AVIACION CIVIL
Decreto 1840/2011
Transfiérense las funciones de control de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar operativo del control aéreo a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil al ámbito de la Fuerza Aérea Argentina.
Santa Cruz, Río Gallegos, 12/11/2011
VISTO los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, Organismo Descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que a través de la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se centralizaron las funciones inherentes a la aviación civil y su control en un organismo civil, atendiendo a las recomendaciones oportunamente efectuadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que como consecuencia de la unificación de funciones antedicha, se atribuyeron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a través del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 competencias en materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica, y la prestación de ciertos servicios, tales como los de navegación aérea, sanidad aeroportuaria y extinción de incendios, entre otros.
Que para el mejor cumplimiento de las finalidades tenidas en mira al momento de la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y siguiendo recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta necesario y conveniente que dicha Administración no tenga a su cargo la prestación de los servicios de navegación aérea, cuya actividad regula y le compete fiscalizar.
Que las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) aconsejan introducir ciertas modificaciones a la estructura organizativa de la ANAC, con el objetivo de contribuir a su eficiencia y constante mejoramiento.
Que lo expuesto hace necesario modificar la titularidad de las competencias en materia de prestación de los servicios de navegación aérea, y sus actividades asociadas, actualmente a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que en virtud de ello, corresponde disponer la transferencia de las funciones y facultades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para prestar los servicios de navegación aérea, al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, junto con la totalidad de las unidades organizativas dedicadas a prestar tales servicios, con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso y los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, reglamentadas por el Decreto Nº 1674 de fecha 6 de agosto de 1976 y sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la participación del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la Tasa de Protección al Vuelo destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL resuelta a través del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre de 2006.
Que a tal fin se hace necesario transferir a la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, las responsabilidades y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en materia de prestación de los servicios de navegación aérea.
Que es necesario exceptuar de la transferencia a los Jefes de Aeródromo y al personal de apoyo a los mismos, los que se mantendrán entonces en la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dentro de la actual DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
Que resulta conveniente delegar en los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y DE DEFENSA la aprobación de las eventuales futuras modificaciones a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y de la FUERZA AEREA ARGENTINA hasta el primer nivel operativo y efectuar las modificaciones que sean necesarias en sus respectivas estructuras organizativas a los efectos del cumplimiento de la presente medida.
Que corresponde asignar a la FUERZA AEREA ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA el carácter de autoridad aeronáutica nacional para la prestación de los servicios de tránsito aéreo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérense las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA. La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) continuará ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las tareas transferidas conforme las recomendaciones citadas de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Art. 2º — Créase en el ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente decreto.
(Nota Infoleg: por art. 14 de la Ley N° 27.445 B.O. 19/06/2018 se transfiere desde la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo de la Fuerza Aérea Argentina a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte, las siguientes competencias:
a) La prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO) y del Servicio de Información Aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos:
1. Aeródromo de Tandil.
2. Aeródromo de El Palomar.
3. Aeródromo de Reconquista.
4. Aeródromo de Villa Reynolds.
5. Aeródromo de Moreno.
6. Aeródromo de Río Cuarto.
7. Aeródromo de Termas de Río Hondo.
8. Aeródromo de Río Gallegos.
9. Aeródromo de Sauce Viejo.
b) Los siguientes medios para la prestación de los servicios enunciados en los incisos anteriores:
1. Los veintidós (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E.
2. El equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados en el inciso a) del presente artículo (comunicaciones tierra-tierra y aire-tierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).)
Art. 3º — Transfiérense a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO en el ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, los Centros de Control de Areas, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo, dependientes en la actualidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso.
Art. 4º — Establécese que pasarán a formar parte de los recursos de la FUERZA AEREA ARGENTINA los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, con excepción de la participación del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la Tasa de Protección al Vuelo destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL resuelta a través del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre de 2006.
Art. 5º — Exceptúase de la transferencia dispuesta en el Artículo 3º precedente a los Jefes de Aeródromo y a su personal de apoyo, los que se mantendrán en la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dentro de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
Art. 6º — Delégase en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la presente medida.
Art. 7º — Delégase en el MINISTERIO DE DEFENSA la aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la FUERZA AEREA ARGENTINA hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la presente medida.
Art. 8º — El personal que actualmente presta servicios en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en ejercicio de las competencias que se transfieren a la FUERZA AEREA ARGENTINA, pasará a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente. Dentro de dicho plazo, la FUERZA AEREA ARGENTINA realizará un procedimiento de selección del personal que mantendrá condición de servicio en dicha dependencia y las condiciones de la misma. La FUERZA AEREA ARGENTINA podrá hacer cesar la comisión del personal transferido antes de dicho plazo, el que retornará a cumplir las funciones en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. En todos los casos se garantizará la continuidad y derechos de los trabajadores alcanzados por la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1392/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 3/08/2015 se prorroga adicionalmente por UN (1) año o hasta la efectiva transferencia del personal a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), lo que ocurra primero, el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 75/2015 B.O. 10/2/2015. Prórrogas Anteriores: Resolución N° 75/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 10/02/2015; Resolución N° 790/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 11/8/2014; Resolución N° 38/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 07/02/2014; Decreto N° 1782/2013 B.O. 13/11/2013; Resolución N° 301/2013 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 13/5/2013; Decreto N° 2170/2012 B.O. 12/11/2012)
Art. 9º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Arturo A. Puricelli.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 269/2017 B.O. 27/4/2017 se establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO tiene las responsabilidades emergentes del cumplimiento de la Responsabilidad Primaria y Acciones establecidas en el presente Decreto, y las demás obligaciones y derechos emergentes de las normas que actualmente rigen su actividad.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 222/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 4/8/2016 se transfiere a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2016 a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), los Centros de Control de Área, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo, como así también todo bien patrimonial afectado directa o indirectamente a la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea desde la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y desde la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con excepción de aquellos enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 222/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 4/8/2016 se transfiere a partir de la hora CERO (0) del día 1 de agosto de 2016 las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea a cargo de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AÉREO en el ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, al ámbito de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), con excepción de los enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161.)
- Dirigir la prestación operativa de los servicios de navegación aérea.
- Coordinar y supervisar el accionar operativo de los diferentes órganos dependientes en la materia.
ACCIONES
1. Administrar y coordinar la prestación de los servicios de navegación aérea por parte de las Direcciones Regionales.
2. Gestionar el funcionamiento adecuado de los servicios de navegación aérea y del equipamiento e infraestructura que forma parte de tales servicios.
3. Administrar, dirigir y supervisar los medios humanos y materiales necesarios para prestar los servicios a su cargo.
4. Gestionar la provisión de los servicios de apoyo para dar protección a los vuelos.
Decreto 1840/2011
Transfiérense las funciones de control de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar operativo del control aéreo a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil al ámbito de la Fuerza Aérea Argentina.
Santa Cruz, Río Gallegos, 12/11/2011
VISTO los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, Organismo Descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que a través de la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se centralizaron las funciones inherentes a la aviación civil y su control en un organismo civil, atendiendo a las recomendaciones oportunamente efectuadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que como consecuencia de la unificación de funciones antedicha, se atribuyeron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a través del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 competencias en materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica, y la prestación de ciertos servicios, tales como los de navegación aérea, sanidad aeroportuaria y extinción de incendios, entre otros.
Que para el mejor cumplimiento de las finalidades tenidas en mira al momento de la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y siguiendo recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta necesario y conveniente que dicha Administración no tenga a su cargo la prestación de los servicios de navegación aérea, cuya actividad regula y le compete fiscalizar.
Que las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) aconsejan introducir ciertas modificaciones a la estructura organizativa de la ANAC, con el objetivo de contribuir a su eficiencia y constante mejoramiento.
Que lo expuesto hace necesario modificar la titularidad de las competencias en materia de prestación de los servicios de navegación aérea, y sus actividades asociadas, actualmente a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que en virtud de ello, corresponde disponer la transferencia de las funciones y facultades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para prestar los servicios de navegación aérea, al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, junto con la totalidad de las unidades organizativas dedicadas a prestar tales servicios, con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso y los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, reglamentadas por el Decreto Nº 1674 de fecha 6 de agosto de 1976 y sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la participación del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la Tasa de Protección al Vuelo destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL resuelta a través del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre de 2006.
Que a tal fin se hace necesario transferir a la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, las responsabilidades y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en materia de prestación de los servicios de navegación aérea.
Que es necesario exceptuar de la transferencia a los Jefes de Aeródromo y al personal de apoyo a los mismos, los que se mantendrán entonces en la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dentro de la actual DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
Que resulta conveniente delegar en los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y DE DEFENSA la aprobación de las eventuales futuras modificaciones a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y de la FUERZA AEREA ARGENTINA hasta el primer nivel operativo y efectuar las modificaciones que sean necesarias en sus respectivas estructuras organizativas a los efectos del cumplimiento de la presente medida.
Que corresponde asignar a la FUERZA AEREA ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA el carácter de autoridad aeronáutica nacional para la prestación de los servicios de tránsito aéreo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérense las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA. La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) continuará ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las tareas transferidas conforme las recomendaciones citadas de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Art. 2º — Créase en el ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente decreto.
(Nota Infoleg: por art. 14 de la Ley N° 27.445 B.O. 19/06/2018 se transfiere desde la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo de la Fuerza Aérea Argentina a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte, las siguientes competencias:
a) La prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO) y del Servicio de Información Aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos:
1. Aeródromo de Tandil.
2. Aeródromo de El Palomar.
3. Aeródromo de Reconquista.
4. Aeródromo de Villa Reynolds.
5. Aeródromo de Moreno.
6. Aeródromo de Río Cuarto.
7. Aeródromo de Termas de Río Hondo.
8. Aeródromo de Río Gallegos.
9. Aeródromo de Sauce Viejo.
b) Los siguientes medios para la prestación de los servicios enunciados en los incisos anteriores:
1. Los veintidós (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E.
2. El equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados en el inciso a) del presente artículo (comunicaciones tierra-tierra y aire-tierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).)
Art. 3º — Transfiérense a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO en el ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, los Centros de Control de Areas, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo, dependientes en la actualidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso.
Art. 4º — Establécese que pasarán a formar parte de los recursos de la FUERZA AEREA ARGENTINA los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, con excepción de la participación del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la Tasa de Protección al Vuelo destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL resuelta a través del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre de 2006.
Art. 5º — Exceptúase de la transferencia dispuesta en el Artículo 3º precedente a los Jefes de Aeródromo y a su personal de apoyo, los que se mantendrán en la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dentro de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
Art. 6º — Delégase en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la presente medida.
Art. 7º — Delégase en el MINISTERIO DE DEFENSA la aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la FUERZA AEREA ARGENTINA hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la presente medida.
Art. 8º — El personal que actualmente presta servicios en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en ejercicio de las competencias que se transfieren a la FUERZA AEREA ARGENTINA, pasará a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente. Dentro de dicho plazo, la FUERZA AEREA ARGENTINA realizará un procedimiento de selección del personal que mantendrá condición de servicio en dicha dependencia y las condiciones de la misma. La FUERZA AEREA ARGENTINA podrá hacer cesar la comisión del personal transferido antes de dicho plazo, el que retornará a cumplir las funciones en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. En todos los casos se garantizará la continuidad y derechos de los trabajadores alcanzados por la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1392/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 3/08/2015 se prorroga adicionalmente por UN (1) año o hasta la efectiva transferencia del personal a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), lo que ocurra primero, el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 75/2015 B.O. 10/2/2015. Prórrogas Anteriores: Resolución N° 75/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 10/02/2015; Resolución N° 790/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 11/8/2014; Resolución N° 38/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 07/02/2014; Decreto N° 1782/2013 B.O. 13/11/2013; Resolución N° 301/2013 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 13/5/2013; Decreto N° 2170/2012 B.O. 12/11/2012)
Art. 9º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Arturo A. Puricelli.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 269/2017 B.O. 27/4/2017 se establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO tiene las responsabilidades emergentes del cumplimiento de la Responsabilidad Primaria y Acciones establecidas en el presente Decreto, y las demás obligaciones y derechos emergentes de las normas que actualmente rigen su actividad.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 222/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 4/8/2016 se transfiere a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2016 a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), los Centros de Control de Área, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo, como así también todo bien patrimonial afectado directa o indirectamente a la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea desde la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y desde la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con excepción de aquellos enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 222/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 4/8/2016 se transfiere a partir de la hora CERO (0) del día 1 de agosto de 2016 las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea a cargo de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AÉREO en el ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, al ámbito de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), con excepción de los enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161.)
ANEXO I
ANEXO II
FUERZA AEREA ARGENTINA
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Dirigir la prestación operativa de los servicios de navegación aérea.
- Coordinar y supervisar el accionar operativo de los diferentes órganos dependientes en la materia.
ACCIONES
1. Administrar y coordinar la prestación de los servicios de navegación aérea por parte de las Direcciones Regionales.
2. Gestionar el funcionamiento adecuado de los servicios de navegación aérea y del equipamiento e infraestructura que forma parte de tales servicios.
3. Administrar, dirigir y supervisar los medios humanos y materiales necesarios para prestar los servicios a su cargo.
4. Gestionar la provisión de los servicios de apoyo para dar protección a los vuelos.