Presidencia de la Nación

Decisión Administrativa 1952 / 2020

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

EXCEPCIONES - DIVERSAS ACTIVIDADES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 29-Oct-2020
Resumen:

EXCEPTUASE DEL CUMPLIMIENTO DEL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” Y DE LA PROHIBICION DE CIRCULAR EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 15 Y 17, INCISOS 1 Y 2 DEL DECRETO N° 814/20, Y CON EL ALCANCE DE LA PRESENTE DECISION ADMINISTRATIVA, A LAS PERSONAS AFECTADAS A LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: LOS TRATAMIENTOS AMBULATORIOS PARA REHABILITACION; REUNIONES Y ACTIVIDADES FORMATIVAS Y PASTORALES EN INSTITUCIONES RELIGIOSAS AL AIRE LIBRE CON AFORO DE UNA (1) PERSONA CADA 4 METROS CUADRADOS; ACTIVIDADES ACUATICAS EN NATATORIOS PUBLICOS O PRIVADOS EXCLUSIVAMENTE AL AIRE LIBRE CON AFORO DE UNA (1) PERSONA CADA 15 METROS CUADRADOS; MUSEOS CON PUBLICO CON AFORO DE UNA (1) PERSONA CADA 15 METROS CUADRADOS; GIMNASIOS CON AFORO DEL TREINTA POR CIENTO (30 %) EN RELACION CON LA CAPACIDAD MAXIMA HABILITADA; ACTIVIDAD FISICA EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS O PRIVADOS (CLUBES, POLIDEPORTIVOS, ESTUDIOS DE DANZA O AFINES) AL AIRE LIBRE O CON AFORO DEL TREINTA POR CIENTO (30 %) EN RELACION CON LA CAPACIDAD MAXIMA HABILITADA; FERIAS DE ARTESANIAS Y MANUALISTAS AL AIRE LIBRE; CELEBRACIONES RELIGIOSAS AL AIRE LIBRE O CON AFORO DE UNA (1) PERSONA CADA 15 METROS CUADRADOS, CON CAPACIDAD MAXIMA DE VEINTE (20) PERSONAS, Y OTRAS VEINTE (20) PERSONAS ADICIONALES SI ESTAS ESTUVIEREN AL AIRE LIBRE; TODO ELLO EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

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