Presidencia de la Nación

Decreto 267 / 2023

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Resolución GENERAL 5358 / 2023

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Fecha publicación 15-Mayo-2023 Descripción
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - EXENCION SAC

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECRETO N° 267/23. EXENCION SAC. DEDUCCION ESPECIAL INCREMENTADA. LEY N° 27.718. EXENCION GUARDIAS. R.G. NROS. 2.442 Y 4.003. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA.

Normativa / Número Decreto 316 / 2023

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 16-Jun-2023 Descripción
DISPOSICIONES

ESTABLECESE, PARA EL PERIODO FISCAL 2023, EL MONTO DE LA REMUNERACION Y/O DEL HABER BRUTO, A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL INCISO Z) DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 2019 Y SUS MODIFICACIONES, EN PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000) MENSUALES, INCLUSIVE.

Normativa / Número Decreto 414 / 2023

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 11-Ago-2023 Descripción
DISPOSICIONES

PARA EL CASO DE LAS RENTAS MENCIONADAS EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 82 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 2019 Y SUS MODIFICACIONES, Y CON EFECTO EXCLUSIVO PARA LOS SUJETOS CUYA REMUNERACION Y/O HABER BRUTO NO SUPERE LA SUMA EQUIVALENTE A PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) MENSUALES, INCLUSIVE, DEBERAN ADICIONAR A LA DEDUCCION DEL APARTADO 2 DEL INCISO C) DEL ARTICULO 30 DE LA CITADA NORMA LEGAL UN MONTO EQUIVALENTE AL QUE SURJA DE RESTAR A LA GANANCIA NETA LAS DEDUCCIONES DE LOS INCISOS A), B) Y C) DEL CITADO ARTICULO 30, DE MANERA TAL QUE SERA IGUAL AL IMPORTE QUE -UNA VEZ COMPUTADA- DETERMINE QUE LA GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO SEA IGUAL A CERO (0).

Normativa / Número Decreto 473 / 2023

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 13-Sep-2023 Descripción
DISPOSICIONES

ESTABLECESE, PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL PERIODO FISCAL 2023, QUE EL MONTO DE LA REMUNERACION Y/O DEL HABER BRUTO, A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL INCISO Z) DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 2019 Y SUS MODIFICACIONES, ASCENDERA A UNA SUMA MENSUAL EQUIVALENTE -CONFORME EL MONTO QUE ESTE VIGENTE EL 1º DE OCTUBRE DE 2023-, A QUINCE (15) SALARIOS MINIMOS, VITALES Y MOVILES (SMVM). A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL PRIMER ARTICULO SIN NUMERO A CONTINUACION DEL ARTICULO 176 DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 2019 Y SUS MODIFICACIONES, APROBADA POR EL ARTICULO 1º DEL DECRETO N° 862 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2019 Y SUS MODIFICACIONES, EN LO QUE HACE A LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DE 2023 DEBERA CONSIDERARSE EL IMPORTE ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR Y EL PROMEDIO DEL SEGUNDO SEMESTRE CALENDARIO DE LA REMUNERACION Y/O HABER BRUTO.

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