MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
DERECHO DE EXPORTACION - ALICUOTA
Resumen:
FIJASE EN LA ALICUOTA DEL CERO POR CIENTO (0%) EL DERECHO DE EXPORTACION DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LOS CAPITULOS 1 A 24 DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM), CON EXCEPCION DE LAS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO I QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE DECRETO, A LAS QUE SE APLICARAN LAS ALICUOTAS ESTABLECIDAS EN EL MISMO. FIJASE EN LA ALICUOTA DEL CERO POR CIENTO (0%) EL DERECHO DE EXPORTACION DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LOS CAPITULOS 41 A 43 DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM), CON EXCEPCION DE LAS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO II QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE ACTO, A LAS QUE SE APLICARAN LAS ALICUOTAS ESTABLECIDAS EN EL MISMO. FIJASE EN LA ALICUOTA DEL CERO POR CIENTO (0%) EL DERECHO DE EXPORTACION DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LOS CAPITULOS 44 A 49 DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM), CON EXCEPCION DE LAS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO III QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE MEDIDA, A LAS QUE SE APLICARAN LAS ALICUOTAS ESTABLECIDAS EN EL MISMO. FIJASE EN LA ALICUOTA DEL CERO POR CIENTO (0%) EL DERECHO DE EXPORTACION DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LOS CAPITULOS 50 A 53 DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM), CON EXCEPCION DE LAS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO IV QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE DECRETO, A LAS QUE SE APLICARAN LAS ALICUOTAS ESTABLECIDAS EN EL MISMO.