Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 663/2020

DECAD-2020-663-APN-JGM - Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020, sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, destinado a empleadores, empleadoras, trabajadoras y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquéllos.

Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por sus similares Nros. 347/20 y 376/20, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto; determinar el período para las prestaciones económicas elevadas; y decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que el citado Comité, con base de los informes técnicos producidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -sobre la base de la información acompañada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.

Que, en particular, las Actas 5 y 6 dan cuenta de la recomendación para que los requisitos y las condiciones definidas para el beneficio de Salario Complementario en el Acta 4, sean de aplicación los listados de actividades analizadas y que se las incluya como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso b), del artículo 6° del Decreto N° 332/20; así también, para la realización de evaluaciones sectoriales específicas relativas los sector de la educación pública de gestión privada; de transporte; de salud y de seguros en relación con los beneficios definidos en el Programa.

Que, asimismo, propuso el procedimiento y las condiciones para la implementación del Crédito Tasa Cero con relación a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y a los trabajadores autónomos aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y las condiciones de elegibilidad respecto de éstos; además, recomendó también las características del procedimiento para la percepción del Salario Complementario del Programa ATP; y, finalmente, que se instruya a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a ejecutar el Programa en sus aspectos instrumentales.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN a través de las Actas Nros. 5 y 6.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en las Actas Nº 5 (IF-2020-27559654-APN-MEC) y su ANEXO (IF-2020-27518011-APN-UGA#MDP) y Nº 6 (IF-2020-27966329-APN-MEC) conjuntamente con sus ANEXOS (IF-2020-28008142-APN-DGD#MPYT), (IF-2020-27794152-APN-GG#SSS), (IF-2020-27940917-APN-UGA#MDP), (IF-2020-27567859-APN-DGD#MPYT), todos los cuales forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2020 N° 17999/20 v. 26/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I



Acta firma conjunta

Número: IF-2020-27559654-APN-MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 23 de Abril de 2020

Referencia: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 5

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMAN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT, contándose además con la presencia del señor MINISTRO DE EDUCACION, Dr. Nicolás TROTTA y del PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Lic. Miguel Ángel PESCE.

A) ANTECEDENTES:

A través del Decreto N° 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1° y 2° del Decreto N° 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.

El artículo 5° del Decreto N° 332/2020, modificado por su similar N° 347/2020, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas, y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto N° 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son:

a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20

b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.

A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y agregó nuevos beneficiarios.

B) ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA - ORDEN DEL DÍA:

Resulta menester en la cuarta reunión del COMITÉ:

Tratamiento del siguiente orden del día:

1.

1.1- SITUACIÓN EDUCACIÓN GESTIÓN PRIVADA Y JARDINES MATERNALES - PROGRAMA ESPECÍFICO

El Comité consideró el Informe presentado por el señor Ministro de Educación relativo a la situación de los establecimientos de educación pública de gestión privada y jardines maternales centrado en la heterogeneidad del sector, relativa a la disparidad jurídica de la forma de constitución de sus titulares (personas humanas y jurídicas comerciales y no comerciales) y los diversos niveles de facturación -del mes de abril y proyectada a mayo, particularmente- y de subsidio por parte del sector público al sector privado de la actividad, entre otros.

Considerando tales antecedentes, se estima necesario diferir el tratamiento del otorgamiento exclusivamente a establecimientos de educación obligatoria privada conforme los códigos descriptos en el párrafo siguiente, de los beneficios del Programa a fin de ser analizados en particular, atendiendo a la complejidad y heterogeneidad y extensión del sector, con los criterios adecuados.

A tal efecto, se le ha requerido al MINISTERIO DE EDUCACIÓN que elabore un informe que dé cuenta de los establecimientos, dotaciones, pago de salarios, subsidios, y todo otro extremo relevante a tal efecto, requiriendo a las jurisdicciones provinciales datos para su elaboración (sectores del nomenclador 851, 852, 853 y las actividades 854930 y 854940).

Atento no estar alcanzados por dichas características, se entiende que correspondería continuar con la tramitación de las solicitudes de beneficios con relación a los establecimientos educativos de educación no obligatoria.

1.2.- DOCENTES SUPLENTES

Analizado lo expuesto con relación a los docentes suplentes que no han devengado horas docente por la ausencia de clases presenciales, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN estima necesario que cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establezcan un registro, conforme los requisitos que deberán acreditar los beneficiarios, bajo los parámetros que dicho Ministerio establezca.

2 - AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES

2.1.- Continuando con el análisis iniciado en el Acta 4, se procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores, y respecto de las cuales puedan advertirse caídas significativas en los niveles de actividad o afectación general de la misma conforme diversos indicadores de su facturación en el periodo de la emergencia (mediana, cuartiles y promedios ponderados), a fin de ser beneficiarios del Programa, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos.

Como consecuencia de ello, en el caso de las actividades listadas en el Anexo embebido a la presente, que han sido identificadas conforme Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, se recomienda que sean incorporados en el punto 1.2 del Acta 4 -relativa al beneficio del Salario Complementario establecido en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en los términos y bajo las condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto III del Acta 4- y como destinatarios del beneficio dispuesto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. (Párrafo rectificado por pto. 2 del Acta Nº 7 aprobada por art. 1º  de la Decisión Administrativa  Nº  702/2020  B.O.  5/5/2020. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

2.2.- Sector Salud

Requerir a la Superintendencia de Servicios de Salud un informe circunstanciado del desempeño de la actividad en el marco de la crisis sanitaria, considerando los términos del informe presentado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO agregado al Acta 4.

2.3.- Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, y en el marco del análisis efectuado, se estima que las actividades identificadas bajo los códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000 deberán gozar de los beneficios contemplados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en los términos indicados en el apartado II, punto 2) del Acta N° 4 de este Comité.

3.- Evaluaciones sectoriales específicas

3.1.- Sector Transporte

Requerir al MINISTERIO DE TRANSPORTE informe de los subsidios que recibe el sector de transporte para evaluar las condiciones para ser beneficiarios en los términos del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), respecto de las actividades identificadas con los códigos 492170, 492210, 492250, 492130, 492150,492180, 492280, 492290 y 492120.

3.2.- Actividad aseguradora

Requerir a la Superintendencia de Seguros de la Nación un informe circunstanciado del desempeño de las actividades identificadas con los códigos 651110, 651220 y 662090 en el marco de la crisis sanitaria.

3.3.- Considerando lo expuesto en los puntos 3.1. y 3.2. se estima necesario diferir el tratamiento del otorgamiento de los beneficios del Programa a las actividades ahí contempladas, excepción hecha de los ya recibidos, a fin de ser analizadas en forma particular.

4 - CRÉDITO TASA CERO

4.1.- MONOTRIBUTISTAS - Implementación

Se definió el procedimiento a través del cual la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podría informar a los posibles beneficiarios que revisten impositivamente como sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes la disponibilidad del Crédito Tasa Cero. La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que los destinatarios que soliciten el crédito en cuestión individualicen a través del sistema que implemente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS debería informar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.

4.2.- Condición de elegibilidad

No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

4.3 - AUTÓNOMOS

Respecto de las personas que revistan la condición de trabajadores autónomos el Comité procedió a intercambiar opiniones y resolvió tratar el tema en su próxima reunión sobre la base de la información que aportará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

5. - SALARIO COMPLEMENTARIO

Los beneficios correspondientes al Salario Complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberían ser depositados en la cuenta bancaria de la trabajadora o trabajador. En ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria. Es responsabilidad de la empleadora y/o empleador informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, quedando bajo su responsabilidad la apertura de las cuentas necesarias a tal fin.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS debería ajustar su actuación en esta materia a la recomendación efectuada en el apartado II., punto 1.6., del Acta N° 4 del Comité, aprobada por la Decisión Administrativa N° 591/20, para la posterior liquidación del beneficio por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

6.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la presente deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

7. - IMPLEMENTACIÓN DEL ATP

En razón de lo hasta aquí expuesto, y considerando lo actuado por este Comité y las Decisiones Administrativas Nros. 483/20, 516/20, 591/20 y, en su caso, la que adopte las recomendaciones efectuadas en el presente Acta, se aconseja instruir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que proceda a ejecutar el ATP en sus aspectos instrumentales.

8. - SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL

Atento haberse verificado un error material en la redacción del Acta N° 4, se sustituye la redacción del Punto 3.4.- por el siguiente '3.4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado'.

9.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 22 de abril, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.




ANEXO II

Informe técnico Ministerio de Desarrollo Productivo

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

1. Introducción

La Argentina es un país caracterizado por una profunda heterogeneidad en materia social y productiva. La consecuencia de dicha heterogeneidad es una elevada desigualdad, que se materializa de múltiples maneras: en los ingresos (con un 35,5% de personas por debajo de la línea de la pobreza, la cifra más alta desde 2008 (1)), en la informalidad laboral (con un 35,9% de asalariados que no percibe derechos laborales básicos, tales como la contribución a la jubilación o el aguinaldo) (2) o, en el caso de las empresas, en el acceso a tecnologías clave o al crédito (32% de las empresas empleadoras formales está por fuera del sistema crediticio) (3). La otra cara de la heterogeneidad es la existencia de una porción significativa de hogares y empresas cuya situación material es notoriamente más holgada. Esta heterogeneidad -y la concomitante desigualdad- se ha acentuado en los últimos años: de acuerdo al INDEC, el coeficiente de Gini (que asume 0 si todas las personas ganaran lo mismo y 1 si una sola persona se quedara con todo el ingreso de una sociedad) llegó al valor de 0,442 en el segundo semestre de 2019, el valor más alto desde 2010 (4).

En diciembre de 2019 se detectaron los primeros casos de coronavirus (SARS-CoV-2) en China, que posteriormente comenzaron a propagarse por el resto del mundo, motivando a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a calificar la enfermedad como una 'pandemia'. Al día 23 de abril, el número global de personas contagiadas asciende a 2.667.374 casos, de las cuales 186.223 fallecieron.

Es en este escenario y, a partir de los primeros casos positivos detectados en la Argentina, que el Gobierno nacional dispuso el pasado 12 de marzo una extensión de la emergencia pública sanitaria. Posteriormente, a través del Decreto n° 297 del 19 de marzo, se estableció la medida de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' en línea con las recomendaciones de la OMS. Las medidas de aislamiento han sido prorrogadas por distintos decretos a partir de aquel primer decreto. Las medidas de aislamiento conllevan un impacto económico y social para la población en su conjunto, con tan solo unos pocos sectores que han podido mantener sus niveles de actividad con relativa normalidad. Vale tener en cuenta que este fenómeno se da en un contexto en el cual la economía argentina viene de atravesar dos años consecutivos de recesión, que implicaron en 2018-2019 un severo deterioro de los indicadores sociales y laborales (como la suba de la pobreza, la informalidad laboral y la desigualdad, la caída del empleo asalariado formal en el sector privado y el cierre de firmas).

En el contexto de la pandemia, muchas empresas se ven imposibilitadas de producir, tanto por razones de oferta (los trabajadores no pueden asistir a los lugares de trabajo) como de demanda (la caída del ingreso de los hogares y la imposibilidad de salir con normalidad de los hogares limita las ventas). Incluso en algunas actividades exceptuadas de la cuarentena muchas empresas registraron caídas en la facturación (por ejemplo, en el caso de ventas de combustibles, en donde muchas estaciones de servicio han sufrido la caída de la demanda debido a la intensa caída en la circulación de autos). Lo mismo ha ocurrido en muchas empresas de firmas con alto potencial de teletrabajo, como pueden ser los servicios profesionales.

Dentro de este escenario, y con el objetivo de proteger las capacidades organizacionales de las firmas y el empleo formal, es que resulta necesario contemplar la inclusión de nuevos sectores como elegibles al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

1. Dinámica reciente de la actividad empresarial

La pandemia del COVID-19 está generando una profunda contracción económica en la mayor parte de las economías del mundo. En efecto, de acuerdo al Fondo Monetario Internacional, la economía global se contraerá 3% este año, lo que será la mayor merma desde 1929.

Argentina no será la excepción y las consecuencias de la pandemia se están sintiendo con intensidad, aunque con claras diferencias entre los sectores. Por un lado, hay algunas ramas en donde la facturación promedio se ha mantenido o incluso ha subido (como el comercio en supermercados o la producción de medicamentos), mientras que en otros ha habido un drástico desplome (como por ejemplo en hoteles y restaurantes o en servicios ligados al esparcimiento, ambos con caídas interanuales nominales mayores al 50% -ver Cuadro 1).

Cuadro 1: Variación interanual de la facturación nominal por sector (período 12/3/2019 a

12/4/2019 vs mismo período de 2019)



Esta profunda contracción también está teniendo impacto en ramas que, a priori, habían sido consideradas como relativamente poco afectadas (por estar exceptuadas de la cuarentena, o por tener un alto potencial para el teletrabajo). Sin embargo, los primeros datos de facturación sectorial recogidos por AFIP permiten ver que existe un porcentaje significativo de empresas de dichas ramas que, si bien están en condiciones operativas de producir, han disminuido su actividad como consecuencia de una retracción de la demanda.

El Cuadro 2 muestra la variación nominal interanual de la facturación en algunos sectores que originalmente se consideró como relativamente poco afectados. Se la presenta bajo dos modalidades: a) el promedio de la rama, y b) el cuartil 1. En este último caso, lo que se muestra es que el 25% de las firmas de la rama facturó por debajo de un determinado umbral. Por ejemplo, la facturación promedio de servicios jurídicos cayó 10,8% nominal interanual (entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2019 y mismo período de 2020), pero el 25% de las firmas del sector de peor desempeño la caída de la facturación fue superior al 87,5%.

Del Cuadro 2 se desprende que hay muchas ramas -hasta ahora no incluidas en las elegibles por la ATP, debido a que o están exceptuadas de la cuarentena o tienen alto porcentaje de teletrabajo- en donde un porcentaje notorio de las empresas está sufriendo bajas nominales en la facturación. Entre ellas se pueden mencionar, por ejemplo, las ligadas a la construcción (incluso vinculada a la obra pública), a las llamadas profesiones liberales (como servicios notariales y jurídicos), a la informática (como el procesamiento de datos), a la comunicación (como lo ligado a la producción y operación de TV), a la seguridad y limpieza o al comercio de alimentos y bebidas (como kioscos).

Cuadro 2: Evolución sectorial de la facturación nominal interanual (promedio y cuartil 1)



3. Conclusiones

La pandemia del coronavirus está generando profundos impactos en la economía mundial. En el caso de la Argentina, la situación ya ha mostrado ser también muy adversa, profundizando un panorama recesivo que el país viene arrastrando desde 2018. La gravedad de la situación ha llevado a que múltiples sectores, que en un primer momento se consideraron como relativamente 'inmunes' ante la pandemia, estén siendo también afectados. En otros términos, lo que los primeros datos de facturación muestran es que el estar exceptuado de la cuarentena o el tener un elevado potencial de teletrabajo no garantizan que las firmas puedan operar con relativa normalidad. En efecto, muchas empresas de este tipo de ramas (algunos ejemplos se citan en el Cuadro 2) han experimentado caídas notorias en su facturación. Todo ello incrementa las probabilidades de que las firmas cierren y, con ello, que los trabajadores formales pierdan sus puestos de trabajo. Con el objetivo de preservar capacidades organizacionales y el empleo de calidad, se recomienda ampliar el listado de sectores potencialmente beneficiarios del ATP.

(1) Dato de INDEC correspondiente al segundo semestre de 2019.
(2) Dato de INDEC correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
(3) Dato tomado de AFIP/BCRA.
(4) Coeficiente de Gini del ingreso per cápita familiar.

IF-2020-27518011-APN-UGA#MDP



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2020-27518011-APN-UGA#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 23 de Abril de 2020

Referencia: Informa Técnico - Acta 5

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ANEXO IV



Acta firma conjunta

Número: IF-2020-27966329-APN-MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Sábado 25 de Abril de 2020

Referencia: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 6

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 día del mes de abril de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT, contándose además con la presencia del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Lic. Santiago Andrés CAFIERO y del señor PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Lic. Miguel Ángel PESCE.

A) ANTECEDENTES:

A través del Decreto N° 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1° y 2° del Decreto N° 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.

El artículo 5° del Decreto N° 332/20, modificado por su similar N° 347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto N° 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE

EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son:

a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.

A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y agregó nuevos beneficiarios.

B) ORDEN DEL DÍA:

Resulta menester en la sexta reunión del COMITÉ:

Tratamiento del siguiente orden del día:

1.- AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES

1.1.- Ampliación:

Continuando con el análisis realizado en las Actas 4 y 5, se procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores, y respecto de las cuales puedan advertirse caídas significativas en los niveles de actividad o afectación general de la misma conforme diversos indicadores de su facturación en el periodo de la emergencia (mediana, cuartiles y promedios ponderados), a fin de ser beneficiarios del Programa, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos.

Como consecuencia de ello, en el caso de las actividades listadas en el Anexo embebido al presente acta, que han sido identificadas conforme Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, se recomienda que sean incorporados en el punto 1.2 del Acta 4 -relativa al beneficio del Salario Complementario establecido en el artículo 2°, inciso b), del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en los términos y bajo las condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto III del Acta 4- y como destinatarios del beneficio dispuesto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. (Párrafo rectificado por pto. 2 del Acta Nº 7 aprobada por art. 1º  de la Decisión Administrativa  Nº  702/2020  B.O.  5/5/2020. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

1.2. - Diferimiento:

Resulta necesario extender el diferimiento de análisis en relación con ciertas actividades vinculadas a los sectores de transporte, salud, seguros y educación, en los términos y por los motivos indicados en el Acta 5, hasta tanto se cuente con la información necesaria.

Asimismo, y en razón del análisis del informe de la Superintendencia de Servicios de Salud que fuera requerido y se adjunta al presente, se entiende necesario solicitar al MINISTERIO DE SALUD que elabore una propuesta al respecto.

2.- ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ATP

Se recomienda adecuar el análisis de cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Programa ATP para el caso de las actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso de verano), tomado como punto de partida a tal efecto. Se estima necesario que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elabore un informe sobre el particular para la consideración del Comité.

3 - IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informa el estado de implementación del programa en términos de la cantidad de empresas y trabajadoras y trabajadores que ya han sido identificados como beneficiarios del Programa ATP, de acuerdo con lo recomendado en el punto 7 del Acta 5 de este Comité.

4 - CRÉDITO TASA CERO - MONOTRIBUTISTAS

4.1.- Implementación y condiciones:

Se analizaron las categorías de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en su condición de posibles beneficiarios del Crédito Tasa Cero y con relación al Ingreso Familiar de Emergencia -IFE-.

A fin de permitir afrontar la situación de crisis generada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, se recomienda avanzar en la instrumentación del beneficio del Crédito Tasa Cero para los citados sujetos, en tanto revistan en las categorías A a K del régimen indicado, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE. En este sentido, se modifican los criterios definidos en el Acta 4, punto 3, apartado 3.1, para el beneficio aquí considerado.

4.2.- Metodología de percepción:

Respecto de la metodología para comunicar la condición de elegibilidad para el Crédito Tasa Cero, para todas las categorías, se recomienda que la AFIP comunique a cada interesado tal posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información:

a. La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).

b. Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.

Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota - online y sencilla.

Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia al efecto de poder percibir el beneficio en trato.

5.- CRÉDITO TASA CERO - TRABAJADORES AUTÓNOMOS APORTANTES AL SIPA

5.1.- Implementación y condiciones:

Se definió cuantitativamente el universo de trabajadores autónomos aportantes al SIPA que reúnen las condiciones recomendadas en el Acta 4, y por ende resultan elegibles como beneficiarios del Crédito Tasa Cero.

Se recomienda que estos sujetos sean elegibles para el Crédito Tasa Cero siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en el apartado 3 del Acta 4 para las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. Respecto del punto 3.4 de dicho apartado, en la redacción que le acuerda el Acta 5, en el caso de las y los trabajadores autónomos se tomará el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.

Adicionalmente, deberán reunir las siguientes condiciones:

- Situación crediticia a la que refiere el punto 4.2 del Acta 5.

- No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

- No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.

5.2.- Metodología de percepción:

La percepción del Crédito Tasa Cero se realizará a través de la metodología indicada en el punto 4.1, apartado 4, del Acta 5.

Respecto de los apartados 4 y 5 precedentes, se acompaña informe técnico elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

6.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la presente deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

7.- SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL

Este Comité ha advertido que en oportunidad de suscribir el Acta 5, identificada como IF-2020-27559654-APN- MEC, se omitió, en razón de un error involuntario, adjuntar a ella como archivo embebido el listado de actividades consideradas a fin de formular la recomendación contenida en el apartado 2.1, segundo párrafo, del punto 2 de dicho instrumento.

Ello así, se deja constancia que dicho listado ha sido documentado como IF-2020-27567859-APN-DGD#MPYT y forma parte integrante del presente Acta como archivo embebido.

8.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 24 de abril, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.



ANEXO IV





Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2020-28008142-APN-DGD#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Domingo 26 de Abril de 2020

Referencia: Listado Acta N° 6

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ANEXO V

La Superintendencia de Servicios de Salud es el órgano responsable de la regulación y control de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar las prestaciones de salud establecidas en la legislación vigente.

Creado por decreto PEN 1615/1996, es un organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación y tiene como objeto principal la fiscalización de las obras sociales e institutos previstos en la ley 23.660 así como las entidades de medicina prepaga, acorde lo previsto por la ley 26.682.

Actualmente el organismo controla 297 obras sociales y 726 entidades de medicina prepaga.

Como es bien sabido, el sistema de salud en su conjunto atraviesa una crisis sin precedentes en donde se combinan los efectos acumulados en el tiempo de situaciones que generaron el desfinanciamiento progresivo del sistema y la situación de pandemia mundial con su efecto profundizador de los problemas preexistentes.

La principal fuente de financiamiento del sector son los aportes y contribuciones patronales. La evolución de la recaudación de las obras sociales no acompaño la evolución de la inflación general ni, por ende, la inflación médica. En este sentido, la recaudación de los aportes y contribuciones de las obras sociales creció en el periodo marzo 2019-marzo 2020 un 29% ($ 23.738 millones en marzo 2019 contra $ 30.672 millones en marzo 2020) muy por debajo del IPC y del IPC SALUD.



El impacto del costo del recurso humano (que representa un 70% aproximadamente de los costos institucionales) también es una variable por considerar. Llevando la evolución del costo del recurso humano al escenario actual, vemos que el salario promedio del sector en enero de 2019 era de $ 23.921 mientras que en abril de 2020 dicho promedio asciende a $ 40.518, ergo, el crecimiento ha sido del 69,4%.

Esta situación ha impactado fuertemente en el sistema de obras sociales condicionando que muchas entren en situación crítica como se puede claramente visualizar en la tabla que sigue:



El análisis multi-matricial de dicha situación muestra los diferentes niveles de afectación y nos permite mensurar también el impacto sobre la población cubierta y el potencial riesgo de pérdida total o parcial de cobertura y acceso a servicios.

Desde la perspectiva global podemos agrupar la situación de la siguiente manera:



Esta agrupación nos permite, a su vez, medir el potencial impacto sobre población de beneficiarios:



También la evolución del precio de cuota de las empresas de medicina prepaga debe ser un indicador a la hora de referenciar el estado de situación del sistema dada la dinámica y el flujo de afiliados y beneficiarios entre un sistema y el otro. A continuación, mostramos la evolución de dicho parámetro en los últimos años:



Los diferentes factores anteriormente descriptos, entre otros, han impactado en la cadena de servicios afectando, claramente, el flujo y la dinámica de integración vertical de los financiadores con los prestadores. Esta situación ha afectado negativamente la cadena de pagos generando una alteración directa de proceso de facturación y cobranza de los prestadores. Las cámaras que nuclean prestadores (ADECRA, CONFECLISA, FECLIBA, CEPSAL, FEM entre otras) coinciden en señalar que dicho ciclo de facturación implica, en general, 3 meses de descalce, es decir a modo de ejemplo, que durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 los prestadores facturaran las prestaciones brindadas en los meses de diciembre 2019, enero y febrero de 2020 respectivamente. Este ultimo particular trimestre (marzo, junio y julio) refleja la estacionalidad prestacional lo que significa que por una menor demanda estos ciclos de facturaciones son menores a los habituales.

Esta Superintendencia de Servicios de Salud viene monitoreando desde el comienzo de la pandemia tanto la capacidad instalada del sector prestador (incluyendo prestadores propios de obras sociales y empresas de medicina prepaga) como las diferentes variables operativas de dichos prestadores a través de las siguientes cámaras:

- ADECRA

- FECLIBA

- CONFECLISA

- ACAMI

- FEM

- CEPSAL

De los datos relevados a la fecha se ha consolidado la siguiente tabla que permite identificar las principales variables operativas de interés para la situación actual:




Asimismo, es necesario destacar la necesidad de un monitoreo exhaustivo de la evolución del precio de insumos generales y críticos que se han volatilizado en demasía en el marco de la pandemia actual y que impactan de lleno en los costos prestacionales que, a su vez, se trasladan a los financiadores.

Todo esto hace que la situación financiera de los prestadores sea terminal, lo que provoca la cesación de pagos y hasta la imposibilidad de continuar trabajando o prestando servicios normalmente. Paralelamente, el freno abrupto de las prestaciones programadas hace que la facturación e ingresos de los próximos meses sea aún peor que la actual.

Mediante el presente informe intentamos graficar la situación actual de una parte del sistema de salud y definir algunas variables que sirvan de base para profundizar estudios técnicos y agilicen la toma de decisiones.

IF-2020-27794152-APN-GG#SSS



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2020-27794152-APN-GG#SSS

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 24 de Abril de 2020

Referencia: INFORME SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD 24/4/2020

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ANEXO VI

Informe técnico Ministerio de Desarrollo Productivo

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

1. Introducción

La Argentina es un país caracterizado por una profunda heterogeneidad en materia social y productiva. La consecuencia de dicha heterogeneidad es una elevada desigualdad, que se materializa de múltiples maneras: en los ingresos (con un 35,5% de personas por debajo de la línea de la pobreza, la cifra más alta desde 2008 (1)), en la informalidad laboral (con un 35,9% de asalariados que no percibe derechos laborales básicos, tales como la contribución a la jubilación o el aguinaldo) (2) o, en el caso de las empresas, en el acceso a tecnologías clave o al crédito (32% de las empresas empleadoras formales está por fuera del sistema crediticio) (3). La otra cara de la heterogeneidad es la existencia de una porción significativa de hogares y empresas cuya situación material es notoriamente más holgada. Esta heterogeneidad -y la concomitante desigualdad- se ha acentuado en los últimos años: de acuerdo al INDEC, el coeficiente de Gini (que asume 0 si todas las personas ganaran lo mismo y 1 si una sola persona se quedara con todo el ingreso de una sociedad) llegó al valor de 0,442 en el segundo semestre de 2019, el valor más alto desde 2010 (4).

En diciembre de 2019 se detectaron los primeros casos de coronavirus (SARS-CoV-2) en China, que posteriormente comenzaron a propagarse por el resto del mundo, motivando a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a calificar la enfermedad como una 'pandemia'. Al día 24 de abril, el número global de personas contagiadas asciende a 2.826.945 casos, de las cuales 196.947 fallecieron.

Es en este escenario y, a partir de los primeros casos positivos detectados en la Argentina, que el Gobierno nacional dispuso el pasado 12 de marzo una extensión de la emergencia pública sanitaria. Posteriormente, a través del Decreto n° 297 del 19 de marzo, se estableció la medida de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' en línea con las recomendaciones de la OMS. Las medidas de aislamiento han sido prorrogadas por distintos decretos a partir de aquel primer decreto. Las medidas de aislamiento conllevan un impacto económico y social para la población en su conjunto, con tan solo unos pocos sectores que han podido mantener sus niveles de actividad con relativa normalidad. Vale tener en cuenta que este fenómeno se da en un contexto en el cual la economía argentina viene de atravesar dos años consecutivos de recesión, que implicaron en 2018-2019 un severo deterioro de los indicadores sociales y laborales (como la suba de la pobreza, la informalidad laboral y la desigualdad, la caída del empleo asalariado formal en el sector privado y el cierre de firmas).

En el contexto de la pandemia, muchas empresas se ven imposibilitadas de producir, tanto por razones de oferta (los trabajadores no pueden asistir a los lugares de trabajo) como de demanda (la caída del ingreso de los hogares y la imposibilidad de salir con normalidad de los hogares limita las ventas). Incluso en algunas actividades exceptuadas de la cuarentena muchas empresas registraron caídas en la facturación (por ejemplo, en el caso de ventas de combustibles, en donde muchas estaciones de servicio han sufrido la caída de la demanda debido a la intensa caída en la circulación de autos). Lo mismo ha ocurrido en muchas empresas de firmas con alto potencial de teletrabajo, como pueden ser los servicios profesionales. A su vez, muchos trabajadores independientes (monotributistas y autónomos) han sufrido una contracción profunda en su facturación.

Dentro de este escenario, y con el objetivo de proteger las capacidades organizacionales de las firmas y el empleo formal, es que resulta necesario contemplar la inclusión de nuevos sectores como elegibles al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Algo similar ocurre con los trabajadores independientes formales que hasta ahora no habían dispuesto de la asistencia estatal. En efecto, hasta el Decreto 376/20 el principal mecanismo de ayuda para los trabajadores independientes había sido el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), que por su propio diseño excluía a los monotributistas C a K y a los autónomos (y, también, a una parte de los monotributistas A y B).

1. Nuevos sectores contemplados en la ATP

La pandemia del COVID-19 está generando una profunda contracción económica en la mayor parte de las economías del mundo. En efecto, de acuerdo al Fondo Monetario Internacional, la economía global se contraerá 3% este año, lo que será la mayor merma desde 1929.

Argentina no será la excepción y las consecuencias de la pandemia se están sintiendo con intensidad, aunque con claras diferencias entre los sectores. Por ejemplo, sectores ligados al turismo y los servicios recreativos han experimentado un súbito desplome de la facturación, en tanto que otros sectores (por ejemplo ligados al comercio en supermercados o la producción de alimentos) han podido desempeñarse con relativa normalidad y conservar (e incluso en algunas firmas aumentar) los niveles de actividad.

Ahora bien, los datos más recientes disponibles permiten ver dos cuestiones importantes. En primer lugar, que ramas que originalmente se las consideró de relativa normalidad (producto de, por ejemplo, estar exceptuadas de la cuarentena o por tener un elevado componente de teletrabajo) en rigor están también con un considerable nivel de afectación promedio, debido a la caída de la demanda.

En segundo lugar, y retomando lo mencionado en la Introducción respecto a la heterogeneidad subyacente en el tejido productivo argentino, los datos permiten corroborar que al interior de cada rama hay desempeños muy disímiles entre las firmas, los cuales parecen obedecer mucho más a distintos perfiles de la demanda que pueden tener firmas de un mismo rubro. A modo de ejemplo, dentro del rubro comercio mayorista de golosinas puede haber firmas cuyo funcionamiento siguió siendo dentro de todo normal (por ejemplo, por tener como principales clientes a los supermercados), pero otras en donde la facturación se desplomó (por ejemplo, por tener como principales clientes a los kioscos -cuya actividad, si bien exceptuada, se ha visto fuertemente resentida por el menor movimiento en las calles). El anterior ejemplo es tan solo ilustrativo y procura mostrar las posibles causas de desempeños tan disímiles al interior de ramas que a priori podría suponerse que son de baja afectación.

Es entonces dentro de este contexto, y con el objetivo primordial de preservar las capacidades organizacionales de las empresas y el empleo formal, que resulta necesaria la inclusión de nuevas actividades a la ATP.

A continuación se detalla una serie de actividades que se recomienda incluir en la ATP (Cuadro 1). Como puede observarse, en estas ramas hay algunas en donde la facturación promedio de las empresas inscriptas en la ATP incluso creció en términos reales en el último año. Sin embargo, cuando en lugar de analizar promedios se pone el foco en la heterogeneidad existente al interior de cada rama, puede constatarse que un porcentaje muy significativo de las firmas ha experimentado profundas caídas nominales (y, todavía más, reales) de la facturación. En el Cuadro 1 esto puede observarse en la columna 'Variación cuartil 1', la cual indica que un 25% de las firmas del rubro tuvo caídas nominales interanuales de la facturación de por lo menos la cifra expresada en la celda. A modo de ejemplo, el rubro 'productos lácteos n.c.p' tuvo un aumento nominal de la facturación del 14,6% interanual, pero un 25% de las firmas experimentó caídas de por lo menos el 52,7% nominal.

Por otra parte, vale señalar que se incluyeron algunas actividades pertenecientes a la rama 'Administración Pública y Defensa' (las que empiezan con 842). Vale aclarar que más del 98% del empleo del sector se da efectivamente dentro del sector público, pero que existe un pequeño número de firmas privadas cuya actividad principal está declarada en estos códigos. Por poner un ejemplo, dentro de 'servicios de protección civil' hay empresas que se dedican a la seguridad y la protección de personas por la vía de la instalación de alarmas; si bien la mayoría de las empresas que se dedican a estas tareas está inscripta en lo que son 'servicios de seguridad e investigación' (CLAE cuyos dígitos iniciales son 801), es posible que algunas pocas empresas se hayan inscripto en un código de actividades con una denominación muy similar, sin considerar que lo estaban haciendo dentro de la rama de 'Administración Pública y Defensa'. En todo caso, se trata de un pequeño conjunto de firmas (que en total suman alrededor de 700 empleados) que, en caso de haber experimentado una caída de su facturación, debería acceder a la ATP.

Cuadro 1: Variación interanual de la facturación nominal por sector (período 12/3/2019 a

12/4/2019 vs mismo período de 2019)



2. Situación de los trabajadores independientes formales

La Argentina cuenta actualmente con alrededor de 5 millones de trabajadoras y trabajadores independientes (es decir, que no son asalariados). Esto representa aproximadamente el 26% del total del empleo del país (aproximadamente, hay 19 millones de ocupadas y ocupados) (5).

Al interior de los trabajadores independientes existe una marcada heterogeneidad. Por un lado se encuentran quienes podrían definirse como 'independientes informales', esto es, trabajadores (mayormente por cuentapropia (6)) que no están inscriptos ante la AFIP (ni como monotributistas ni como autónomos). En general, se trata de trabajadores con una profunda fragilidad económica, que se manifiesta en ingresos escasos (lo cual lleva a que los hogares caigan por debajo de la línea de la pobreza) y volátiles. Tempranamente, el Estado se focalizó en estos trabajadores por medio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el cual además contempla a otros subgrupos al interior de los ocupados, como los asalariados informales y, dentro de los formales, a los segmentos más vulnerables (como las trabajadoras de casas particulares, los monotributistas sociales y los monotributistas de tipo A y B).

Dentro de los independientes formales también existen marcadas heterogeneidades. Por ejemplo, y como se mencionó, los monotributistas sociales y los de tipo A y B -si bien en promedio están en una situación relativa más holgada que las de quienes no están siquiera inscriptos ante la AFIP- no dejan de ser altamente vulnerables, y es por esta razón que se los incluyó en el IFE. Luego, el remanente de los trabajadores independientes formales también presenta diferencias, con los monotributistas C y D como trabajadores de ingresos relativamente intermedios y los autónomos como trabajadores de elevados ingresos relativos.

Hasta ahora, el principal instrumento de asistencia estatal para los trabajadores independientes había sido el IFE, el cual, como se mencionó, deja a los independientes formales de mejor posición relativa fuera del alcance. Sin embargo, los efectos de la pandemia alcanzan a un porcentaje significativo de los trabajadores independientes formales que, independientemente del nivel de ingresos que tengan, han visto drásticamente reducida su facturación y, con ellos, los principales recursos con los cuales hacer frente a los consumos cotidianos. Es por esa razón que el decreto 376/20 los incluyó como potenciales beneficiarios de créditos a tasa cero (siendo el Estado quien les garantiza y subsidia el crédito).

Una primera aproximación, en base a datos de AFIP, permite estimar en alrededor de 2,4 millones de personas el universo de trabajadores independientes formales elegibles para ser beneficiarios del crédito a tasa cero (Cuadro 2). Aquí se incluyen a los monotributistas 'puros' (esto es, que no tienen simultáneamente una relación de dependencia o son jubilados), que no sean proveedores del Estado, ni hayan tenido caídas de ventas ni de compras (en el período comprendido entre el 20/3 y el 19/4). Vale mencionar que, de acuerdo a los datos de AFIP, alrededor del 75% de los monotributistas ha visto severamente afectado su desempeño producto de la pandemia (lo cual se refleja en caídas en las ventas y/o en las compras). Asimismo, vale tener en cuenta que en las estimaciones se incluyó como potencialmente elegibles a los monotributistas A y B que percibieron el IFE.

Dentro de los autónomos, se consideró a quienes están inscriptos activos y vigentes en el Impuesto a las Ganancias, no son monotributistas, no están empleados en relación de dependencia, no son jubilados, no son directores de sociedades, y no tuvieron caída de ventas ni de compras (en el mismo período considerado). En el caso de los autónomos, alrededor del 71% tuvo caídas en las ventas y/o en las compras.

Tal como se ve en el Cuadro 2, la mayor parte de estos beneficiarios corresponde a las categorías inferiores del monotributo: el 63% corresponde a monotributistas A y B (incluidos quienes percibieron el IFE) y C.

Cuadro 2: Monotributistas y autónomos potencialmente elegibles para el crédito a tasa cero



Conclusiones

La pandemia del coronavirus está generando profundos impactos en la economía mundial. En el caso de la Argentina, la situación ya ha mostrado ser también muy adversa, profundizando un panorama recesivo que el país viene arrastrando desde 2018. La gravedad de la situación ha llevado a que múltiples sectores, que en un primer momento se consideraron como relativamente poco afectados ante la pandemia, estén siendo también afectados. En otros términos, lo que los primeros datos de facturación muestran es que el estar exceptuado de la cuarentena o el tener un elevado potencial de teletrabajo no garantizan que las firmas puedan operar con relativa normalidad. En efecto, muchas empresas de este tipo de ramas (algunos ejemplos se citan en el Cuadro 1) han experimentado caídas notorias en su facturación. Todo ello incrementa las probabilidades de que las firmas cierren y, con ello, que los trabajadores formales pierdan sus puestos de trabajo. Con el objetivo de preservar capacidades organizacionales y el empleo de calidad, se recomienda ampliar el listado de sectores potencialmente beneficiarios del ATP.

Por su parte, la mayoría de los trabajadores independientes formales ha sufrido una caída notoria en su actividad. Como se mencionó el 75% y el 71% de los autónomos han visto recortada sus ventas y/o sus compras. Si bien esta población es ciertamente menos vulnerable que los trabajadores independientes informales, lejos está de estar 'blindada' ante la pandemia. De allí que, ante la ausencia de ingresos laborales, sea fundamental que el Estado, por la vía del crédito subsidiado y garantizado, facilite que estos trabajadores (y sus familias) puedan sostener un nivel de consumos básicos.

(1) Dato de INDEC correspondiente al segundo semestre de 2019.

(2) Dato de INDEC correspondiente al cuarto trimestre de 2019.

(3) Dato tomado de AFIP/BCRA.

(4) Coeficiente de Gini del ingreso per cápita familiar.

(5) Estimación propia en base a las Encuestas Permanente de Hogares de 2019 (EPH-INDEC). Dado que la EPH se realiza en 31 aglomerados urbanos que comprenden al 63% de la población nacional, el dato está proyectado al total de país.

(6) El trabajo independiente abarca a dos categorías ocupacionales. Por un lado, los cuentapropistas (que se proveen su propio medio de producción, pero que no tienen personas en relación de dependencia) y los patrones o empleadores (que sí tienen empleados en relación de dependencia).

IF-2020-27940917-APN-UGA#MDP
 

Hoja Adicional de Firmas


Informe gráfico

Número: IF-2020-27940917-APN-UGA#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Sábado 25 de Abril de 2020

Referencia: Informe Técnico - Acta 6

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ANEXO VII













Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2020-27567859-APN-DGD#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 23 de Abril de 2020

Referencia: Acta N° 5

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