Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ACUERDOS

Decreto 113/2010

Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Hidrovía Sociedad Anónima.

Bs. As., 21/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0004253/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nros. 020-004292/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, S01:0105623/2003 y S01:0242464/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, S01:0435726/2005, S01:0324459/2005, S01:0519842/2006 y S01:0091076/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y 759/2006 del Registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de la norma citada en el considerando precedente se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida del mencionado régimen, en la medida que esto último haya dejado sin referencia el mecanismo que aquellos contratos concebían como ajuste de sus precios y tarifas.

Que la Ley Nº 25.561 estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas concesionarias y licenciatarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la comunidad.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a la Empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a la concesión que fuera aprobada por el Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la concesión a la Empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS remitió a la Empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 19 de junio de 2007, una propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.

Que en el instrumento mencionado en el considerando precedente fueron determinados los términos y condiciones del Acuerdo de Renegociación a celebrarse entre el Otorgante y el Concesionario.

Que la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 35 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1522 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 29 de diciembre de 2008.

Que la realización de la citada Audiencia posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios, así como también de los distintos sectores y actores sociales, contribuciones que fueron evaluadas oportunamente por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que a resultas de ello, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS estimó conveniente modificar aspectos de la propuesta de entendimiento, tal como se expuso en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la mencionada Unidad.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con fecha 21 de abril de 2009 una propuesta de ACTA ACUERDO que contenía los términos de la renegociación llevada a cabo y establecía las condiciones de adecuación del CONTRATO DE CONCESION de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilómetro 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION emitió un primer dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, efectuando consideraciones destinadas a lograr una mejor operatividad del ACTA ACUERDO.

Que atendiendo a lo solicitado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con fecha 11 de junio de 2009 una ADDENDA MODIFICATORIA DE LA PROPUESTA DE ACTA ACUERDO.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION emitió un dictamen final, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, de conformidad con los Artículos 20 de la Ley Nº 25.561, y 4º de la Ley Nº 25.790, se otorgó intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS FACULTADES DELEGADAS AL PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los efectos de considerar la propuesta de ACTA ACUERDO.

Que atendiendo a las recomendaciones contenidas en el Dictamen de Mayoría emitido por dicha Comisión, se realizaron modificaciones a la propuesta de ACTA ACUERDO, ocasión que se consideró propicia para incluir un requerimiento efectuado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que dicha ACTA ACUERDO introduce modificaciones al CONTRATO DE CONCESION, tornándose necesario prever la delegación para realizar las interpretaciones, aclaraciones y cambios que sea necesario efectuar al CONTRATO DE CONCESION oportunamente suscripto con la empresa concesionaria HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de facilitar la resolución de cuestiones interpretativas respecto de las obligaciones contractuales.

Que a través del Decreto Nº 885 de fecha 8 de julio de 2009, operó el cambio del titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resultando necesaria la adecuación del texto del mencionado Acuerdo a las nuevas circunstancias, a fin de cumplimentar el trámite de intervención y refrendo por parte del titular de la citada cartera.

Que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y los representantes de la Empresa Concesionaria suscribieron con fecha 20 de octubre de 2009 el ACTA ACUERDO que contiene los términos de la renegociación integral llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del CONTRATO DE CONCESION de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilómetro 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar los Acuerdos alcanzados dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA con fecha 20 de octubre de 2009, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para realizar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario efectuar al CONTRATO DE CONCESION oportunamente suscripto con la empresa concesionaria HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de los cambios determinados por el ACTA ACUERDO referida en el Artículo 1º.

Art. 3º — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

————————

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

Scroll hacia arriba