Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


PROTOCOLO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA

Decisión Administrativa 1784/2020

DECAD-2020-1784-APN-JGM - Apruébase protocolo para el desarrollo de los comicios del Estado Plurinacional de Bolivia en el territorio de la República Argentina.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-64227788-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 se fueron diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.

Que, oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que, asimismo, en función de lo dispuesto por el citado Decreto N° 754/20, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su referido carácter, puede aprobar nuevos protocolos autorizados por la autoridad sanitaria.

Que la Embajada del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en la REPÚBLICA ARGENTINA ha solicitado al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que interponga sus buenos oficios ante las autoridades correspondientes para que se puedan llevar a cabo los actos preparatorios para que sus ciudadanos y ciudadanas en nuestro país puedan participar de las Elecciones Generales Nacionales 2020 a realizarse el día 18 de octubre de 2020, en el citado Estado Plurinacional.

Que la Constitución Política del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA permite el voto de las ciudadanas bolivianas y los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA prestó asistencia al ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en las elecciones presidenciales de los años 2014 y 2019, como así también en el referéndum del año 2016, con el fin de que sus residentes en nuestro país ejercieran el derecho al sufragio, permitiendo el uso de establecimientos públicos y brindando la custodia a la jornada electoral a través de nuestras fuerzas de seguridad, en el marco de lo acordado en el Convenio Interinstitucional suscripto el 27 de noviembre de 2012 entre el Tribunal Supremo Electoral del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la Cámara Nacional Electoral de la REPÚBLICA ARGENTINA y en otros acuerdos complementarios al mismo, conforme lo informado por el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO solicitó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se gestionen las medidas de excepción sanitarias que resulten necesarias a los fines de permitir que las ciudadanas bolivianas y los ciudadanos bolivianos, puedan concurrir a los establecimientos habilitados, en todo el territorio de nuestro país, con el fin de participar en la realización de esos comicios, para lo cual se requiere un importante trabajo previo de coordinación con las distintas jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el Tribunal Supremo Electoral del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ha elaborado el protocolo sanitario aplicable al proceso electoral tanto dentro de su territorio como en aquellos Estados donde las ciudadanas bolivianas y los ciudadanos bolivianos se encuentren habilitadas y habilitados a ejercer su derecho al voto.

Que dicho protocolo contempla la adopción de las medidas adecuadas para el desarrollo de los citados comicios en condiciones compatibles con el contexto impuesto por la pandemia de COVID-19.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional mediante las Notas Nros. (NO-2020-62088428-APN-DNCET#MS y NO-2020-62421283-APN-SSES#MS) aprobando el citado protocolo, no obstante lo cual, en el marco de sus facultades podrá proceder a dictar las medidas sanitarias complementarias para garantizar las condiciones de higiene y salubridad del acto eleccionario.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar en el marco de sus respectivas competencias, con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las acciones necesarias para el desarrollo de los comicios del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA llevando adelante distintos procedimientos, los cuales resultan indispensables a los fines de que el 18 de octubre de 2020 se puedan realizar en la REPÚBLICA ARGENTINA los comicios correspondientes al ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2020” para el desarrollo de los comicios del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, establecido por dicho Estado y autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación mediante las Notas (NO-2020-62088428-APN-DNCET#MS y NO-2020-62421283-APN-SSES#MS), las cuales conjuntamente con el referido Protocolo, embebido en las mismas, forman parte integrante de la presente.

EL MINISTERIO DE SALUD podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias para garantizar las condiciones de higiene y salubridad en todos los actos preparatorios del acto eleccionario, coordinando con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la puesta a disposición del personal afectado al control de su cumplimiento.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar en el marco de sus respectivas competencias, con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las acciones previas necesarias para el desarrollo de los comicios del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades relacionadas con los actos preparatorios del acto eleccionario, garantizándose el desplazamiento del personal afectado a las actividades previas al desarrollo de las elecciones, incluyendo seguridad de los comicios y traslado de documentación con carácter previo al acto electoral, así como también el ingreso al país y el tránsito interjurisdiccional del personal del Tribunal Supremo Electoral del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, de los observadores internacionales destacados para asistir al acto electoral y, demás autoridades que dicho Estado designe a tales efectos.

ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES coordinarán con la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, las acciones tendientes a la puesta a disposición de los establecimientos necesarios para el desarrollo del acto comicial.

ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas por la presente medida deberán tramitar el Certificado de Circulación que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico denominado “Voto Exterior”, habilitado en el link: http://argentina.gob.ar/extranjeros.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2020 N° 43531/20 v. 01/10/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Scroll hacia arriba