Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 121/2020

DCTO-2020-121-APN-PTE - Establécese rango y jerarquía.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-6557068-APN-DGSA#SLYT, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y su última modificación efectuada por el Decreto N° 7 del 10 diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias.

Que en este sentido, se debe merituar especialmente los objetivos que poseen las Subsecretarías Técnica y de Asuntos Legales dependientes de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a esas dependencias, vinculadas directamente con el accionar del señor Presidente de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificado por el Decreto N° 7/19 él o la titular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN posee rango y jerarquía de Ministro o Ministra.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los señores Subsecretarios o señoras Subsecretarias Técnico y de Asuntos Legales, ambas dependientes de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrán rango y jerarquía de Secretario o Secretaria.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 30/01/2020 N° 4329/20 v. 30/01/2020
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