Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Decreto 1195/2002

Apruébase el Organigrama del citado Consejo Nacional.

Bs. As., 5/7/2002

VISTO el Expediente N° 14325/02 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, entre otras consideraciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y sus competencias, creando asimismo el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos fijados en el Decreto de creación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y en línea con las pautas establecidas para el resto de la ADMINISTRACION CENTRAL, resulta menester establecer su conformación organizacional.

Que ha tomado debida intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION quedará conformado de la siguiente manera:

— CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

— UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

— CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES (Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 3º del Decreto Nº 326/2010 B.O. 09/03/2010)

— COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS)

Art. 2° — Apruébase el Organigrama del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Objetivos de sus Unidades Organizativas que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — En un plazo de TREINTA (30) días el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá elevar para su aprobación las aperturas inferiores de las Unidades Organizativas que se aprueban por el presente decreto.

Art. 4° — Créase en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA, cuyo titular actuará como Autoridad Superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 5° — El Secretario Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION creado por el Artículo 7º del Decreto N° 357/02 tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo 9° del Decreto Nº 357/02.

b) Intervenir en las propuestas de Presupuesto Anual de finalidad social presentada por cada organismo a fin de compatibilizarlas con las prioridades fijadas.

c) Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

d) Asistir en la elaboración de la Planificación Estratégica de políticas y programas sociales del Gobierno Nacional.

e) Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de la política social nacional.

f) Diseñar los mecanismos de articulación de los distintos programas sociales de distintas jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para - obtener un racional aprovechamiento de los recursos.

g) Diseñar estrategias para promover la participación de las Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y del sector privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

h) Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en la evaluación de los criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y municipios, así como de su oportunidad, mérito y conveniencia.

i) Diseñar, administrar y actualizar todos los sistemas de información tendientes a una mejor eficacia y mayor eficiencia de las políticas y planes sociales de la Nación, las Provincias y los Municipios.

j) Elaborar la definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos por Programas Sociales.

k) Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en las relaciones con los Ministros, Secretarios y Subsecretarios de las áreas involucradas, coordinando los asuntos a ser tratados en las reuniones del Consejo.

l) Diseñar, coordinar e implementar la capacitación y desarrollo para las áreas comprometidas en la implementación de planes y programas sociales de la Nación, las Provincias y los Municipios.

m) Preparar las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

n) Disponer la realización de auditorías sobre los programas sociales en ejecución.

o) Asistir al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en materia de Cooperación Internacional para el financiamiento de los programas sociales.

p) Reemplazar, en su ausencia, al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

q) Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes, pudiendo autorizar gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007. (Inciso sustituido por art. 3° del Decreto N° 1965/2011 B.O. 25/11/2011)

r) Autorizar con su firma las resoluciones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

s) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, referidos a las competencias del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

Art. 6° — Créase en el ámbito de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Gabinete de Asesores, el que tendrá carácter ad honorem.

Art. 7° — Créase en la SECRETARIA EJECUTIVA y en la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, respectivamente, los Gabinetes de Asesores.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

 

(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 3º del Decreto Nº 326/2010 B.O. 09/03/2010)

ANEXO II

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

OBJETIVOS:

a) Asistir a la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, brindando información a partir de la coordinación de los niveles técnicos.

b) Elaborar la propuesta de presupuesto anual para el área a su cargo y entender en la propuesta de presupuesto anual del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

c) Dirigir el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), creado por el Decreto N° 812 del 13 de julio de 1998. Supervisar la Unidad Ejecutora BIRF 4459-AR (SINTyS).

d) Dirigir el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC).

e) Dirigir el SISTEMA DE INFORMACION, MONITOREO Y EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO - SIEMPRO-SISFAM). Supervisar la Unidad Ejecutora BIRF 3957/4398-AR (SIEMPRO), y BID 1008/SF-AR, 1111/OC-AR y 1060/OC-AR (SIEMPRO-SISFAM).

f) Participar en las propuestas de los lineamientos básicos para la implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional para el financiamiento de los programas sociales.

g) Asistir al Secretario Ejecutivo en la coordinación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

h) Asistir al Secretario Ejecutivo en las relaciones con los Ministros, Secretarios y Subsecretarios de las áreas involucradas en la materia social, coordinando los asuntos a ser tratados en las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

i) Organizar la convocatoria y preparar las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

j) Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación técnica y administrativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

k) Ejercer la administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

l) Asistir al Secretario Ejecutivo en la aprobación de la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes, y en la autorización de gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007. (Objetivo incorporado por art. 4° del Decreto N° 1965/2011 B.O. 25/11/2011)

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES (Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 3º del Decreto Nº 326/2010 B.O. 09/03/2010)

OBJETIVOS:

a) Concretar el compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la adhesión a la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.

b) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a organismos nacionales, provinciales, municipales, organizaciones sociales y a programas y proyectos que integren la programación nacional con los organismos multilaterales de crédito, para promover la participación de la mujer en el proceso de desarrollo.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos internacionales asumidos por el país y elaborar proyectos legislativos adecuados a las disposiciones de la Convención y otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

d) Planificar, ejecutar y controlar programas de investigación que den sustento para la formulación de políticas públicas dirigidas a las mujeres.

e) Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales a ser presentados ante organismos y conferencias internacionales en temas relativos a la mujer.

f) Suscribir convenios con el Estado Nacional, Provincial y/o instituciones de la sociedad civil.

g) Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a las mujeres en provincias y municipios.

h) Promover una política comunicacional en el ámbito nacional para instalar la problemática de la mujer en la agenda pública y para el conocimiento de los derechos y de los recursos existentes para su cumplimiento.

i) Organizar y ejecutar un sistema de información como red de conexión con instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer en los distintos niveles y jurisdicciones.

j) Diseñar estrategias de comunicación y difusión de los instrumentos de articulación entre el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y los medios masivos de comunicación. (Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 3º del Decreto Nº 326/2010 B.O. 09/03/2010)

k) Viabilizar el reclamo, ante las representaciones sociales discriminatorias, sexistas, estereotipadas o denigratorias de la mujer, en los medios masivos de comunicación.

l) Coordinar y articular con organismos a nivel nacional, provincial y municipal, el desarrollo de programas de promoción, capacitación, actualización y perfeccionamiento que garanticen la eliminación de la discriminación de la mujer.

m) Recoger la demanda efectiva de las mujeres, las organizaciones no gubernamentales, en las diferentes temáticas para la elaboración de programas de capacitación.

n) Elaborar materiales didácticos y de evaluación de los aprendizajes, para las diferentes instancias de capacitación.

o) Elaborar, implementar y coordinar el plan de trabajo anual consensuado por el CONSEJO FEDERAL DE LA MUJER.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS)

OBJETIVOS:

a) Realizar estudios para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo a personas discapacitadas.

b) Proponer la realización de programas nacionales que contemplen las áreas de prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación de las personas discapacitadas y promover la articulación intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas.

c) Participar en la elaboración de las iniciativas que, sobre ese particular, proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.

d) Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas discapacitadas y analizar la conveniencia de que se sancionen normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes.

e) Participar en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones emanadas o dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin perjuicio de las atribuciones propias de cada organismo.

f) Participar como órgano de consulta para la coordinación de las labores que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y privadas de todo el país, y evaluar los resultados de esa actividad informando al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y propiciando las medidas tendientes a una eficaz articulación de tales labores.

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