DELEGACION DE FACULTADES
DECRETO Nº 136
Autorízase al Ministro de Salud Pública y Medio Ambiente a delegar la resolución expresa de determinados asuntos en el Subsecretario de Medicina Social y Fiscalización Sanitaria.
Bs. As., 14/1/83
VISTO el Expediente Nº 2020-24.044/82-3 del registro del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley Nº 22.520 sustituido por la Ley Nº 22.641, faculta al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación, facultades relacionadas con las que le competen de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.
Que en relación con las materias referidas al ejercicio de las funciones de policía sanitaria que cumple la Subsecretaría de Medicina Social y Fiscalización Sanitaria, existen diversos asuntos cuya resolución puede quedar a cargo del Subsecretario respectivo, por no requerir necesariamente la intervención de una instancia superior.
Que en consecuencia procede a autorizar al Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente a delegar en la Subsecretaría mencionada la facultad resolutiva que permita que las decisiones operen a ese nivel.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto en la Ley y artículo mencionados en el primer considerando y en las facultades acordadas por el artículo 3º de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, modificado por la Ley Nº 21.636.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al Ministro de Salud Pública y Medio Ambiente a delegar en el señor Subsecretario de Medicina Social y Fiscalización Sanitaria, la resolución expresa de los asuntos que a continuación se detallan, vinculados a:
I) En relación con la Ley Nº 11.843 y los Decretos Nros. 92.767/36 y 19.529/56:
a) La habilitación en jurisdicción nacional de los locales e instalaciones en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y la aprobación de sus planos a los solos efectos del cumplimiento de la Ley Nº 11.843 y Decreto Nº 92.767/36.
b) La habilitación de empresas privadas que realicen tareas de desratización, desinfección y desinsectización comprendidas en el Decreto Nº 19.529/56.
c) La autorización de los productos rodenticidas y de las empresas comerciales privadas que realicen operaciones con anhidrido sulfuroso en jurisdicción nacional, conforme a lo prescripto por la Ley Nº 11.843 y Decreto Nº 92.767/36.
d) En relación con el Decreto Nº 865/28 la autorización de las empresas comerciales que realicen operaciones con ácido cianhídrico en jurisdicción nacional.
II) En relación con la Ley Nº 17.132, la habilitación de consultorios y establecimientos asistenciales y el ejercicio profesional correspondiente.
III) En relación con la Ley Nº 17.565, la habilitación de farmacias, droguerías y herboristerías y el ejercicio profesional correspondiente.
IV) En relación con la Ley Nº 19.303 en todos sus aspectos que hacen a su área, vinculados a las Leyes Nros. 17.132, 17.565 y 16.463.
V) En relación a la Ley Nº 17.818 en todos sus aspectos que hacen a su área y vinculados con las Leyes Nros. 17.132, 17.565 y 16.463.
VI) En relación con la Ley Nº 16.463 y Decreto Nº 9763/63:
a) La habilitación de laboratorios productores de drogas, productos químicos reactivos, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación de la medicina humana.
b) La aprobación y autorización de venta de los productos mencionados en el inciso a).
VII) Toda actividad relacionada con la Ley Nº 18.284, su Decreto Reglamentario Nº 2126/71, modificado por el Decreto Nº 9005/72 y con el Código Alimentario Argentino.
VIII) La aplicación de las sanciones y multas administrativas, según los regímenes y normas legales de aplicación en su respectiva jurisdicción.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Horacio M. Rodríguez Castells