Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1580/2020

DECAD-2020-1580-APN-JGM - Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las actividades desarrolladas en el Municipio de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el Laboratorio Astrazeneca S.A.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54538200-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive.

Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 677/20, hasta la referida fecha, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciéndose asimismo en dicha norma diversas excepciones al mismo.

Que además, con relación a los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, alcanzados por la citada medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a autorizar nuevas excepciones a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo; disponiéndose que dichas excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Que en ese marco, la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 677/20, ha solicitado la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular para las actividades desarrolladas en el Municipio de Pilar -el cual integra el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), conforme la citada norma-, para la obra de relocalización del Laboratorio ASTRAZENECA S.A., con el fin de concluir sus laboratorios de control de calidad en el edificio ubicado en el Parque Empresarial Austral de Pilar y en relación con las personas afectadas a la misma.

Que el Laboratorio ASTRAZENECA S.A. será el encargado de producir en la REPÚBLICA ARGENTINA y para toda Latinoamérica la vacuna desarrollada por la Universidad de Oxford contra el COVID-19.

Que la Provincia de Buenos Aires ha presentado el protocolo sanitario pertinente para la actividad respecto de la cual solicita la excepción.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando la actividad requerida por las autoridades de la Provincia de Buenos Aires.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 16 del Decreto N° 677/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 677/20 y en la presente decisión administrativa, a las actividades desarrolladas en el Municipio de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES, por el Laboratorio ASTRAZENECA S.A., con el fin de concluir la obra de construcción destinada a la relocalización de sus laboratorios de control de calidad en el edificio ubicado en el parque empresarial Austral de Pilar, y en relación con las personas afectadas a dicha obra.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-56127655-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

La empleadora deberá garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la provincia, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia de Buenos Aires deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2020 N° 35344/20 v. 28/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Vienen a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de Buenos Aires ha solicitado, en los términos del artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia número 677/2020, se exceptúe del “aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular” a las personas afectadas a la actividad desarrollada en el Municipio de Pilar, por Laboratorio ASTRAZENECA S.A., con el fin de concluir la actividad de obra privada de construcción, destinada a la relocalización de sus laboratorios de control de calidad en el edificio ubicado en el parque empresarial Austral de Pilar.

El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que cuenta con el Protocolo del Sector de la Construcción, aprobado por la Resolución N° 165/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el cual será de aplicación en el desarrollo de la actividad y con la conformidad de la autoridad sanitaria provincial (PV-2020-17209218-GDEBASSGIEPYFMSALGP).

Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.

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