Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 243/2015

Fíjase el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal.

Bs. As., 25/2/2015

VISTO la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236 (según texto Ley N° 20.416), y los Decretos Nros. 11.027 del 18 de octubre de 1962, 379 del 21 de marzo de 1989, 1058 del 06 de julio de 1989 y 361 de fecha 22 de febrero de 1990 y su modificatorio, 2807 del 30 de diciembre de 1993, 101 del 20 de enero de 2003, 1275 del 12 de octubre de 2005, 1223 del 12 de septiembre de 2006, 872 del 10 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008, 752 del 18 de junio de 2009, 883 del 17 de junio de 2010, 931 del 30 de junio de 2011, 1004 del 29 de junio de 2012, 1691 del 30 de octubre de 2013, 970 del 17 de junio de 2014 y 1708 del 29 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la medida propiciada, se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de dicha Institución.

Que el propósito que persigue esta iniciativa, se corresponde en la actualidad con los reconocimientos que en materia de retribuciones estableciera la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los precedentes pronunciados en las causas: “ORIOLO, Jorge Humberto y otros c/EN. MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - P.F.A. Decreto N° 2133/91 s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de SEG.”, del 5 de octubre de 2010 y “Ramírez, Dante Darío c/ EN. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - S.P.F. s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de SEG.”, de fecha 20 de noviembre de 2012.

Que, en tal entendimiento, resulta procedente fijar los conceptos que integran el “Haber Mensual” del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, derogando de igual forma toda aquella norma dictada en materia de retribuciones para el personal penitenciario vigente hasta la fecha.

Que con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante, deviene asimismo necesario rever la pertinencia y significación de algunos suplementos particulares y compensaciones que percibe dicho personal.

Que en este sentido corresponde derogar aquellos suplementos que por su naturaleza han perdido virtualidad, conforme la finalidad que persigue el nuevo escalonamiento salarial que aquí se promueve, reconociendo a su vez la responsabilidad que le cabe al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por el cargo o la función que desarrollan.

Que a esos fines, procede suprimir las compensaciones por “Casa Habitación”, reglamentada mediante el Decreto Nro. 1058/89 y “Racionamiento Familiar”, establecida mediante el Decreto Nro. 379/89.

Que en esa inteligencia, corresponde reformular el suplemento por variabilidad de vivienda.

Que de igual forma, y con el fin de reconocer la profesionalización del personal penitenciario, debe readecuarse la bonificación que por título percibe, considerando entonces a las nuevas especializaciones reconocidas a nivel terciario por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que asimismo corresponde establecer un suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”, un suplemento por “Estado Penitenciario”, una bonificación “Complementaria por Grado”, como así también cinco Compensaciones, las que se denominarán por “Prestación de Servicio”, por “Fijación de Domicilio”, por “Gastos de Representación”, de “Apoyo Operativo” y por “Material de Estudio y Vestimenta”.

Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la presente medida, recobra significancia el sistema de movilidad que corresponde al personal retirado y pensionado de dicha Institución, razón que impone una ordenada articulación de la normativa vigente con el objeto que, dicho segmento de personal, quede considerado al amparo de un marco de equidad con el resto de sus integrantes.

Que, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase el haber mensual para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías, se detallan en la Planilla que conforma el Anexo I de la presente medida.

Art. 2° — Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento particular por “Responsabilidad Jerárquica”, el cual será percibido por los oficiales superiores y suboficiales superiores, de conformidad con las actividades y responsabilidades que en materia directiva y de supervisión asumen en atención permanente de la función.

Este Suplemento será liquidado mensualmente conforme a los coeficientes sobre su haber mensual que para los distintos grados se detallan en la Planilla que como Anexo II integra la presente medida.

Art. 3° — Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, la bonificación “Complementaria por Grado”, cuyo objeto es reconocer y mantener una adecuada jerarquización dentro de la carrera penitenciaria.

Este suplemento será liquidado mensualmente conforme al coeficiente designado para cada grado sobre su haber mensual, que se detalla en la Planilla que conforma el Anexo III de esta iniciativa.

Art. 4° — Créase, el suplemento general “Por Estado Penitenciario”, con carácter remunerativo y no bonificable, el que será liquidado mensualmente sobre el haber mensual del personal que en virtud, de las funciones asignadas por su grado de revista, deba prestar servicio en cualquier circunstancia y lugar geográfico; de acuerdo a los coeficientes que se detallan en la Planilla que integra el Anexo IV de la presente medida.

Art. 5° — Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación de “Gastos por Prestación de Servicio”. Esta compensación se abonará a todo el personal penitenciario en actividad, que por razón del horario de trabajo y exigencias del servicio, deba realizar gastos en comidas, por movilidad, como así también tenga que adquirir los uniformes y otros enseres necesarios para el cumplimiento de la función asignada.

La compensación de “Gastos por Prestación de Servicio” será liquidada mensualmente y en la medida que exista efectiva prestación del servicio, por un monto mensual de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 3.400,00), debiendo descontarse los días en los que por cualquier motivo, causa o razón no exista efectiva prestación del servicio, con excepción a los debidamente justificados.

Art. 6° — Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por “Fijación de Domicilio” cuyo objeto consiste en compensar el gasto en que deba incurrir los Oficiales Jefes en actividad, a fin de fijar su domicilio dentro de un radio de CIEN (100) Kilómetros del establecimiento penitenciario, organismo o dependencia en que preste servicios efectivos.

Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente medida.

No tendrá derecho a percibir la compensación por “Fijación de Domicilio” quien usufructúe un inmueble con cargo al Estado, siendo, a su vez, incompatible su percepción con el suplemento por variabilidad de vivienda.

Art. 7° — Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por “Gastos de Representación”, cuya finalidad es la de atender a las tareas de representación que ante diferentes estamentos gubernamentales y civiles, ejercen los oficiales superiores y los suboficiales superiores.

Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente medida.

Art. 8° —
Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación de “Apoyo Operativo”, la cual tiene por objeto estimular al personal penitenciario en actividad, en la jerarquía de oficiales jefes, oficiales y suboficiales, en procura del progreso de la carrera penitenciaria.

Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente medida.

Art. 9° —
Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por “Material de Estudio y Vestimenta”. La misma será percibida por los Cadetes de 2do. y 3er. año durante su formación, para atender los gastos en que deban incurrir y para la adquisición de material de estudio y vestimenta.

Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente medida.

Art. 10. —
Las compensaciones creadas por los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° se liquidarán mensualmente y no se computarán para la determinación del Sueldo Anual Complementario.

Art. 11. —
Deróganse los Decretos Nros. 379/89, 1058/89, 2260/91, 756/92, 2807/93, 101/03, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09, 883/10, 931/11, 1004/12, 1691/13, 970/14, el artículo 1° del Decreto Nro. 1708/14 y el artículo 2° del Decreto N° 165/88.

Art. 12. —
Déjanse sin efecto las compensaciones otorgadas al personal penitenciario en situación de retiro y pensionados, por los Decretos Nros. 1994 del 28 de diciembre de 2006, 1163 del 30 de agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de 2009 y 2048 del 15 de diciembre de 2009.

Art. 13. — El suplemento a que se refiere el Artículo 1° del Decreto N° 165/88, se liquidará mensualmente al Personal Superior y Personal Subalterno, y consistirá en una suma fija según el Anexo VI de la presente medida.

Art. 14. — Sustitúyese el ARTÍCULO 1° del Decreto N° 361/90, modificado por el Decreto N° 132/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- El personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que posea título universitario de grado con reconocimiento del MINISTERIO DE EDUCACION y con una duración de CUATRO (4) o más años, percibirán una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el que posea título terciario con reconocimiento de autoridad competente a nivel nacional con una duración mínima de DOS (2) años y hasta TRES (3) años, percibirán una bonificación del QUINCE POR CIENTO (15%), ambos calculados sobre el haber mensual correspondiente al grado de revista. Estas bonificaciones no serán acumulables.”.

Art. 15. — El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción; percibirá una suma fija transitoria, que resultara de la diferencia entre la retribución bruta vigente a la fecha y la nueva retribución bruta resultante de la aplicación de esta medida.

Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial, permaneciendo fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.

Art. 16. — Aclárase que, atento la materia y las posibles partes involucradas, todos aquellos litigios que pudieren generarse como consecuencia del dictado de la presente medida deberán tramitar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

Art. 17. — La presente medida tendrá vigencia a partir del 1° de Marzo de 2015.

Art. 18. —
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la instrumentación de las mismas.

Art. 19. —
Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 20. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

ANEXO I

HABER MENSUAL



ANEXO II

SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA



ANEXO III

BONIFICACIÓN COMPLEMENTARIA POR GRADO



ANEXO IV

SUPLEMENTO POR ESTADO PENITENCIARIO



ANEXO V



ANEXO VI

VARIABILIDAD DE VIVIENDA

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