Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


COMANDO GENERAL ELECTORAL

Decreto 233/2019

DECTO-2019-233-APN-PTE - Constitución.

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-18082980-APN-SECAPEI#MI, la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias, se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que cuando corresponda realizar una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días de celebrada la elección anterior.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD FEDERALES, así como en lo que resulte necesario, las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, preserven y aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las Elecciones Nacionales.

Que dada la proximidad de las fechas en cuestión y las necesidades operativas de las FUERZAS ARMADAS y DE SEGURIDAD FEDERALES y de las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta necesario para el desempeño de todas las actividades preparatorias relativas al ejercicio de su función así como de las tareas de coordinación entre las distintas fuerzas, constituir el COMANDO GENERAL ELECTORAL.

Que, por otro lado, mediante los Decretos N° 54/19 y 55/19 se estableció un régimen de voto anticipado para las personas procesadas que se encuentran cumpliendo prisión preventiva, y para los agentes subordinados al COMANDO GENERAL ELECTORAL, respectivamente.

Que, asimismo, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes y el despliegue logístico y organizacional que dichos regímenes conllevarían, resulta pertinente disponer que los mismos sean de aplicación a partir de los próximos comicios del año 2021.

Que la Decisión Administrativa N° 300 del 12 de marzo de 2018, encomienda a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la función de “Administrar la ejecución de los actos electorales… en coordinación con el COMANDO GENERAL ELECTORAL.”.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del presente órgano transitorio de la administración electoral.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSITUCIONALES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, las Elecciones Nacionales y la eventual segunda vuelta electoral.

ARTÍCULO 2°.- El comando constituido en el artículo 1º dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al Comandante General Electoral. El Comandante General Electoral designará a los Comandantes de cada Distrito Electoral y dependerán de él a partir de su designación.

ARTÍCULO 4º.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las Elecciones Nacionales, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de las sedes de los Juzgados Federales con Competencia Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL, los efectivos del EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA que éste requiera.

ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL, los efectivos de la GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que éste requiera.

Asimismo, requerirá de los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.

ARTÍCULO 7º.- La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO (5) días anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito. La eventual necesidad de servicios de seguridad para la custodia de material o documentación electoral que fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral.

La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente hasta el repliegue del material y la documentación electoral.

ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES y la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, coordinará con el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de sus respectivas competencias. El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará el apoyo que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL le requiera en materia de transportes, logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y las posibilidades operacionales.

ARTÍCULO 9º.- Los Comandantes de Distrito Electoral mantendrán informados a los Juzgados Federales con competencia Electoral y a las Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito, sobre las novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de los materiales y documentación electoral. El COMANDO GENERAL ELECTORAL establecerá un mecanismo de información en tiempo real con la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, sobre dichas novedades.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al sólo efecto del cumplimiento del presente Decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

ARTÍCULO 11.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los Comandantes de Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el artículo 127 -primer párrafo- de la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en los casos en que los efectivos afectados a las actividades de seguridad electoral no puedan emitir el sufragio.

ARTÍCULO 12.- (Artículo derogado por art.1° del Decreto N° 166/2021 B.O. 12/3/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 13.- Considéranse como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.

ARTÍCULO 14.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA- debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa Jurisdicción en forma exclusiva, la rendición de cuentas correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 01/04/2019 N° 21319/19 v. 01/04/2019
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