Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Decisión Administrativa 821/2019

DA-2019-821-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-56435388-APN-DNDO#JGM, la Ley N° 24.481 y sus modificatorias, los Decretos N° 759 del 13 de junio de 2013, Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y Nº 632 del 6 de julio de 2018, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL N° 3 del 21 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.481 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, como organismo autárquico con personería jurídica y patrimonio propio, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, constituyéndose en autoridad de aplicación de la citada ley, por la que se aprobó el Régimen de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que incluye el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, asimismo, por el artículo 3º del citado decreto se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, entre ellos, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el Decreto N° 759/13 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL N° 3/14 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de Departamento y División del citado Organismo.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 632/18 se estableció que los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Nacional, deberían presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, un proyecto de optimización de su estructura organizativa.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del Estado Nacional, incluyendo sus organismos descentralizados, entre los que se encuentra el referido Instituto Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en virtud del artículo 5° del Decreto Nº 72/18.

Que los servicios jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I (IF-2019-56442182-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2019-82189833-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos III (IF-2019-56446305-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-56447432-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberá aprobar -en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida- las aperturas inferiores a las aprobadas por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se realicen las adecuaciones de la estructura de nivel departamental del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, previstas en el artículo 3º, mantiénese la vigencia de las unidades de nivel departamental y de división aprobadas por la Resolución del citado Instituto N° 3/14, las que mantendrán las acciones y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 622 - INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2019 N° 75017/19 v. 02/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII
, AnexoIV)
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