Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONVENIOS

Decreto 154/96

Apruébase un convenio de Donación del Gobierno del Japón para ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con destino al financiamiento de la asistencia técnica para la preparación del Proyecto para la Reforma del Sector de Agua y Saneamiento.

Bs. As., 16/2/96

VISTO el Expediente Nº 561-025595/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del Visto tramita el modelo de Convenio de Donación del GOBIERNO DEL JAPON propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en su carácter de Administrador de los fondos de donaciones proporcionados por el GOBIERNO DEL JAPON, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL YENES (Y 44.600.000) con destino al financiamiento de la asistencia técnica para la preparación del PROYECTO PARA LA REFORMA DEL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, que se ejecutará bajo la coordinación general del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que mediante el referido Convenio el GOBIERNO DEL JAPON concurre con la NACION ARGENTINA a la financiación de la Asistencia Técnica, que incluye la creación de una unidad en la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que estará a cargo de la preparación del Proyecto así como de la identificación y diseño de ingeniería de los subproyectos que integrarán el mismo.

Que el Proyecto a que se destinan los fondos de donación tiene como finalidad apoyar la descentralización de los Servicios de Agua y Saneamiento a través de la Asistencia Técnica a las jurisdicciones participantes para la formulación de proyectos de inversión en el Sector tendientes al fortalecimiento institucional, la mejora de la calidad de la prestación y la optimización de la infraestructura de los servicios.

Que la ejecución del Proyecto requerirá la contratación de servicios de consultoría y la realización de gastos administrativos, situación que está específicamente determinada en el Convenio de Donación a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que es necesario autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a delegar en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ña creación de la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, que prevé el Apéndice 2 del Convenio de Donación del GOBIERNO DEL JAPORN, determinando además que dicho organismo podrá realizar por sí todos los actos conducentes al cumplimiento de las finalidades precedentemente enunciadas.

Que, por el PODER EJECUTIVO NACIONA se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza, conforme a lo establecido por el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 1995), Complementaria Permanente de Presupuesto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Donación del GOBIERNO DEL JAPON en idioma inglés, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL YENES (Y 44.600.000). La traducción al idioma español del texto del modelo de Convenio de Donación y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO forman parte integrante del presente acto como Anexo II.

Art. 2º — Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del PROYECYO PARA LA REFORMA DEL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO quedarán sujetas exclusivamente a las Normas, Condiciones y Procedimientos previstos en el Convenio de Donación cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de este Decreto, debiéndose mencionar esta situación en las operaciones de referencia.

Art. 3º — Facúltase al SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o el funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Donación y toda la documentación referida al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 4º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Donación que se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de la donación o modifiquen el Procedimiento Arbitral Pactado.

Art. 5º — Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a crear, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, la UNIDAD COORDINACION DEL PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, mencionada en los Considerandos del presente.

Art. 6º — Determínase que la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, cuya creación se autoriza en el Artículo anterior, podrá realizar por sí todas las operaciones necesarias para la ejecución de los objetivos previstos en el Convenio de Donación, conforme a las condiciones en él establecidas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.

Scroll hacia arriba