Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Decreto 1359/2004

Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del citado Departamento de Estado. Sustitución del Anexo I al Artículo 1° y del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Bs. As., 5/10/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S01:0141988/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 217 de fecha 17 de junio de 2003, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, entre otros aspectos, se sustituyó la denominación del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele las competencias a las que dicha Cartera Ministerial debía ajustar su accionar.

Que mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, entre otras consideraciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del referido Ministerio y se aprobaron los Objetivos de los niveles políticos incluidos en dicho organigrama.

Que la norma citada precedentemente, en su Artículo 4°, determinó que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, debían elevar las respectivas propuestas de estructuras organizativas.

Que en ese orden de ideas, es procedente la aprobación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que incluye la presentación de las unidades de primer nivel operativo estrictamente indispensables para llevar adelante sus cometidos y ajustando la misma a criterios de racionalidad y eficiencia.

Que dicha aprobación incluye ciertas modificaciones en las denominaciones y competencias de los niveles políticos incluidos, para permitir optimizar el desarrollo de las responsabilidades asignadas.

Que asimismo, en razón de haberse producido modificaciones en la conformación de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta necesario efectuar los ajustes pertinentes en la norma aprobatoria de la misma.

Que, por otra parte, se requiere adoptar disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa propiciada y determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de dotar a la conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de las herramientas mínimas indispensables, que permitan optimizar la utilización de los recursos asignados a éste.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 6, 7 y 14 de la Ley N° 25.827.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 - Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - por el que se consigna en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 - Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - el que quedará conformado según el detalle que se consigna en las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 3° — Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Dotación, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el señor Ministro de Economía y Producción deberá aprobar las aperturas inferiores de las unidades organizativas que se aprueban por la presente medida.

Art. 5° — Mantiénese la vigencia de las aperturas inferiores existentes vigentes a la fecha de la publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados de revista correspondientes, así como los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas, hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

Art. 6° — Suprímese del Anexo III del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 -Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - al ex INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el que fuera dejado sin efecto por el Decreto N° 217 de fecha 17 de junio de 2003.

Art. 7° — Exceptúase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de las limitaciones dispuestas por el Artículo 7 de la Ley N° 25.827, respecto de los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas que sean previstos para dicha jurisdicción, en el marco de la adecuación organizacional que se inicia por el presente decreto.

Art. 8° — Establécese que los cargos a los que se refiere el artículo precedente deberán ser cubiertos mediante los procesos de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Art. 9° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a delegar en los Secretarios Ministeriales de su jurisdicción, las atribuciones a que refiere el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Art. 10. — Establécese que la habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

— SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

— SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR: (Ex - SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, por Decreto N° 877/2006 B.O. 14/7/2006)

SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

— SECRETARIA DE FINANZAS:

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

— SECRETARIA DE HACIENDA:

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS:

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION

SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

— SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

— SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

OBJETIVOS

1.- Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica.

2.- Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.

3.- Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de la jurisdicción ministerial, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.

4.- En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, creado por la Ley N° 24.354, dictar las normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.

5.- Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.

6.- Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.

7.- Entender en la determinación de los objetivos de política económica y elaborar las pautas que den sentido orientador al esquema de reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

8.- Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el diseño de las políticas de coordinación macroeconómica con otros espacios de integración económica internacional.

9.- Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

10.- Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. Realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.

11.- Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.

12.- Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales. Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.

13.- Intervenir en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

14.- Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.

15.- Intervenir en la definición de las políticas de comercio exterior de la Nación y en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.

16.- Intervenir en la elaboración de las normas e instrumentos vinculados al comercio exterior.

17.- Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

18.- Entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

19.- Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito.

20.- Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.

21.- Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.

22.- Intervenir en el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes a fin de evaluar su impacto sobre la economía real.

23.- Entender en la programación regional y sectorial de la política económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones involucradas.

24.- Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la aplicación más efectiva de la política económica.

25.- Coordinar con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados, las actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

OBJETIVOS

1.- Asistir a las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción.

2.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

3.- Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad económica de los fines, así como también el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como descentralizado.

4.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la articulación de las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.

5.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.

6.- Coordinar estudios sobre la caracterización e implicancias del gasto público y evaluarlos en términos de eficiencia y eficacia y de impacto sobre las actividades productivas.

7.- Evaluar el desarrollo de los programas sociales del Gobierno Nacional en términos de su impacto en la situación social que atienden.

8.- Dirigir la consolidación de estadísticas de recursos y gasto público a nivel nacional, provincial y municipal, siguiendo metodologías aceptadas internacionalmente y/o armonizadas en los espacios de integración económica internacional.

9.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en su función de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, y colaborar en el dictado de las normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la debida implementación del mismo.

10.- Coordinar la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y disponer los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.

11.- Asistir en la representación a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los grupos y comisiones de trabajo en el marco del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia específica.

12.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la definición de las políticas de comercio exterior y en las negociaciones económicas y comerciales internacionales, en particular en los aspectos relacionados con su impacto en el desarrollo productivo interno.

13.- Participar en la formulación y ejecución de la política arancelaria de comercio exterior.

14.- Participar en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.

15.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en los temas inherentes a regímenes de precios índices, salvaguardias, antidumping y otros instrumentos complementarios de la política de comercio exterior.

16.- Asistir y asesorar en la ejecución y puesta en marcha de programas de desarrollo productivo sectorial a mediano y largo plazo, coordinando su accionar con las diferentes jurisdicciones involucradas.

17.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en el monitoreo permanente de la evolución de los distintos sectores productivos de la economía nacional.

18.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en el seguimiento del comportamiento de los precios de la Canasta Básica Alimentaria y proponer medidas que propendan a una mayor estabilidad de los mismos.

19. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la coordinación con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados, en las actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

OBJETIVOS

1.- Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes al seguimiento de la economía global y sectorial.

2.- Coordinar la elaboración e implementación de modelos de programación macroeconómica y efectuar el análisis de consistencia de las políticas macroeconómicas.

3.- Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la elaboración de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

4.- Asistir en la elaboración y propuesta de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.

5.- Efectuar el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes evaluando su impacto sobre la economía real.

6.- Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo plazo basadas en experiencias internacionales y/o en acuerdos de coordinación de políticas macroeconómicas.

7.- Diseñar y proponer planes estratégicos de desarrollo regional basados en el potencial productivo y las ventajas naturales y adquiridas de cada región.

8.- Coordinar la formulación de planes de desarrollo regional con las jurisdicciones territoriales involucradas.

9.- Elaborar programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la aplicación más efectiva de la programación económica

10.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la determinación de los objetivos y pautas generales de la política económica.

11.- Efectuar el seguimiento y diagnóstico de los niveles de empleo, pobreza e indigencia y de distribución del ingreso, y proponer vías de acción para su mejoramiento.

12.- Participar en los análisis de evaluación del impacto sobre la economía nacional de los cambios en el contexto internacional.

13.- Colaborar en el diseño de los lineamientos estratégicos para la programación económica.

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

(Nota Infoleg: Las misiones y funciones de la ex Secretaría de Coordinación Técnica fueron asumidas por la Secretaría de Comercio Interior de acuerdo a lo establecido por el art. 1° del
Decreto N° 877/2006 B.O. 14/7/2006 y su planilla anexa; atento lo cual incorporamos en el presente Anexo los objetivos de la Secretaría de Comercio Interior y los de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de conformidad con la sustitución dispuesta por art. 2° del Decreto N° 877/2006 B.O. 14/7/2006 y el art. 3° del mencionado Decreto establece: ' La estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, será la aprobada oportunamente para la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus normas complementarias').

OBJETIVOS

1.- Intervenir, cuando corresponda y desde el punto de vista de la unicidad estratégica, en el diseño y/o elaboración de propuestas de programas y planes de acción de la jurisdicción y su articulación con otras áreas de gobierno.

2.- Coordinar a las distintas dependencias de la jurisdicción en la elaboración y ejecución de políticas y planes solicitados por la señora Ministra, vinculados con los temas de su competencia.

3.- Brindar asistencia técnica y armonizar proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones, con políticas y planes vinculados con su competencia.

4.- Evaluar el grado de cumplimiento de las políticas en curso en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto centralizada como descentralizada.

5.- Evaluar y asesorar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de la jurisdicción ministerial.

6 - Promover la articulación de políticas de comercio interior con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

7.- Asegurar la correcta ejecución y control de las políticas comercial interna, de defensa del consumidor, la desregulación y la defensa de la competencia.

8.- Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los bienes que conforman el mercado.

9.- Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro la sustituya.

10.- Entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

11.- Entender en la propuesta, coordinación, seguimiento y control de aplicación de la política de desregulación en todos los ámbitos de la actividad económica, tanto en lo concerniente a la propia gestión de la administración, a las actividades del sector privado sujetas a regulación, así como también en las medidas relacionadas con otras políticas públicas, a los fines de asegurar su coherencia y consistencia interna, y a la asistencia técnica en materia de desregulación en otras jurisdicciones.

12.- Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

13.- Entender en todo lo relativo a la aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal y 24.240 de Defensa del Consumidor.

14.- Supervisar la elaboración y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

15.- Supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del abastecimiento.

16.- Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

OBJETIVOS

1.- Efectuar la propuesta y control de las políticas relacionadas con la defensa del consumidor.

2.- Entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar los derechos del consumidor.

3.- Intervenir y asesorar a la Secretaría en todo lo relativo a la aplicación de la Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor.

4.- Asistir al Secretario en la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

5.- Supervisar las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor.

6.- Supervisar la sustanciación de los sumarios para el juzgamiento en sede administrativa, de las infracciones a las citadas leyes.

7.- Entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial y Metrología Legal en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

8.- Asistir a la Secretaría en la elaboración de propuestas, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

SECRETARIA DE FINANZAS

OBJETIVOS

1.- Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.

2.- Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3.- Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, públicos, privados y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.

4.- Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARIA DE HACIENDA.

5.- Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

6.- Participar en los aspectos financieros de los Fondos Fiduciarios en los que el ESTADO NACIONAL sea parte.

7.- Supervisar las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del ESTADO NACIONAL.

8.- Coordinar y ejecutar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL en las citadas empresas.

9.- Dirigir y supervisar el sistema de crédito público y ejercer con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones de órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

10.- Preservar el crédito público.

11.- Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

12.- Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

13.- Intervenir en las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos, y en los préstamos provenientes de los mismos.

14.- Intervenir en lo vinculado con las representaciones del país en los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

OBJETIVOS

1.- Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios financieros, en particular los referidos a: seguros, sistema integrado de jubilaciones y pensiones, mercado de valores y sistemas de liquidación de operaciones públicos y privados en función de las políticas de apertura externa y desregulación.

2.- Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA; el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3.- Asistir en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones y en las cuestiones administrativas que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL en las citadas empresas.

4.- Asistir en las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

OBJETIVOS

1.- Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.

2.- Ejecutar las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, públicos, privados y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y asistir en la coordinación de las representaciones financieras en el exterior.

3.- Asistir al señor Secretario de Finanzas en la dirección y supervisión del sistema de crédito público y en la ejecución de las funciones de órgano responsable de los sistemas de administración financiera.

4.- Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.

5.- Supervisar la organización de los sistemas de información sobre mercados de capitales y el registro del endeudamiento público

6.- Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL y asistir en los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.

7.- Ejecutar las acciones necesarias para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del ESTADO NACIONAL.

8.- Asistir al señor Secretario de Finanzas en las acciones orientadas a preservar el crédito público.

9.- Asistir al señor Secretario de Finanzas en todo lo relacionado con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos, y en los préstamos provenientes de los mismos.

SECRETARIA DE HACIENDA

OBJETIVOS

1.- Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer con la SECRETARIA DE FINANZAS, las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

2.- Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

3.- Entender en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

4.- Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Nacional.

5.- Proponer la política salarial del Sector Público Nacional.

6.- Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

7.- Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado, en el ámbito de su competencia.

8.- Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL.

9.- Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

10.- Coordinar la asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia.

11.- Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.

12.- Entender en el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los recursos de la seguridad social.

13.- Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extra fiscales que se persigan a través de los mismos.

14.- Supervisar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera.

15.- Intervenir en todo lo atinente a los organismos descentralizados del ámbito de su competencia.

16.- Coordinar las relaciones entre la CASA DE MONEDA S.E. y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS

1.- Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público Nacional.

2.- Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector Público Nacional.

3.- Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional.

4.- Coordinar la política salarial del Sector Público Nacional y la participación en el desarrollo de las negociaciones colectivas de trabajo del mismo.

5.- Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Física y Financiera.

6.- Asistir en la coordinación de los aspectos contables e informativos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

7.- Asistir a la SECRETARIA DE HACIENDA en los procesos de Reforma y Transformación del Estado, en el ámbito de su competencia.

8.- Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL.

9.- Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Publico Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

OBJETIVOS

1.- Coordinar con las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de otros Ministerios, todos los aspectos vinculados con el apoyo institucional a las políticas fiscales y de desarrollo económico de los gobiernos provinciales y municipales.

2.- Proponer instrumentos de financiamiento apropiados para asistir a las Provincias en la implementación de programas fiscales, financieros y de apoyo al desarrollo económico.

3.- Coordinar la instrumentación de un banco de datos fiscales, económicos, financieros y sociales sobre provincias y municipios.

4.- Actuar como unidad ejecutora de proyectos de fortalecimiento institucional en relación a la capacidad productiva a nivel de los Gobiernos Provinciales y Municipales en los aspectos financieros, fiscales y presupuestarios.

5.- Coordinar las políticas fiscales, económicas y financieras y sus impactos sociales entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión de las Provincias y Municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.

6.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados Provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las Provincias.

7.- Coordinar todo lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e internacional, bilateral y multilateral, disponibles para las Provincias y Municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.

8.- Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

9.- Participar con los organismos correspondientes en la instrumentación de lo vinculado con el régimen de coparticipación federal de impuestos.

10.- Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las Provincias.

11.- Promover acciones de coordinación de las políticas de endeudamiento del Gobierno Nacional con relación a los gobiernos provinciales y municipales y realizar el seguimiento de los niveles de endeudamiento de estos últimos y de su incidencia en sus finanzas públicas.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

OBJETIVOS

1.- Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas tributarias.

2.- Asistir en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extra fiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización competentes en la materia y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.

3.- Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social.

Asimismo coordinar los aspectos impositivos aduaneros referidos a la armonización tributaria en procesos de integración regional.

4.- Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

OBJETIVOS

1.- Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.

2.- Promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.

3.- Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia.

4.- Efectuar el seguimiento del accionar de los organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones.

5.- Definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

6.- Entender en el control y fiscalización comercial del mercado de granos, productos frutihortícolas, ganados, carnes y subproductos de la ganadería, e intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios.

7.- Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

8.- Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.

9.- Coordinar acciones con las distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola.

10.- Promover la creación de un sistema integral de gestión agropecuaria a fin de permitir una actuación coordinada de la Secretaría y sus organismos descentralizados.

11.- Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley N° 9.643, en lo relativo a warrants y certificados de depósito.

12.- Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

13.- Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

14.- Entender en la aplicación de la normativa vigente relativa al tratamiento de emergencia y/o desastre agropecuario, en coordinación con otros organismos competentes.

15.- Supervisar los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y evaluar sus desempeños.

16.- Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

17.- Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.

18.- Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

19.- Entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo, promoción, calidad y bioseguridad de productos para consumo alimentario, de origen animal y/o vegetal, industrializados o no.

20.- Elaborar y ejecutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario.

21.- Entender en la aplicación de la Ley N° 20.247 - Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

22.- Entender en la certificación de la calidad, nacional e internacional de todo órgano vegetal destinado para la siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse en la materia.

23.- Entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

24.- Proponer las normas y ejercer el poder de policía para asegurar a los agricultores la identidad y la calidad de la semilla que adquieren.

25.- Entender en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario.

26.- Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de la Competencia cuando involucren al productor agropecuario.

27.- Supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION

OBJETIVOS

1.- Asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, forestal, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

2.- Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento de eficiencia de las distintas cadenas productivas que conforman el sector.

3.- Coordinar el estudio de los distintos factores económicos que afectan el desarrollo de las actividades agropecuarias y forestales.

4.- Coordinar en conjunto con la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y sostenible de las mismas.

5.- Efectuar propuestas de políticas impositiva, financiera, arancelaria y de ocupación de mano de obra para las actividades agropecuarias, forestales.

6.- Elaborar, proponer, coordinar y ejecutar políticas, programas y proyectos de desarrollo regional, sectorial y rural.

7.- Supervisar la realización de investigaciones aplicadas en el campo de la economía agropecuaria.

8.- Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso agropecuario.

9.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en las acciones vinculadas con el tratamiento del riesgo, la emergencia y/o desastre agropecuario.

10.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en todos los temas vinculados al financiamiento externo.

11.- Participar en todo lo relativo a la definición de la política sanitaria referida de la actividad agropecuaria.

12.- Participar en todo lo relativo a la discusión de la política tributaria referida al sector agropecuario con los organismos competentes.

13.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en su relación con los Gobiernos Provinciales en materia de producción y servicios agropecuarios y forestales.

14.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la coordinación de las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS

OBJETIVOS

1.- Asistir en todos los temas vinculados a la relación externa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, tanto bilateral como multilateral, participando en los procesos de integración regional, especialmente en los distintos Grupos de Trabajo del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la ASOCIACION DE LIBRE COMERCIO PARA LAS AMERICAS (ALCA).

2.- Realizar las propuestas y coordinar la ejecución de las políticas de comercialización, regulación y fiscalización de la producción agroalimentaria, asistiendo en el seguimiento de los mercados agropecuarios y agroindustriales, así como en las negociaciones internacionales, comerciales y sanitarias de estos rubros.

3.- Asistir en la promoción y desarrollo de la actividad hípica, tanto en el país como para el conocimiento de la producción en el exterior; así como también en el control de la aplicación de la normativa que rige dicha actividad.

4.- Coordinar en conjunto con la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y sostenible de las mismas.

5.- Efectuar la propuesta y coordinar la ejecución de políticas de desarrollo y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios.

6.- Coordinar la promoción comercial de los productos agroalimentarios en los mercados nacionales e internacionales.

7.- Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en las cuestiones de bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario.

8.- Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas de inocuidad, seguridad y calidad agroalimentaria.

9.- Participar en todo lo relativo a la discusión de las políticas arancelarias y de comercio exterior del sector agroalimentario.

10.- Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas de prevención del riesgo y asistencia en emergencia y/o desastre agropecuario.

11.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en los aspectos relacionados con el Codex Alimentarius y el Código Alimentario Argentino.

12.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la supervisión de las actividades de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

13.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la coordinación de las relaciones entre, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

OBJETIVOS

(Nota Infoleg: el art. 8° del Decreto 373/2007 B.O. 23/4/2007 dice: 'Derógase la parte pertinente a la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobada por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.'. Dado que el art. 2° del Decreto 373/2007 B.O. 23/4/2007 aprueba los nuevos objetivos de dicha Subsecretaría, entendemos que los presentes se encuentran derogados).

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1.- Entender en la elaboración, propuesta y definición de la política comercial en el campo exterior, en particular en los procesos de integración subregional, regional y hemisférica; así como en el ámbito interregional y multilateral.

2.- Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

3.- Entender en lo referente a las estructuras arancelarias y las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.

4.- Entender en la elaboración de la normativa sobre reglas de origen, con la intervención de las áreas competentes y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

5.- Instruir al servicio aduanero, acerca de la interpretación y aplicación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior, los regímenes de origen, y el reconocimiento del certificado de origen como documento imprescindible para determinadas importaciones.

6.- Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y salvaguardias incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias.

7.- Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras.

8.- Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.

9.- Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.

10.- Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.

11.- Ejercer el control superior del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

12.- Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.

13.- Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.

14.- Supervisar lo vinculado al desarrollo de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

15.- Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

16.- Intervenir juntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

17.- Participar por sí o quien designe en el Consejo de Administración de la FUNDACION INVERTIR.

18.- Promover y participar en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.

19.- Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

20.- Promover la articulación de políticas industriales y de comercio exterior con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

21.- Supervisar la ejecución de las políticas nacionales vinculadas con la pequeña y mediana empresa y el desarrollo regional.

22.- Ejercer la Autoridad de Aplicación del Régimen de Compre de Trabajo Argentino (Ley N° 25.551) e intervenir en las negociaciones internacionales vinculadas a compras gubernamentales.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

OBJETIVOS

1.- Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en aquellas materias de su competencia específica.

2.- Intervenir en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector.

3.- Intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales.

4.- Intervenir en las negociaciones del sector automotriz a nivel regional e internacional.

5.- Participar en las negociaciones de los procesos de integración de bloques comerciales en los que la REPUBLICA ARGENTINA sea parte, en los temas de su competencia.

6.- Ejercer la coordinación del Subgrupo de Trabajo N° 7 - 'Industria - (SGT N° 7) y cuando corresponda, los Foros de Competitividad Sectoriales, en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

7.- Intervenir en las políticas relacionadas con la preservación del medio ambiente, formuladas por el Gobierno Nacional, en materia de su competencia.

8.- Promover la articulación tecnológico-industrial nacional.

9.- Asistir y asesorar en todo lo relacionado con las acciones que ejecuta la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA respecto del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

10.- Apoyar a las actividades industriales de base tecnológica que conforman los nuevos desarrollos en la economía.

11.- Asistir en la definición de políticas para la promoción de las inversiones y el financiamiento destinados al sector industrial.

12.- Promover la integración y eslabonamiento de las grandes empresas industriales en el tejido productivo.

13.- Asistir a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en la articulación de las políticas industriales con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

14.- Intervenir en todas las propuestas, actividades y acciones que promuevan el desarrollo del diseño como instrumento para incrementar la competitividad de las empresas.

15.- Participar en lo referente a normativas sobre estructuras arancelarias, zonas francas y reglas de origen en todo lo que implique al sector industrial.

16.- Intervenir en el Régimen de Trabajo de Compre Argentino (Ley N° 25.551) y asistir en las negociaciones internacionales vinculadas a las compras gubernamentales.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

OBJETIVOS

1.- Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior.

2.- Entender en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre competencia desleal y salvaguardias en lo referente a las prácticas antidumping, salvaguardias, subvenciones y medidas compensatorias.

3.- Entender en la elaboración, propuesta, interpretación y aplicación de la normativa sobre instrumentos de política comercial referentes a las importaciones y exportaciones, reembolsos y reintegros a la exportación y seguro de crédito a la exportación.

4.- Entender en la elaboración y propuesta de las estructuras arancelarias.

5.- Intervenir en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre zonas francas.

6.- Asistir en las instrucciones al servicio aduanero, acerca de la interpretación y aplicación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior, los regímenes de origen, y el reconocimiento del certificado de origen, como documento imprescindible para determinadas importaciones.

7.- Asistir a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre reglas de origen.

8.- Intervenir en las negociaciones económicas y comerciales internacionales y en el seguimiento de procesos de integración regional y hemisférica, así como en las gestiones ante bloques económicos y zonas de integración, negociaciones multilaterales, en la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO y con los países de la región Asia-Pacífico.

9.- Ejercer, cuando corresponda, la representación en los órganos existentes o a crearse en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y el resto de los Acuerdos en que nuestro país sea parte.

10.- Coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior y la integración regional y hemisférica.

11.- Coordinar la atención de los requerimientos del sector privado en lo referente a la interpretación de las normas pertinentes al comercio exterior y asegurar el acceso del mismo a la información disponible sobre temas vinculados a las transacciones comerciales.

12.- Asistir en la supervisión del accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

13.- Participar por sí o quien designe en el Consejo de Administración de la FUNDACION EXPORTAR.

14.- Asistir a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en la articulación de las políticas de comercio exterior con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

OBJETIVOS

1.- Entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley N° 24.467 y la Ley N° 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

2.- Intervenir en los lineamientos estratégicos y proponer las prioridades en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, (MIPyMES) dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

3.- Promover en el apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), alentando su productividad y competitividad, preservando el medio ambiente.

4.- Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPy- MES) en todas sus ramas, dentro del marco de la política general.

5.- Coordinar con las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con competencia en la materia, la aplicación de políticas y programas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).

6.- Intervenir en la celebración de Convenios Internacionales que promuevan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), faciliten su acceso al crédito, su modernización tecnológica, la formación y capacitación de sus cuadros gerenciales, técnicos y profesionales.

7.- Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.

8.- Promover el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) y aplicar las normas previstas en la Ley N° 24.467 y la Ley N° 25.300 en el ámbito de su competencia.

9.- Entender en las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas dirigidas al sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) a nivel sectorial, regional e internacional.

10.- Analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) de manera de identificar las necesidades de asistencia financiera, tecnológicas, ambientales y de capacitación.

11.- Promover a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia las negociaciones y acuerdos referidos al sector respecto de los procesos de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países.

12.- Intervenir y coordinar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países y organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.

13.- Participar en la promoción de los consorcios de exportación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), facilitando su acceso a mercados internacionales, participando en ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales al exterior, coordinando dicho accionar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia.

14.- Entender en la elaboración y ejecución de acciones y programas destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), facilitando los trámites necesarios para la realización de las mismas, en un accionar coordinado con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

15.- Analizar, coordinar y proponer políticas especificas de apoyo a la internacionalización comercial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), priorizando los mercados de la región.

16.- Contribuir a la consolidación y participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) en los polos productivos del interior del país, a través de la extensión de la Red de Agencias, y en el desarrollo de las economías regionales promoviendo su inserción en el mercado internacional.

17.- Propiciar la simplificación normativa y la desburocratización administrativa en los trámites que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) deban realizar ante los organismos del ESTADO NACIONAL, especialmente en lo concerniente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, analizando y proponiendo en los casos que diere lugar el sistema de ventanilla única.

18.- Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) a través de las áreas competentes en la materia.

19.- Coordinar las acciones con las distintas regiones del país con el fin de descentralizar la ejecución de las políticas de la Subsecretaría y facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados vinculados a la actividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).

20.- Proponer y coordinar la ejecución de las actividades destinadas a la elaboración de políticas de desarrollo regional.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.- Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción Ministerial y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.

2.- Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.

3.- Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la jurisdicción.

4.- Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios administrativos disciplinarios.

5.- Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.

6.- Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

7.- Entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

8.- Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público.

9.- Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que es materia de su competencia.

10.- (Objetivo derogado por art. 4° del Decreto N° 1079/2006 B.O. 22/8/2006)

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL

OBJETIVOS

1.- Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.

2. -Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

OBJETIVOS

1.- Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2.- Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3.- Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos.

4.- Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio y de la entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.

5.- Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos, así como las relaciones institucionales.

6.- Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

7.- Entender en la administración de los espacios físicos de la jurisdicción ministerial.

8.- Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de crédito a favor del Tesoro Nacional.

9. – Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

10.- Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.

11.- Asistir en la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público Nacional.

12.- Ejecutar las acciones vinculadas a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que es materia de su competencia.

13.- (Objetivo derogado por art. 4° del Decreto N° 1079/2006 B.O. 22/8/2006)

ANEXO Ia

(Anexo modificado conforme la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo aprobada por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


(Nota Infoleg: por Decreto N° 2025/2008 B.O. 26/11/2008 se modifica la denominación del 'Ministerio de Economía y Producción' por 'Ministerio de Economía y Finanzas Públicas')

ANEXO Ib

(Nota Infoleg: por Decreto N° 2025/2008 B.O. 26/11/2008 se modifica la denominación del 'Ministerio de Economía y Producción' por 'Ministerio de Economía y Finanzas Públicas')

ANEXO Ic

(Nota Infoleg: por Decreto N° 2025/2008 B.O. 26/11/2008 se modifica la denominación del 'Ministerio de Economía y Producción' por 'Ministerio de Economía y Finanzas Públicas')

(Nota Infoleg: por art. 1° del
Decreto N° 927/2009 B.O. 22/7/2009, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la órbita de la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)

(Nota Infoleg: por art. 20 del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se mantiene la vigencia de la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS)

ANEXO Ia

(Ex Anexo Ic sustituido por Anexo Ia del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)


ANEXO Ib

(Ex Anexo Id sustituido por Anexo Ib del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)


ANEXO Ic

(Ex Anexo Ie sustituido por Anexo Ic del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)

(Nota Infoleg: por art. 18 del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS)

(Nota Infoleg: por art. 19 del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS)

ANEXO Id

(Ex Anexo Ig sustituido por Anexo Id del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ANEXO Ie

(Ex Anexo Ih sustituido por Anexo Ie del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ANEXO If

(Ex Anexo Ii sustituido por Anexo If del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)

ANEXO Ig

(Ex Anexo Ij sustituido por Anexo Ig del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ANEXO Ih

(Ex Anexo Ik sustituido por Anexo Ih del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ANEXO If

(Anexo sustitutido por art. 1° del Decreto N° 251/2012 B.O. 24/02/2012)

(Nota Infoleg: conforme las modificaciones introducidas por la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo aprobada por el el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 ha quedado alterado el orden del presente Anexo)


(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 691/2017 B.O. 31/8/2017 se incorpora al ámbito de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS PROVINCIALES, de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones que se detallan en Planilla Anexa al artículo de referencia (IF-2017-17384257-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de esa medida)

ANEXO II

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

(Responsabilidad Primaria sustituida por art. 1° del Decreto N° 1025/2010 B.O. 23/7/2010)

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno corporativo.

ACCIONES

(Acciones sustituidas por art. 1° del Decreto N° 1025/2010 B.O. 23/7/2010)

1- Brindar un servicio a toda la organización tendiente a asegurar el logro de los objetivos y metas establecidos para el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS consistente en un examen independiente, objetivo, sistemático y amplio del funcionamiento del sistema de control interno establecido, sus operaciones, como así también en el cumplimiento de sus responsabilidades financieras, legales y de gestión.

2- Establecer la planificación de la auditoría interna de la jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría Interna.

3- Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

4- Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la Autoridad Superior.

5- Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

6- Formular la normativa técnico-organizacional interna requerida para el cumplimiento de los objetivos de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, y su actualización.

7- Integrar el Comité de control de la jurisdicción.

8- Informar al Ministro de Economía y Finanzas Públicas y al Comité de Control sobre el estado de avance de la ejecución del Plan Anual de Auditoría Interna y de las tareas encomendadas.

9- Arbitrar los medios, en el marco de su competencia, tendientes al cumplimiento de las decisiones que adopte el Comité de Control.

10- Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

11- Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción se cumplen los principios contables y los niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

12- Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

13- Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

14- Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

15- Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

16- Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los desvíos que se detecten con las observaciones y recomendaciones que se formulen.

17- Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

18- Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

19- Examinar y evaluar la información relativa al impacto de las políticas públicas, producida por los responsables de cada uno de los programas y proyectos.

20- Evaluar el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría Interna.

21- Elaborar y mantener actualizada la evaluación de riesgos de auditoría de la Jurisdicción.

UNIDAD MINISTRO

UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al señor Ministro de Economía y Producción en la aplicación de los Decretos N° 1377 y N° 1381, ambos del 1° de noviembre de 2001, en la planificación financiera, afectación y administración eficiente de los recursos de los fideicomisos creados por las normas mencionadas y por el Decreto N° 1299 del 29 de diciembre de 2000.

ACCIONES

1.- Asistir al señor Ministro de Economía y Producción, en la aplicación de los Decretos N° 1299 del 29 de diciembre de 2000, N° 1377 y N° 1381, ambos de fecha 1° de noviembre de 2001 y sus respectivas modificaciones, reglamentaciones y demás normas complementarias, en el ámbito de su competencia.

2.- Realizar la planificación financiera del sistema, e informar al señor Ministro de Economía y Producción acerca de los cupos de contratación en función de la disponibilidad de fondos de los fideicomisos.

3.- Verificar el cumplimiento de las contraprestaciones y de la constitución y mantenimiento de la reserva de liquidez dispuestas para los fideicomisos mencionados.

4.- Proponer al señor Ministro de Economía y Producción la contratación de servicios, tareas de asesoramiento, consultorías, auditorías, mediciones de riesgo y demás contratos que sean necesarios o convenientes para la gestión financiera de la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA.

5.- Proponer y asistir al señor Ministro de Economía y Producción en la gestión, negociación y diseño de operaciones de crédito y líneas de garantías o contingentes, con destino al fortalecimiento de la disponibilidad de fondos de los Fideicomisos.

6.- Participar en la programación financiera de las licitaciones con financiamiento de los fondos fiduciarios, en relación a los aspectos financieros de las mismas.

7.- Analizar la documentación sometida para su gestión, y requerir informes, evaluaciones y dictámenes necesarios para la correcta aplicación de los fondos.

8.- Responder las consultas que formulen los organismos del ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal respecto del funcionamiento de los fideicomisos, en el área de su competencia.

9.- Mantener actualizado el soporte documental de las actividades de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura, y publicar en forma continua en Internet la información relevante sobre sus actividades.

UNIDAD MINISTRO

SECRETARIA PRIVADA Y CEREMONIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al señor Ministro en lo relativo a los trámites administrativos originados en la correspondencia dirigida a su nombre.

Asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a ceremonial y protocolo, requiriendo de las dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o en su caso de otros organismos, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Organizar y mantener un sistema de información que permita el seguimiento de los trámites que se desarrollen dentro de la Secretaría Privada.

ACCIONES

1.- Coordinar y mantener actualizada la agenda del señor Ministro.

2.- Asistir al señor Ministro en lo relativo a los trámites administrativos originados en la correspondencia dirigida a su nombre.

3.- Organizar y mantener un sistema de información que permita el seguimiento de los trámites que se desarrollen dentro de la Secretaría Privada.

4.- Organizar y mantener un sistema de información y archivo de documentación relativa a las solicitudes de audiencias recibidas y trámites administrativos que se originen en la correspondencia enviada al señor Ministro.

5.- Monitorear el desarrollo y conclusión de los trámites originados por el área o que estén relacionados con cuestiones relativas a la Unidad Ministro.

6.- Efectuar el análisis y derivación a los organismos competentes de aquellas solicitudes cuyos temas no hicieran necesario la intervención directa del señor Ministro.

7.- Intervenir en la organización y desarrollo de todo acto, ceremonia o reunión a la que asista el señor Ministro.

8.- Entender en temas propios a las actividades protocolares de concertación, preparación y atención que involucre la recepción de visitas extranjeras, ya sea delegaciones oficiales o privadas.

9.- Coordinar con las distintas áreas con competencia en la materia, la participación del señor Ministro de Economía y Producción en actos y ceremonias oficiales o públicas.

10.- Efectuar lo vinculado a los aspectos de su competencia en los viajes que realice el señor Ministro al interior o exterior del país.

11.- Asistir, en los casos que le sea requerido, a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en temas relativos al ceremonial y protocolo.

12.- Intervenir, según lo determine la superioridad, en toda reunión, simposio, congreso o acontecimiento internacional, nacional o provincial, al cual asista el señor Ministro o delegue su representación.

UNIDAD MINISTRO

OFICINA DE PRENSA Y DIFUSION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la centralización y dirigir la difusión de la información del área económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ACCIONES

1.- Coordinar la centralización y suministrar a todos los medios de difusión nacionales y extranjeros la información producida por el Ministerio y demás organismos que lo integran.

2.- Participar en la organización de las reuniones de prensa y actos de difusión.

3.- Efectuar la organización editorial en todas las etapas requeridas para la producción de las publicaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que, por su naturaleza y contenido, resulte de interés nacional difundir en el país y en el exterior.

4.- Organizar y mantener en funcionamiento regular las estructuras que sirvan al objetivo de difusión informativa del Ministerio, así como también, la Sala de Periodistas.


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 927/2009 B.O. 22/7/2009, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la órbita de la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

OBJETIVOS

1.- Ejercer la Dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.

2.- Conducir, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el Sistema Estadístico Nacional, aplicando los principios de centralización normativa y descentralización ejecutiva.

3.- Elaborar el Programa Anual de Estadística y Censos Nacionales, y garantizar su cumplimiento mediante la producción de las respectivas estadísticas básicas y derivadas, por sí o por terceros, en el marco de la Ley N° 17.622.

4.- Elaborar las cuentas nacionales, las cuentas internacionales, y los análisis y estudios que deriven de las mismas.

5.- Coordinar las relaciones con los organismos del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal y con organismos internacionales o terceros países en lo relativo a la producción de información estadística.

MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Dirección del Instituto en el diseño y ejecución del Programa Anual de Estadística y Censos así como también en la orientación metodológica de las estadísticas producidas por el Sistema Estadístico Nacional.

Participar en todos los aspectos relativos a la gestión institucional del organismo.

Reemplazar al Director del Instituto Nacional de Estadística y Censos en su ausencia.

ACCIONES

1.- Coordinar la elaboración del Programa Anual de Estadística y Censos del Sistema Estadístico Nacional.

2.- Proponer las políticas orientadas a asegurar la calidad, innovación y actualización metodológica, la armonización estadística mediante la elaboración de definiciones, normas y clasificaciones homogéneas orientadas a la comparabilidad de la información requerida por el Programa Anual de Estadística y Censos.

3.- Coordinar el desarrollo de las normas técnicas y procedimientos vinculados con la programación, diseño, implementación y evaluación de los Censos Poblacionales, Económicos y Agropecuarios; encuestas a hogares, a los sectores primarios, secundarios y terciarios de la economía; índices de precios al consumidor, al por mayor y de la construcción, coeficiente de variación salarial y cualquier otro índice a generarse en el futuro, la elaboración de las cuentas nacionales y de las cuentas internacionales, y la explotación de diversos registros administrativos relacionados con la producción de estadísticas oficiales.

4.- Asistir técnicamente a todos los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional en el diseño, programación, ejecución y análisis para la producción de estadísticas e indicadores sociales y económicos.

5.- Proponer e instrumentar las partes del Programa Anual de Estadística y Censos que serán realizadas por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional.

6.- Intervenir en el diseño de las políticas institucionales coordinando la elaboración del plan estratégico del Instituto y su programación anual, así como la administración y gestión de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, y la difusión estadística.

MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE CUENTAS NACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la estimación del Producto Interno Bruto a precios constantes y corrientes, los cálculos relacionados con la demanda agregada y sus componentes y la estimación de distribución del ingreso.

Realizar revisiones metodológicas y estudios vinculados al Sistema de Cuentas Nacionales a fin de mejorar la medición del nivel de actividad económica y sus determinantes a nivel nacional.

ACCIONES

1.- Coordinar el cálculo del Producto Interno Bruto, por clases de actividad económica, regional y global, así como también el del consumo, la inversión, las exportaciones y las importaciones, con periodicidad anual y trimestral a precios constantes y corrientes.

2.- Elaborar el Estimador Mensual de Actividad Económica.

3.- Coordinar la realización de pruebas y análisis de consistencia de las estimaciones de oferta y demanda global y de sus distintas desagregaciones, proponiendo revisiones o cambios metodológicos cuando ello fuere necesario.

4.- Realizar estimaciones de las transacciones financieras y de la riqueza nacional y sectorial.

5.- Realizar estimaciones de las cuentas del medio ambiente y otros análisis y cuentas satélite.

6.- Asesorar a las Direcciones Provinciales de Estadística en lo referente a la elaboración del PIB provincial.

7.- Mantener actualizada la base de las Cuentas Nacionales.

8.- Coordinar la elaboración de la matriz de insumo-producto, así como la distribución del ingreso por tramos y las cuentas de los Sectores Institucionales.

MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 1° del Decreto N° 47/2017 B.O. 19/1/2017).

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la estimación oficial de la Balanza de Pagos y sus componentes: cuenta corriente y cuenta capital y financiera.

Programar, supervisar y dirigir el cálculo actual e histórico del Balance de Pagos y de la posición de inversión internacional y los estudios específicos derivados de ellos.

ACCIONES

1.- Dirigir la elaboración del Balance de Pagos y de la posición de inversión internacional y de sus distintos componentes, con periodicidad trimestral y anual respectivamente, y los estudios específicos derivados de ellos.

2.- Recopilar y analizar la información proveniente de otras áreas gubernamentales necesaria para estimar las cuentas del Balance de Pagos.

3.- Coordinar la realización de tareas tendientes a estimar las cuentas con el exterior que lo requieran.

4.- Brindar apoyo e informes sobre el sector externo a diversas áreas oficiales para la elaboración de las proyecciones macroeconómicas y para el cálculo de las Cuentas Nacionales.


MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS Y PRECIOS DE LA PRODUCCION Y EL COMERCIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, programar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la elaboración de estadísticas de los sectores primario, secundario y terciario, de grandes empresas, del comercio y servicios, de precios y salarios.

ACCIONES

1.- Programar, organizar e instrumentar los Censos Económicos y Agropecuarios, los relevamientos permanentes y las encuestas especiales de las actividades productivas, de bienes, de comercio, de servicios y de precios y salarios a nivel nacional, regional, provincial y municipal.

2.- Definir e implementar las metodologías a utilizarse en la elaboración de índices de precios y volumen físico.

3.- Elaborar los índices de salarios y de precios de la producción y el comercio, con sus distintas aperturas y clasificaciones.

4.- Elaborar y valorizar canastas de bienes y servicios para los distintos índices de precios, con excepción del índice de precios al consumidor.

5.- Elaborar indicadores de producción, ventas, ocupación y remuneraciones e inversión en el marco del sistema de las cuentas nacionales.

6.- Elaborar las estadísticas de Grandes Empresas y los indicadores derivados de ellas.

7.- Identificar y medir los grupos económicos.

8.- Elaborar indicadores de coyuntura económica.

9.- Elaborar las estadísticas del medio ambiente y de los sistemas bio-sustentables.

10.- Brindar asistencia a los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional a fin de combinar las acciones relacionadas con el relevamiento y procesamiento de los datos.

11.- Realizar periódicamente relevamientos a sectores productivos tendientes a elaborar indicadores de innovación tecnológica e investigación y desarrollo.

12.- Definir e implementar metodologías tendientes a obtener resultados a nivel nacional, regional, provincial y municipal, a través de la explotación estadística de registros administrativos.

MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS DEL SECTOR EXTERNO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, programar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la elaboración de las estadísticas básicas necesarias para la confección de la balanza de pagos en sus diversos componentes: cuenta corriente y cuenta de capital y financiera.

Elaborar metodologías y ejecutar las acciones relacionadas con la obtención y determinación de precios internacionales y términos del intercambio externo.

ACCIONES

1.- Programar, organizar e instrumentar la producción de las estadísticas básicas necesarias sobre la balanza de pagos.

2.- Elaborar las estadísticas de comercio exterior argentino en base a los datos provistos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme con las recomendaciones internacionales en vigor.

3.- Relevar, en forma directa y a través de otros integrantes del Sistema Estadístico Nacional, la información básica sobre las cuentas de servicios de la balanza de pagos.

4.- Elaborar criterios y metodologías conceptuales y operativas para la estimación de los términos del intercambio externo del país y relevar datos de precios internacionales.

5.- Recopilar, sistematizar y procesar información estadística internacional para el análisis de la evolución del sector externo.

MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS SOCIALES Y DE POBLACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, programar, coordinar y ejecutar, por sí o por terceros, las actividades relacionadas con la investigación, elaboración y análisis de las estadísticas básicas sobre población y sectores sociales, a través de la utilización de datos derivados de registros, censos y encuestas de fuentes propias del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y de otras sectoriales del Sistema Estadístico Nacional.

Ejecutar los Censos Nacionales de Población y Vivienda, analizar sus resultados y elaborar las proyecciones de población a nivel nacional, regional y provincial.

ACCIONES

1.- Programar, organizar e instrumentar los Censos de Población, Hogares y Viviendas efectuando asimismo el análisis poblacional de los datos censales.

2.- Diseñar e implementar metodologías para la elaboración de indicadores de pobreza estructural, necesidades básicas insatisfechas y estructura social.

3.- Elaborar las tablas de mortalidad y las proyecciones y estimaciones de población a nivel nacional, regional y provincial, y asistir a los sistemas estadísticos provinciales en la aplicación de esas metodologías.

4.- Asistir a los organismos del Sistema Estadístico Nacional en la aplicación metodológica para el diseño, programación, ejecución y análisis de relevamientos censales y en los relacionados con el diagnóstico sectorial en las áreas educación, salud, grupos sociales vulnerables, entre otras.

5.- Diseñar, programar e implementar un Programa Nacional de información social y demográfica basado en el uso de registros administrativos, censos y encuestas, como fuentes primarias de datos, que incluye la realización de estudios y la producción de índices e indicadores para el análisis de series temporales relativas a sectores sociales.

6.- Asesorar a los organismos sectoriales en el diseño e implementación de metodologías e instrumentos de captación de datos orientados al mejoramiento de los registros administrativos para su explotación estadística.

7.- Participar en la elaboración de metodologías de aplicación al tratamiento de información social y demográfica, sistemas clasificatorios y definición multivariada de fenómenos sociales, entre otros.

8.- Normatizar y coordinar la ejecución de los censos de población y programas nacionales de elaboración de estadísticas demográficas y sociales en las jurisdicciones provinciales.

MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS DE CONDICIONES DE VIDA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, programar, coordinar y ejecutar, por sí o por terceros, un sistema integrado de estadísticas de condiciones de vida, derivadas de la realización de encuestas de representatividad nacional, regional, subregional, provincial y/o municipal, que permita contar con información actualizada sobre las condiciones de vida de la población, las características y dinámica del mercado laboral y la estructura social del país.

ACCIONES

1.- Definir un Sistema Integrado Nacional de Encuestas a Hogares, asegurando la comparabilidad de la información con otras fuentes.

2.- Programar, organizar e instrumentar las encuestas y efectuar el análisis de los datos provenientes de las mismas.

3.- Programar, diseñar, organizar y coordinar la ejecución de la Encuesta Permanente de Hogares sobre características socioeconómicas, con énfasis en la medición del empleo y la dinámica del mercado laboral.

4.- Programar, diseñar, organizar y coordinar la ejecución de la Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares y las encuestas periódicas sobre condiciones de vida de la población, definidas por el Sistema Integrado de Encuestas a Hogares.

5.- Desarrollar metodologías y elaborar índices de precios al consumidor.

6.- Diseñar, programar e implementar metodologías para la elaboración de indicadores sobre características socioeconómicas, estructura social, mercado laboral, ingreso, consumo y paridad de poder de compra de la población, canastas de consumo, pobreza e indigencia.

7.- Participar en la elaboración de metodologías de diseño, estimación y análisis de la información proveniente del Sistema Estadístico Nacional relacionada con las estadísticas de condiciones de vida de la población y el Sistema Integrado de Encuestas de Hogares, y en la construcción de herramientas comunes tales como sistemas clasificatorios, marcos de muestreo, entre otros.

8.- Normalizar y coordinar la ejecución del Sistema Integrado Nacional de Encuestas a Hogares en las jurisdicciones provinciales.

9.- Normalizar y coordinar la ejecución del Indice de Precios al Consumidor, a nivel nacional, en las jurisdicciones provinciales.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTADISTICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar las actividades de los organismos centrales y periféricos que integran el Sistema Estadístico Nacional con relación a la producción y recopilación de información estadística sectorial para la articulación, seguimiento y control del Programa Anual de Estadística y Censos.

Atender las actividades derivadas de las relaciones técnicas, científicas e informáticas que el Gobierno Nacional mantiene con terceros países y organismos internacionales en el área estadística.

ACCIONES

1.- Coordinar la participación de las jurisdicciones provinciales y otros organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional para la formulación y ejecución del Programa Anual de Estadística y Censos.

2.- Coordinar las relaciones con los restantes poderes del Estado, proponiendo la inclusión de nuevas actividades al Programa Anual de Estadística y Censos.

3.- Proponer y desarrollar las actividades derivadas de las relaciones técnicas, científicas e informáticas que el Gobierno Nacional mantiene con terceros países y organismos internacionales en el área estadística.

4.- Realizar el seguimiento de las acciones de cooperación técnica del Instituto, llevadas a cabo a través de las relaciones institucionales con organismos de estadística internacionales, nacionales, provinciales y municipales.

5.- Proponer los presupuestos y gestionar la administración de los recursos financieros provenientes de los programas y convenios derivados de la cooperación internacional o de la cooperación interinstitucional.

6.- Fomentar acciones tendientes a la armonización de las estadísticas oficiales y su comparabilidad a nivel internacional.

7.- Diseñar programas de intercambio de información con organismos nacionales e internacionales.

8.- Promover la construcción de los indicadores generales, regionales, municipales y sectoriales que resulten apropiados para la elaboración e implementación de políticas públicas así como para la evaluación de sus resultados.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas con la gestión económica, financiera, patrimonial y de logística operacional, en el marco de una concepción de apoyo a todas las actividades permanentes o periódicas que realiza el Instituto.

ACCIONES

1.- Formular el presupuesto anual de ingresos y gastos, y programar los créditos y cuotas presupuestarias respectivas.

2.- Ejecutar las registraciones contables, preparación de balances, liquidación de gastos, operaciones de compra y suministro de bienes y servicios y la administración del patrimonio del Instituto.

3.- Diseñar, programar y ejecutar los programas de logística de los operativos estadísticos, participando en la determinación de los requerimientos de los materiales necesarios.

4.- Coordinar las tareas operativas con las estructuras nacionales y provinciales a fin de garantizar el normal funcionamiento y desarrollo de los operativos censales y encuestas especiales, y supervisar las mismas.

5.- Ejecutar las tareas de Despacho y Mesa de Entradas del Instituto.

MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales y los servicios de medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.

Programar, diseñar, ejecutar y evaluar la formación técnico profesional de los recursos humanos del Instituto y del Sistema Estadístico Nacional.

ACCIONES

1.- Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y dirigir la gestión de las actividades inherentes al desarrollo de la misma: selección, integración, evaluación de desempeño, promoción y formación técnico-profesional.

2.- Programar, diseñar, ejecutar y evaluar la formación técnico-profesional y el desarrollo permanente de los recursos humanos del Instituto y del Sistema Estadístico Nacional.

3.- Realizar el análisis y descripción de los puestos de trabajo, definir los perfiles y metodologías de selección y programas de capacitación del personal que participa en operativos estadísticos nacionales y/o provinciales que integran el Programa Anual de Estadística y Censos.

4.- Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.

5.- Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la jurisdicción y en aquellos vinculados con la mejora de la atención al público.

6.- Mantener relaciones con los representantes gremiales en la administración y negociación de acuerdos o convenios.

7.- Elaborar y tramitar los proyectos de estructura del Organismo, proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes en los procesos, flujos y procedimientos de trabajo así como también gestionar las medidas conducentes a la implementación de la referida estructura.

8.- Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos y de la medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo así como también, coordinar la prestación del servicio médico.

MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION DE DIFUSION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, programar y ejecutar las actividades de difusión de la producción estadística y analítica del Instituto y del Sistema Estadístico Nacional.

ACCIONES

1.- Desarrollar y ejecutar un plan de difusión estadístico sobre la base de estudios de las demandas de información, la definición de productos, el diseño de sistemas de comercialización y la incorporación de criterios de gestión comercial en la administración de los temas de esta área.

2.- Elaborar y ejecutar programas de difusión de datos, y proponer la normalización de formatos, la organización de contenidos, etc., a utilizar en el Sistema Estadístico Nacional.

3.- Desarrollar y ejecutar las estrategias de difusión institucional de las tareas del Instituto.

4.- Ejecutar programas de intercambio de información con organismos nacionales e internacionales, y dar respuesta a demandas de información estadística por parte de organismos internacionales, medios masivos de comunicación y distintos sectores de la sociedad.

5.- Coordinar las actividades del Centro de Atención a Usuarios y el Centro de Documentación Estadística, asegurando la calidad en la prestación de los servicios de información brindados por el Instituto.

6.- Programar, implementar y supervisar la elaboración de las publicaciones estadísticas del Instituto y, cuando corresponda, la impresión de los materiales requeridos para la realización de los operativos de relevamiento de información.

7.- Asesorar en el contenido, actualización y diseño funcional de la información en sus distintos soportes.

MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar las funciones inherentes a su calidad de Servicio Jurídico Permanente del Instituto.

ACCIONES

1.- Asesorar en cuestiones legales originadas en las actividades propias del Instituto. Emitir el dictamen legal previo en los proyectos de actos administrativos del Instituto de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

2.- Asesorar en la elaboración de proyectos de Leyes, Decretos o Resoluciones referidos a las competencias del Instituto para ser elevados a instancias decisorias.

3.- Intervenir en los proyectos de promulgación o veto de las leyes sancionadas que sean remitidas al Instituto para su evaluación previa.

4.- Asesorar en la elaboración de convenios de cooperación con entes públicos y privados.

5.- Instruir los sumarios por infracciones a la Ley N° 17.622 y Decreto N° 3110/70 y modificatorios proponiendo los actos de imposición de multas, si correspondiere.

6.- Ejercer la representación y el patrocinio del ESTADO NACIONAL en todas las causas judiciales en que el mismo intervenga a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, y promover las ejecuciones fiscales de las multas impuestas a infractores.

7.- Proyectar las disposiciones ordenando las informaciones sumarias y los sumarios que la Dirección del Instituto requiriera, y elaborar los proyectos de cierre de los mismos luego de su sustanciación por la Dirección de Sumarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

8.- Centralizar y contestar los oficios judiciales y la remisión de informaciones estadísticas solicitadas por los magistrados de todos los fueros y jurisdicciones del país.

MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION DE INFORMATICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer, elaborar e implementar políticas y planes de tecnología de información.

Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas al desarrollo y normalización de la aplicación de la tecnología informática al procesamiento electrónico de los datos resultantes de censos, encuestas y registros, así como al tratamiento de la información relativa al control de los distintos procesos de trabajo del Instituto.

Desarrollar y mantener la infraestructura y el soporte técnico del parque informático emplazado en las distintas sedes del Instituto y los servicios de comunicaciones utilizados para la conexión con los distintos organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional.

ACCIONES

1.- Elaborar el Plan Anual de Tecnología de Información y las normas de procedimientos para las distintas actividades desarrolladas en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

2.- Proponer programas de actualización permanente de los recursos de tecnología informática y su aplicación al proceso estadístico.

3.- Estudiar, proponer y asistir en la implementación de nuevas tecnologías de equipamiento y software en los distintos programas de trabajo para el ingreso, consistencia, procesamiento y explotación de los datos, y coordinar la actualización permanente de los mismos para la optimización del uso de los recursos informáticos.

4.- Organizar, coordinar e implementar el soporte técnico de los usuarios del Instituto y del Sistema Estadístico Nacional en lo relativo a hardware, software y normalización de los recursos informáticos.

5.- Elaborar, proponer e implementar herramientas para el seguimiento y control de la gestión de los recursos de tecnología informática.

6.- Diseñar, desarrollar e implementar un Centro de Documentación Estadística para uso del público y soporte a usuarios del Instituto, el que será administrado por la Dirección de Difusión.

7.- Implementar y administrar los sistemas de información geográficos.

8.- Administrar los sistemas de comunicaciones del Instituto con el Sistema Estadístico Nacional.

MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION DE METODOLOGIA ESTADISTICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, diseñar y participar en la implementación de desarrollos metodológicos que aseguren la articulación y optimización de los recursos aplicados al Programa Anual de Estadística y Censos.

Diseñar y proponer la normatización de los procesos de producción estadística, la actualización y homogeneización de marcos muestrales, nomenclaturas, definiciones e instrumentos, y establecer las normas de producción y actualización cartográfica para el Sistema Estadístico Nacional.

Asistir a los organismos centrales y periféricos que integran el Sistema Estadístico Nacional con relación a las metodologías aplicadas a la producción y recopilación de información estadística.

ACCIONES

1.- Desarrollar y proponer metodologías y procedimientos estadísticos a ser aplicados por las distintas áreas del Instituto y organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional en operativos censales, encuestas y registros administrativos.

2.- Establecer definiciones, normas y clasificaciones homogéneas que permitan garantizar la comparabilidad de la información requerida por el Programa Anual de Estadística y Censos, supervisando su aplicación.

3.- Estudiar y desarrollar normas metodológicas, métodos de estimación y estimadores, y promover el monitoreo y la evaluación de los procedimientos implementados y sus resultados.

4.- Ejecutar la actualización permanente y la administración de los marcos muestrales nacionales para la realización de encuestas de representatividad nacional, regional, subregional y provincial en el territorio nacional.

5.- Establecer las normas de producción y actualización cartográfica para el Sistema Estadístico Nacional, y las metodologías de aplicación para la generación de una base de datos cartográficos integrada.

6.- Promover la realización de estudios y proyectos de investigación estadística.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO


(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar las intervenciones de los Directores designados en representación del Estado en las diferentes empresas de las cuales se detenta propiedad accionaria, a través de la elaboración de informes de desempeño económico de las diferentes compañías con el fin de brindar la asistencia técnica que sustente los planes de acción sugeridos. Analizar el desempeño económico de las empresas con participación del Estado, con el fin de elaborar planes de acción consistentes con las políticas de planificación del desarrollo y de obtención de mejoras genuinas de competitividad impulsadas a nivel nacional.

ACCIONES

1. Realizar análisis y estudios que permitan identificar la estructura de costos y los niveles de rentabilidad de las empresas con participación del Estado.

2. Realizar estudios sobre el desempeño económico de las empresas con participación estatal y el análisis de su consistencia con los objetivos de la política de desarrollo económico nacional y de mejora genuina de la competitividad de los distintos sectores productivos de la economía.

3. Elaborar posibles planes de acción para tornar consistentes con los objetivos económicos planteados por la política económica nacional las decisiones productivas de las empresas con participación estatal.

4. Desarrollar un sistema de monitoreo del desempeño de las empresas con participación del Estado con el fin de evaluar el posible impacto de las políticas productivas propuestas a nivel nacional.

5. Coordinar las acciones de los Directores del Estado designados en los directorios de las empresas con participación estatal en vistas de fomentar el proceso de densificación del tejido productivo local y la obtención de mejoras en los niveles de competitividad de la economía, en línea con los objetivos de política económica nacional.

6. Elevar propuestas, previa realización de las consultas pertinentes, de constitución de empresas de carácter productivo, en caso que su creación sea considerada beneficiosa para el desarrollo económico de la Nación o para la obtención de mejoras genuinas de competitividad de los distintos sectores productivos de la economía.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el desarrollo y propuesta de alternativas de políticas y planes tendientes a optimizar el desarrollo nacional, con especial atención a la producción, el empleo y la diversificación de la matriz productiva del país.

ACCIONES

1. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO en el diseño y propuesta de alternativas de políticas y planes tendientes a optimizar el desarrollo nacional.

2. Elaborar y proponer los instrumentos necesarios para la implementación y el seguimiento de las políticas del ámbito de su competencia.

3. Coordinar lo vinculado con el seguimiento de los planes y programas en ejecución, de su competencia.

4. Asistir y asesorar en lo vinculado en la coordinación y en la articulación de las relaciones con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional.

5. Coordinar la elaboración, propuesta y seguimiento de las estrategias e instrumentos necesarios para la implementación y el seguimiento de las políticas productivas y el impacto en la Innovación y en Cadenas de Valor.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MACROECONOMICA

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes al seguimiento de la macroeconomía nacional e internacional, y a la elaboración e implementación de modelos de programación macroeconómica. Realizar el análisis de consistencia de las políticas macroeconómicas, de las pautas para la programación fiscal y la evaluación de sus impactos sobre la economía real. Contribuir al análisis, diseño y seguimiento de las políticas de ingresos y la política fiscal. Realizar el análisis y seguimiento del sector externo de la economía.

ACCIONES

1. Coordinar la elaboración, el análisis y la realización de la publicación de indicadores mensuales y trimestrales de coyuntura.

2. Coordinar, proponer, elaborar e implementar modelos de programación macroeconómica.

3. Efectuar proyecciones y análisis macroeconómicos de mediano y largo plazo y coordinar la realización de los estudios básicos que lo posibiliten.

4. Supervisar la realización de informes anuales sobre las perspectivas de la economía, que cubran como mínimo un período trienal.

5. Brindar apoyo a la SECRETARÍA DE HACIENDA para la elaboración del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, a fin de compatibilizar la política fiscal y de ingresos con los objetivos macroeconómicos.

6. Dirigir el seguimiento sistemático de las distintas cuentas del Balance de Pagos y proponer las medidas tendientes a fortalecer el desempeño del sector externo.


SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MACROECONOMICA

DIRECCION DE INFORMACION Y COYUNTURA

(Dirección y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012)

ACCIONES:

1. Elaborar informes periódicos que contribuyan a comprender la coyuntura económica.

2. Elaborar y publicar el Informe Económico Trimestral.

3. Elaborar y publicar indicadores mensuales de precios, nivel de actividad, inversión, ocupación e ingresos, sector externo, finanzas públicas y otros que permitan evaluar el desempeño de la economía en el corto plazo.

4. Ampliar y realizar la actualización permanente de una base de datos macroeconómicos sectoriales con series que posibiliten el seguimiento de la situación económica nacional.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MACROECONOMICA

DIRECCION DE MODELOS Y PROYECCIONES

(Dirección y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012)

ACCIONES:

1. Formular e implementar modelos de programación macroeconómica.

2. Elaborar proyecciones de todas las variables macroeconómicas relevantes que contribuyan a cumplir con los objetivos de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.

3. Elaborar modelos de simulación que contribuyan a la consistencia y diseño del plan estratégico de desarrollo nacional de mediano y largo plazo.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MACROECONOMICA

DIRECCION DE ANALISIS DEL SECTOR EXTERNO

(Dirección y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012)

ACCIONES:

1. Realizar el análisis de la evolución y composición de todos los rubros del balance de Pagos.

2. Evaluar el impacto de la coyuntura internacional sobre las cuentas externas.

3. Realizar el seguimiento sistemático del mercado cambiario y evaluar el impacto de los movimientos del tipo de cambio en el sector externo del país.

4. Analizar y proponer medidas de política económica tendientes a fortalecer el sector externo.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA FISCAL Y DE INGRESOS

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el análisis y evaluación del impacto de la Política Fiscal y de Ingresos en la economía nacional, particularmente en lo que respecta al desarrollo de los sectores productivos, a la distribución del ingreso, al nivel de actividad, a los niveles de empleo y desempleo y a los niveles de pobreza e indigencia, propendiendo a fomentar permanentemente las políticas de crecimiento económico con inclusión social.

Entender en el seguimiento del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR), así como en la elaboración de estadísticas fiscales y de ingresos en los TRES (3) niveles de gobierno: Nación, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Municipios.

ACCIONES

1. Diseñar las estrategias e instrumentos necesarios para la implementación y el seguimiento de las políticas de crecimiento económico con inclusión social.

2. Asistir en la coordinación y en la articulación de las relaciones con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de formular e implementar estrategias de crecimiento económico con inclusión social.

3. Analizar y evaluar el impacto de la Política Fiscal y de Ingresos en la economía nacional, produciendo estadísticas fiscales y de ingresos en todos los niveles de gobierno.

4. Ejercer la representación técnica de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO en los gabinetes o grupos de trabajo internos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS referidos a cuestiones fiscales y de ingresos.

5. Cuantificar y analizar periódicamente las series de Gasto Público Consolidado, clasificado por finalidad-función, para los TRES (3) niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal, y de los Gastos Extra presupuestarios, elaborando clasificaciones presupuestarias combinadas.

6. Revisar en forma continua los criterios metodológicos utilizados para calcular el Gasto Público Consolidado y la calidad de la información de base.

7. Medir la Distribución Geográfica del Gasto Público Consolidado por jurisdicción territorial y confeccionar las estadísticas correspondientes.

8. Evaluar la ejecución presupuestaria y real de los programas sociales públicos.

9. Evaluar el impacto de las políticas de ingresos en la economía y en la situación social, particularmente en lo que respecta a la distribución del ingreso y los niveles de pobreza, indigencia y desigualdad.

10. Colaborar con otros organismos del Sector Público en el diseño de la política de ingresos y contribuir a evaluar su funcionamiento.

11. Establecer las bases metodológicas para un sistema de indicadores sociales que permitan su seguimiento permanente.

12. Realizar análisis socioeconómicos del alcance de la política de ingresos sobre los distintos sectores de la economía.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

COORDINADOR DE GABINETE

(Coordinación y Funciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012)

FUNCIONES:

1. Asistir al señor Subsecretario de Programación Macroeconómica en las relaciones institucionales inherentes al ejercicio de su competencia y en las relaciones técnico-operativas con las restantes subsecretarías, con las distintas unidades de organización del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y con los distintos sectores de la Administración Pública Nacional.

2. Coordinar la asignación de los recursos humanos y materiales, la ejecución presupuestaria y el despacho de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA.

3. Verificar los proyectos de actos administrativos que deban ser refrendados por la superioridad.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION REGIONAL

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y participar en la elaboración de estudios que permitan evaluar el panorama económico regional, con el objetivo de asistir a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en el diseño e implementación de instrumentos destinados a fortalecer las economías regionales, de acuerdo a los lineamientos estratégicos planificados a nivel nacional. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en la evaluación y coordinación de propuestas de alcance regional por parte de otras jurisdicciones y organismos, las cuales requieran ser armonizadas con lo planificado a nivel nacional.

ACCIONES

1. Coordinar y participar en la elaboración de bases de datos y estudios que permitan evaluar el panorama económico regional.

2. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en el diseño de instrumentos destinados tanto a la implementación de políticas como a su seguimiento, en pos de fortalecer las economías regionales, de acuerdo a los lineamientos estratégicos planificados a nivel nacional.

3. Proponer y formular, en coordinación con las jurisdicciones involucradas, vías de acción para mejorar el desempeño económico regional, en base a los lineamientos estratégicos planificados a nivel nacional.

4. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en la evaluación y coordinación de las políticas y acciones propuestas por organismos nacionales, provinciales, regionales e internacionales en lo que es materia de su competencia.

5. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en la coordinación con otras jurisdicciones acerca de las propuestas de alcance regional que requieran ser armonizadas con lo planificado a nivel nacional.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL

(Denominación de la Dirección Nacional sustituida por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

DIRECCION DE INFORMACION Y ANALISIS REGIONAL

(Dirección y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012)

ACCIONES:

1. Elaborar y mantener actualizada una base de datos estadísticos destinada al análisis sistemático de la situación regional.

2. Asistir en el análisis, en la elaboración de propuestas y en la evaluación de políticas y medidas de carácter regional, de acuerdo a los lineamientos generales de la política económica.

3. Coordinar y/o realizar, según corresponda, estudios regionales con otros organismos del sector público y con entidades del sector privado provincial y/o regional, en el marco de la elaboración de un plan estratégico de desarrollo nacional de mediano y largo plazo.

4. Evaluar el panorama económico regional con el objetivo de proponer planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo.

5. Identificar requerimientos de estudios económicos regionales y entender en su realización, en su seguimiento y en su evaluación.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION SECTORIAL

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar y participar en la elaboración de estudios que permitan evaluar el panorama económico sectorial, con el objetivo de asistir a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en el diseño e implementación de instrumentos destinados a fortalecer los sectores productivos clave, de acuerdo a los lineamientos estratégicos planificados a nivel nacional. Asistir a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en la evaluación y coordinación de políticas y acciones propuestas por otras jurisdicciones y organismos, con lo planificado a nivel nacional.

ACCIONES:

1. Asistir a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en la identificación de sectores productivos clave, de acuerdo a los lineamientos estratégicos planificados a nivel nacional.

2. Asistir a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en el diseño de instrumentos destinados a la implementación y seguimiento de políticas en pos de promover la diversificación y fortalecimiento de la matriz productiva nacional.

3. Coordinar y participar en la elaboración de bases de datos y estudios que permitan evaluar el panorama económico sectorial.

4. Proponer y formular, en coordinación con las jurisdicciones involucradas, medidas de política económica con el objetivo de fortalecer los sectores productivos clave, de acuerdo a los lineamientos estratégicos planificados a nivel nacional.

5. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en la evaluación y coordinación de las políticas y acciones propuestas por organismos nacionales, provinciales, regionales e internacionales, en lo que es materia de su competencia.

6. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en la coordinación con otras jurisdicciones acerca de las propuestas de alcance sectorial que requieran ser armonizadas con lo planificado a nivel nacional.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION SECTORIAL

(Denominación de la Dirección Nacional sustituida por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

DIRECCION DE INFORMACION Y ANALISIS SECTORIAL

(Dirección y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012)

ACCIONES:

1. Elaborar y mantener actualizada una base de datos estadísticos destinada al análisis sistemático de la situación sectorial y la identificación de sectores clave para el desarrollo económico nacional.

2. Asistir en el análisis, en la elaboración de propuestas y en la evaluación de políticas y medidas de carácter sectorial, de acuerdo a los lineamientos generales de la política económica.

3. Coordinar y/o realizar, según corresponda, estudios sectoriales con otros organismos del sector público y con entidades del sector privado, en el marco de la elaboración de un plan estratégico de desarrollo nacional de mediano y largo plazo.

4. Evaluar el panorama económico sectorial con el objetivo de proponer acciones estratégicas en el marco de un plan de desarrollo económico de mediano y largo plazo.

5. Identificar requerimientos de estudios sectoriales y entender en su realización, asegurando su seguimiento y evaluación.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA

COORDINADOR DE GABINETE

(Coordinación y Funciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012)

FUNCIONES:

1. Asistir al señor SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION ECONOMICA en las relaciones institucionales inherentes al ejercicio de su competencia y en las relaciones técnico-operativas con las restantes subsecretarías, con las distintas unidades de organización del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y con los distintos sectores de la Administración Pública Nacional.

2. Coordinar la asignación de los recursos humanos y materiales, la ejecución presupuestaria y el despacho de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA.

3. Verificar los proyectos de actos administrativos que deban ser refrendados por la superioridad.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS URBANAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Programar, dirigir y coordinar, en el ámbito de su competencia, las tareas tendientes a la elaboración y ejecución de estrategias, políticas e iniciativas orientadas al desarrollo urbano a nivel nacional, de acuerdo a los lineamientos dados por las políticas nacionales de planificación del desarrollo. Realizar los análisis y seguimientos necesarios para identificar las dificultades en las condiciones de acceso a los servicios urbanos (infraestructura) y a un hábitat adecuado (suelo y vivienda), así como para evaluar los impactos de las medidas tomadas para promover dicho acceso en la calidad de vida de la población y en la actividad económica en general. Participar en el desarrollo de planes y programas para el aprovechamiento del recurso suelo en el marco de proyectos urbanísticos, potenciando su mayor aprovechamiento e impacto económico. Participar en la formulación y la ejecución de programas tendientes al desarrollo urbano y habitacional. Participar en la formulación, ejecución y monitoreo del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.) y otros de similares características.

ACCIONES

1. Asistir en la formulación de propuestas sobre estrategias, políticas y medidas sectoriales de mejora genuina del desarrollo urbano, de acuerdo a los lineamientos de política de desarrollo económico y territorial a nivel nacional.

2. Dirigir la formulación y proposición de proyectos urbanísticos en el marco del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.) y otros programas orientados al desarrollo urbano y habitacional, desde el ejercicio de la planificación urbana y territorial que reúna una perspectiva multidisciplinaria.

3. Dirigir la organización de instancias de articulación entre los organismos públicos y privados con participación directa e indirecta en los procesos de desarrollo urbano, para la identificación de dificultades y necesidades así como también para la formulación de estrategias de desarrollo territorial.

4. Diseñar, presentar para su aprobación y asegurar la efectiva ejecución de los instrumentos de política que sean necesarios para cumplir con objetivos y metas de mejora genuina del desarrollo urbano y habitacional.

5. Promover la realización de los análisis, estudios y diagnósticos que permitan identificar los limitantes al desarrollo urbano y asistir en la elaboración de programas y políticas orientados a su efectiva promoción.

6. Diseñar y establecer un sistema de información sobre mejores prácticas y otros elementos que incidan en la mejora de las políticas urbanas.

SECRETARÍA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Formular y ejecutar programas tendientes a la mejora genuina de la competitividad a nivel nacional, de acuerdo a los lineamientos dados por las políticas nacionales de planificación del desarrollo. Monitorear dichos programas y realizar los análisis necesarios para evaluar su impacto en la producción, el nivel de empleo y la calidad de vida de la población.

ACCIONES

1. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA en la coordinación de Comités Ejecutivos, Unidades Ejecutoras, grupos de trabajo y mesas de articulación en el marco de programas destinados al desarrollo de las actividades económicas productivas.

2. Realizar, en coordinación con las distintas áreas específicas, el diseño ejecutivo y normativo de los instrumentos de política en los que intervenga la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA.

3. Realizar la implementación y la evaluación de políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas para la producción de bienes o servicios.

4. Llevar adelante la gestión de programas de financiamiento a actividades económicas productivas que funcionen en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

5. Monitorear la ejecución de los programas de financiamiento a actividades económicas productivas que funcionen en la órbita de la SUSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA.

6. Asegurar una efectiva ejecución de los programas de apoyo al sector productivo tendientes a la mejora genuina de la competitividad.

7. Realizar el diseño, implementación, evaluación, gestión, ejecución y monitoreo del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR).

8. Realizar el diseño, implementación, evaluación, gestión, ejecución y monitoreo de programas con financiamiento externo o del Tesoro Nacional, tendientes a lograr mejoras en la competitividad y las exportaciones a través del apoyo a los diferentes sectores productivos y de economías regionales en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA.

9. Realizar el diseño, implementación, evaluación, gestión, ejecución y monitoreo del Programa de Competitividad de Economías Regionales (PROCER).

10. Realizar el diseño, implementación, evaluación, gestión, ejecución y monitoreo del Fondo de Financiamiento para la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las Economías Regionales (FONCER).

11. Realizar el relevamiento de los subsidios e incentivos que otorga el ESTADO NACIONAL con el fin de apoyar el desarrollo de los distintos sectores productivos.

12. Asistir en la formulación de propuestas sobre estrategias, políticas e instrumentos de desarrollo sectorial y regional, de acuerdo con los lineamientos de la política económica nacional y en coordinación con la Dirección Nacional de Competitividad de la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar los proyectos de inversión pública a los fines de su inclusión en el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP) y coordinar con los organismos ejecutores las acciones necesarias para la elaboración de dicho Plan.

ACCIONES

1. Coordinar con los organismos ejecutores todas las acciones necesarias para elaborar el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP).

2. Evaluar los proyectos de inversión pública de acuerdo con las pautas profesionales normalmente aceptadas, con el fin de determinar su factibilidad económico-social y su consistencia con los lineamientos de la política económica nacional orientada a la consecución del desarrollo económico y a la obtención de mejoras genuinas de competitividad en los distintos sectores productivos.

3. Intervenir en la priorización y selección técnicas de los proyectos de inversión pública a ser incluidos en el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP).

4. Proponer pautas técnicas y económicas para la priorización de proyectos en el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP) en línea con las políticas para el desarrollo económico y la obtención de mejoras genuinas de competitividad en los distintos sectores productivos.

5. Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) con información adecuada, oportuna, confiable y actualizada sobre el comportamiento sustantivo y financiero de las inversiones públicas, que permita el seguimiento y gestión de los proyectos conforme a lo establecido en la Ley N° 24.354.

6. Confeccionar anualmente el Plan Nacional de Inversión Pública plurianual, complementario de la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.

7. Coordinar con la Oficina Nacional de Presupuesto la asignación de partidas presupuestarias y financiamiento para los proyectos incluidos en el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP).

8. Desarrollar metodologías y criterios de formulación y evaluación de proyectos de inversión a ser aplicados de manera homogénea por los organismos ejecutores de la Administración Pública Nacional.

9. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la coordinación con las jurisdicciones territoriales en la aplicación de sistemas de programación de la inversión pública similares o compatibles con el de la Ley N° 24.354.

10. Diseñar programas de asistencia técnica para los organismos ejecutores destinados a mejorar las técnicas de formulación, gestión y control de proyectos de inversión pública.

11. Intervenir en la gestión de los proyectos con financiamiento internacional conforme a lo establecido en el Artículo 28, inciso a), de la Ley N° 25.565.

12. Asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en el Artículo 5° de la Ley N° 24.354.

13. Editar para su difusión por medios gráficos y/o informáticos el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP) aprobado cada año para su consulta pública abierta e irrestricta.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARIA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

DIRECCION NACIONAL DE COMPETITIVIDAD

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes a la elaboración y ejecución de estrategias, políticas y medidas para la mejora genuina de la competitividad a nivel nacional, de acuerdo a los lineamientos dados por las políticas nacionales de planificación del desarrollo. Realizar los análisis y seguimientos necesarios para identificar los limitantes a la competitividad de los distintos sectores productivos y las regiones económicas, así como para evaluar los impactos de las medidas tomadas en el nivel de empleo y la calidad de vida de la población.

ACCIONES

1. Asistir en la formulación de propuestas sobre políticas y medidas sectoriales de mejora genuina de la competitividad, de acuerdo a los lineamientos de la política económica nacional.

2. Coordinar la organización de instancias de articulación entre los sectores empresariales, de trabajadores y estatales para la identificación de las necesidades de infraestructura física, logística, formación de recursos humanos, acceso a la tecnología y el conocimiento y otros factores que hacen a la competitividad de los distintos sectores productivos de la economía nacional.

3. Diseñar y presentar para su aprobación los instrumentos de política que sean necesarios para cumplir con objetivos y metas de mejora genuina de la competitividad.

4. Asistir en la formulación de planes de articulación o coordinación del sector empresario con el sistema científico-tecnológico, así como con las instituciones que entienden en la formación y capacitación de recursos humanos afines a la participación en las distintas actividades de innovación, sean éstas de carácter tecnológico, organizacional o en el ámbito de la comercialización de bienes y servicios.

5. Evaluar y coordinar con la Dirección Nacional de Inversión Pública y los organismos ejecutores de obras los requerimientos de infraestructura necesarios para la mejora de la competitividad de sectores productivos específicos y de la economía nacional.

6. Realizar los análisis, estudios y diagnósticos que permitan identificar los limitantes a la competitividad internacional del país, los sectores productivos y las regiones.

7. Elaborar y presentar los programas y proyectos que aceleren los procesos de difusión tecnológica, de mejoramiento de la calidad, de formación de recursos humanos de alto nivel técnico, profesional y científico, de desarrollo de clusters, de modernización de la infraestructura económica y tecnológica, de inversión en actividades de innovación, y de creación de empresas de base tecnológica y de productos de alto valor agregado.

8. Diseñar y establecer un sistema de información sobre mejores prácticas y otros elementos que incidan en la mejora de la productividad global y de las firmas para una diseminación y difusión efectiva de las mismas.

9. Colaborar con la Dirección Nacional de Coordinación de Políticas Productivas en el monitoreo de la ejecución de programas productivos implementados en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

10. Coordinar el diseño, ejecución y monitoreo del Programa de Fomento al Consumo y la Producción 'AHORA 12' y otros de similares características.

11. Coordinar el diseño, ejecución y monitoreo del Programa 'PROCREAUTO' y otros de similares características.

12. Colaborar en el diseño, ejecución y monitoreo del Programa de Fomento a la Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico 'RENOVATE' y otros de similares características.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARIA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

DIRECCION DE POLITICA ECONOMICA EXTERNA

(Subsecretaría, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir y asesorar en los temas inherentes a los instrumentos de la política de comercio exterior, así como en lo vinculado con el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios integrados, en lo que es materia de su competencia.

ACCIONES

1. Efectuar el seguimiento de las políticas de comercio exterior y de las negociaciones económicas y comerciales internacionales, y evaluar su impacto en el desarrollo productivo interno.

2. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en el seguimiento y análisis de la política arancelaria de comercio exterior.

3. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en el seguimiento de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.

4. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en los temas inherentes a regímenes de precios índice salvaguardias, antidumping y otros instrumentos complementarios de la política de comercio exterior.

5. Intervenir en los trámites relacionados con derechos de importación y exportación, Arancel Externo Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), reintegros impositivos a la exportación y regímenes de salvaguardias y antidumping, con la finalidad de informar sobre la compatibilidad de las propuestas con los criterios generales de la política arancelaria externa.

6. Diagnosticar sobre los niveles de protección efectiva y sesgos anti y pro exportadores que pudieran estar implícitos en la estructura arancelaria vigente, con el objeto de sugerir las modificaciones que hagan más eficiente y competitivo el aparato productivo nacional.

7. Asistir a los representantes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ante los grupos y comisiones de trabajo del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con la competencia específica de dicha Secretaría.

8. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en las tareas vinculadas con la coordinación de políticas comerciales y productivas con otros países, particularmente los integrados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en las tareas orientadas a la armonización de información económica y estadística con esa finalidad.

9. Suministrar a la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD la información necesaria para evaluar las iniciativas de incorporación a espacios de integración económica regional y extrarregional y brindar el apoyo técnico para el seguimiento de esos procesos.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Implementar las acciones necesarias que permitan garantizar la supervisión e inspección técnica y ambiental, el control económico, administrativo, contable y legal de las obras contratadas en función de lo dispuesto por el Decreto N° 863/93.

ACCIONES

1. Instrumentar mecanismos de control del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a los contratos acordados en el marco del Decreto N° 863/93.

2. Dirigir las acciones de las áreas encargadas de recabar, procesar y generar información fidedigna y confiable que sirva de base para establecer tarifas y precios razonables para los servicios licitados en el marco del Decreto N° 863/93.

3. Coordinar acciones con los organismos encargados de ejecutar las políticas ambientales en las distintas jurisdicciones.

4. Promover la transparencia y la protección de los usuarios en los mecanismos de reglamentación y en las acciones de control.

5. Asistir técnicamente a las autoridades nacionales en las materias de su competencia.

6. Evaluar y resolver los requerimientos del concesionario, que correspondan según lo previsto en los pliegos de bases y condiciones aplicables.

7. Resolver sobre el cumplimiento de los objetivos de las etapas de dragado y demás objetivos planteados con el concesionario.

8. Tomar las medidas que considere necesarias para cumplir con los objetivos previstos en el Decreto N° 863/93.

9. Elevar a consideración los informes necesarios para que la autoridad competente establezca tarifas y precios razonables para los servicios licitados.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al transporte fluvial, marítimo y lacustre.

ACCIONES

1. Participar en la elaboración de la política concerniente a la Marina Mercante Nacional, tendiendo a alcanzar niveles de competitividad en el mercado internacional y una adecuada participación del transporte por agua en tráficos de cabotaje.

2. Intervenir en las negociaciones e implementar los convenios y acuerdos de transporte fluvial, marítimo y lacustre de cooperación en la materia, a nivel nacional e internacional, e intervenir en las reuniones de los organismos internacionales vinculados al sector.

3. Coordinar los estudios relativos al área, proponer las acciones para que la Marina Mercante Nacional alcance niveles de competitividad en el mercado internacional y efectuar los estudios para la determinación de las tarifas de fletes y condiciones del transporte.

4. Intervenir en la aplicación de las normas sobre el servicio de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos y canales.

5. Asesorar a los organismos oficiales y privados en relación con los requerimientos de las actividades navieras y conexas en el ámbito del país.

6. Intervenir en los estudios técnicos, económicos e institucionales vinculados con el 'PROGRAMA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ', en las reuniones correspondientes.
7. Supervisar las actividades vinculadas al registro, tráfico y servicios de transporte por agua de pasajeros y cargas.

8. Supervisar el cumplimiento de las normas atinentes a la industria e infraestructura naval.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas definidos por la Autoridad Portuaria Nacional.

ACCIONES

1. Planificar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional.

2. Asesorar técnicamente en materia portuaria a la Autoridad Portuaria Nacional y a los organismos públicos y/o privados que lo requieran.

3. Intervenir en el control de los procedimientos de habilitación de puertos.

4. Coordinar la acción de los distintos organismos del ESTADO NACIONAL y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.

5. Fiscalizar las actividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente.

6. Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias en que incurrieran los titulares de las administraciones portuarias públicas y privadas.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes referidos a la actividad en las vías navegables.

ACCIONES

1. Elaborar y proponer políticas relativas a la promoción de emprendimientos que involucren la participación del personal y los activos de la Dirección Nacional de Vías Navegables.

2. Coordinar estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra norma vinculada con las acciones de su competencia.
3. Asistir al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables en la elaboración y desarrollo de las políticas del sector.

4. Ejercer el control de los trabajos de dragado, balizamiento y relevamiento de las vías navegables troncales.

5. Participar en el proceso de otorgamiento de concesiones y dictado de declaratorias para la ejecución de obras en las Vías Navegables.

6. Intervenir y preparar la documentación y especificaciones relativas a los trabajos de dragado, relevamiento y señalización por administración o por terceros.

7. Programar y supervisar la distribución y movimiento de embarcaciones y equipos para el cumplimiento de sus objetivos.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION DE ACTUACIONES POR INFRACCION

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el desarrollo de las acciones vinculadas con las actuaciones por infracción a las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.065 de Tarjetas de Crédito, sus normas modificatorias y complementarias.

ACCIONES

1. Controlar las distintas etapas en la sustanciación de los sumarios para el juzgamiento en sede administrativa, de las infracciones a las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.065 de Tarjetas de Crédito.

2. Elaborar informes sobre la marcha de las actuaciones originadas por aplicación de las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240 y 25.065.

3. Administrar el Registro Nacional de Infractores, previsto en el Artículo 49 del Anexo 1 al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, reglamentario de la Ley N° 24.240.

4. Contestar las requisitorias del PODER JUDICIAL, referidas a los sumarios originados en infracciones a las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240 y 25.065.

5. Mantener actualizada la base de datos correspondiente al registro de reincidentes previsto según la Ley N° 24.240 y al de Infractores a la Ley No 20.68

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar las acciones tendientes a asegurar una correcta aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa del consumidor, así como asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito de su competencia.

Coordinar las funciones de superintendencia del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.

ACCIONES

1. Coordinar las acciones vinculadas con la aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y el Título 1 de la Ley N° 26.993 de Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo.

2. Coordinar la elaboración de propuestas de reglamentación específica de la Ley N° 24.240, del Título 1  de la Ley N° 26.993 y de las resoluciones que en su consecuencia se dicten.

3. Verificar el cumplimiento de dichas propuestas y asesorar en la implementación de políticas para su divulgación.

4. Establecer y mantener contactos sobre temas de consumo con otros organismos públicos y privados y con las asociaciones privadas de consumidores, y coordinar la administración del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

5. Centralizar la recepción, registro y tratamiento de las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.

6. Participar en la elaboración y seguimiento de la normativa de Defensa del Consumidor en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y proponer los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

7. Asistir al señor Subsecretario en la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

8. Coordinar todo lo relacionado con la implementación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.

9. Elaborar propuestas para la implementación de políticas relacionadas con la defensa del consumidor.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar las políticas vinculadas con la Lealtad Comercial, la Metrología Legal y fiscalizar todo lo relacionado con el cumplimiento de la normativa aplicable.

Ejecutar las acciones tendientes a asegurar una correcta aplicación y control de las políticas vinculadas con el abastecimiento, así como asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito de su competencia.

ACCIONES

1. Desarrollar y dirigir los estudios vinculados a la elaboración de normas y fiscalizar su aplicación para asegurar la lealtad comercial.

2. Controlar las actividades relacionadas con la metrología legal, publicidad y normalización de productos con el objeto de proteger los intereses nacionales, públicos y privados.

3. Coordinar las acciones vinculadas con la aplicación de la Ley N° 20.680 de Abastecimiento.

4. Coordinar la verificación del cumplimiento de la reglamentación y asistir a la implementación de políticas para su divulgación.

5. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en la elaboración y seguimiento de la normativa de Metrología Legal y Lealtad Comercial en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y proponer los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

6. Coordinar la propuesta y elaboración de normas y medidas relacionadas con el aumento de la oferta de bienes y servicios.

7. Coordinar las acciones que requieran de una participación activa de la Subsecretaría en el marco normativo del 'Acuerdo sobre Obstáculo Técnicos al Comercio' contemplado en el Acta Final de Marrakech de fecha 15 de abril de 1994, internalizado mediante la Ley N° 24.425.

8. Realizar análisis y estudios de los Acuerdos multilaterales o bilaterales que negocia la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel internacional y que involucran tanto las reglamentaciones técnicas como los procedimientos de evaluación de la conformidad en los temas que se le encomienden.

9. Asumir la responsabilidad de coordinar todas las acciones a través del 'Punto Focal' a fin de centralizar el sistema interno y externo de medidas que puedan ser identificadas como Obstáculos Técnicos al Comercio.

10. Asistir al Secretario de Comercio en todo lo que concierne a las notificaciones y requerimientos de la Ley N° 26.992.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCION DE MONITOREO DEL COMERCIO EXTERIOR

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la centralización, evaluación y producción de información del comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ACCIONES

1. Brindar información de comercio exterior actualizada, a las distintas áreas de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO.

2. Desarrollar herramientas tecnológicas de gestión de la información, que permitan un acceso ágil y dinámico a los datos referidos al comercio exterior, tanto por las áreas de la Subsecretaría como por otras áreas de la jurisdicción que lo soliciten.

3. Analizar permanentemente la evolución y estructura del comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA, elaborando informes estadísticos en materia comercial, que sirvan como insumo al desarrollo de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

4. Mantener y actualizar en forma permanente las bases de datos del comercio exterior argentino provenientes de diversas fuentes, y atender la adaptación para usos estadísticos de los registros aduaneros, así como la modernización de las herramientas de acceso a la información, teniendo en consideración las nuevas tecnologías al respecto.

5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones que en materia de información estadística del comercio exterior establece el Decreto N° 1.831 de fecha 1 de septiembre de 1993.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar y proponer los lineamientos estratégicos para el Comercio Exterior y la Política Comercial Externa, definiendo programas, normas y procedimientos e instrumentos comerciales que contribuyan a cumplir el objetivo nacional de aumentar la inserción de los bienes y servicios argentinos en el mercado internacional.

Proponer líneas de acción e intervenir en las cuestiones relativas al proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), sus órganos y, en particular, la Comisión de Comercio del citado Mercado Común.

Elaborar y proponer los lineamientos de la política comercial en materia de negociaciones, acuerdos económico-comerciales con otros países o grupos de países y con relación a los organismos subrregionales y multilaterales económicos y comerciales.

ACCIONES

1. Dirigir la elaboración de estudios de análisis y evaluación del comercio internacional y la política comercial de terceros países con vistas a la definición de las posiciones y temas de interés de nuestro país.

2. Diseñar instrumentos y normas de política comercial que respondan a las características de las reglas multilaterales vigentes en el Comercio Internacional, principalmente en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

3. Decidir sobre la utilización de mecanismos del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y de las instituciones del proceso de integración, así como la coordinación de los Foros Técnicos correspondientes.

4. Organizar la participación en la Comisión de Comercio del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), la atención de consultas del sector privado, el análisis de las recomendaciones emanadas de los Comités Técnicos, el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y el apoyo técnico al Grupo Mercado Común.

5. Elaborar y proponer lineamientos para las negociaciones económico-comerciales de la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel bilateral, plurilateral y multilateral, en particular para las negociaciones del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) con países y regiones de extrazona.

6. Desarrollar la capacitación, organización y difusión de información sobre aspectos normativos y eventos vinculados al Comercio Exterior e implementar una base de datos que permita la elaboración y preparación de lineamientos de política comercial externa.

7. Coordinar, cuando corresponda, las tareas que, en materia de política comercial externa, realizan las distintas áreas en las materias de su competencia.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asegurar la administración eficiente de los instrumentos de política comercial referentes a la promoción de exportaciones, competencia desleal y zonas francas.

Administrar aspectos normativos vinculados a los regímenes de importaciones, a la nomenclatura y a los aranceles de importación.

Proponer lineamientos para elaborar instrumentos de política para el comercio exterior.

Atender los requerimientos del sector privado en lo referente a la interpretación de las normas pertinentes al Comercio Exterior y brindar información disponible de carácter cuantitativo y cualitativo sobre temas vinculados a las transacciones comerciales internacionales.

Asistir a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre competencia desleal y salvaguardias, en lo referente a las prácticas antidumping, subvenciones y medidas compensatorias, así como en todo lo vinculado con las reglas de origen.

ACCIONES

1. Atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia desleal internacional y administrar los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) sobre la materia, en lo que hace a temas de su competencia específica.

2. Coordinar la elaboración y propuesta de los aspectos normativos vinculados a: aranceles y nomenclaturas, reembolsos y reintegros, normas tendientes a la promoción de exportaciones, seguro de crédito a la exportación, cupos, 'draw back', admisión temporaria y otros regímenes específicos, como también los relacionados con el Sistema Generalizado de Preferencias.

3. Analizar los reglamentos y las licitaciones referidas a las zonas francas, proponiendo las acciones que correspondan.

4. Elaborar y proponer desarrollos normativos relacionados con instrumentos para la promoción de las exportaciones, regímenes de competencia desleal, zonas francas y aquellos vinculados a los regímenes de importaciones, a la nomenclatura y a los aranceles de importación.

5. Coordinar lo atinente a la interpretación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior.

6. Supervisar lo referido a la participación en las negociaciones bilaterales o multilaterales vinculadas al origen de las mercaderías.

7. Coordinar lo vinculado con la interpretación y aplicación en general de los regímenes de origen vigentes y reconocimiento de certificados de origen.

8. Coordinar la pertinente participación en la elaboración de la normativa sobre reglas de origen, su interpretación y aplicación.

9. Coordinar los procedimientos tendientes a verificar el cumplimiento de los requisitos de origen de productos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

10. Impartir instrucciones de carácter operativo vinculadas con el accionar de las entidades autorizadas a emitir certificados de origen y supervisar la evaluación de su funcionamiento.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

(Nota Infoleg: por art. 18 del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS)

OBJETIVOS

Conducir las actividades de análisis, investigación y regulación en la determinación de los efectos de la competencia comercial internacional sobre la producción nacional, bien sea como autoridad de aplicación de la legislación sobre la materia o como órgano asesor de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Participar en las actividades de análisis, investigación y regulación en los casos de investigaciones realizadas en terceros países que afectan a exportadores argentinos.

Conducir, a requerimiento de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, los análisis de barreras a las exportaciones argentinas en terceros mercados.

Participar, a requerimiento de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en los foros regionales y multilaterales en materia de competencia comercial internacional.

Producir dictámenes en materia de daño en las diferentes etapas de las investigaciones por dumping, subvenciones y salvaguardias.

Analizar desde el punto de vista técnico-económico los Compromisos de Precios ofrecidos por los exportadores en el ámbito de las investigaciones por competencia desleal.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

(Nota Infoleg: por art. 18 del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS)

GERENCIA DE NORMAS COMERCIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir los aspectos legales, de procedimiento y normativos en el ámbito de las investigaciones por prácticas de competencia desleal internacional (subvenciones y dumping) y salvaguardias por incrementos de importaciones, y realizar otros estudios vinculados con el comercio exterior, dentro de las funciones establecidas en las normativas vigentes.

ACCIONES

1.- Confeccionar los dictámenes que le sean requeridos, sobre el ajuste a derecho de los informes, normas y otros instrumentos jurídicos relacionados con las competencias de la institución.

2.- Ejercer la secretaría en las Audiencias públicas y privadas celebradas en la Comisión, en el contexto de investigaciones por dumping, subvenciones y salvaguardias.

3.- Recopilar y actualizar periódicamente la normativa sobre comercio internacional y toda la legislación de uso habitual en la Comisión.

4.- Recopilar y actualizar periódicamente la normativa de los distintos países sobre competencia internacional.

5.- Proponer al Presidente acuerdos de cooperación con otras instituciones, efectuar su seguimiento y analizar sus resultados.

6.- Brindar apoyo en los temas que son de competencia de la Comisión en los foros económicos multilaterales, regionales o internacionales.

7.- Proponer al Directorio las normas referidas a la metodología de trabajo e investigación, la forma de presentación de informes y las fuentes de información a utilizar.

8.- Conducir, desde el punto de vista de los procedimientos y aspectos legales, las investigaciones en las denuncias por dumping, subsidios y salvaguardias en las importaciones, dentro de las competencias de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y en los plazos y formas establecidas por las normas vigentes.

9.- Solicitar informes, audiencias, publicaciones, documentaciones y actuaciones ante la Justicia o ante otros organismos estatales.

10.- Participar con la Gerencia de Investigaciones en el diseño y contenido de los requerimientos de información, verificaciones y reuniones de partes en el marco de las investigaciones por dumping, subvenciones y salvaguardias.

11.- Participar en la capacitación interna de la Comisión y en la externa dirigida a organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros.

12.- Participar en la defensa ante investigaciones en otros países que involucren empresas nacionales, tanto cuando el Gobierno se presenta como parte interesada, o bien asesorando a los exportadores argentinos para realizar una adecuada defensa.

13.- Participar en la preparación del boletín bimensual de la Comisión y del informe anual.

14.- Brindar apoyo legal en el tratamiento de los temas que son competencia de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR ante el MERCOSUR, el ALCA, la OMC y otros foros de negociación a nivel internacional.

15.- Analizar desde el punto de vista legal los Compromisos de Precios ofrecidos por los exportadores en el ámbito de las investigaciones por competencia desleal.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

(Nota Infoleg: por art. 18 del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS)

GERENCIA DE INVESTIGACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir los estudios técnicos, en el ámbito de las investigaciones por prácticas de competencia desleal internacional (subvenciones y dumping) y salvaguardias por incrementos de importaciones y realizar otros estudios vinculados con el comercio exterior.

ACCIONES

1.- Apoyar y supervisar la labor de los equipos técnicos en las distintas investigaciones, previo a la elevación del informe técnico correspondiente al Presidente de la Comisión para su posterior consideración por el Directorio, efectuando las consultas que correspondan a las Gerencias respectivas.

2.- Participar con la Gerencia de Normas Comerciales en el diseño y contenido de los requerimientos de información, verificaciones y reuniones de partes en el marco de las investigaciones por dumping, subvenciones y salvaguardias así como de revisiones.

3.- Diseñar y realizar las verificaciones in situ, dentro del territorio nacional, de la información aportada por las partes intervinientes, ya sean productores o importadores.

4.- Analizar desde el punto de vista técnico-económico los Compromisos de Precios ofrecidos por los exportadores en el ámbito de las investigaciones por competencia desleal.

5.- Confeccionar estudios sectoriales conforme a las directivas recibidas del Directorio en respuesta a pedidos del señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa referidos a la política comercial externa.

6.- Elaborar estudios sectoriales, readecuando la información a partir de la base de las investigaciones realizadas.

7.- Analizar regularmente las medidas adoptadas sobre el comercio desleal y suministrar al Directorio los elementos para la evaluación de la necesidad de su continuidad o discontinuidad.

8.- Participar desde el punto de vista económico y financiero en las investigaciones por revisiones de aquellas medidas aplicadas por dumping o subvenciones en las importaciones en las que caducan las medidas vigentes.

9.- Participar desde el punto de vista económico y financiero en las investigaciones sobre las condiciones de sectores sensibles al incremento de las importaciones.

10.- Brindar apoyo técnico en el tratamiento de los temas que son competencia de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR ante el MERCOSUR, el ALCA, la OCM y otros foros de negociación a nivel internacional.

11.- Participar desde el punto de vista económico y financiero en las investigaciones y análisis de temas relacionados con su competencia, tanto en términos conceptuales como de antecedentes internacionales y de legislación comparada.

12.- Participar en la defensa ante investigaciones en otros países que involucren empresas nacionales, tanto cuando el Gobierno se presenta como parte interesada, o bien asesorando a los exportadores para realizar una adecuada defensa.

13.- Participar en la preparación del boletín bimensual de la Comisión y del informe anual.

14.- Participar en la capacitación interna de la Comisión y en la externa dirigida a organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

(Nota Infoleg: por art. 18 del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS)

GERENCIA DE ANALISIS DE LA COMPETENCIA Y DEL COMERCIO INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar, a requerimiento de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el relevamiento y sistematización de barreras al comercio impuestas a las exportaciones argentinas por terceros países y estudios relacionados con la competencia comercial internacional.

ACCIONES

1.- Relevar y sistematizar los problemas de acceso de los productos argentinos a terceros mercados.

2.- Realizar informes periódicos sobre medidas y restricciones existentes en terceros mercados que obstaculizan el acceso de productos argentinos.

3.- Realizar informes ad hoc, y evacuar consultas sobre medidas y restricciones en terceros mercados a solicitud de sectores privados y públicos.

4.- Realizar estimaciones del impacto de diversos escenarios de política comercial externa sobre la economía argentina.

5.- Realizar estudios económicos en materia de competencia y comercio internacional, tratados comerciales y política comercial.

6.- Brindar apoyo técnico en los tratamientos de los temas de su competencia en los foros económicos multilaterales, regionales o internacionales.

7.- Preparar el proyecto de Informe Anual de la Comisión.

8.- Participar en las tareas de capacitación interna de la Comisión.

9.- Participar en las tareas de divulgación dirigida a los sectores públicos y privados.


SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN CON FOROS Y ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a las autoridades de la SECRETARÍA DE FINANZAS en la representación y participación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en los foros internacionales y regionales de cooperación y consulta en materia económica-financiera, y en los organismos financieros internacionales de crédito, asegurando la promoción y defensa del interés nacional y en coordinación con otros organismos del Gobierno Nacional con competencia.

ACCIONES

1. Coordinar las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito y con los foros internacionales, instrumentando los objetivos de política con las representaciones argentinas en los mismos.

2. Asistir a las autoridades de la SECRETARÍA DE FINANZAS en la coordinación de la representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en el foro del Grupo de los 20 (G-20).

3. Realizar aportes para consolidar la posición internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA dentro de los grupos de trabajo del G-20, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, la SECRETARÍA DE COMERCIO, la SECRETARÍA DE HACIENDA, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y otras dependencias de la Administración Pública Nacional.

4. Participar en las reuniones de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales del G20 y de otros foros internacionales, acompañando o representando al Secretario de Finanzas y/o al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en defensa de las prioridades nacionales.

5. Asistir en la formulación de las declaraciones y comunicados que efectúe el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas respecto de los diferentes tópicos que se analicen en el G-20.

6. Intervenir en su carácter de Dirección Nacional de enlace en la relación global con los organismos financieros internacionales de crédito y asistir al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas ante la banca multilateral.

7. Entender en la coordinación de las relaciones institucionales del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con los organismos    financieros internacionales de crédito.

8. Ejercer, en conjunto con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la coordinación del Grupo de Trabajo sobre Integración Financiera (GTIF) del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas (CSEF) de la UNASUR.

9. Efectuar la coordinación de las relaciones institucionales del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), el Comité Monetario y Financiero Internacional del Fondo Monetario Internacional (IMFC), el Grupo de los 24 (G24) y el Fondo Verde de las Naciones Unidas, y demás foros internacionales.

10. Realizar toda otra tarea que le asigne la superioridad vinculada con temas de agenda internacional en foros internacionales de cooperación y consulta en materia económica-financiera.

11. Entender en la elaboración y realizar el seguimiento de los distintos instrumentos normativos por los que se aprueban la membrecía y los aportes de la REPÚBLICA ARGENTINA al capital social de los Organismos Internacionales de Crédito.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Programar, gestionar y negociar con los organismos financieros internacionales de crédito los préstamos y donaciones que se formulen en el corto y mediano plazo, conforme con las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional. Supervisar la administración de programas en el ámbito del Sector Público y efectuar su seguimiento, control y evaluación.

ACCIONES

1. Entender en la coordinación de las relaciones institucionales del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con los organismos    financieros internacionales de crédito.

2. Coordinar las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, instrumentando los objetivos de política con las representaciones argentinas en los mismos.

3. Intervenir en la programación de la cartera de préstamos con los organismos financieros internacionales, proponiendo las asignaciones en los programas y/o proyectos de inversión pública financiados con recursos externos.

4. Intervenir en la identificación de fuentes y modalidades de financiamiento externo de los programas y proyectos que conforman el Plan Nacional de Inversión Pública en el marco de la Ley N° 24.354.

5. Participar con la SECRETARÍA DE HACIENDA en la programación presupuestaria en lo relativo a los proyectos y/o programas financiados con los organismos internacionales de crédito.

6. Analizar los informes de auditoría financiera y de gestión, sobre la ejecución de préstamos con organismos internacionales de crédito.

7. Coordinar la evaluación concomitante a la ejecución de los programas y/o proyectos financiados con la banca multilateral, en los aspectos vinculados a dicho financiamiento.

8. Informar a la SECRETARÍA DE FINANZAS las desviaciones detectadas en la ejecución de los proyectos y proponer medidas correctivas tendientes a resolver los desvíos detectados.

9. Proponer las medidas necesarias para la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito para el logro de una mayor eficiencia en la ejecución de proyectos y programas de inversión pública.

10. Revisar periódicamente con cada organismo internacional la cartera de préstamos en ejecución y su evolución.

11. Asistir a las unidades ejecutoras en la formulación y/o implementación de los programas y proyectos en sus distintas etapas, en los aspectos vinculados al financiamiento internacional.

12. Asegurar el desarrollo, actualización y mantenimiento del sistema de información de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Programar, ejecutar y controlar las Operaciones de Crédito Público del Sector Público Nacional. Administrar y registrar la deuda pública. Participar de la programación financiera del Sector Público Nacional.

ACCIONES

1. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera que, para el Sector Público Nacional, elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

2. Entender en la formulación y mantenimiento de un sistema de información a los mercados financieros internos y externos, manteniendo las relaciones con los participantes de los mismos, los organismos de control y las agencias de calificación de riesgo crediticio.

3. Asesorar y sugerir mecanismos para el fortalecimiento del Crédito Público.

4. Coordinar las operaciones de financiamiento del Sector Público Nacional.

5. Normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos, así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos, en todo el ámbito del Sector Público Nacional.

6. Apoyar y orientar las negociaciones que se realicen para emitir empréstitos o contratar préstamos e intervenir en las mismas.

7. Intervenir, en los aspectos vinculados al Crédito Público, en la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.

8. Intervenir en las operaciones de Crédito Público del Tesoro Nacional.

9. Preparar los proyectos de contratos de la Administración Pública Centralizada y organismos descentralizados a excepción de aquellos con los organismos multilaterales de crédito.

10. Realizar la negociación de contratos de Crédito Público, incluyendo la colocación de empréstitos, tanto internos como externos.

11. Requerir de los organismos que gestionan operaciones de Crédito Público, información completa sobre los objetivos perseguidos, destino específico de los recursos, viabilidad de la operación y mecanismos que aseguren el repago.

12. Dictaminar sobre los proyectos de contratos de Crédito Público de las Empresas y Sociedades del Estado.

13. Participar en la negociación de contratos de Crédito Público interno y externo de las Empresas y Sociedades del Estado.

14. Analizar la composición por moneda y tipo de interés de la Deuda Pública, así como posibilidades de arbitraje que hagan a un adecuado manejo de la misma.

15. Ejecutar las operaciones de manejo de pasivos conforme las directivas del señor Subsecretario.

16. Desarrollar un sistema de medición de riesgos financieros de los pasivos del GOBIERNO NACIONAL.

17. Monitorear el comportamiento del mercado secundario de los instrumentos de Crédito Público, tanto en el país como en el exterior.

18. Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público debidamente integrado al sistema de contabilidad gubernamental.

19. Llevar el registro de la emisión y seguimiento de los avales otorgados por el Tesoro Nacional, así como el estado de vigencia de los mismos.

20. Ejercer el control y supervisión del destino de los fondos provenientes de la utilización del crédito interno y externo, cuando la operación determine una utilización específica y controlar que los recursos provenientes de las operaciones de Crédito Público cumplan el destino y las condiciones estipuladas en los distintos contratos.

21. Atender todo lo relativo a la consolidación de la Deuda Pública dispuesta por las Leyes Nos. 23.982 y 25.344 y sus modificatorias y complementarias, originada en las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.

22. Asistir al señor Subsecretario de Financiamiento en los aspectos relativos a la administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer políticas destinadas al desarrollo de productos y servicios financieros y coordinar con los organismos de contralor financieros la propuesta de medidas vinculadas con el ejercicio de mejores prácticas en los mercados.

Asistir las autoridades de la SECRETARÍA DE FINANZAS respecto de los aspectos administrativos de las relaciones entre el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y en todo lo vinculado a las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ACCIONES

1. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes a fomentar el desarrollo sustentable de productos financieros.

2. Entender en el diseño de productos financieros que respondan a las necesidades del mercado.

3. Asistir en la elaboración de medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros como así también la protección del consumidor en dicho ámbito.

4. Participar en el desarrollo e implementación, conjuntamente con los organismos reguladores de los servicios financieros, de medidas para el ejercicio de mejores prácticas en los mercados por parte de las entidades reguladas.

5. Elaborar propuestas que promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a los distintos servicios financieros, acordes con la realidad del mercado y las tendencias internacionales, con el fin de eliminar vacíos regulatorios y arbitrajes distorsivos.

6. Intervenir en los aspectos administrativos de las relaciones entre el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
 
7. Asistir a la superioridad en todo lo vinculado a las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

8. Coordinar la elaboración de informes técnicos requeridos en los recursos administrativos vinculados con medidas dictadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS Y COMUNICACIONES

(
Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir y optimizar el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, asegurando la eficiente utilización de la infraestructura, los sistemas y herramientas informáticas de la jurisdicción, coordinando su accionar con la SECRETARÍA DE HACIENDA, en lo relativo a la Administración Financiera Gubernamental, de competencia de esta última, así como con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial, en lo concerniente a desarrollos específicos propios de su competencia.

Proponer programas de actualización permanente de los recursos de tecnología informática y comunicaciones.

Ejecutar y controlar las políticas relativas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la jurisdicción en la materia.

ACCIONES

1. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico de corto, mediano y largo plazo, así como el Plan Anual de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la jurisdicción ministerial.

2. Ejecutar los planes operativos cumpliendo con los objetivos y planes de gestión de servicios asignados, en el marco de un proceso permanente de mejora continua.

3. Determinar y proporcionar los recursos para planificar, implementar, realizar el seguimiento, controlar, revisar y mejorar la prestación y gestión de los servicios de competencia de la Dirección.

4. Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y estándares establecidos por la Administración Pública Nacional en el organismo.

5. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los Sistemas Informáticos y de Comunicaciones del organismo, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.

6. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o eliminación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el organismo.

7. Coordinar y promover el desarrollo y la administración de los sistemas informáticos del Ministerio y el establecimiento de un sistema integral de información.

8. Conducir todas las actividades vinculadas al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la jurisdicción.

9. Articular las relaciones con la SECRETARÍA DE HACIENDA y los organismos descentralizados de la Jurisdicción en los temas de su competencia.

10. Participar en las actividades del Foro de Responsables de Informática de las Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, coordinado por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones aplicadas a la gestión pública.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la coordinación de las actividades tendientes a la normalización y saneamiento de los activos y pasivos del ESTADO NACIONAL, incluyendo las vinculadas a los procesos de saneamiento encarados en el marco de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, y realizar, también, la coordinación de las acciones relacionadas con los procesos de reconversión empresaria y con los Programas de Propiedad Participada.

ACCIONES

1. Participar en la coordinación de las actividades prejudiciales orientadas al recupero de los créditos a favor del ESTADO NACIONAL.

2. Elaborar, proponer y evaluar los programas de administración y liquidación de bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades subsistentes luego del proceso de privatización, así como de los entes que fueren disueltos o que dejen de operar por cualquier causa.

3. Coordinar las actividades post-liquidatorias correspondientes a los procesos liquidatorios concluidos.

4. Asistir y asesorar técnicamente a las autoridades que entienden en el régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público y el Sector Privado.

5. Participar y asistir en la coordinación de los procesos de saneamiento de los pasivos del sector privado en los que resulte acreedor el Sector Público, en el marco de los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522, de Concursos y Quiebras.

6. Participar en la coordinación y asistir a las autoridades que entienden en la dirección y unificación de la representación de los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522, de Concursos y Quiebras.

7. Participar en la coordinación y asistir a las autoridades que entienden en las actividades vinculadas a los procesos de reconversión empresaria.

8. Coordinar las acciones conducentes a la instrumentación y administración de los Programas de Propiedad Participada de los entes privatizados en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la evaluación y propuesta de proyectos relativos a organizaciones pertenecientes a dependencias de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la fiscalización de la correcta aplicación de la normativa vigente en la materia.

Coordinar la correcta administración de tecnologías y sistemas de información administrativa y la racional utilización edilicia.

ACCIONES

1. Realizar la evaluación técnica de los proyectos de estructuras y propuestas de organizaciones funcionales de los organismos de la jurisdicción, así como también los de creación, transferencia o fusión de organismos y otras formas que impliquen cambios en las organizaciones, controlando la efectiva aplicación de las normas vigentes en la materia.

2. Asesorar y evaluar técnicamente a nivel jurisdiccional en materia de análisis de tareas, sistemas administrativos, métodos y medición de trabajo administrativo, análisis y diseño de formularios.

3. Realizar la evaluación técnica y asesorar en materia de administración de espacios físicos y equipamiento de oficinas.

4. Intervenir en la definición de los lineamientos para la ejecución del programa de racionalización de espacios físicos, desarrollado a través de la Comisión de Coordinación Operativa.

5. Realizar relevamientos integrales o parciales, cuando se lo considere conveniente, de las distintas unidades de la jurisdicción ministerial, en los distintos aspectos de su competencia específica.
6. Realizar el análisis y diagnóstico organizacional de los organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada de la Jurisdicción.

7. Representar a la Jurisdicción en los temas de su competencia.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales y los servicios de medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación de los servicios a cargo de la Jurisdicción.

ACCIONES

1. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.

2. Dirigir la gestión de las actividades inherentes al desarrollo de la carrera administrativa: selección, integración, evaluación de desempeño, promoción y capacitación.

3. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.

4. Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la jurisdicción y en aquellos vinculados con la mejora de la atención al público.

5. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos y de la medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo.

6. Analizar el esquema general de incentivos y proponer las medidas pertinentes.

7. Proponer las normas de administración internas de personal y efectuar los estudios y formular las propuestas tendientes a optimizar los regímenes vigentes.

8. Mantener relaciones con los representantes gremiales en la administración y negociación de acuerdos o convenios.

9. Proponer y establecer canales de comunicación institucional en los temas de su competencia.

10. Coordinar la prestación del servicio médico de la Jurisdicción.

11. Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir las actividades    relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de administración, de mantenimiento y suministros.

ACCIONES

1. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con registraciones contables y presupuestarias, preparación de balances, estados de ejecución, rendiciones de cuentas y liquidaciones de gastos.

2. Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores puestos a su cargo.

3. Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL y por la Ley de Obras Públicas, así como también en la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.

4. Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el registro y control de los bienes patrimoniales de la jurisdicción.

5. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con los servicios generales, de maestranza, de vigilancia y seguridad, de automotores y el mantenimiento de los edificios y bienes de la jurisdicción ministerial e intervenir en la definición de los lineamientos para la ejecución del Programa de Racionalización de Espacios Físicos, desarrollado a través de la Comisión de Coordinación Operativa.

6. Supervisar el cumplimiento de los servicios contratados a terceros en materia de infraestructura.

7. Coordinar lo relacionado con el almacenamiento y distribución de suministros.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL

DIRECCION SUMARIOS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar todo lo vinculado con la información y/o sumarios administrativos disciplinarios que corresponda promover al personal de la jurisdicción ministerial.

ACCIONES

1. Realizar las investigaciones de los hechos u omisiones que han dado lugar a la realización del sumario.

2. Realizar las investigaciones de aquellos hechos u omisiones que, tomado conocimiento, se infiera pudiera dar lugar a la realización de un sumario.

3. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones de recupero.

4. Fiscalizar la     realización de diligencias a que alude el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte necesaria.

5. Mantener actualizado un registro unificado de todos los sumarios en trámite en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.


SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de la jurisdicción ministerial, con el fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en el análisis de los anteproyectos de legislación económica y en la revisión y compatibilización de las medidas de legislación económica originadas en otros organismos. Asumir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en los juicios correspondientes a la jurisdicción ministerial.

ACCIONES

1. Asesorar y redactar, desde el punto de vista jurídico, los proyectos de actos administrativos, convenios y demás instrumentos que se sometan a la consideración del Ministerio, sus Secretarías y Subsecretarías.

2. Disponer la representación y el patrocinio del ESTADO NACIONAL en todas las causas judiciales en que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, o sus entes descentralizados, deba intervenir, estableciendo los sistemas que permitan controlar la marcha de las actuaciones.

3. Emitir dictámenes y tramitar recursos, reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en la jurisdicción ministerial.

4. Entender en la revisión y compatibilización de las medidas de legislación económica originadas en otros organismos, siempre que éstas afecten temas de competencia específica del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

5. Entender en la realización de los estudios vinculados con su especialidad, con el objeto de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

6. Dictaminar en las solicitudes de autorización que presente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para apelar las sentencias del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

7. Asesorar en los aspectos jurídicos y legales, en todas las negociaciones económicas nacionales e internacionales, ya sean bilaterales o multilaterales.

8. Representar al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ante otras autoridades oficiales, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales, en toda gestión que requiera específicos conocimientos jurídicos.

9. Asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales internacionales, del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en forma coordinada con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otros organismos.

10. Controlar el seguimiento de asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, realizados por estudios jurídicos en el exterior, en aquellos casos en los cuales haya asistido y/o asesorado.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa del MINISTERIO DE ECONOMÍIA Y FINANZAS PÚBLICAS y la proveniente de otras jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y entes descentralizados o dirigida a los mismos; recibir y despachar la documentación de particulares; efectuar el registro, protocolización de resoluciones del señor Ministro, de los señores Secretarios, disposiciones de los señores Subsecretarios y archivo de la documentación administrativa de todas las áreas de la Jurisdicción, con excepción de las notas y otra documentación de carácter interno; coordinar la publicación de las normas en el Boletín Oficial, autenticar las firmas de funcionarios de este Ministerio y de Bancos Oficiales, llevar el despacho del señor Ministro elevando para su intervención todos aquellos proyectos que se encuentren analizados desde el punto de vista técnico- legal; efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la Jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos, asimismo determinar, para cada trámite administrativo, la unidad o unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el mismo.

Asesorar al señor Subsecretario Legal respecto al grado de cumplimiento de los plazos establecidos para el diligenciamiento de la documentación, así como también supervisar dentro de su ámbito específico la tramitación de aquellos proyectos de carácter prioritario, efectuando el control de gestión administrativo que corresponda.

ACCIONES

1. Coordinar la recepción, registro, tramitación, protocolización y comunicación de expedientes y proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas y Resoluciones del señor Ministro, señores Secretarios y Disposiciones de los señores Subsecretarios.

2. Coordinar el giro de la documentación a las distintas unidades conforme la responsabilidad primaria asignada a cada una de ellas, controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación.

3. Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar al señor Subsecretario Legal cuando éste lo requiera.

4. Brindar información a los que acrediten condición de parte acerca del estado de tramitación de expedientes y proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones del señor Ministro, señores Secretarios y Disposiciones de los señores Subsecretarios.

5. Coordinar el registro y guarda de los expedientes y Resoluciones del señor Ministro, Secretarios Ministeriales y Disposiciones de los Subsecretarios Ministeriales; así como proceder a la protocolización de las resoluciones y disposiciones indicadas, así como las emanadas de aquellos funcionarios con cargos extraescalafonarios con rango no inferior a Subsecretario, que la Superioridad requiera.

6. Otorgar vistas.

7. Elaborar planillas de seguimiento y control de gestión administrativa de los trámites para información del señor Ministro y Secretarios Ministeriales.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 12 del Decreto N° 1585/2015 B.O. 19/8/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Facilitar el acceso al insumo de información.

ACCIONES:

1. Desarrollar y coordinar investigaciones bibliográficas.

2. Capacitar los recursos necesarios para el procesamiento de la información.

3. Facilitar el intercambio de información con las distintas bibliotecas, del país y del exterior, así como con organismos nacionales para el cumplimiento de sus funciones.

4. Asistir y asesorar a las distintas unidades y al público usuario en general en lo que es materia de su competencia.

5. Mantener y actualizar a través de sus diversas bases de datos el catálogo bibliográfico, el catalogo institucional y las publicaciones periódicas.

6. Efectuar el servicio de apoyo documental y de información legislativa destinado a satisfacer las necesidades de la cartera.

7. Conducir todo lo vinculado con el Centro de Documentación e Investigación de la Arquitectura Pública.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN CIUDADANA Y SEGUIMIENTO PARLAMENTARIO

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar y ejecutar planes y propuestas tendientes a apoyar la gestión de la política económica, desarrollando y coordinando las relaciones institucionales con el resto de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, y otros aspectos políticos, en el área de su competencia.

ACCIONES

1. Posibilitar el control ciudadano mediante el suministro de información a quien acredite condición de parte sobre el estado de tramitación de expedientes y Proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones y Disposiciones.

2. Suministrar copia autenticada de Leyes y Mensajes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones y Disposiciones de responsabilidad primaria de este Ministerio a quienes acrediten condición de parte.

3. Realizar la preorientación del público, en forma personal o telefónica, acerca de la responsabilidad primaria y acciones de los distintos organismos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, así como informar sobre la localización, teléfonos y titulares de sus dependencias.

4. Elaborar información relativa al seguimiento del estado de tramitación de los proyectos de este Ministerio que se encuentran en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como de los Decretos y Decisiones Administrativas firmados en los últimos TREINTA (30) días.

5. Realizar el seguimiento administrativo de los expedientes, diferenciados por su importancia relativa, según lo disponga la autoridad competente.

6. Participar en el análisis y derivación a las áreas con responsabilidad primaria de la documentación ingresada a esta Cartera y dirigida al señor Ministro.

7. Otorgar la carta poder a la que refiere el Artículo 33 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

8. Realizar el seguimiento de los proyectos de leyes presentados al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de los proyectos con incidencia en materia económica presentados por otras jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL, o por legisladores de cualquiera de las Cámaras.

9. Poner en conocimiento de las dependencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que así lo requieran, el estado parlamentario de los proyectos de su interés, desde su presentación hasta la sanción definitiva.

10. Analizar, derivar a las dependencias con responsabilidad primaria y realizar el seguimiento de gestión de todos los Proyectos de Leyes sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y remitidos a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que requieran la evaluación de las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

11. Proporcionar en forma oportuna los antecedentes de los proyectos transformados en leyes a las áreas que lo requieran, para la elaboración de las propuestas de promulgación o veto correspondientes.

12. Proveer a todos los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la información parlamentaria necesaria en caso de su concurrencia a las sesiones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y a las distintas Comisiones de Trabajo y/o Bloques Parlamentarios.

13. Centralizar y administrar la totalidad de Pedidos de Informes que cualquiera de las Cámaras eleven al PODER EJECUTIVO NACIONAL y tengan como destinatario final al Ministerio así como también los que realice el Jefe de Gabinete de Ministros en el marco del Artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

14. Recopilar la información de las diversas áreas de la Jurisdicción Ministerial, para la elaboración de la Memoria Anual del ESTADO NACIONAL.

SECRETARIA DE HACIENDA

DIRECCION OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Programar, ejecutar, registrar y controlar la ejecución de las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro y ejercer las funciones de coordinación de los programas presupuestarios de la SECRETARIA DE HACIENDA, en sus fases de elaboración, ejecución y control, todo ello de acuerdo con lo puntualmente determinado por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en el contexto de la normativa general.

ACCIONES

1.- Aplicar y controlar los procedimientos administrativo-contables a la ejecución presupuestaria de la jurisdicción 91, siendo responsable del estado de compromisos y fondos disponibles conforme el Presupuesto de Gastos y Recursos correspondiente.

2.- Elaborar los estados contables mensuales y la Cuenta de Inversión Anual de la jurisdicción.

3.- Cumplimentar lo dispuesto en el Decreto N° 1929 de fecha 15 de setiembre de 1993.

4.- Asistir en la elaboración, y consolidar la información, para el anteproyecto de Presupuesto de los Programas correspondientes a la SECRETARIA DE HACIENDA.

5.- Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de los Programas de la SECRETARIA DE HACIENDA.

6.- Ejercer las funciones de enlace permanente con la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL en lo vinculado con los recursos humanos, financieros y patrimoniales asignados a la SECRETARIA DE HACIENDA, tomando la pertinente intervención en las tramitaciones y actos administrativos a que hubiere lugar en cumplimiento de la reglamentación vigente.

7.- Asesorar, en materia de su competencia, al señor Secretario de Hacienda.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

UNIDAD DE INFORMATICA

(Unidad de Informática derogada por art. 4° del Decreto N° 251/2012 B.O. 24/02/2012)

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema presupuestario del Sector Público Nacional.

ACCIONES

1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el Sector Público Nacional, elabore la SECRETARÍA DE HACIENDA.

2. Elaborar y proponer al señor Subsecretario de Presupuesto la política presupuestaria del Sector Público Nacional.

3. Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional y fundamentar su contenido.

4. Dictar las normas técnicas para la formulación, modificación y evaluación de los presupuestos de la Administración Nacional y las Empresas Públicas.

5. Aprobar, conjuntamente con la Tesorería General de la Nación, la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración Nacional preparada por las jurisdicciones y entidades que la conforman.

6. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria.

7. Presentar a consideración del señor Subsecretario de Presupuesto o aprobar, según determinen las reglamentaciones, las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas por las jurisdicciones y entidades ejecutoras de los respectivos presupuestos.

8. Normatizar y evaluar la ejecución de los presupuestos y los resultados de la gestión presupuestaria, incentivando la evaluación física a fin de propender al desarrollo de herramientas conceptuales, metodológicas y operativas que permitan vincular el aspecto financiero con el físico a lo largo de todo el ciclo presupuestario.

9. Elaborar y elevar el presupuesto consolidado del Sector Público Nacional y efectuar las proyecciones financieras de dicho sector y de sus subsectores integrantes.

10. Informar los proyectos de presupuesto de las Empresas Públicas y elevarlos para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

11. Asesorar en materia presupuestaria a todos los Organismos del Sector Público Nacional.

12. Preparar la información presupuestaria prevista por la Ley N° 24.629 (Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa).

13. Impulsar acciones tendientes a la mejora e innovación de la gestión presupuestaria de los organismos y programas presupuestarios, en el marco de las Disposiciones Nros. 664/07 y 820/14 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

14. Desarrollar herramientas conceptuales, metodológicas y/u operativas que permitan la implementación y el fortalecimiento del Presupuesto orientado a Resultados (PoR).

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Analizar, coordinar y fiscalizar la elaboración de niveles salariales y sistemas de remuneraciones del Sector Público Nacional, en el marco de la política salarial establecida por el Gobierno Nacional.

Participar en el desarrollo, coordinación y ejecución del Sistema Integrado de Información Física y Financiera en la parte correspondiente a los recursos humanos y salariales.

Atender las tareas de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

ACCIONES

1.- Analizar las propuestas sobre modificaciones salariales o retributivas en el Sector Público Nacional, determinando sus costos e incidencias presupuestarias, proponiendo alternativas para su financiamiento.

2.- Intervenir en las negociaciones salariales del Sector Público en representación del ESTADO NACIONAL con el alcance establecido en las Leyes Nros. 24.250 y 24.185 y la normativa reglamentaria.

3.- Implementar y administrar la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria en los términos del Decreto N° 645 de fecha 4 de mayo de 1995 y el Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y desarrollar a partir de la misma el Sistema Integrado de Recursos Humanos.

4.- Coordinar con la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la definición e implementación de sistemas de procesamiento integral de Recursos Humanos del Sector Público.

5- Administrar el Sistema de Formulación de Presupuesto de Gastos en Personal (PROA).

6.- Mantener información actualizada de ocupación y salarios del Sector Público.

7.- Elaborar estadísticas relacionadas con los temas de su competencia.

8.- Mantener las relaciones que correspondan con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), en el marco del Sistema Estadístico Nacional (Decreto N° 1831 de fecha 1 de setiembre de 1993 y sus modificatorios, Anexo I, punto 14).

9.- Asistir y asesorar técnicamente en el análisis de los temarios de las reuniones con organismos nacionales o internacionales en los que se traten asuntos que se refieran o afecten temas de su competencia.

10.- Entender en las funciones de la Secretaría de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 691/2017 B.O. 31/8/2017 se transfieren la DIRECCIÓN DE POLÍTICA SALARIAL, y la COORDINACIÓN DE NORMATIVAS SALARIALES, todas ellas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, de la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA al ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones con sus niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 vigentes a la fecha, no afectados a la unidad que se incorpora a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA por el artículo 3° de la medida de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 691/2017 B.O. 31/8/2017 se incorpora a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA SALARIAL, de conformidad con las acciones que se detallan en Planilla Anexa al artículo de referencia (IF-2017-17385322-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de esa medida)

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, dirigir, coordinar y evaluar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional No Financiero.

ACCIONES

1.- Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la política financiera que elabore la SECRETARIA DE HACIENDA para el Sector Público Nacional.

2.- Elaborar, juntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración Nacional y programar el flujo de fondos de la Administración Central.

3.- Centralizar la recaudación de los recursos del Tesoro Nacional y disponer los pagos de las obligaciones que se generen.

4.- Administrar el fondo unificado de la Administración Nacional y la Cuenta Unica del Tesoro.

5.- Elaborar anualmente y por períodos, el presupuesto de caja del Sector Público Nacional no financiero y realizar el seguimiento de evaluación de su ejecución.

6.- Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Nacional No Financiero en instituciones financieras del país o del extranjero.

7.- Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros, que se pongan a su cargo.

8.- Proponer la colocación de instrumentos de financiamiento de corto plazo.

9.- Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del Sector Público Nacional No Financiero.

10.- Incorporar el registro del movimiento diario de fondos operado en la Caja y Cuentas Bancarias administradas por el Tesoro Nacional al Sistema Integrado de Información Financiera.

11.- Efectuar el recupero de créditos y la gestión de cobranzas de las contribuciones y otros recursos no tributarios que deban ingresar al Tesoro Nacional.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Prescribir, dirigir, coordinar, sustentar y evaluar el desarrollo y aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental en el ámbito del Sector Público Nacional.

ACCIONES

1.- Establecer las normas de contabilidad gubernamental para el Sector Público Nacional, determinando la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables y financieros a producir por los entes alcanzados.

2.- Prescribir sistemas contables a ser desarrollados e implantados por los entes públicos, de acuerdo a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información, y evaluar su funcionamiento.

3.- Asesorar y asistir técnicamente a las entidades públicas en la aplicación del sistema de contabilidad gubernamental.

4.- Coordinar los procedimientos necesarios que posibiliten el registro contable primario de las actividades desarrolladas por los entes que conforman el Sector Público Nacional.

5.- Llevar la contabilidad general de la Administración Central, consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, a efectos de producir estados contables y financieros.

6.- Administrar un sistema de información financiera que permita conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, y los resultados operativo, económico y financiero de la Administración Central, de cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.

7.- Elaborar las cuentas económicas del Sector Público Nacional de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.

8.- Preparar anualmente la Cuenta de Inversión, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 75, inciso 8 de la CONSTITUCION NACIONAL.

9.- Mantener el archivo general de documentación financiera de la Administración Nacional.

10.- Coordinar con las provincias y con el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES los aspectos inherentes a los sistemas de información financiera que permitan consolidar la información contable de todo el Sector Público Nacional.

11.- Organizar y mantener un sistema permanente de compensación de deudas de los entes del Sector Público Nacional.

12.- Elaborar trabajos de investigación contable sobre la base de relevamientos de la legislación comparada a nivel nacional e internacional a los fines de perfeccionar la gestión del Sector Público Nacional.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 251/2012 B.O. 24/02/2012)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo relacionado con la planificación, integración, seguridad y administración de la plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática para la SECRETARIA DE HACIENDA y unidades organizacionales, en todo lo relacionado con el Sistema de Administración Financiera, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en el procesamiento de la información.

Entender en la optimización y evolución de la plataforma informática y los sistemas vinculados.

ACCIONES

1.- Formular la estrategia y planes informáticos a corto y mediano piazo, relacionados con el Sistema de Administración Financiera.

2.- Asistir y asesorar en cuestiones de índole informática a las autoridades, a responsables del sistema de los distintos sectores y usuarios finales del Sistema de Administración Financiera.

3.- Coordinar el diseño y desarrollo de las aplicaciones de administración financiera y sistemas relacionados, así como la definición de metodologías y normas de ingeniería de sistemas y documentación, la selección de la plataforma informática y el ambiente de desarrollo y ejecución de los Sistemas de Administración Financiera.

4.- Coordinar la ejecución de acciones destinadas a asegurar el correcto funcionamiento del equipamiento informático central y su vinculación con los de las unidades del Sector Público Nacional relacionados con el Sistema de Administración Financiera. Coordinar el tratamiento de los requerimientos de desarrollo y modificación de los sistemas originados en los organismos rectores de la SECRETARIA DE HACIENDA.

5.- Coordinar las acciones necesarias para asegurar la calidad de los Sistemas de Administración Financiera, validando que los requerimientos de los usuarios, tanto de los órganos rectores como de los Servicios Administrativo-Financieros (SAF), se hayan implementado correctamente.

6.- Intervenir en los distintos aspectos relacionados con la plataforma de comunicaciones que vincula los sistemas centrales con los Servicios Administrativo-Financieros del Sector Público Nacional.

7.- Formular y coordinar el plan de trabajo “Desarrollo Informático de la Administración Financiera” de cada período anual, teniendo en cuenta las prioridades definidas por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.

8.- Intervenir en la definición y control de las tareas desarrolladas por proveedores externos de sistemas informáticos y servicios relacionados con el Sistema de Administración Financiera.

9.- Coordinar la definición del equipamiento y servicios informáticos a incorporar, para dar soporte al Sistema de Administración Financiera, e intervenir en los procesos de contratación.

10.- Formular el presupuesto anual de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera, para su elevación a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.

11.- Coordinar las acciones pertinentes para garantizar el acceso a los recursos de la plataforma informática y de comunicaciones según los procedimientos de seguridad definidos, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

12.- Asegurar el cumplimiento de las políticas y estándares que se determinen para la Administración Pública Nacional.

13.- Promover la interoperabilidad entre los distintos componentes y organismos usuarios del sistema.

14.- Impulsar la incorporación de herramientas web.

15.- Promover la transparencia de la información.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la coordinación de todo lo referente a los aspectos fiscales y financieros de la relación entre la Nación y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, a fin de asegurar la integración y compatibilización con las Cuentas Públicas Nacionales.

Realizar el seguimiento y proyección de las Cuentas Públicas locales, a través de la instrumentación de un Sistema de Información de Gestión Financiera.

Coordinar el relevamiento del endeudamiento provincial y municipal, y evaluar su impacto en las finanzas públicas.

ACCIONES

1.- Coordinar los aspectos fiscales y financieros de la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y su compatibilización con las Cuentas Fiscales Nacionales.

2.- Intervenir en la puesta en marcha del sistema de información de Gestión Financiera Provincial y Municipal, compatible con los sistemas de información financiera provinciales que se diseñen en el marco de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a efectos de compilar, sistematizar y analizar la información fiscal y financiera vinculada con los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

3.- Efectuar la coordinación y compatibilización de las políticas fiscales nacionales y provinciales elaborando propuestas de Regímenes de Coparticipación de Impuestos Nacionales, transferencias de la Administración Nacional, reformas tributarias nacionales, refinanciación de pasivos y seguimiento de las metas fiscales y financieras acordadas con las Jurisdicciones Provinciales.

4.- Intervenir en el diseño y seguimiento de los acuerdos celebrados y a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL y los Gobiernos Provinciales, en lo que respecta a los aspectos financieros y fiscales que involucran a cada nivel de gobierno.

5.- Analizar e implementar los aspectos financieros de la transferencia de los Sistemas Provinciales de Previsión Social al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y realizar el estudio de alternativas para su financiamiento.

6.- Intervenir en el diseño, elaboración y seguimiento de los programas financiados por Organismos Multilaterales de Crédito en relación a los aspectos fiscales y financieros de las Provincias, a efectos de homogeneizar las políticas públicas nacionales.

7.- Participar en Comisiones, Consejos y/u Organismos de carácter federal con intervención del Gobierno Nacional, que traten temas relativos a las relaciones fiscales y financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales y Municipales.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Contribuir a la dinamización de las actividades productivas fortaleciendo las capacidades institucionales locales promoviendo un esfuerzo común y compartido de los productores, empresarios e instituciones empresariales, técnicas y gubernamentales de las provincias con menor desarrollo relativo, mediante la asistencia y capacitación de los actores comprometidos, en los aspectos de su competencia.

ACCIONES

1.- Promover la articulación de las medidas fiscales con las políticas económicas y financieras a nivel de los Gobiernos Provinciales y Locales.

2.- Efectuar la evaluación del impacto de las medidas económicas en los gobiernos provinciales y locales en los sectores públicos y en su financiamiento.

3.- Ampliar y fortalecer las capacidades técnicas y operativas del tejido institucional productivo, público y privado, a nivel nacional, regional y provincial en los aspectos financieros, fiscales y presupuestarios.

4.- Fomentar la articulación y colaboración entre los agentes públicos y privados de una misma provincia y con los de otras provincias a fin de mejorar sus servicios de apoyo al sector productivo en los aspectos de su competencia.

5.- Promover una actuación más eficiente y efectiva del sector público provincial en relación con la dinámica productiva nacional en los aspectos de su competencia.

6.- Brindar asistencia para implantar programas destinados a reducir la brecha existente entre las jurisdicciones poco desarrolladas y las más ricas, evaluando los requerimientos de los sectores productivos.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar estudios y proyecciones de los recursos tributarios del Sector Público, analizar su impacto sobre las cuentas fiscales y su interrelación con las variables macroeconómicas fundamentales y con las demás políticas públicas.

ACCIONES

1.- Supervisar la elaboración del cálculo de recursos tributarios para el presupuesto nacional y todos aquellos requeridos por las autoridades.

2.- Coordinar estudios e investigaciones sobre la incidencia de la política fiscal en la ECONOMIA nacional; así como también la evaluación de los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e internacionales sobre los recursos tributarios.

3.- Coordinar los estudios tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de recursos tributarios y proponer las medidas para subsanar los desvíos que se produzcan.

4.- Intervenir en la evaluación del costo fiscal de los regímenes de promoción de actividades económicas y del comercio exterior y proponer las modificaciones necesarias para compatibilizar los objetivos fiscales con los objetivos sectoriales y regionales. Asesorar a la comisión creada por la Ley N° 23.658.

5.- Intervenir en la evaluación de la política tributaria sobre los servicios públicos.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la elaboración y propuesta de la normativa relacionada con la materia tributaria; asesorar en la interpretación de los sistemas impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social y en los aspectos referidos a estímulos, franquicias, desgravaciones, exenciones impositivas y aduaneras, ya sean específicos o contenidos en regímenes especiales; asesorar en los aspectos relacionados con la supervisión que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, ejerce sobre el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, participar en las negociaciones de acuerdos impositivos y aduaneros internacionales y asesorar en la interpretación de los mismos; intervenir en las sesiones que lleven a cabo organismos nacionales o internacionales cuando se traten aspectos relacionados con las materias impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

ACCIONES

1.- Asesorar en todo lo relacionado con los sistemas nacionales impositivos, aduanero y de los recursos de la seguridad social; proponer las reformas que se introduzcan a los mismos y coordinar la participación en la elaboración de proyectos de normas legales sobre dichas materias. Asesorar en todo lo relacionado con los instrumentos de estímulo y promoción contenidos en los sistemas nacionales impositivo y aduanero y en las leyes de creación de regímenes especiales y sus normas complementarias.

Participar en la elaboración de proyectos de creación, otorgamiento, fijación y modificación de cada uno de los regímenes especiales de estímulo y de promoción económica, en los aspectos con incidencia en materia impositiva y aduanera, y en la interpretación de las leyes de creación de dichos regímenes en los aspectos antes citados.

2.- Asesorar en lo concerniente a la superintendencia de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sobre el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y sobre aspectos relacionados con las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en la resolución de los recursos y apelaciones interpuestas contra actuaciones de dichos organismos, intervenir en el trámite de oficios y recursos que guarden relación con temas vinculados a aspectos impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social.

3.- Asesorar en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales vigentes en materia impositiva, aduanera, de los recursos de la seguridad social, de estímulos, de regímenes especiales y de acuerdos tributarios internacionales, como asimismo asesorar en el dictado de actos administrativos particulares relacionados con dichas materias y en la elevación de propuestas de otorgamiento de cualquier tipo de estímulo, franquicias, desgravación o exención fiscal. Asistir a la Comisión Asesora creada por el Artículo 18 de la Ley N° 23.658.

4.- Participar en las negociaciones sobre acuerdos tributarios internacionales para evitar la doble imposición y asesorar en la interpretación de las cláusulas convencionales, a través de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo con la competencia que le atribuyen específicamente los tratados a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; el análisis del funcionamiento de los convenios amplios suscriptos con otros países; y la realización de estudios sobre legislación tributaria interna en vigor.

5.- Participar por medio de sus representantes en la Comisión Federal de Impuestos, en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en los distintos comités de la Organización Mundial de las Aduanas (ex-Consejo de Cooperación Aduanera) y de la Organización Mundial del Comercio (ex- GATT), de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), de la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y en las sesiones de otros organismos o grupos de trabajo nacionales e internacionales de carácter técnico relacionados con los temas de su competencia en materia aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social; asesorar en los aspectos vinculados con los temas involucrados en dicha participación.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar y proponer planes y programas de control de utilización de beneficios promocionales que sean requeridos, para complementar los que desarrollen los organismos con competencia en dicho control, analizando los resultados obtenidos y asesorando sobre las distintas alternativas a seguir.

Intervenir en la evaluación de la concesión de beneficios y asesorar en todos los aspectos —excepto técnico-tributarios— relacionados con los regímenes de promoción económica, cuando la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actúe como Autoridad de Aplicación.

ACCIONES

1.- Coordinar la elaboración y proponer planes y recomendaciones sobre el control de la utilización de beneficios promocionales para ser aplicados por organismos que por su competencia, originaria o delegada, actúen en el control de los proyectos promovidos, coordinando el accionar de dichos planes; asesorar sobre las propuestas de aplicación de sanciones por infracciones a los regímenes de promoción económica e intervenir en la tramitación de las denuncias que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION u otros organismos o particulares.

2.- Asesorar en todos los aspectos —excepto técnico-tributarios— relativos a la normativa y correcta utilización de la promoción económica; elaborar y proponer la modificación a la normativa promocional y sus criterios y metodologías de uso, participar en sesiones de organismos o grupos de trabajo, nacionales, o internacionales, de carácter técnico vinculadas a la materia promocional económica.

3.- Coordinar el análisis y asesorar sobre el dictado de actos administrativos particulares, que prevean o no el otorgamiento de incentivos promocionales, pudiendo proponer modificaciones a dichos actos aun cuando la propuesta provenga de organismos en los que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hubiera delegado ciertas funciones y en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con la normativa promocional.

4.- Diseñar, proyectar y coordinar el relevamiento de datos de regímenes de promoción económica que contengan incentivos, así como también su evaluación a fin de proponer modificaciones o sustitución a la modalidad de los mismos por otro sistema.

5.- Coordinar la asistencia a la Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 18 de la Ley N° 23.658, en materia de su competencia.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 691/2017 B.O. 31/8/2017 se incorpora al ámbito de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS PROVINCIALES, de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones que se detallan en Planilla Anexa al artículo de referencia (IF-2017-17384257-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de esa medida)

(Nota Infoleg: las modificaciones en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')




ANEXO IIIa

ANEXO IIIa

ANEXO IIIa

ANEXO IIIb

ANEXO IIIa

ANEXO IIIa

(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 251/2012 B.O. 24/02/2012 se sustituye el presente Anexo IIIa en la parte correspondiente a la unidad SECRETARIA DE HACIENDA y su SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando en decreto de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1850/2011 B.O. 17/11/2011 se sustituye el presente Anexo IIIa en la parte correspondiente a la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA de la referida Cartera de Estado. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando en decreto de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 249/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 10/5/2010 se sustituye la Dotación correspondiente a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando en la resolución de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 259/2009 B.O. 14/4/2009 se modifica el presente Anexo en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, transfiriendo UN (1) cargo Nivel A, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P), de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO a la Unidad Subsecretario de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, ambas dependientes de la citada Secretaría. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando en el decreto de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1463/2007 B.O. 19/10/2007, se sustituye el Anexo IIIa —Dotación— del presente Decreto, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando en el decreto de referencia)

ANEXO IIIa

(Nota Infoleg: por art. 9º del Decreto N° 1308/2012 B.O. 04/09/2012 se sustituye del Anexo IIIa, Dotación, de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado por el presente Decreto. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando en el decreto de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 4º del Decreto Nº 2083/2009 B.O. 24/12/2009 se sustituye del Anexo IIIa, Dotación, de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado por el presente Decreto, la parte correspondiente a las Unidades SECRETARIO DE FINANZAS Y SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando en el decreto de referencia)

 

ANEXO IIIa

(Nota Infoleg: el art. 8° del Decreto 373/2007 B.O. 23/4/2007 dice: 'Derógase la parte pertinente a la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobada por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.'. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando en el decreto de referencia).

 

ANEXO IIIa

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 402/2015 B.O. 19/3/2015 se modifica el Anexo IIIa —Dotación— del presente Decreto, en la parte correspondiente a la SECRETARÍA DE COMERCIO, suprimiendo UN (1) cargo Nivel A de la Dirección de Actuaciones por Infracción e incorporando UN (1) cargo Nivel A, en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la citada Secretaría. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado.)

(Nota Infoleg: por art. 11 del Decreto N° 1693/2006 B.O. 24/11/2006 se suprime de la estructura organizativa de la administración centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION aprobada por el presente Decreto, la unidad de primer nivel operativo denominada Agencia de Desarrollo de Inversiones dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando en el decreto de referencia).

 

ANEXO IIIa

(Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 673/2012 B.O. 10/5/2012 se incorpora al presente Anexo IIIa -Dotación- la parte correspondiente a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando en el decreto de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 355/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, B.O. 13/7/2009 se modifica el presente Anexo IIIa -Dotación- en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando en la resolución de referencia)

 

ANEXO IIIb

ANEXO IIIb

Antecedentes Normativos

- Anexo II, SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015;

- Anexo II, Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 se transfiere la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

- Anexo Ia, Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 se incorporan la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus Subsecretarías dependientes, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;

- Anexo Ia, Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 se transfiere la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;

- Anexo Ic, Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 se transfiere la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;

- Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION derogada por art. 1° del Decreto N° 617/2014 B.O. 12/5/2014;

- Anexo II, Ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sustituida por SECRETARIA DE COMERCIO por art. 6° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;

- Anexo Ia, EX - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO, por art. 6° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;

- Anexo Id, EX - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO, por art. 6° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;

- Anexo Ic, Dirección Nacional de Preinversión derogada de la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por art. 1° del Decreto N° 617/2014 B.O. 12/5/2014;

- Anexo II, Secretaría Legal y Administrativa, Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 8° del Decreto N° 1308/2012 B.O. 04/09/2012;

- Anexo II, Secretaría Legal y Administrativa, Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 673/2012 B.O. 10/5/2012;

- Anexo II, Secretaría Legal y Administrativa, DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS Y COMUNICACIONES, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 4° del Decreto N° 673/2012 B.O. 10/5/2012;

- Anexo Ik sustituido por art. 3° del Decreto N° 673/2012 B.O. 10/5/2012;

- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado, DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA y Acciones derogadas por 1° de la Resolución N° 1013/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/1/2013; por art. 2° de la misma norma se incorpora a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado, la dotación, cargos y créditos presupuestarios de la ex Dirección de Gestión Empresaria que se suprime;

- Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg:  por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente Dirección;

- Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg:  por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente Dirección;

- Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg:  por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente Dirección;

- Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, DIRECCION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO BILATERAL y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg:  por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente Dirección;

- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, COORDINADOR DE GABINETE y Funciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg:  por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente Coordinación;

- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección de Política Económica, Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012

- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección Nacional de Competitividad, DIRECCION NACIONAL DE EMPRESAS CON PARTICIPACION DEL ESTADO, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente Dirección;

- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección Nacional de Competitividad, DIRECCION DE COORDINACION DE POLITICAS PRODUCTIVAS, Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente Dirección;

- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección Nacional de Competitividad, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;

- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la CompetitividadDirección Nacional de Inversión Pública, Dirección de Progamación de la Inversión Pública y Análisis de Proyectos y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente Dirección;

- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección Nacional de Inversión Pública, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;

- Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de Planificación Económica, Dirección Nacional de Desarrollo Sectorial, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;

- Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de Planificación Económica, Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;

- Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de Programación Macroeconómica, Dirección Nacional de Política Macroeconómica, Dirección de Política Fiscal y de Ingresos y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012; Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente Dirección;

- Anexo Ic, Dirección de Gestión Empresaria, dependiente de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS derogada por art. 1° de la Resolución N° 1013/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/1/2013. Por art. 2° de la misma norma se incorpora a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado, la dotación, cargos y créditos presupuestarios de la ex Dirección de Gestión Empresaria que se suprime;

- Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de Programación Macroeconómica, Dirección Nacional de Política Macroeconómica, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;

- Anexo Ic sustituido por art. 1° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;

- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;

- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION, Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;

- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, DIRECCION DE ASISTENCIA A PROYECTOS, Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;

- Anexo II, Dirección de Gestión Empresaria, dependiente de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;

- Ex Anexo Ih, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/11/2011 se disuelve la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO;

- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, DIRECCION DE ASISTENCIA A PROYECTOS, Acciones incorporadas por art. 2º del Decreto Nº 1907/2010 B.O. 14/12/2010;

- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION, Acciones incorporadas por art. 2º del Decreto Nº 1907/2010 B.O. 14/12/2010;

- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2º del Decreto Nº 1907/2010 B.O. 14/12/2010;

- Anexo Ic, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION y sus aperturas organizativas inferiores incorporadas por art. 2º del Decreto Nº 1907/2010 B.O. 14/12/2010;

- Anexo Ic sustituido por art. 1º del Decreto Nº 1907/2010 B.O. 14/12/2010;

- Nota Infoleg: por art. 2º del Decreto Nº 2083/2009 B.O. 24/12/2009 se aprueba la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

- Anexo II, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010 B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del PRODUCCION;

- Anexo II, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y se incorpora como organismo descentralizado de dicho Ministerio a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Asimismo, por art. 1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/02/2011, se disuelve la mencionada Oficina y sus respectivas dependencias;

- Anexo II, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, DIRECCION DE FISCALIZACION E INFORMACION, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y se incorpora como organismo descentralizado de dicho Ministerio a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Asimismo, por art. 1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/02/2011, se disuelve la mencionada Oficina y sus respectivas dependencias;

- Anexo II, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, DIRECCION DE REGISTRO Y SERVICIOS, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y se incorpora como organismo descentralizado de dicho Ministerio a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Asimismo, por art. 1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/02/2011, se disuelve la mencionada Oficina y sus respectivas dependencias;

- Anexo II, Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PRODUCCION, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria y se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;

- Anexo II, Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de Industria, DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria y se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;

- Anexo II, Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, AREA DE ORIGEN DE MERCADERIAS, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria y se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;

- Anexo II, Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria y se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;

- Anexo II, Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria y se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;

- Anexo II, Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL, SECTORIAL Y COMERCIO EXTERIOR, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria y se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;

- Anexo II, Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria y se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;

- Anexo II, Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE CREDITO FISCAL Y CAPACITACION FEDERAL, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 24 del Decreto N° 941/2009 B.O. 23/7/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria y se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;

- Anexo II, Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria y se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;

- Anexo II, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación, DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010 B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

- Anexo II, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación, DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010 B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

- Anexo II, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Plítica Agropecuaria y Alimentos, DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010 B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

- Anexo II, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Plítica Agropecuaria y Alimentos, DIRECCION NACIONAL DE ALIMENTOS, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010 B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

- Anexo II,
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, Nota Infoleg: el art. 8° del Decreto 373/2007 B.O. 23/4/2007 dice: 'Derógase la parte pertinente a la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobada por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.'. Dado que el art. 2° del Decreto 373/2007 B.O. 23/4/2007 aprueba la responsabilidad primaria y acciones de las Direcciones dependientes de dicha Subsecretaría, entendemos que los correspondientes a la presente se encuentran derogados;

- Ex Anexo Ig, Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 175/2010 B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dependiende del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca creado por Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009;

- Ex Anexo Ij, COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, Nota Infoleg: por Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009 se crea el Ministerio de Industria con sus nuevas dependencias;

- Ex Anexo Ii, SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Nota Infoleg: por Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009 se crea el Ministerio de Industria con sus nuevas dependencias;

- Ex Anexo Ic, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 927/2009 B.O. 22/7/2009, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la órbita de la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL;

- Ex Anexo Ig, Nota Infoleg: el art. 8° del Decreto 373/2007 B.O. 23/4/2007 dice: 'Derógase la parte pertinente a la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobada por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.'. Dado que el art. 2° del Decreto 373/2007 B.O. 23/4/2007 aprueba el nuevo organigrama de dicha Subsecretaria, entendemos que en lo pertinente este se encuentra derogado;

- Anexo II, Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, AGENCIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES, derogada por art. 11 del Decreto N° 1693/2006 B.O. 24/11/2006;

- Anexo Ii, Nota Infoleg: por art. 11 del Decreto N° 1693/2006 B.O. 24/11/2006 se suprime la Agencia de Desarrollo de Inversiones del primer nivel operativo de la presente estructura;

- Anexo Ik, Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 1079/2006 B.O. 22/8/2006 se suprime del presente Anexo la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES;

- Anexo II, Ex - SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, por Decreto N° 877/2006 B.O. 14/7/2006;

- Anexo Id, Ex - SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, por Decreto N° 877/2006 B.O. 14/7/2006;

- Anexo Ia, Ex - SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, por Decreto N° 877/2006 B.O. 14/7/2006.

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