Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EMPRESAS DEL ESTADO

Decreto Nº 1.139/1979

Compañía Italo Argentina de Electricidad.

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima. Fusión.

Bs. As. 21/05/1979

VISTO el Expediente Reservado número 55.035/79, del registro de la Secretaría de Estado de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 21.984 aprobó el contrato suscripto con la Compañía Italo Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima, en virtud del cual el Estado Nacional adquiere las instalaciones y demás bienes físicos de propiedad de la empresa y asumirá, dentro de los (30) días de la aprobación del convenio, la directa prestación del servicio público de electricidad atendido por aquélla en la Capital Federal y en los Partídos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes, de la Provincia de Buenos Aires;

Que es propósito de las autoridades alcanzar la integración de los referidos Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, Sociedad Anónima, con el fin de lograr su unificación en el área definida por el artículo 1º de la Ley número 14.772, de forma que puedan obtenerse condiciones de progresiva eficiencia juntamente con las máximas economías de inversión;

Que la mencionada integración debe efectuarse en forma gradual y ordenada con el fin de llegar a una racional unificación, en vista de las diferencias de antecedentes de ambos servicios en materiade tecnología, concepciones de ingeniería, de administración de personal y, en general, de gestión empresaria. Por otra parte, esta gradualidad conviene atendiendo a la necesaria continuidad y consolidación de los planes de racionalización actualmente en desarrollo;

Que ante la inminencia del vencimiento del plazo contractual referido, es menester adoptar las previsiones conducentes a que, hasta tanto no se materialice la integración de servicios antes mencionadala explotación hoy a cargo de la Compañía Italo Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima, sea asumida directamente por el Estado Nacional;

Que a tal efecto corresponde prever la designación, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de un Delegado Administrador, bajo cuya inmediata responsabilidad se conducirá la explotación del indicado servicio público;

Que debe disponerse, asimismo la constitución de una comisión con el objeto de estudiar las modalidades con que deberá procederse a la integración de los servicios;

Que, finalmente corresponde determinar previsiones tendientes al mejor cumplimiento de lo acordado por las partes en el contrato mencionado en el primer considerando;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Los bienes de la Compañía Italo Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima, adquiridos por el Estado Nacional, conforme al contrato firmado el 31 de octubre de 1978 y aprobado por la Ley N° 21.984, serán incorporados al patrimonio social de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, Sociedad Anónima, que simultáneamente deberá hacerse cargo del servicio público de electricidad hoy prestado por aquella empresa. Dicha incorporación y asunción del servicio tendrá lugar una vez dispuesto el correspondiente aumento de capital de la segunda de estas sociedades -por un monto equivalente al valor neto del aporte de los referidos bienes v completada la ejecución del proceso previsto en el artículo 4º-.

Art. 2º - Transitoriamente, y hasta que se efectúe esa incorporación, la explotación del servicio público de electricidad, a cargo de la Compañía Italo Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima, y que el Estado nacional asumirá el día de la toma de posesión, conforme al artículo 3º del contrato del 31 de octubre de 1978, operará funcionalmente -con la estructura organizativa del servicio existente- bajo dependencia directa de un Delegado Administrador designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Economía, con las facultades que le asigne la Secretaría de Estado de Energía, con la denominación 'Administración Servicios Eléctricos ex CIAE'.

Art. 3º - El servicio que asumió el Estado Nacional se regirá por las mismas normas de prestación aplicadas al día anterior a la toma de posesión, y de la misma manera, la prestación de servicios del personal incorporado al Estado Nacional en virtud del artículo 6º del contrato del 31 de octubre de 1978 continuará siendo regida por las normas vigentes en la oportunidad indicada en el párrafo anterior.

Art. 4º - Dentro de los quince (15) días de la toma de posesión la Secretaría de Estado de Energía constituirá una Comisión con el objeto de examinar -en las áreas de generación, transmisión y distribución, administración y finanzas y relaciones humanas- los procedimientos, modalidades y etapas necesarias o convenientes para la integración de los servicios actualmente prestados por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, Sociedad Anónima, y Compañía Italo Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima, de forma tal que puedan cumplirse acabadamente las exigencias de continuidad, calidad y seguridad del servicio público de electricidad que dichas empresas suministran. La Comisión será presidida por el funcionario que designe el Secretario de Estado de Energía y la integrarán, entre otros, dos representantes de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, Sociedad Anónima, y dos representantes del servicio que asumirá el Estado Nacional. Dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días para expedirse, debiendo elevarse al Poder Ejecutivo Nacional las conclusiones de su estudio, a efectos de adoptar las decisiones que correspondan para su ejecución en el plazo de dieciocho (18) meses, a partir de la fecha de toma de posesión. La Comisión podrá requerir el asesoramiento y colaboración de los distintos organismos de la Administración Nacional.

Art. 5º - La Secretaría de Estado de Energía dispondrá que la realización de la verificación contable anual que se practica en la Compañía Italo Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima, se extienda, para este caso, hasta el día de la toma de posesión.

Art. 6º - El Delegado Administrador asumirá en representación del Estado Nacional, los derechos y obligaciones que a la fecha de la posesión, correspondan a la Compañía Italo Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima, conforme a lo previsto en el artículo 7º del contrato del 31 de octubre de 1978, aprobado por Ley N° 21.984.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.
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