Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 114/2018

Instrucción. Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-00739713-APN-USG#ORSNA, la Ley N° 19.030 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997, 500 del 2 de junio de 1997, 842 del 27 de agosto de 1997, 163 del 11 de febrero de 1998 y 1799 del 4 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.030 de política nacional del transporte aerocomercial encomienda al ESTADO NACIONAL la adopción de medidas pertinentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí.

Que dicha infraestructura se obtiene sobre la base de una planificación aeroportuaria que se desarrolle conforme a las diferentes regulaciones nacionales e internacionales que aplican en la materia, siguiendo objetivos estratégicos generales diseñados por el ESTADO NACIONAL.

Que una adecuada planificación aeroportuaria implica desarrollar las inversiones necesarias para atender la demanda creciente del transporte aéreo, propiciar el desarrollo social y económico, proteger a los usuarios sin generar situaciones de discriminación en función de la capacidad disponible, y satisfacer con infraestructura sostenible el desarrollo y crecimiento de la actividad, constituyendo un hecho dinámico por cuanto debe adaptarse a las necesidades emergentes de la actividad aeronáutica, articulando las modificaciones necesarias para satisfacerlas.

Que, para la consecución de dichos objetivos estratégicos del ESTADO NACIONAL en materia aerocomercial, deben priorizarse la necesidad y la utilidad general que implica el desarrollo del transporte aéreo, para el cual la infraestructura aeroportuaria constituye un segmento fundamental, exclusivo y de función específica.

Que, debido a la dinámica propia de la industria aeronáutica, la planificación aeroportuaria está sujeta a revisiones y actualizaciones continuas con el fin de que la actividad se desarrolle dentro de los estándares establecidos por las autoridades locales y por las instituciones internacionales como la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA), la cual se concretiza a través de la elaboración de los Planos de Usos del Suelo y los consecuentes Planes Maestros.

Que las políticas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) reconocen que las prácticas internacionales en materia de vigilancia económica plantean, como uno de sus objetivos principales, asegurar que las inversiones en capacidad respondan a la demanda actual y futura de manera eficiente desde el punto de vista económico, como también proteger los intereses de los pasajeros y de otros usuarios finales.

Que, en este sentido, las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) propician la instrumentación de medidas tendientes a desarrollar y mejorar la infraestructura aeroportuaria instalada debido al crecimiento de la demanda y a la incorporación de nuevas líneas aéreas como consecuencia de las políticas de expansión del mercado aerocomercial argentino.

Que, de conformidad con la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene entre sus competencias la de entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo así como en su regulación y coordinación, y en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a los diversos modos de transporte.

Que por el Decreto N° 375/97 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se detallaron en su Anexo I y por el Decreto N° 500/97 se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones y el Modelo de Contrato de Concesión respectivo.

Que los Decretos Nros. 375/97 y 500/97 fueron aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97.

Que por el artículo 13 del Decreto Nº 375/97 se constituyó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), integrado por los aeropuertos detallados en el Anexo III de dicha norma, el cual contiene a un subconjunto de aeropuertos denominado GRUPO A DE AEROPUERTOS, los que están identificados en el Anexo I del mismo decreto.

Que, a su vez, por el artículo 14 del mencionado Decreto N° 375/97 se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previendo como sus principios y objetivos, entre otros, los de “…c) Asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio ambiente; …e) Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación; f) Fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo; g) Velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables; h) Impulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el incremento del tráfico aéreo. …”.

Que, de acuerdo con el artículo 17 del citado decreto, dentro de las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) están velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo, aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones preparados por el concesionario o administrador del aeropuerto, y controlar su cumplimiento y la operación y/o expansión de los aeropuertos.

Que, de conformidad con el Decreto N° 1799/07, el MINISTERIO DE TRANSPORTE es la autoridad de aplicación de los aeropuertos incluidos en el Anexo I del Decreto N° 375/97.

Que la previsión, programación y desarrollo de las nuevas obras de infraestructura aeroportuaria, así como las intervenciones pertinentes, son realizadas en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con su colaboración técnica específica, incluida la relativa a la planificación aeroportuaria.

Que, como consecuencia de la política de transporte aeronáutico impulsada por el Gobierno Nacional, se ha incrementado significativamente la demanda aerocomercial nacional e internacional.

Que en este contexto, y en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente instruir al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que identifique las obras e intervenciones necesarias para canalizar el incremento de la demanda aerocomercial nacional e internacional y, en su caso, amplíe los límites territoriales de los aeropuertos que componen el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) a los fines de la ejecución de los desarrollos aeroportuarios en cuestión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar un relevamiento de las necesidades en materia de obras e intervenciones que impliquen la ampliación de los límites territoriales de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) a los efectos de canalizar el incremento de la demanda aerocomercial nacional e internacional.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tendrá a su cargo la planificación de las obras de expansión territorial de los aeropuertos que conforman el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y la determinación del desarrollo de las obras y/o intervenciones de expansión que deban ejecutarse en espacios adyacentes a los límites territoriales de las áreas de aeropuerto y/o áreas de concesión correspondientes a los aeropuertos referidos.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sobre los que actúe como autoridad de aplicación, a incorporar a las áreas concesionadas los espacios adyacentes a sus límites territoriales que sean necesarios para la ejecución de las obras y/o intervenciones previstas en los artículos 1° y 2° del presente, previo informe del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Estas incorporaciones serán efectuadas cuando la situación dominial de los espacios involucrados permita el dictado de la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sobre los que actúe como autoridad de aplicación, a aprobar la ejecución de las obras y/o intervenciones que deban realizarse en espacios adyacentes a sus límites territoriales, previo informe técnico favorable del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 09/02/2018 N° 7712/18 v. 09/02/2018
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