Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 1154/2015

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. Estructura organizativa. Aprobación.

Bs. As., 09/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0137580/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.827, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 365 del 3 de abril de 1998, el Decreto N° 1799 del 4 de diciembre de 2007, y los Decretos N° 874 y N° 875, ambos del 6 de junio de 2012, y la Decisión Administrativa N° 702 del 28 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 375/97, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ente autárquico entonces en jurisdicción de la ex-SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estableciendo en el mismo sus objetivos y funciones.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 365/98, se aprobó la escala salarial del personal del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entidad autárquica entonces en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Decisión Administrativa N° 702/04, se aprobó la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entidad autárquica, en ese entonces, en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estructura vigente al día de la fecha.

Que mediante el Decreto N° 1799/07, se ratificó el Acta Acuerdo de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., incorporando y ampliando las funciones encomendadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que por el Decreto N° 874/12, se sustituyó la denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIOR DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 875/12, se modificaron los organigramas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que luego de un exhaustivo análisis del funcionamiento de la estructura actual del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se concluyó en la necesidad de modificar la misma con el objetivo de dotar al ente de una estructura que acompañe los criterios sistémicos e integradores que corresponde implementar a efectos de cumplir con las funciones y objetivos que le fueron asignados.

Que los criterios a los que responde la estructura organizativa proyectada apuntan al funcionamiento integrado de las distintas áreas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objetivo de optimizar los alcances y funciones resultantes de las nuevas características contractuales vigentes para el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE GABIENTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Apruébese la estructura organizativa de primer nivel operativo del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Atribuciones del Directorio, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente”.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes en el Presupuesto de la ENTIDAD 664 - ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I



ANEXO II

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

OBJETIVOS:

Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades y la explotación de la actividad aeronáutica, y la fiscalización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar niveles aceptables de calidad, equipamientos tecnológicos, de funcionalidad y gestión en la infraestructura; así también todas las tareas de conservación y mantenimiento que sean indispensables, de acuerdo a los requerimientos incluidos en los tratados internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA relativos a la aviación civil y comercial.

Asimismo, planificar y establecer las prioridades de inversión aeroportuaria a fin de satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.

Entender en las medidas tendientes a asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias, la razonabilidad y competitividad de las tarifas, la compatibilización del funcionamiento de los aeropuertos con el normal desarrollo de la comunidad y la protección del medio ambiente.

Velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables, impulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el incremento del tráfico aéreo.

Llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de cumplir los principios y objetivos enunciados en el artículo 14 del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.

I. DIRECTORIO

Atribuciones:

1. Dictar las normas necesarias para regular la explotación, administración y el normal funcionamiento de la actividad aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), de manera de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Decretos N° 375 del 24 de abril de 1997 y N° 1799 del 4 de diciembre de 2007.

2. Cumplir y hacer cumplir el marco regulatorio del servicio público aeroportuario conformado principalmente por las normas citadas y las normas complementarias y accesorias.

3. Controlar y verificar el cumplimiento del marco regulatorio por parte de los explotadores y/o concesionarios de aeropuertos, los prestadores de servicios y los usuarios aeroportuarios.

4. Establecer, afianzar y coordinar las relaciones que se establezcan entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y personas físicas o de existencia ideal, sean públicas o privadas, en el ámbito de su competencia.

5. Establecer los mecanismos de coordinación dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) respecto al desempeño de los distintos organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas francas, dentro de esos aeropuertos y áreas aledañas.

6. Aplicar las sanciones previstas en el marco regulatorio, en los respectivos contratos de concesión y/o en los reglamentos que se dicten, que sean competencia del Organismo.

7. Dictar toda la reglamentación necesaria para la realización de las actividades encomendadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y su organización, así como toda reglamentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

8. Dictar las normas reglamentarias a las cuales deberá ajustarse la prestación de los servicios aeroportuarios.

9. Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.

10. Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

11. Aprobar los planes maestros y/o sus modificaciones, elaborados por los explotadores de los aeropuertos.

12. Ejercer el control del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en materia informática, telecomunicaciones y aspectos tecnológicos, proponer normas y alternativas de desarrollo.

13. Coordinar los mecanismos relativos a las acciones laborales e institucionales.

14. Coordinar los desarrollos informáticos y tecnológicos del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

15. Realizar el seguimiento de las inspecciones integrales y específicas de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y definir los cronogramas de realización de las mismas.

16. Elaborar diversas estrategias de comunicación que den cuenta de las acciones que lleva a cabo el Organismo, como así también, proporcionar información a los usuarios inherentes a las competencias regulatorias del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

17. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), para el establecimiento de un adecuado, eficiente y eficaz sistema de control interno.

18. Convocar las reuniones del Consejo Asesor con el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

19. Administrar el patrimonio del Organismo Regulador.

20. Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo Regulador.

II. CONSEJO ASESOR

Se mantienen las responsabilidades y acciones prescriptas mediante el Decreto N° 197 del 3 de marzo de 2000 y concordantes.

III. UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Responsabilidad Primaria:

Ejecutar exámenes y evaluaciones en forma independiente, objetiva, sistemática y amplia sobre el funcionamiento del sistema de control interno establecido en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), sus operaciones y el desempeño en el cumplimiento de sus responsabilidades financieras, legales y de gestión, utilizando el enfoque integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión.

Acciones:

1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría, procurando la aprobación preliminar de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la conformación por parte del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y posterior aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).

2. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

3. Revisar y evaluar de forma exhaustiva e integrada los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, de legalidad y financieros.

4. Producir informes de Auditoría sobre las actividades desarrolladas y en su caso, formular las recomendaciones y/u observaciones que correspondan.

5. Realizar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones realizadas, en oportunidad de cada Informe de Auditoría.

6. Remitir copias de los informes de auditoría, recomendaciones y observaciones a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), así como cualquier otro tema que ésta requiera.

IV. UNIDAD DE COORDINACIÓN AEROPORTUARIA

Responsabilidad Primaria

Coordinar las acciones a escala local con cada uno de los actores aeroportuarios, sean estos, del sector público como privado, con el fin de velar por el normal funcionamiento y desarrollo de cada aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en función de las directivas impartidas por el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Además, inspeccionará, constatará e informará instantáneamente las novedades e irregularidades que tengan lugar en cada aeropuerto al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Adicionalmente, coordinará las actividades respecto a las acciones de cada Gerencia que se desarrollen en el ámbito aeroportuario, con el objetivo de facilitar el desarrollo de las mismas.

Acciones:

1. Coordinar con los distintos organismos públicos, entidades intermedias y empresas privadas, el desarrollo de sus actividades aeroportuarias, cumpliendo de este modo con las funciones que tiene encomendadas el Organismo Regulador.

2. Coordinar con las distintas áreas y sectores del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) las tareas que las mismas lleven a cabo en los aeropuertos para facilitar su desarrollo, de acuerdo a las misiones y funciones que éstas tengan.

3. Coordinar con las áreas pertinentes, las distintas inspecciones y/o relevamientos específicos que se hagan en los aeropuertos de acuerdo a una planificación, posibilitando que las tareas se desarrollen de forma ordenada y eficiente.

4. Realizar inspecciones generales y específicas en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

5. Coordinar a nivel nacional las acciones que lleven a cabo cada una de las distintas sedes de la UNIDAD que tenga el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

6. Abordar a escala local la problemática aeroportuaria en sus diversos aspectos regulatorios, de infraestructura, de seguridad aeroportuaria, de medio ambiente, de calidad de servicio, de atención al usuario, entre otros, constatando e informando en tiempo real y de forma espontánea las novedades e irregularidades al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

7. Atender localmente a los distintos usuarios aeroportuarios y otros interesados con el fin de comunicar las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) e informar directamente acerca de los canales de comunicación existentes que permitan salvar consultas, realizar peticiones, quejas y sugerencias acerca de la infraestructura y servicios brindados en el ámbito aeroportuario.

V. UNIDAD SECRETARÍA GENERAL

Responsabilidad Primaria

Coordinar el accionar de las distintas áreas del Organismo Regulador, en función de las directivas impartidas por el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), con el objeto de optimizar los procedimientos administrativos como así también administrar, registrar, resguardar y controlar toda la documentación de competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), asistiendo al Directorio del Organismo en las reuniones que mantenga.

Acciones:

1. Asistir al Directorio del Organismo coordinando la tramitación, en las distintas áreas del Organismo Regulador, de las actuaciones administrativas.

2. Notificar a las distintas áreas del Organismo las decisiones que adopte el Directorio del Organismo en los asuntos de competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), asistiéndolas en la interpretación de las referidas decisiones y efectuando el seguimiento de las mismas.

3. Efectuar el control formal de los proyectos de normas o actos administrativos, y corregir formalmente las notas ORSNA y del resto de las áreas que ingresen al área, verificando su adecuación a las normas legales, reglamentarias y procedimientos vigentes.

4. Asignar la responsabilidad primaria de las actuaciones administrativas controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación de las mismas.

5. Coordinar la recepción, registro, distribución y pases al archivo general de las actuaciones que tramiten en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), incluyendo la documentación que sirviera de antecedente del proceso licitatorio.

6. Protocolizar, reproducir y autenticar los actos y disposiciones emanados del Organismo Regulador.

7. Elaborar el Informe Anual del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y someterlo a su Directorio para su aprobación.

8. Coordinar la elaboración de las respuestas a los requerimientos de los organismos, dependencias gubernamentales e instituciones privadas que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario.

9. Proponer al Directorio del Organismo el temario a ser tratado en Reunión de Directorio, asistir a dichas reuniones, elaborar las Actas de Reunión y gestionar su firma, como así también elevar a la firma del Presidente del Organismo, autorizado las Resoluciones y otros actos administrativos.

VI. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO

Responsabilidad Primaria

Entender en la coordinación, ejecución y supervisión de las actividades relativas a los servicios contables, económicos-financieros, de administración, de compras y contrataciones, de mantenimiento y suministros del Organismo.

Acciones:

1. Analizar e instrumentar las propuestas y/o políticas emanadas del Directorio del Organismo respecto de las funciones de control y registración de Recursos y Gastos, Compras y Contrataciones, Suministros, Contaduría, Presupuesto, Tesorería y todo otro tema solicitado por las autoridades del Organismo.

2. Elaborar el Presupuesto Anual del Organismo, en función a la información recabada de todas las Gerencias, procurando su aprobación por parte de su Directorio y de los Organismos competentes.

3. Controlar la ejecución física y financiera del Presupuesto del Organismo, analizando desvíos y emitiendo informes periódicos a su Directorio.

4. Registrar la Contabilidad Patrimonial y la correspondiente Ejecución de Recursos y Gastos.

5. Elaborar la Cuenta Inversión y el Balance General Anual del Organismo.

6. Suministrar los recursos materiales y servicios necesarios para el normal funcionamiento del Organismo.

7. Resguardar y mantener los activos en poder del Organismo.

8. Asegurar el cumplimiento de los requerimientos y consolidar una comunicación ágil y fluida con los Órganos Rectores de la Administración Central y otros organismos de control.

9. Administrar los fondos del Organismo.

10. Elevar anualmente un informe, referido a los temas inherentes a la Gerencia, incluyendo recomendaciones sobre medidas a tomar.

11. Entender en la gestión de procesos licitatorios y la elaboración de los pliegos para la adquisición de bienes de uso, de consumo y en los referidos a la contratación de servicios y obras públicas conforme el régimen legal vigente en la materia de acuerdo a lo solicitado por las distintas gerencias del Organismo.

12. Elaborar la Programación Física-Financiera Anual del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

13. Gestionar los pagos de obra pública, bienes y servicios atendidos con fondos del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

VII. GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

Responsabilidad Primaria

Entender en la observancia legal del marco regulatorio y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o explotador aeroportuario y el cumplimiento de todas las normas legales relacionadas con la prestación de servicios aeroportuarios tanto en el ámbito nacional como internacional, asesorando a las autoridades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en las materias de índole jurídica, en su carácter de servicio jurídico permanente del Organismo.

Acciones:

1. Elaborar dictámenes en aquellos asuntos que le sean solicitados por el Directorio y/o por las Gerencias.

2. Asesorar al Directorio del Organismo en la resolución de las diferencias entre el Concesionario o Explotador del aeropuerto y el ESTADO NACIONAL o entre éstos y los usuarios y en todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión del desarrollo de actividades aeroportuarias.

3. Realizar los procedimientos sumariales correspondientes respecto de posibles sanciones a aplicar por violación de las disposiciones legales, reglamentarias y/o contractuales.

4. Ejercer por mandato expreso del Directorio del Organismo, la representación procesal del Organismo ante los tribunales competentes, en aquellas acciones legales en las cuales sea parte el Organismo, asegurando el cumplimiento de las Acciones y Objetivos asignados, excepto en aquellos casos en los que sean parte organismos o dependencias gubernamentales en ejercicio de potestades públicas.

5. Atender los requerimientos de los organismos y dependencias gubernamentales, instituciones privadas y usuarios directos que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario.

6. Proponer las normas requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento.

7. Elevar anualmente un informe, referido a los temas inherentes a la gerencia, incluyendo recomendaciones sobre medidas a tomar.

VIII. GERENCIA DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL USUARIO

Responsabilidad Primaria

Entender en todas aquellas actividades tendientes a verificar que la operación de los servicios e instalaciones aeroportuarias se ajusten a las normas y estándares de calidad, nacionales e internacionales aplicables, satisfaciendo las inquietudes y/o requerimientos de los usuarios, determinando las obligaciones que a tal fin debe cumplir el concesionario y/o administrador del aeropuerto.

Acciones:

1. Entender en las tareas de control asignadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por la normativa vigente en materia del control de calidad y de atención al usuario.

2. Auditar y verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas para la prestación de servicios en los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

3. Revisar el cumplimiento de calidad de servicio y de los planes de obras cuyo objetivo sea mejorar la prestación de los servicios a los usuarios aeroportuarios.

4. Entender en la elaboración de normas para la defensa de los derechos de los usuarios.

5. Asesorar al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en el establecimiento y actualización de los estándares de calidad de los servicios e instalaciones aeroportuarias.

6. Analizar las mediciones de control de calidad y realizar el seguimiento de las novedades que se presenten con el fin de revertir situaciones no deseadas.

7. Intervenir en el proceso sancionatorio por incumplimiento a la normativa vigente para los servicios aeroportuarios.

8. Coordinar el apoyo logístico general para las tareas que se desarrollen en las distintas áreas de la Gerencia, optimizando la disponibilidad de personal y materiales de las distintas áreas.

9. Participar en los distintos grupos de trabajo, en sus diversos aspectos, en los que tiene participación la Gerencia.

10. Verificar el cumplimiento de las directivas emanadas de la Gerencia.

11. Informar y asesorar a los usuarios del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sobre sus derechos.

12. Dar tratamiento a las quejas que se reciban en el CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO del Organismo Regulador y analizar las quejas asentadas por los mismos ante los concesionarios y/o administradores.

13. Realizar los estudios técnicos útiles para la determinación de los niveles de calidad de servicio.

14. Controlar la presencia de libros de quejas y mantener o proponer modificaciones en los canales de comunicación brindados a los usuarios aeroportuarios.

15. Atender los requerimientos de los organismos y dependencias gubernamentales, instituciones privadas y usuarios directos que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario.

16. Colaborar con las demás áreas del Organismo Regulador, en el análisis económico-financiero de los proyectos de inversión e infraestructura aeroportuaria.

17. Elevar anualmente al Directorio del Organismo, un informe referido a los temas inherentes a la gerencia, incluyendo recomendaciones sobre medidas a tomar.

IX. GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA

Responsabilidad Primaria

Propiciar el mantenimiento, conservación y modernización de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), ejecutando las medidas tendientes a promover la construcción, ampliación y el desarrollo de los aeropuertos que fueran útiles para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias imprescindibles para alcanzar adecuados niveles de servicio que permitan satisfacer los actuales y futuros requerimientos de la demanda del tráfico aéreo.

Acciones:

1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios y/o administradores de los aeropuertos, propiciando las sanciones correspondientes frente a incumplimientos, en las cuestiones inherentes a la infraestructura aeroportuaria.

2. Realizar la evaluación y gestión integral de los proyectos de infraestructura presentados por los concesionarios o administradores de los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), correspondientes al ámbito de la Gerencia de Infraestructura Aeroportuaria.

3. Realizar el encuadre programático de los proyectos y obras correspondientes a los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

4. Asesorar al Directorio del Organismo Regulador respecto de las obras que se gestionen en el ámbito de la Gerencia de Infraestructura Aeroportuaria correspondiente a los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

5. Asesorar al Directorio del Organismo Regulador en los casos en que corresponda resolver la suspensión y/o en la remoción de la construcción de obras cuya realización no coincida con las autorizadas por el Organismo.

6. Llevar a cabo la elaboración y/o gestión de los anteproyectos técnicos, correspondientes a las obras a realizar por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPURTOS (ORSNA) en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

7. Realizar la fiscalización y control de avance físico de las obras a ejecutar en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

8. Realizar la inspección de obras públicas ejecutadas bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, correspondientes al ámbito de la Gerencia de Infraestructura Aeroportuaria.

9. Realizar la evaluación de los certificados de obras llevadas a cabo con fondos del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, correspondientes al ámbito de la Gerencia de Infraestructura Aeroportuaria.

10. Analizar y clasificar los montos invertidos en el marco del cumplimiento de los compromisos contractuales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Registro de Inversiones, con la participación de la Gerencia de Regulación Económica y Financiera.

11. Contribuir y observar el cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y procedimientos del Organismo, dentro del ámbito de incumbencia de la Gerencia de Infraestructura Aeroportuaria.

X. GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Responsabilidad Primaria

Controlar que la explotación de la infraestructura aeroportuaria sea la adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y el incremento del tráfico aéreo, controlando que la operación e instalación de servicios e instalaciones aeroportuarias se ajusten a las normas operativas de seguridad y medio ambiente aplicables en la especie, nacionales e internacionales.

Velar por el cuidado del medio ambiente en el mantenimiento, conservación y modernización de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que permitan satisfacer los actuales y futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.

Acciones:

1. Proponer los fundamentos técnicos para la confección de normas, sistemas y procedimientos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeródromos/aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento.

2. Controlar que se dé cumplimiento con lo dispuesto por la Autoridad Aeronáutica, en relación a la superficie limitadora de obstáculos dentro de los predios de los aeródromos/aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

3. Coordinar con la Autoridad Aeronáutica, los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta y otros sujetos interesados con la actividad aeroportuaria, aspectos técnicos para la formulación de planes, manuales y programas de infraestructura de seguridad y servicios, sin alterar y/o afectar el medio ambiente ni los derechos conferidos contractualmente al concesionario y/o a los administradores de aeropuertos.

4. Autorizar la contratación de servicios de control y vigilancia por parte del concesionario y/o administración del aeropuerto.

5. Colaborar con el Directorio del Organismo en las funciones de asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las materias de su competencia y de intervenir, en coordinación con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en las deliberaciones de los organismos internacionales con atribuciones en materias aeroportuarias y en la celebración de los acuerdos respectivos.

6. Coordinar dentro de los aeródromos/aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el desempeño de los distintos organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculaciones directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas francas dentro de esas aerostaciones.

7. Determinar los requerimientos mínimos en materia del sistema de gestión de seguridad operacional (SAFETY MANAGEMENT SYSTEM) exigidos a los aeródromos/aeropuertos, para postular su ingreso al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en los temas de su competencia, verificando que los mismos se mantengan y/o actualicen en función de las necesidades de cada caso o lo dispuesto por las respectivas autoridades de aplicación.

8. Asistir al Directorio a los fines de asegurar la continuidad de los servicios esenciales y preservación del medio ambiente, en los aeródromos/aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

9. Atender los requerimientos de los organismos y dependencias gubernamentales, instituciones privadas y usuarios directos que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario.

10. Colaborar con la Autoridad Aeronáutica, en los aspectos técnico-operativos requeridos para la certificación de aeródromos y para la elaboración de sistemas de seguridad operacional de aeropuertos conforme los estándares establecidos por la Autoridad Aeronáutica y la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

11. Controlar la operación y expansión de los aeropuertos, a fin de lograr la eficaz protección del medio ambiente y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario y/o administrador de aeródromos/aeropuertos en la materia.

12. Proponer la generación y actualización de los manuales de funcionamiento de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

13. Controlar las tareas desarrolladas por los concesionarios y/o administradores en las áreas operativas de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y proponer acciones correctivas e innovadoras relacionadas con los flujos aeroportuarios, tanto en el lado tierra como en el lado aire.

14. Elevar un informe anual al Directorio del Organismo, referido a los temas inherentes a la gerencia, incluyendo recomendaciones sobre medidas a adoptar para la optimización de las acciones a desarrollar en ejercicios futuros.

XI. GERENCIA DE PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO

Responsabilidad Primaria

Propender a que los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) cuenten con la infraestructura y servicios adecuados para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica, impulsando la adecuación de la capacidad aeroportuaria de acuerdo a las proyecciones de demanda. Elaborar los Planos de Usos de Suelo, asistir al Directorio del Organismo en la aprobación de los Planes Maestros y elevar las propuestas referidas a los planes de inversiones aeroportuarias y su posterior seguimiento. Controlar que la planificación de los servicios e instalaciones aeroportuarias se ajuste a normas operativas de seguridad, nacionales e internacionales, aplicables a fin de asegurar que se desarrollen en forma segura, eficiente y regular; y contribuyendo a una mayor integración aérea del territorio argentino. Compatibilizar la planificación aeroportuaria con los diversos planes económico-territoriales internacionales, nacionales, provinciales y municipales. Generar y administrar las principales estadísticas aeroportuarias y otras relacionadas.

Acciones:

1. Realizar, gestionar y elevar al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) los Planos de Usos del Suelo y los Planes Maestros y/o sus modificaciones de los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) para su aprobación.

2. Controlar que se actualicen los contenidos de los planes maestros, para el mantenimiento y conservación en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio y para lograr que la infraestructura aeroportuaria se ajuste a las necesidades futuras.

3. Coordinar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y demás organismos gubernamentales que tengan competencias y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, la formulación de planes, manuales y programas de infraestructura, sin alterar y/o afectar los derechos conferidos contractualmente a los concesionarios y/o administradores de aeropuertos.

4. Asesorar al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en los temas y funciones por los que deba asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las materias de su competencia, en las deliberaciones con organismos internacionales con atribuciones aeroportuarias y en la celebración de los acuerdos respectivos.

5. Determinar los requerimientos mínimos exigidos a los aeródromos, para postular su ingreso al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en los temas de su competencia, verificando que los mismos se mantengan y/o actualicen en función de las necesidades de cada caso.

6. Elevar al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) las propuestas de incorporación o exclusión de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

7. Asistir al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a los fines de asegurar la prestación de los servicios esenciales en los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

8. Asistir al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con el fin de no autorizar la alteración sustancial de la infraestructura aeroportuaria con relación a las Superficies Limitadoras de Obstáculos.

9. Atender los requerimientos de los organismos y dependencias gubernamentales, instituciones privadas y usuarios directos que surjan de la relación de éstos con el servicio y la infraestructura aeroportuaria.

10. Prestar asesoramiento al Directorio del Organismo en materia de planificación aeroportuaria y programación de inversiones.

11. Diseñar, elaborar y actualizar objetivos y planes de acción en línea con el Plan Estratégico Territorial “Argentina del Bicentenario” y políticas de desarrollo aeroportuario a nivel internacional, nacional, provincial y municipal.

12. Efectuar la programación de inversiones como así también el seguimiento y control de las mismas en los planes de desarrollo de los aeropuertos que integran SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) propiciando las sanciones correspondientes frente a incumplimientos relacionados con atrasos en la presentación de proyectos y demoras en la ejecución de la obras.

13. Realizar estudios estadísticos y análisis de carácter económico-territorial que permitan conocer los distintos impactos de la actividad aeroportuaria a nivel local y regional y que brinden herramientas para la confección de futuros planes de desarrollo.

14. Coordinar con las unidades técnicas y administrativas la elaboración de planes, proyectos, programas y otras actividades a requerimiento de las autoridades.

XII. GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

Responsabilidad Primaria

Asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias, verificando que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas; llevando a cabo los procedimientos requeridos para el estudio de la situación económica de los contratos de concesión de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), propendiendo al desarrollo y la eficiente explotación de las actividades comerciales, industriales y de servicios en los aeropuertos de forma de satisfacer las necesidades de los usuarios y del ESTADO NACIONAL.

Acciones:

1. Elaborar los proyectos de normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), elevando los mismos al Directorio del Organismo y controlar su cumplimiento una vez aprobados.

2. Registrar y analizar los precios fijados y los contratos celebrados por el explotador de los aeropuertos por servicios no aeronáuticos y verificar que los mismos cumplan con la legislación vigente.

3. Realizar estudios periódicos sobre el nivel de los precios y tarifas de los servicios no aeronáuticos más sensibles para los usuarios del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y desarrollar todos los análisis que se requieran.

4. Realizar los análisis económicos y financieros en las cuestiones vinculadas con la actividad aeroportuaria y —ante situaciones no contempladas en los contratos de concesión— determinar y analizar los impactos producidos en la ecuación económica-financiera.

5. Intervenir realizando los análisis económicos y financieros en el proceso de aprobación de los planes maestros y en las etapas de planeamiento de otros proyectos de inversión.

6. Intervenir en la asistencia que brinde el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a los explotadores y/o administradores de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en materia de desarrollo comercial aeroportuario.

7. Realizar análisis de racionabilidad respecto de las variables económicas financieras de los contratos con los prestadores.

8. Participar en la determinación de las condiciones para el control de ingreso y permanencia de los prestadores del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), controlar la renovación en tiempo y forma de los contratos con los prestadores y el cumplimiento de la normativa vinculada a coberturas de seguros y habilitaciones.

9. Determinar los riesgos asegurables y fiscalizar los seguros que deben contratar los explotadores de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en función de los riesgos ordinarios y específicos de la actividad aeroportuaria y que sus contrataciones, renovaciones y actualizaciones se realicen en tiempo y forma.

10. Controlar las renovaciones de las garantías en tiempo y forma, que contractualmente deben mantener los explotadores, verificando la actualización de los montos de conformidad con los respectivos Contratos de Concesión.

11. Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y/o tarifas para su posterior tratamiento y aprobación por el Directorio del Organismo, así como intervenir en los procesos de revisión de las ecuaciones y proyecciones económico financieras de los operadores aeroportuarios.

12. Determinar los factores de ajuste en lo que sea materia de competencia del Estado para ser aplicados en las oportunidades de revisión de los cuadros tarifarios.

13. Registrar y proyectar el movimiento del tráfico aéreo y los ingresos monetarios derivados de las actividades aeroportuarias producidos en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

14. Analizar la información contable suministrada por los explotadores de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

15. Verificar que los pagos en concepto de afectación específica de ingresos, actualizaciones y multas que realice el Concesionario del Grupo A de Aeropuertos se corresponda con lo establecido en el respectivo Contrato de Concesión, informando a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de su aprobación.

16. Realizar el cálculo de intereses de los saldos adeudados por el Concesionario del Grupo A de aeropuertos e informar a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para su control y registración.
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