Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 384/2021

DECAD-2021-384-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-28249727-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 223 del 28 de marzo de 2021 y la Decisión Administrativa N° 457 del 4 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la Decisión Administrativa Nº 457/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante el Decreto Nº 223/21 se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del citado Ministerio y a los Objetivos de diversas Secretarías y Subsecretarías que lo conforman.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción con el fin de que se cumplimenten los Objetivos asignados, como así también procede incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos del referido Ministerio en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id, Ie (IF-2021-28264020-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2021-33174421-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf (IF-2021-28264777-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2021-33191817-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-28266660-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al/a la Titular del MINISTERIO DE SALUD a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente decisión administrativa, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse los artículos 2° a 6° de la Decisión Administrativa N° 457 del 4 de abril de 2020.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2021 N° 25071/21 v. 21/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)


(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
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