Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Decreto 16/98

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo autárquico en jurisdicción de la Secretaría de Transporte.

Bs. As., 6/1/98

VISTO el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1467 de fecha 30 de diciembre de 1997, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la norma citada en primer término se procedió al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se detallan en el Anexo I de la misma norma.

Que por el Artículo 13 del mismo decreto se constituyó el Sistema Nacional de Aeropuertos, mientras que por el Artículo 14 se creó, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE- el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que goza de autarquía y posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que en oportunidad del dictado del Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1997, se estableció taxativamente que dicho organismo revistaría en jurisdicción de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la que se incorporó a la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por dicha norma.

Que por el Artículo 14 del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, se establecieron los principios y objetivos a los que deberá ajustar su accionar el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, mientras que mediante el Artículo 17 de la misma norma se determinaron las funciones a cumplir por éste.

Que por consiguiente corresponde proceder a la aprobación de la estructura organizativa de la referida entidad, para permitir el desarrollo de las competencias aludidas en los Considerandos precedentes.

Que por el Decreto N° 1467 del 30 de diciembre de 1997 se procedió a designar a miembros del Directorio del organismo.

Que se estima aconsejable que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL de AEROPUERTOS, actúe en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para lo cual debe modificarse la parte pertinente del Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1997.

Que respecto a la participación de los usuarios en la regulación de los servicios públicos la CONSTITUCION NACIONAL en su Artículo 42 establece en su último párrafo: 'La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control', en consecuencia se propone crear dentro de la estructura del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS un Consejo Asesor, el cual estará integrado por representantes de asociaciones de usuarios, de las compañías de aeronavegación, de la FUERZA AEREA ARGENTINA, de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION y representantes de las Provincias y Municipios.

El citado Consejo participará en el análisis de antecedentes correspondientes a las tareas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS cuando se desarrollen proyectos y trabajos en los cuales se encuentren comprometidos sus intereses y derechos.

Que la presente medida se dicta conforme los lineamientos del Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N° 422 del 13 de septiembre de 1994.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la pertinente intervención, expidiéndose favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Modificase la dependencia jerárquica establecida por el Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1997 - Planilla Anexa al Artículo 5°- en lo concerniente al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que actuará en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2° - Apruébase la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el Organigrama, Objetivos y Atribuciones del Directorio, y Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexo I, II, y III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3° - Créase el Consejo Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que estará integrado por UN (1) representante de la FUERZA AEREA ARGENTINA. UN (1) representante de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, UN (1) representante de los Usuarios y UN (1) representante de las compañías de aeronavegación, facultándose al Directorio a establecer el método de convocatoria del mismo y a invitar a participar a representantes de las Provincias y Municipios cuando se trate de temas de su directa incumbencia.

Art. 4° - En un plazo no mayor a los SESENTA (60) días de la vigencia del presente, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para su aprobación, la propuesta de dotación correspondiente y la escala salarial del personal.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEN. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

 

ANEXO I

ANEXO II

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

OBJETIVOS

Entender en las medidas tendientes a asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias, la razonabilidad y competitividad de las tarifas, la compatibilización del funcionamiento de los aeropuertos con el normal desarrollo de a comunidad y la protección del medio ambiente, el cumplimiento de las disposiciones nacionales internacionales para prevenir el narcotráfico, así como propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria necesaria para satisfacer las necesidades y explotación de la actividad aeronáutica, y la fiscalización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar la infraestructura que satisfaga los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.

Velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables, e impulsar la implementación de políticas de tráfico aéreo que contemplen la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, así como también el incremento de capacidades y frecuencias.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

1. - Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y las normas complementarias, y verificar su cumplimiento por las Entidades prestadoras de servicios.

2. - Dictar el Reglamento Interno del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y su organización.

3. - Aprobar anualmente un balance de la gestión.

4. - Dictar todas las reglamentaciones que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

5. - Reglamentar los procedimientos e instrumentos para determinar los valores por los conceptos a cobrar, adoptando como referencia los costos de regulación que se deduzcan del ejercicio de las funciones asignadas por la Ley.

6. - Aprobar el sistema profesional de recursos humanos.

7. - Convocar al Concurso de antecedentes para la selección del personal del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

8. - Dictar el procedimiento para celebrar las Audiencias Públicas.

9. - Dictar las normas reglamentarias a las cuales deberá ajustarse la prestación de servicios aeroportuarios.

10. - Definir las condiciones de aplicación de las normas para obras, instalaciones y operaciones de equipos.

11. - Dictar reglamentos para la evaluación de desempeño por Estándares Aeroportuarios y Calidad del Servicio.

12. - Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.

13. - Vigilar el régimen de explotación propuesto por los operadores. en particular el régimen tarifario.

14. - Dictar la reglamentación y procedimientos para la resolución de conflictos con los usuarios en su competencia.

15. - Dictar los reglamentos referidos a las condiciones básicas de los contratos de prestación.

16. - Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

17. - Dictar el reglamento interno del cuerpo, así como cualquier otra normativa que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le delegue.

18. - Contratar y remover el personal del Organismo regulador.

19. - Administrar el patrimonio del Organismo Regulador.

20. - Aplicar las sanciones previstas en el marco normativo o en los respectivos contratos de concesión y/o en los reglamentos que dicte.

21. - Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo Regulador.

ANEXO III

GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el cumplimiento del Marco Regulatorio y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando asimismo, el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario y el cumplimiento de todas las normas legales relacionadas con la prestación de servicios aeroportuarios tanto en el ámbito nacional como Internacional.

Actuar con carácter de servicio jurídico permanente del organismo.

ACCIONES

1. - Coordinar, dentro de los aeropuertos del sistema, el desempeño de los distintos organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas francas (Ley N° 24.331) dentro de esos aeropuertos o en áreas aledañas. A tal fin, estará facultado para peticionar el cumplimiento de los servicios a cargo de los mencionados organismos y dependencias gubernamentales.

2. - Dictaminar con carácter previo a la toma de decisiones del Directorio referentes a la cesión, suspensión, caducidad o revocación de los contratos de concesión o administración de los aeropuertos de conformidad con las disposiciones legales y/o contractuales vigentes.

3. - Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario o del administrador de aeropuertos.

4. - Informar y asesorar a los usuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos sobre sus derechos. Asimismo deberá informar acerca de los servicios a los que pueden acceder los usuarios del Sistema.

5. - Asesorar al Directorio en la Resolución de las diferencias entre el concesionario o administrador del aeropuerto y el Estado Nacional, o entre éstos y los usuarios, y en todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión del desarrollo de actividades aeroportuarias.

6. - Promover ante los Tribunales competentes acciones legales tendientes a asegurar el cumplimiento de las funciones, y objetivos asignados al organismo, excepto en aquellos casos en los que sean partes organismos o dependencias gubernamentales, en ejercicio de potestades públicas.

7. - Asistir al Directorio en la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, y en el establecimiento del procedimiento para su aplicación, que asegure el principio del debido proceso y la participación de los interesados.

8. - Asesorar al Directorio en su intervención, en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA en las deliberaciones de los organismos internacionales con atribuciones en materias aeroportuarias y en la celebración de los acuerdos respectivos.

GERENCIA DE EVALUACION DE INFRAESTRUCTURA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.

Fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.

ACCIONES

1. - Asegurar que el concesionario y/o administrador del aeropuerto cumpla y actualice los planes contenidos en el Plan Maestro de cada aeropuerto para el mantenimiento y conservación en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio.

2. - Coordinar con la FUERZA AEREA ARGENTINA, los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria y otros sujetos interesados, la formulación de planes y programas de infraestructura aeroportuaria integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, sin alterar y/o afectar los derechos conferidos contractualmente al concesionario aeroportuario.

3. - Fiscalizar, controlar y aprobar la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto, en los casos de concesionarios.

4. - Aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones preparados por el concesionario o administrador de los aeropuertos y controlar su cumplimiento.

5. - Determinar los requerimientos mínimos exigidos a las aeroestaciones para postular su ingreso al Sistema Nacional de Aeropuertos. Asimismo queda a su cargo la evaluación de cumplimiento a los fines de su admisión en dicho Sistema.

6. - Asesorar al Directorio en las autorizaciones para la realización de toda obra que, con carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los aeropuertos así como en la suspensión de la construcción de obras no autorizadas y/o en la remoción de las ya realizadas.

7.-Realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar por los concesionarios o administradores de los aeropuertos, pudiendo requerir si lo considera necesario, la asistencia técnica de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

GERENCIA DE EVALUACION DE CALIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar que la operación de los servicios e instalaciones aeroportuarias se ajuste a las normas nacionales e internacionales aplicables.

Asistir en la implementación de políticas de trafico aéreo que contemplen la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el incremento de capacidades y frecuencias.

ACCIONES

1. - Controlar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.

2. - Elevar anualmente un informe sobre la situación aeroportuaria y recomendaciones sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

3. - Controlar la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr una protección eficaz del medio ambiente y de la seguridad pública. En cumplimiento de esta atribución, la Gerencia de Evaluación de Calidad tendrá derecho de acceso a las instalaciones aeroportuarias, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia pública, en la medida en que no obste a la aplicación de normas específicas.

GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias.

Verificar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

ACCIONES

1. - Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y proponer los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las previsiones necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar.

2. - Determinar los riesgos asegurables que necesariamente debe cubrir el concesionario y/o administrador de los aeropuertos, incluyendo la cobertura de responsabilidad civil, así como los montos mínimos a ser asegurados.

3. - Elevar anualmente un informe sobre la situación aeroportuaria y recomendaciones sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

4. - Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos, velando por el estricto cumplimiento de los principios contenidos en el Artículo 14 del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.

5. - Solicitar a los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, toda clase de información que resulte conducente a los fines del presente decreto.

GERENCIA DE NORMAS OPERATIVAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio ambiente.

Controlar el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales para prevenir el narcotráfico y el uso indebido de drogas, en el ámbito de su competencia.

ACCIONES

1. - Proponer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.

2. - Establecer en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA, criterios para el desarrollo por parte del concesionario y/o administrador del aeropuerto, de Manuales de Seguridad Aeroportuaria, Manual de Operación Aeroportuaria, Planes de Emergencias Aeroportuarias y Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación Rutinaria y controlar su cumplimiento. En estos casos cuando lo considere necesario, dará intervención al concesionario o administrador del aeropuerto y/u otros sujetos interesados.

3. - Fijar la superficie de despeje de obstáculos, actuando en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA.

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS

ACCIONES

1. - Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos y financieros, de administración, de mantenimiento, suministros y sistematización de datos.

2. - Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, y las relaciones laborales, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

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