Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decisión Administrativa 654/2021

DECAD-2021-654-APN-JGM - Exceptúase de las suspensiones dispuestas al desarrollo de elecciones de medio término de las autoridades sociales del Club de Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-55741717- APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 411 del 25 de junio de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que a través de los Decretos N° 235/21 y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21 y 411/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 9 de julio de 2021, inclusive.

Que en aquellos lugares que, en razón de su estatus sanitario, fueron considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario no pueden desarrollarse las actividades detalladas en el artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, entre las que se encuentran las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas y los eventos sociales en lugares cerrados que impliquen la concurrencia de personas, así como también la actividad de los clubes, salvo que se desarrolle al aire libre.

Que por el artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado a través de los Decretos N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a ampliar, reducir o suspender las normas previstas en el citado Decreto N° 287/21, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Que el Presidente del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA DE BUENOS AIRES ha formulado una solicitud tendiente a que se autorice la realización de las elecciones de medio término de las autoridades de la entidad, con sujeción al “PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE ASOCIACIONES CIVILES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”, oportunamente aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 57/21, y embebido en el IF-2021-58834657-APN-SCA#JGM.

Que, en este sentido, se solicita se autorice el acto eleccionario a realizarse el día martes 6 de julio del corriente año, en el horario de 10 a 21 horas en la sede SAN MARTÍN, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posponiéndose en caso de inclemencias climáticas para el día jueves 8 de julio de 2021.

Que sobre el particular ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las suspensiones dispuestas en los incisos b), e) y f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, al desarrollo de elecciones de medio término de las autoridades sociales del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA DE BUENOS AIRES, a desarrollarse el día martes 6 de julio del corriente año, en el horario de 10 a 21 horas en la sede SAN MARTÍN, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posponiéndose en caso de inclemencias climáticas para el día jueves 8 de julio de 2021 en la citada sede.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que en el desarrollo de la actividad autorizada deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y realizarse con sujeción al “PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE ASOCIACIONES CIVILES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”, oportunamente aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 57/21, y embebido en el IF-2021-58834657-APN-SCA#JGM; asegurando que no se produzca aglomeración de personas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2021 N° 46341/21 v. 03/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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