DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2075/1958
Bs. As., 25/02/1958
Visto el proyecto de LEY ORGANICA para el CUERPO DE AUXILIARES DE COORDINACION FEDERAL, elevado con carácter SECRETO por el MINISTERIO DEL INTERIOR -POLICIA FEDERAL-, y
CONSIDERANDO:
Que para coadyuvar a las funciones específicas de la DIRECCION COORDINACION FEDERAL se hace necesario que la misma cuente con un CUERPO de personal SECRETO especializado en la búsqueda de información y en las tareas que le son complementarias;
Que hasta la fecha el actual CUERPO DE AUXILIARES ha carecido de una LEY ORGÁNICA que lo rigiera;
Que esa LEY ORGANICA es necesaria para posibilitar el adecuado desempeño de sus integrantes y atender sus previsiones;
Que este proyecto de LEY ORGANICA se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta el presente en la conducción de este personal de AUXILIARES y que su aprobación llenará una sentida necesidad funcional,
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° — Apruébase, con carácter SECRETO,- como LEY ORGANICA para el CUERPO DE AUXILIARES DE COORDINACION FEDERAL el proyecto elevado por el MINISTERIO DEL INTERIOR -POLICIA FEDERAL-.
Art. 2º — El presente DECRETO-LEY será refrendado por el EXCELENTISIMO SEÑOR VICEPRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION, y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de GUERRA, de MARINA, de AERONÁUTICA y de INTERIOR.-
Art. 3° — Comuníquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL y archívese. — PEDRO E. ARAMBURU.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Decreto S 2075/1958
Bs. As., 25/02/1958
Visto el proyecto de LEY ORGANICA para el CUERPO DE AUXILIARES DE COORDINACION FEDERAL, elevado con carácter SECRETO por el MINISTERIO DEL INTERIOR -POLICIA FEDERAL-, y
CONSIDERANDO:
Que para coadyuvar a las funciones específicas de la DIRECCION COORDINACION FEDERAL se hace necesario que la misma cuente con un CUERPO de personal SECRETO especializado en la búsqueda de información y en las tareas que le son complementarias;
Que hasta la fecha el actual CUERPO DE AUXILIARES ha carecido de una LEY ORGÁNICA que lo rigiera;
Que esa LEY ORGANICA es necesaria para posibilitar el adecuado desempeño de sus integrantes y atender sus previsiones;
Que este proyecto de LEY ORGANICA se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta el presente en la conducción de este personal de AUXILIARES y que su aprobación llenará una sentida necesidad funcional,
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° — Apruébase, con carácter SECRETO,- como LEY ORGANICA para el CUERPO DE AUXILIARES DE COORDINACION FEDERAL el proyecto elevado por el MINISTERIO DEL INTERIOR -POLICIA FEDERAL-.
Art. 2º — El presente DECRETO-LEY será refrendado por el EXCELENTISIMO SEÑOR VICEPRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION, y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de GUERRA, de MARINA, de AERONÁUTICA y de INTERIOR.-
Art. 3° — Comuníquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL y archívese. — PEDRO E. ARAMBURU.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)