera infancia.

5. Fortalecer políticas y prácticas de protección de derechos amenazados o vulnerados protegiendo los ámbitos familiares de origen y eludiendo las separaciones injustificadas de los niños, niñas y adolescentes de los mismos y sus comunidades.

6. Suscitar cuidados alternativos transitorios, respetuosos de los derechos de los niños, niñas y adolescentes provisionalmente privados de crianza parental, privilegiando los cuidados en ámbitos familiares y limitando la protección en establecimientos institucionales para situaciones excepcionales que así lo justifiquen.

7. Desarrollar acciones orientadas a la definición y/o redefinición e implementación de programas o dispositivos de intervención en relación con adolescentes infractores de la ley penal, respetuosos de los derechos de los jóvenes y con un sentido socio-educativo y de fortalecimiento de la ciudadanía

8. Fortalecer la participación transversal de las entidades gubernamentales y no gubernamentales para la inclusión social de la infancia y la adolescencia.

9. Promover protocolos de intervención y estándares mínimos de atención.

10. Coordinar circuitos de asistencia en instituciones y programas de atención integral a niños, niñas y adolescentes.

11. Contribuir al diseño, monitoreo, asistencia técnica y capacitación en relación con políticas y programas de asistencia a grupos infanto-juveniles vulnerables.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACION FEDERAL

Objetivos:

1. Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia

2. Promover las acciones aprobadas del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.

3. Ejecutar el plan nacional de acción normado en la Ley 26.061

4. Establecer la coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia con referencia al seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

5. Asistir en la coordinación, orientación, supervisión e implementación de planes y programas de carácter nacional que fortalezcan las instituciones de gestión estatal y de la sociedad civil que compongan el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

6. Asistir en el diseño de normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley.

7. Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional que consoliden políticas publicas estratégicas de alcance regional y nacional.

8. Asistir a la Secretaría en la adecuación de las tecnologías de intervención aplicadas a las nuevas problemáticas en el área de la niñez, adolescencia y familia.

9. Asistir a la Secretaria en la coordinación, orientación, supervisión e implementación de planes y programas de carácter nacional y federal que promuevan y desarrollen el conocimiento acerca de la situación de la infancia, adolescencia y familia como así también de las políticas públicas orientadas a la protección integral de las niñas, niños, adolescentes.

10. Asistir y consolidar la base del Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil con personería jurídica, sobre el desarrollo de programas, servicios de asistencia, promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

11. Articular con entidades gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la temática de niñez, adolescencia y familia.

12. Desarrollar habilidades y destrezas técnico-metodológicas para el abordaje integral de la niñez y la adolescencia desde una perspectiva participativa, territorial y multiactoral.

13. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales, municipales y agentes comunitarios participantes en servicio de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.

14. Generar instancias comunicacionales para la promoción y protección de derechos.

15. Apoyar en la definición, validación e instalación de un modelo de gestión institucional basado en la protección integral de los derechos.

16. Promover y fomentar el desarrollo de redes sociales, generando espacios de trabajo promocional y de participación social.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral

Responsabilidad Primaria

Dirigir las políticas y programas de carácter nacional que tengan como finalidad la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Acciones

1. Proveer la asistencia necesaria para que las intervenciones de las organizaciones públicas y privadas se ajusten a la doctrina de la protección integral de derechos, los postulados de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y los mandatos de la Ley Nº 26.061 y los Decretos Reglamentarios.

2. Integrar recursos y esfuerzos de las entidades gubernamentales y no gubernamentales para garantizar el acceso universal de niñas, niños y adolescentes a sus derechos.

3. Promover las modalidades de intervención que tengan por finalidad la protección y fortalecimiento de los vínculos familiares, familias de acogimiento transitorio, o en su defecto familias de crianza o adoptantes con relación a niñas, niños y adolescentes.

4. Alcanzar estándares mínimos de atención de niñas, niños y adolescentes institucionalizados, para la restitución de derechos, el retorno a su familia y comunidad de origen y para la reducción de daños.

5. Dirigir el circuito de asistencia en instituciones y programas de atención integral a niños/as y adolescentes desde una perspectiva de Derechos.

6. Asistir de manera directa a niñas, niños y adolescentes a través de modalidades de intervención para la protección y la restitución de derechos.

Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal

Responsabilidad Primaria

Encausar las políticas de carácter nacional que consoliden la redefinición de los dispositivos gubernamentales de intervención en relación con adolescentes infractores de la Ley penal, en acciones, planes y programas.

Acciones

1. Promover un sistema integral e integrado referente a adolescentes en conflicto con la Ley penal tendiente a establecer los mecanismos que garanticen los derechos de los niños y adolescentes.

2. Dirigir los programas que procuren mejorar los niveles técnicos y de gestión de los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley penal

3. Asistir a las autoridades de cada jurisdicción en el diseño de políticas públicas tendientes a generar el pleno acceso a la ciudadanía de los adolescentes en conflicto con la Ley penal; orientado a la reconstrucción de sus proyectos de vida.

4. Asesorar e implementar planes y programas de capacitación y transferencia de tecnologías tendientes a jerarquizar las actividades socio educativas en los dispositivos.

5. Promover políticas de intervención para que la privación de la libertad sea el último recurso y no implique la vulneración de otros derechos.

6. Generar el fortalecimiento, de vínculos afectivos y de integración a la comunidad de los adolescentes en conflicto.

7. Elaborar protocolos de intervención, reglamentos de convivencia y normalización de prácticas institucionales.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACION FEDERAL

Dirección Nacional de Sistemas de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Responsabilidad Primaria

Dirigir los programas de carácter nacional que tengan como finalidad fortalecer las instituciones de gestión estatal y de la sociedad civil que integren el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de cada jurisdicción.

Acciones

1. Asistir a la Secretaria Nacional en la articulación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia con referencia a las disposiciones establecidas en la Ley 26.061.

2. Dirigir los programas en procura de mejorar los niveles técnicos y de gestión de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que compongan el Sistema de Protección Integral de cada jurisdicción.

3. Asistir a la Subsecretaría en la articulación con entidades gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la temática de niñez, adolescencia y familia.

4. Asesorar a las autoridades nacionales, provinciales y municipales en el diseño de políticas públicas de alcance regional y nacional, para las distintas problemáticas en el área de la niñez, adolescencia y familia.

5. Participar en la coordinación y supervisión de programas de alcance nacional que tengan por objeto fortalecer la promoción y la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la comunicación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

6. Promover la participación de las niñas, niños y adolescentes en la resolución de sus problemáticas.

7. Integrar la coordinación y supervisión de programas de alcance nacional para el accionar de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la infancia, según lo estipulado por la Ley 26.061.

8. Reconocer y fortalecer capacidades locales en el territorio a fin de articular y planificar en forma conjunta el desarrollo de espacios locales de protección de derechos.

9. Promover y afianzar el desarrollo de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la promoción y la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional

Responsabilidad Primaria

Promover el conocimiento acerca de la situación de la infancia, adolescencia, tercera edad y sus familias como así también de las políticas públicas orientadas a la protección integral. Coordinar y supervisar programas de carácter nacional que tengan como finalidad desarrollar políticas que procuren mejorar los niveles técnicos y de gestión de las instituciones gubernamentales.

Acciones

1. Instaurar acciones de monitoreo y evaluación de programas, proyectos y acciones que tiendan a la promoción, protección y restitución de derechos de la niñez, adolescencia, tercera edad y sus familias.

2. Dirigir los programas de investigación para promover el conocimiento dentro de la temática de la infancia, adolescencia, tercera edad y sus familias.

3. Promover la instauración de Centros de Documentación en las temáticas de su competencia.

4. Asistir en la coordinación y articulación de la Secretaria Nacional con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia con referencia a las disposiciones establecidas en la Ley 26.061.

5. Planificar acciones que fomenten el abordaje integral de diferentes problemáticas e intervenciones sociales, en el marco de la protección de derechos de la infancia, adolescencia, tercera edad y sus familias.

6. Promover asistencia técnica y formación de capacidades para el diseño e implementación de sistemas de protección de derechos a organismos gubernamentales y no gubernamentales afines a la competencia.

7. Dirigir acciones de monitoreo y evaluación de programas y proyectos que tiendan a la promoción, protección y restitución de derechos de la niñez, adolescencia, tercera edad y sus familias.

Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores Responsabilidad Primaria

Intervenir en la ejecución de las políticas sociales, de promoción, protección, integración social y desarrollo para adultos mayores como sujetos de derecho de políticas públicas; fortaleciendo su identidad individual y colectiva.

Acciones

1. Asesorar a la Secretaría en la concepción de mecanismos eficaces de atención de los adultos mayores a través de la articulación de recursos y prestaciones.

2. Asistir a la Secretaría en el desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de adultos mayores y promover su participación en la formulación y diseño de políticas públicas orientadas a los adultos mayores.

3. Desarrollar mecanismos de consenso para el diseño de las políticas sociales para los adultos mayores que impliquen participación activa y organizada de las instituciones científicas, sociedades de geriatría, gerontología, universidades y toda otra organización que haya desarrollado experiencia científica y/o profesional en estos ámbitos.

4. Fomentar la articulación entre organismos gubernamentales, organizaciones intermedias, organizaciones comunitarias y organismos internacionales en especial de los países integrantes del MERCOSUR, orientados a potenciar la inversión social en políticas destinadas a los adultos mayores.

5. Promover la participación y el compromiso de las organizaciones representativas de los intereses de los adultos mayores en la elaboración de políticas públicas que los representen.

6. Dirigir dispositivos de capacitación que faciliten y mejoren las capacidades organizativas así como de profesionales, técnicos y personas de la comunidad para la atención y promoción de los adultos mayores.

7. Gerenciar las residencias de larga estadía, brindando una cobertura social y sanitaria con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas que allí residen.

8. Integrar las acciones derivadas de las políticas públicas con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, provinciales, municipales, e internacionales.

9. Participar en la elaboración de normativa destinada a la protección integral de la familia y el adulto mayor y propiciar la elaboración de normas de acreditación de hogares geriátricos, centros de día y otras modalidades de atención a los mayores.

10. Promover instancias de diagnóstico e investigación conjuntamente con organizaciones científicas tales como universidades y sociedades científicas en la temática de los adultos mayores.

Dirección Técnica Administrativa

Responsabilidad Primaria

Dirigir la gestión económica y financiera, contable y patrimonial, de los recursos humanos, administrativos y tecnológicos de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Acciones

1. Formular la programación física y financiera de su presupuesto programático.

2. Ejecutar y evaluar la ejecución física y financiera de su presupuesto programático.

3. Administrar los fondos, así como la asignación y aplicación de los recursos públicos destinados a las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia.

4. Identificar, interpretar y registrar los recursos económicos y financieros en función del plan de cuentas de la contabilidad pública.

5. Entender en la gestión de Cuentas Especiales o Fondos Nacionales creados o a crearse para la promoción, protección y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y los adultos mayores.

6. Administrar el patrimonio de la Secretaría.

7. Generar las adecuaciones, mejoras edilicias y habitacionales de los institutos y hogares existentes, el diseño y nuevos espacios de convivencia, destinados a niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.

8. Dirigir la administración del personal en todas sus modalidades de empleo, su carrera administrativa, su capacitación, su desarrollo y sus relaciones laborales.

9. Elaborar el plan anual de contrataciones y ejecutar sus previsiones de bienes, servicios y mantenimiento que hagan a la regularidad, continuidad y habitualidad de todas las prestaciones.

10. Generar las propuestas sobre los procesos administrativos y organización, abarcando aspectos normativos, reglamentarios y administrativos.

11. Administrar el ingreso y egreso de la documentación proveniente de otras jurisdicciones y/o particulares determinando para cada trámite las unidades organizativas con responsabilidad primaria para entender sobre el tema.

12. Receptar, clasificar, coordinar y distribuir el despacho, seguimiento del mismo y archivo de la documentación administrativa.

13. Dirigir la administración informática y la aplicación de las tecnologías de la información, las comunicaciones y las tecnologías asociadas.

Dirección de Asuntos Legales

Responsabilidad Primaria

Representar judicialmente a la Secretaría, ejercer el patrocinio letrado en juicios, dictaminar y asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de la Secretaría.

Acciones

1. Representar a la Secretaría y ejercer el patrocinio letrado en las causas en que sea parte el organismo y en aquellas en que le fuere encomendado.

2. Redactar y colaborar en la redacción de los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, convenios y otros actos administrativos que le sean requeridos.

3. Establecer mecanismos de consulta permanente con la Procuración del Tesoro de la Nación a fines de unificar la jurisprudencia administrativa en materia de dictámenes.

4. Ejecutar el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos.

5. Producir los dictámenes jurídicos solicitados por las distintas áreas de la Secretaria conforme la normativa vigente.

6. Coordinar la sustanciación de los sumarios administrativos disciplinarios que corresponda instruir en jurisdicción de la Secretaría.

7. Coordinar el diligenciamiento de los oficios judiciales y la fiscalización del cumplimiento de los términos prescriptos y/o anteproyectos de decretos, resoluciones y disposiciones que deban ser elevados a consideración y/o aprobación del Secretaría.

8. Atender las actividades derivadas de la presentación de recursos y emitir dictámenes.

9. Asistir en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas de la Secretaría.

ANEXO III

PRESUPUESTO 2007

RECURSOS HUMANOS

—FE DE ERRATAS—

Decreto 28/2007

En la edición del 20 de diciembre de 2007, donde fue publicado el mencionado Decreto, se deslizaron los siguientes errores:

En el Artículo 1º

DONDE DICE: Apartado XXII

DEBE DECIR: Apartado XIX

En la PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

DONDE DICE: XXII -MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DEBE DECIR: XIX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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