Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


PARLAMENTO DEL MERCOSUR

Decisión Administrativa 152/2016

Sesiones Plenarias. Parlamentarios Nacionales. Concurrencia.

Bs. As., 03/03/2016

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM: 0006375/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.146 y 27.120, los Decretos Nros. 280 del 23 de febrero de 1995 y 151 del 17 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.146 se aprobó el PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, suscripto en Montevideo —REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— el 9 de diciembre de 2005, como parte integrante del Tratado de Asunción.

Que la Ley N° 27.120 reformó el Código Electoral Nacional y estableció el sistema mixto de elección de los representantes de la República Argentina en el Parlamento del MERCOSUR.

Que a través del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra el de promover la coordinación y enlace con el Parlamento del MERCOSUR.

Que a tales fines corresponde establecer que para las sesiones plenarias convocadas por el Parlamento del MERCOSUR, se aplicará el Régimen de Viajes al Exterior aprobado por el Decreto N° 280/95 y modificatorios, que comprende tanto la adquisición de pasajes como la asignación de viáticos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Establécese que para la concurrencia de los Parlamentarios Nacionales a las sesiones plenarias convocadas por el Parlamento del MERCOSUR, resultará de aplicación el Régimen de Viajes al Exterior aprobado por el Decreto N° 280/95 y modificatorios.

Art. 2° — El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
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