Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Decisión Administrativa 996/2020

DECAD-2020-996-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32100581-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario aprobar la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT con el fin de que lleve adelante las competencias que le fueron asignadas por la Ley de Ministerios, como así también incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16 inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie (IF-2020-32106311-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2020-36430368-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf (IF-2020-32109289-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2020-35969566-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-35969921-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente decisión administrativa, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al/a la Titular del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a modificar la estructura aprobada por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 65 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - María Eugenia Bielsa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2020 N° 22599/20 v. 09/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
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