Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 808/2012

Liquidación de viáticos a funcionarios de la Administración Pública Nacional que realicen misiones o comisiones oficiales al exterior.

Bs. As., 7/9/2012

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM: 0036140/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 75 del 6 de marzo de 2012 y las Resoluciones General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nros. 3210 del 28 de octubre de 2011 y sus complementarias y 3356 del 3 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 280/95 y sus modificatorios se aprobó el régimen al que se ajustan los viajes al exterior del personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial.

Que por la Decisión Administrativa Nº 75/12 se estableció una racionalización y control efectivo del régimen de viajes al exterior para las autoridades de los organismos o entidades referidos en el considerando precedente, implementándose un procedimiento previo de autorización, por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, de las misiones al exterior de carácter oficial.

Que por la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 3210/11 y sus complementarias se estableció un régimen por el cual las entidades autorizadas a operar en cambios por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en dicha norma, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.

Que resulta necesario establecer un criterio homogéneo para la liquidación de viáticos en moneda extranjera a los funcionarios de la Administración Pública Nacional que realizan misiones oficiales en el exterior de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 280/95 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 75/12 en concordancia con las disposiciones emanadas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Establécese que la liquidación de viáticos en moneda extranjera a los funcionarios de la Administración Pública Nacional que realizan misiones o comisiones oficiales en el exterior, de acuerdo a lo dispuesto en Decreto Nº 280/95 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 75/12, deberá ser efectuada en la moneda de curso legal del país de destino de cada misión oficial.

Art. 2° — Inclúyese en las previsiones del artículo precedente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
Scroll hacia arriba