Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 887/2020

DECAD-2020-887-APN-JGM - Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquéllos.

Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos por el citado Decreto N° 347/20, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.”.

Que el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 establece que “…El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.”.

Que el citado COMITÉ ha considerado los informes técnicos producidos por los MINISTERIOS DE TURISMO Y DEPORTES y DE DESARROLLO PRODUCTIVO y ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.

Que, en particular, recomendó la incorporación al Programa ATP de las instituciones de prácticas deportivas individualizadas por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES; la adopción de un límite salarial respecto de los potenciales beneficiarios del Salario Complementario tomando en consideración la remuneración bruta de los trabajadores y las trabajadoras, y la fijación de criterios para la liquidación de dicho beneficio para los casos de pluriempleo; asimismo, propuso la determinación del universo de beneficiarios de la postergación del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo; y también recomendó la difusión de la información relativa a la implementación del Programa en una página web oficial a ser indicada por esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 5º y 13 del Decreto N° 332/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 12, identificada como IF-2020-33910386-APN-MEC, cuyos Anexos (NO-2020-33356337-APN-MTYD), (IF-2020-33355469-APN-MTYD) y (IF-2020-33890568-APN-UGA#MDP), integran la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/05/2020 N° 20919/20 v. 25/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I


Acta firma conjunta

Número: IF-2020-33910386-APN-MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 22 de Mayo de 2020

Referencia: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT; contando con la presencia del señor Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Dr. Miguel Ángel PESCE y del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Lic. Santiago Andrés CAFIERO.

A) ANTECEDENTES:

A través del Decreto N° 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1° y 2° del Decreto N° 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.

El artículo 5° del Decreto N° 332/20, modificado por su similar N° 347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto N° 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE

EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son:

Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.

A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y agregó nuevos beneficiarios.

B) ORDEN DEL DÍA:

Resulta menester en la doceava reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día: 1.- ANÁLISIS SECTORIAL - INSTITUCIONES DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS

En respuesta a la solicitud realizada por el Comité en el Acta N° 11, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha enviado una Nota (NO-2020-33356337-APN-MTYD que remite al Informe IF-2020-33355469-APNMTYD) relativo a la situación de los clubes de práctica deportiva, el rol social que los mismos desempeñan en todo el Territorio Nacional y la disponibilidad de su infraestructura como espacios aptos para distintas actividades vinculadas con la atención de la crisis sanitaria, solicitando la incorporación de instituciones que desarrollan actividades identificadas bajo el código N° 931010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883 'Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes' como beneficiarías del Programa ATP.

El Comité recomienda, en atención a las consideraciones efectuadas por el Ministerio competente en la materia, que dichas instituciones sean incorporadas al Programa ATP y que la AFIP proceda a la instrumentación de la presente recomendación.

2 - SALARIO COMPLEMENTARIO - CUESTIONES OPERATIVAS

Con relación al otorgamiento de los beneficios correspondientes a los salarios devengados en el mes de mayo y el remanente de los correspondientes al mes de abril, se recomienda que una vez que los criterios y la incorporación de actividades hayan sido adoptados por el Comité, las cuestiones operativas relativas a la individualización de beneficiarios y corrección de errores u omisiones en la información suministrada sea coordinada y resuelta entre cada uno de los MINISTERIOS que aportan información al efecto y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

3.- SALARIO COMPLEMENTARIO - PLURIEMPLEO

En relación con aquellos casos de pluriempleo a los que se hizo referencia en el punto 4.2.1 y 4.2.2 del Acta N° 7, y considerando el análisis efectuado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Comité estima que deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:

El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

La suma del salario complementario de acuerdo con la regla (ii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero de 2020.

El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.

Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario, resultando asimismo de aplicación a los casos previstos en el punto 4.2.1 del Acta N° 7.

4 - SALARIO COMPLEMENTARIO - LÍMITE SALARIAL

El COMITÉ recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiaros del Salario Complementario los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 -conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000).

5 - POSTERGACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA. BENEFICIARIOS

En atención a la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos a la postergación del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo, recomendada en el Punto 4, Acta 9, adoptada por la Decisión Administrativa N° 747/20, el Comité recomienda que sean alcanzados por dicho beneficio el universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa.

6.- IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ATP - DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

En orden a una adecuada difusión de la información relativa al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el Comité recomienda que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS proceda a publicar en el sitio web que a tal fin disponga la siguiente información:

Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino), el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.

Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Salario Complementario) el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.

Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Crédito a Tasa Cero), cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.

Al efecto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberían proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine para su correcta difusión.

7 - RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL

Se procede a la rectificación del error material incurrido en la redacción del punto 1, del Acta 10, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'A los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar a VEINTICUATRO (24) meses los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta N° 4'.

8.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el presente Acta deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.



ANEXO II


Nota

Número: NO-2020-33356337-APN-MTYD

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 20 de Mayo de 2020

Referencia: Solicitud al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

A: Matías Sebastián Kulfas (MDP), Martín Guzmán (MEC), Claudio Omar Moroni (MT), MARCO DEL PONT, MERCEDES (AFIP), Santiago Andrés Cañero (JGM),

Con Copia A: Cecilia TODESCA BOCCO (SEPIPYPPP#JGM),

De mi mayor consideración:

SEÑORES Y SEÑORAS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación a las recomendaciones formuladas en el Acta N° 9 del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN que fueran adoptadas en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 747 de fecha 8 de mayo de 2020.

Tal como se indicara en el Acta N° 11 del mencionado Comité adoptada en la Decisión Administrativa N° 817 de fecha 16 de mayo de 2020, este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES realizó una evaluación técnica del sector de clubes de práctica deportiva que se expresa en el solicitado informe adjunto (IF-2020-33355469-APN- MTYD); surgiendo de la misma la necesidad de solicitar al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, la incorporación de actividades identificadas bajo el código N° 931010 'Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes (incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.)' al Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) como beneficiarios en los términos del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la

Producción (ATP).

Sin otro particular saluda atte.



ANEXO III



Informe para el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Habiéndose analizado en el ámbito de este Ministerio el alcance del beneficio del salario complementario instituido por el Decreto N°. 332/2020 y sus modificatorios, se considera necesario poner en conocimiento del Comité del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que, a criterio de esta cartera de Estado, resulta imprescindible extender su alcance respecto de las instituciones adjuntas en el anexo. Ello así, considerando el rol que las mismas se encuentran desempeñando ante la emergencia sanitaria generada por el Covid 19 y, en especial, durante los meses venideros, garantizar así que la asistencia que se les preste coadyuve, indubitablemente, a que las medidas que adopte el Gobierno Nacional lleguen, de manera efectiva, a todo el entramado social.

Fundamentos de la ampliación del beneficio:

1. Los clubes cumplen un rol social vital en todas las regiones de la Argentina. En ellos se realizan actividades que son sumamente beneficiosas para la sociedad; brindan oportunidades de integración, educación, recreación y proveen redes de contención social en momentos de crisis como el actual. Son instituciones que integran y contienen de forma transversal, por la diversidad de opciones que presentan.

2. Además de lo expuesto anteriormente sobre el rol social de los clubes resulta atendible contemplar algunas situaciones particulares que se dan en estas instituciones y que han repercutido en su realidad económica por el impacto de la pandemia:

- Facturaron al inicio del mes los sponsoreos en canchas y otros espacios, que luego, a raíz del cierre de las Instituciones, los sponsors solicitaron nota de crédito y no lo van a abonar.

- Lo mismo ocurre con los concesionarios. Habiendo el club facturado sin poder cobrar el canon previsto debido el cierre posterior de las instalaciones a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

- Niveles de morosidad de las cuotas y/o aranceles del 60-70%.

- Existen, además, casos de clubes que facturaron y percibieron aranceles por actividades correspondientes al mes de marzo y luego tuvieron que reintegrar el dinero a los socios por el cierre de las instalaciones.

3. Entre las actividades cuyo reinicio se prevé más lento, se incluyen las desempeñadas por los clubes que seguramente, una vez superadas las medidas de aislamiento estricto, estarán afectados por las medidas de distanciamiento. Lo que llevara a un retraso significativo en el retorno a sus actividades normales, con el perjuicio que eso significará.

4. Con la irrupción del COVID-19 Los clubes redoblaron su compromiso. Han puesto sus instalaciones a disposición de Municipios, Provincias y Nación. En ellos se han instalado nuevos comedores y merenderos. También vacunatorios, y centros logísticos para la movilización de recursos humanos y materiales imprescindibles en este contexto. Muchos clubes ofrecen alojamiento a personas en situación de calle, y han instalado numerosas camas para recibir enfermos de Covid-19 que requieran aislamiento. Asimismo todos Los cLubes que integran eL Listado adjunto han puesto a disposición sus instaLaciones en caso de ser necesario o requerido.

Se posicionan así como importantes socios deL Estado en La preservación de la salud y el bienestar de la población. Una prueba más de esto es que, atendiendo Los índices aLarmantes de maLnutrición y obesidad infantiL que tiene nuestro país, Los cLubes también cumpLen un roL cLave y compLementario a La escoLarización en cuanto a La educación física y aL combate del sedentarismo de los niños y niñas.

Su cercanía a la población, su arraigo en LO más profundo de los barrios y pueblos, y su probado compromiso con el bienestar comunitario les permite hoy ser una referencia central en la implementación de medidas tendientes a la contención de la crisis suscitada por el virus. Las ollas populares, la entrega de mercadería, la difusión de información, son algunas de las muchas tareas que han asumido con profunda vocación soLidaria.

5. El Ministerio de Turismo y Deportes se encuentra realizando un trabajo de seguimiento cotidiano con los clubes para garantizar la coordinación con las jurisdicciones LocaLes y provinciaLes, La disponibiLidad de Los espacios y Las funciones indicadas en el punto anterior, en tanto esto sea necesario.

A continuación, se adjunta el listado mencionado anteriormente, compuesto por las instituciones que este Ministerio de Turismo y Deportes soLicita sean tenidas a consideración.







IF-2020-33355469-APN-MTYD


Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2020-33355469-APN-MTYD

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 20 de Mayo de 2020

Referencia: Informe para el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

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Informe técnico Ministerio de Desarrollo Productivo

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción


1. Introducción

La Argentina es un país caracterizado por una profunda heterogeneidad en materia social y productiva. La consecuencia de dicha heterogeneidad es una elevada desigualdad, que se materializa de múltiples maneras: en los ingresos (con un 35,5% de personas por debajo de la línea de la pobreza, la cifra más alta desde 2008 (1)), en la informalidad laboral (con un 35,9% de asalariados que no percibe derechos laborales básicos, tales como la contribución a la jubilación o el aguinaldo) (2) o, en el caso de las empresas, en el acceso a tecnologías clave o al crédito (32% de las empresas empleadoras formales está por fuera del sistema crediticio) (3). La otra cara de la heterogeneidad es la existencia de una porción significativa de hogares y empresas cuya situación material es notoriamente más holgada. Esta heterogeneidad -y la concomitante desigualdad- se ha acentuado en los últimos años: de acuerdo al INDEC, el coeficiente de Gini (que asume 0 si todas las personas ganaran lo mismo y 1 si una sola persona se quedara con todo el ingreso de una sociedad) llegó al valor de 0,442 en el segundo semestre de 2019, el valor más alto desde 2010 (4).

En diciembre de 2019 se detectaron los primeros casos de coronavirus (SARS-CoV-2) en China, que posteriormente comenzaron a propagarse por el resto del mundo, motivando a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a calificar la enfermedad como una 'pandemia'. Al día 22 de mayo, el número global de personas contagiadas asciende a 5.252.212 casos, de las cuales 336.530 fallecieron.

Es en este escenario y, a partir de los primeros casos positivos detectados en la Argentina, que el Gobierno nacional dispuso el pasado 12 de marzo una extensión de la emergencia pública sanitaria. Posteriormente, a través del Decreto n° 297 del 19 de marzo, se estableció la medida de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' en línea con las recomendaciones de la OMS. Las medidas de aislamiento han sido prorrogadas por distintos decretos a partir de aquel primer decreto. Las medidas de aislamiento conllevan un impacto económico y social para la población en su conjunto, con tan solo unos pocos sectores productivos que han podido mantener sus niveles de actividad con relativa normalidad. De tal modo, los esfuerzos financieros que el Estado está haciendo para asistir a las y los trabajadores debe tener como claro norte una focalización que permita direccionar eficientemente los recursos hacia aquellas y aquellos que hayan sido altamente afectados y que, además, estén en condiciones de potencial vulnerabilidad social y económica.

En este contexto, el Estado creó una serie de instrumentos para minimizar el riesgo de vulnerabilidad de los hogares. Entre ellos, destacan el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), que tiene dos grandes grupos de beneficiarios. Por un lado, los asalariados registrados del sector privado que trabajan en empresas afectadas y, por el otro, los trabajadores independientes formales que no pudieron ingresar al IFE. En el primer caso, el mecanismo de asistencia fue el pago de parte del salario, con un porcentaje que es mayor mientras menor sea la remuneración del asalariado. En el segundo caso, el mecanismo fue el crédito a tasa cero.

A esos instrumentos, se le agrega el refuerzo de otros instrumentos que ya preexistían, tales como el bono de $3.000 por hijo en beneficiarios de AUH, el refuerzo de la Tarjeta Alimentar ($4.000 para quienes tienen un hijo menor de 6 años y $6.000 para quienes tienen 2 o más hijos menores de 6 años) y el bono de hasta $3.000 para jubilados que ganen entre la mínima ($15.892) y $18.892. Todas estas medidas estuvieron diseñadas con el objetivo de proteger más a quienes menos tienen y, por tanto, tienen un carácter totalmente progresivo.

2. El actual diseño del salario complementario

El diseño de la ATP actual contempla cuatro situaciones distintas en cuanto al monto del salario neto cubierto por el Estado, y que muestran su carácter progresivo. En primer lugar, en los trabajadores que ganan hasta un salario mínimo vital y móvil (de ahora en más, SMVM), el Estado le asiste el 100% (hoy el SMVM está en $16.875). En general, se trata de trabajadores a tiempo parcial. Aproximadamente, el 16% de los trabajadores a los cuales se les aprobó la ATP de abril se encuentran en esta situación (Cuadro 1).

Cuadro 1: Beneficiarios de la ATP según tramo salarial


En segundo orden, entre quienes ganan entre uno y dos SMVM (es decir, entre $16.875 y $33.750) el Estado le cubre exactamente un SMVM. De este modo, el trabajador se asegura que el Estado le asista un porcentaje entre el 50 y el 100%: si su salario neto se aproxima a dos SMVM, dicha cifra será cercana al 50%. En el caso de que el salario neto se aproxime a un SMVM, dicha cifra será cercana al 100%. Alrededor del 28% de los trabajadores beneficiarios de la ATP de abril se encuentra en esta situación.

En tercer lugar, quienes ganan entre dos y cuatro SMVM (es decir, entre $33.750 y $67.500), el Estado le cubra exactamente un 50%. Alrededor del 43% de los beneficiarios de la ATP se encuentra en tal situación.

Por último, para quienes ganan más de $67.500 la ATP les asiste exactamente dos SMVM ($33.750). De este modo, mientras más alta sea una remuneración, el porcentaje asistido por el

Estado tiende a caer. Aproximadamente, el 13% de los beneficiarios de la ATP se encuentra en esta situación.

Vale remarcar que, en la práctica, este diseño tiende a beneficiar relativamente más a colectivos con salarios menores a la media, como por ejemplo:

a) Las mujeres: como se ve en el Gráfico 1, en promedio el Estado cubre el 65,3% del salario de las mujeres, cuando en los varones esa cifra es 58,9%.

b) Los jóvenes: en los menores de 30 años, el Estado cubre el 68,6% del salario neto, cuando en el promedio esa cifra es 60,9% (Gráfico 1);

c) Las y los trabajadores de las provincias más rezagadas (como el NOA y el NEA): como se ve en el Gráfico 2, las cinco provincias con mayor porcentaje de cobertura del salario neto son Santiago del Estero, Corrientes, Tucumán, Misiones y Catamarca (por encima del 66%). A la inversa, en las provincias más ricas (como las de la Patagonia y CABA), el porcentaje de la cobertura es menor, aunque en todos los casos por encima del 50%.

d) Las PyMEs: tal como se ve en el Gráfico 3, en las microempresas (menos de 10 empleados) la ATP cubre en promedio el 72% del salario neto de los trabajadores. A medida que una empresa va creciendo en tamaño ese porcentaje desciende, hasta llegar al 51,1% en las empresas grandes (más de 800 trabajadores).

Gráfico 1


Gráfico 2


Gráfico 3



3. Propuesta de revisión del esquema

Como se mostró en el apartado anterior, la versión actual del esquema de la ATP es sumamente progresiva y se asegura que el grueso de la ayuda estatal se destine a las y los trabajadores que más lo necesitan. De todos modos, este esquema es perfectible, ya que en su versión actual, trabajadores de muy altos ingresos -si bien muy pocos en cantidad- están recibiendo una asistencia de $33.750. Dado que la situación de este pequeño conjunto de trabajadores es notoriamente más holgada que la del resto, se sugiere excluirlos de la ATP, para así poder direccionar los recursos estatales a quienes corran mayores riesgos de caer en situaciones de vulnerabilidad económica.

En el Gráfico 4 se exhibe un histograma que contiene la distribución actual de los beneficiarios de la ATP de abril. La gran mayoría de los trabajadores asistidos (el 92%) se encuentra con remuneraciones inferiores a los $100.000 brutos (esto es, antes de la deducción del 17% correspondiente a jubilación, obra social, PAMI e Impuesto a las Ganancias). Entre los $100.000 y los $250.000 brutos se encuentran un 7% adicional de trabajadores, de modo tal que el 99% de los asalariados beneficiarios de la ATP percibe un ingreso bruto menor a $250.000. El 1% restante gana más de ese monto. Tal como se ve en el histograma, es alrededor de ese valor a partir del cual las barras se hacen prácticamente invisibles.

Gráfico 4: Distribución de los asalariados beneficiarios de la ATP, según tramo salarial



Se sugieren varios criterios posibles para definir un umbral de corte que defina la elegibilidad de los beneficiarios de la ATP. Uno de ellos es tomar $250.000 brutos, lo cual dejaría al 1% de los asalariados de mayores ingresos por fuera del programa.

Otro de ellos es tomar un múltiplo del SMVM o de la canasta básica total por adulto equivalente ($13.784,46 en abril en el Gran Buenos Aires). Si, por ejemplo, se tomara el valor de 15 SMVM como referencia, el punto de corte se ubicaría en $253.125 brutos. Si se utilizara el valor de 15 canastas por adulto equivalente, el punto de corte se ubicaría en $206.799,90.

En los tres casos, el porcentaje de exclusión de la ATP sería entre un 1% y un 1,6% del universo de asalariados.

4. Conclusiones

La pandemia del coronavirus está generando profundos impactos en la economía mundial. En el caso de la Argentina, la situación ya ha mostrado ser también muy adversa, profundizando un panorama recesivo que el país viene arrastrando desde 2018. Ha sido en este marco que se creó la ATP, con el objetivo de preservar las capacidades organizacionales de las empresas, así como puestos de trabajo de calidad (como lo son los asalariados registrados, hacia donde apunta el programa). Dicho objetivo debe cumplirse atendiendo a criterios de costo-efectividad, esto es, maximizando la eficiencia en el uso de los recursos públicos, con una elevada prioridad para atender a los hogares más vulnerables.

Los datos provisorios de la ATP del mes de abril permiten corroborar que la focalización hasta el momento ha sido la correcta, beneficiando relativamente más a los trabajadores de menores ingresos (entre ellos, por ejemplo, mujeres, jóvenes, de provincias rezagadas y de PyMEs). Sin embargo, estos datos muestran que la focalización actual es perfectible, habida cuenta de que hoy existe una pequeña minoría de trabajadores de muy altos ingresos que percibieron una ATP por $33.750 sin estar en verdadero riesgo de vulnerabilidad. Es por ello, que se recomienda poner un tope salarial al partir del cual un asalariado es elegible para ingresar al programa.

1 Dato de INDEC correspondiente al segundo semestre de 2019.

2 Dato de INDEC correspondiente al cuarto trimestre de 2019.

3 Dato tomado de AFIP/BCRA.

4 Coeficiente de Gini del ingreso per cápita familiar.

IF-2020-33890568-APN-UGA#MDP



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2020-33890568-APN-UGA#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 22 de Mayo de 2020

Referencia: Informe Tecnico - Acta 12

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