Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


CORREDORES SEGUROS

Decisión Administrativa 107/2022

DECAD-2022-107-APN-JGM - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-09285367-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 867 del 23 de diciembre de 2021 y la Decisión Administrativa N° 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto en primer lugar hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo, y posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022, por el Decreto N° 867/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por sucesivos períodos.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, así como diversas medidas sanitarias aplicables en todo el país con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, finalmente, por el referido Decreto N° 867/21, entre otros extremos, se modificaron diversas disposiciones del citado Decreto N° 260/20, estableciéndose un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional desde el 1° de enero de 2022.

Que, asimismo, en el artículo 16 bis del citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios se indica que “El ingreso al territorio nacional se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del presente decreto…”, estableciéndose asimismo las excepciones a ello.

Que, además, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante, oportunamente por la Decisión Administrativa Nº 951/21 se establecieron un conjunto de medidas vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes, vigentes a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, la que luego sufrió ciertas modificaciones.

Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 1316/21 se estableció la vigencia de la citada Decisión Administrativa Nº 951/21, sus modificatorias y normas complementarias durante el plazo que dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, prorrogada por el Decreto Nº 260/20 y sus prórrogas, sus modificatorios y normas complementarias, incluidas las previsiones de prórrogas de decisiones administrativas previas.

Que en el marco de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 1° de la señalada Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias, y de conformidad con la situación epidemiológica, es el MINISTERIO DE SALUD de la Nación quien determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros.

Que, a tales fines, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados.

Que, a ese efecto, la referida norma establece que deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria jurisdiccional previendo, en su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.

Que, en el marco de lo expresado, la Provincia de MISIONES ha solicitado la apertura, como corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de los pasos fronterizos denominados: a. Puerto Alba Posse (REPÚBLICA ARGENTINA) - Porto Maua (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), b. Puerto El Soberbio (REPÚBLICA ARGENTINA) - Porto Soberbo (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), c. San Antonio (REPÚBLICA ARGENTINA) - Santo Antonio (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), d. Paso de la Barca - San Javier- (REPÚBLICA ARGENTINA) - Porto Xavier (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), y e. Pepiri Guazú -San Pedro- (REPÚBLICA ARGENTINA) - Sao Miguel -Sao Miguel do Oeste (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) ubicados en dicha jurisdicción, y a tal efecto ha presentado el correspondiente protocolo aprobado por la autoridad sanitaria local.

Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional mediante el IF-2022-09007056-APN-DNHFYSF#MS, resultando pertinente el dictado de la presente medida, con el fin de establecer las condiciones necesarias para que la habilitación que se propicia se efectúe en observancia de los cuidados y prevenciones pertinentes, estipulados en el protocolo confeccionado al efecto.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, prorrogado por los Decretos Nros. 167/21 y 867/21 y sus normas complementarias, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones y medidas que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, prorrogado por los Decretos Nros. 167/21 y 867/21 y sus normas complementarias y por el Decreto N° 867/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la apertura como corredores seguros internacionales para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, en la Provincia de MISIONES, en los términos de la normativa vigente, y con el alcance previsto en el IF-2022-09007056-APN-DNHFYSF#MS de los siguientes pasos fronterizos:

a. Puerto Alba Posse (REPÚBLICA ARGENTINA) - Porto Maua (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL);

b. Puerto El Soberbio (REPÚBLICA ARGENTINA) - Porto Soberbo (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL);

c. San Antonio (REPÚBLICA ARGENTINA) - Santo Antonio (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL);

d. Paso de la Barca - San Javier - (REPÚBLICA ARGENTINA) - Porto Xavier (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y

e. Pepiri Guazú – San Pedro- (REPÚBLICA ARGENTINA) – Sao Miguel –Sao Miguel do Oeste – (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase como protocolo aplicable a efectos de lo autorizado por el artículo 1º de la presente al conjunto de previsiones contenidas en el documento denominado “APERTURA PARA CORREDORES SEGUROS TERRESTRES DE LAS LOCALIDADES DE SAN ANTONIO, SAN PEDRO, EL SOBERBIO, ALBA POSSE Y SAN JAVIER, SEGUN ADECUACION DE LOS MISMOS, Y LOS PREVIAMENTE HABILITADOS A LA D.A. N° 63/2022”, propuesto por la autoridad sanitaria provincial conforme IF-2022-10086560-APN-UGA#JGM y avalado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2022-09007056-APN-DNHFYSF#MS, los que como Anexos integran la presente.

Establécese que desde la entrada en vigencia de la presente, el protocolo referido -actualización del previamente autorizado- rige para todos los corredores seguros autorizados en la Provincia.

La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo 1º se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día 5 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/02/2022 N° 4492/22 v. 03/02/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



La Provincia de Misiones ya cuenta con la autorización por parte del Ministerio de Salud de la Nación mediante la aprobación de Protocolos Sanitarios para el ingreso a Territorio Nacional de los siguientes Corredores Seguros: Centro de Frontera Iguazú - Foz de Iguazú, Aeropuerto Internacional Cataratas del Iguazú, Centro de Frontera Posadas - Encarnación, y Bernardo de Irigoyen - Dionísio Cerqueira.

Mediante nota del Sr. Gobernador de la provincia citada al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, se solicita la habilitación de los Pasos Fronterizos en las ciudades de San Antonio, San Pedro, El Soberbio, Alba Posse y San Javier, en los cuales se aplicaran los Protocolos vigentes ya aprobados por el Estado Nacional para los pasos Fronterizos ya habilitados.

De acuerdo a la nota del Sr. Gobernador la importancia de habilitación oficial de estos puntos de entrada con protocolos para evitar el ingreso del COVID-19, se debe que al ser frontera seca, se de en los mismos el ingreso ilegal al territorio provincial.

Obrando en la documentación complementaria, notas del Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Misiones se certifica que las localidades con solicitud de habilitación cuentan con un Hospital cada una de ellas con las capacidades necesarias para dar respuesta a la atención de personas con COVID-19 con necesidad de internación y ambulancia para traslados.

Se adjunta a la documentación el Protocolo de Apertura para Corredor Seguro Terrestre Provincial aprobado por el Sr. Ministro de Salud de la Provincia así como información referente a los profesionales destinados al control, haciendo constar por este medio que la norma actual no requiere testeos en el paso fronterizo, para el cumplimento de los establecido para los Corredores Seguros, debiendo acreditarse en los casos de los no vacunados la realización de test en origen y que tampoco se solicita en la actualidad la secuenciación genómica.

En lo referente al Protocolo, el mismo se ajusta a la normativa nacional establecida, la Decisión Administrativa 951/21, de fecha 1/10/2021 y su posterior modificatoria Decisión Administrativa 1064/2021- Medidas de Sanidad de Fronteras, de fecha 1/11/2021.

No obstante, se observa que es correcto lo manifestado por la Gobernación de Misiones en su ANEXO I-Apertura para Corredores seguros terrestres de las Localidades de SAN ANTONIO,SAN PEDRO, EL SOBERBIO,ALBA POSSE,Y ADECUACIÓN DE LOS MISMOS Y LOS PREVIAMENTE HABILITADOS A LA D.A .N° 63/2022, conforme la actualización presentada en el día de la fecha a la Jefatura de Gabinete de Ministros, que consigna:

A-Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar:

i. con esquema de vacunación completo, se exigirá

1) esquema de vacunación completado por lo menos 14 días antes del ingreso al país

2) prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 hs del inicio de viaje o prueba de antígenos dentro de las 48 hs previas al inicio del viaje.

3) Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena.

4) Poseer un seguro Covid 19

5) Portar consigo las constancias

ii. Con esquema incompleto o no vacunadas:

1. Tramitar la excepción de vacunación, solo cuando se reúnan las condiciones y los requisitos definidos por la autoridad sanitaria Nacional.

2. Contar con prueba PCR negativa realizada dentro de las 72 horas previas o prueba de antígenos dentro de las 48 hs previas al inicio del viaje

3. Realizar la cuarentena durante 7 días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR, salvo las personas comprendidas en el apartado d) del presente inciso.

4. Poseer seguro Covid-19

B. los Argentinos, Argentinas y residentes en la República Argentina quedarán alcanzados por las siguientes disposiciones y requisitos sanitarios:

i. Con esquema de vacunación completo:

1. haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Para el caso de argentinos que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.

2. Las personas vacunadas con esquema completo , estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7,inciso 1) apartado d) del Decreto 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias

3. Los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.

4. Portar consigo las Constancias relativas a dichas normas.

ii- Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:

1) Contar con un prueba de PCR Negativa realizada en el país de origen 72 horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizado en el país de origen dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje.

2) El costo de las pruebas quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

3) Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7, inciso 1) apartado d) del decreto 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias durante 7 días contados a partir del día siguiente a la toma del PCR o antígeno, salvo las personas comprendidas en el apartado d) del presente inciso.

4) Portar consigo las constancias mencionadas, para exhibirlas ante su requerimiento.

C-Personas extranjeras provenientes de países limítrofes o sus residentes que hubieran permanecido al menos los últimos 14 días en los mismos deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

i-Con esquema de vacunación completo:

1. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país.A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades del país de vacunación

2. Las personas vacunadas con esquema completo, conforme lo establecido en el punto 1) del presente inciso 4.c.i estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista

3. 3)Poseer un seguro de Covid 19,con cobertura de servicios de internación, aislamiento, y/o traslados sanitarios para casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

ii. con esquema de vacunación incompleto

Deberán cumplir con los requisitos del apartado a.ii de la DA 63/2022

D- Las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación,

Estarán eximidas en todos los casos de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7 inciso 1 aparatado d) del decreto 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

Se recomienda a las personas menores de edad en caso de vacunación incompleta no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros 7 días contados desde su arribo al país.

E- Sobre las comprobaciones

se prevé que previo al inicio del viaje hacia la República Argentina los operadores de medios de transporte, aéreo, fluvial, terrestre y marítimo de pasajeros internacionales deberán sin excepción comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los requisitos sanitarios 4a,4b,4c,4d precedentes y verificarán:

a. Declaración jurada exigida por la DN de Migraciones

b. Pruebas de PCR O ANTÍGENOS:

• Prueba PCR NEGATIVA con toma de muestra realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o prueba de antígenos realizada en el país de origen 48 hs antes previas al inicio del viaje.

• Prueba PCR o antígeno positiva realizada en el país de origen y certificado de alta médica emitido, con más de 10 días desde la fecha de inicio de los síntomas o fecha del contacto estrecho cuando el ingreso al país opere dentro de los 90 días del diagnóstico positivo. La persona consignará en la Declaración jurada, se manifestará sobre la prueba PCR en el preembarque, con todos los datos

c. certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes del ingreso al país

d. Seguro de Covid 19 en caso de corresponder, a cargo de la persona que ingresa.

F- Sobre otras excepciones

Se indica:

a. Se autoriza el ingreso de vehículos particulares de argentinos, y residentes vacunados con esquema completo y que sean casos positivos que ya hayan completado 7 días de aislamiento.

b. El ingreso de vehículos de transporte de pasajeros se autoriza a partir de cumplidos 10 días de aislamiento desde la fecha de inicio de los síntomas.

c. También se permite ingresar en vehículos particulares argentinos que sean contactos estrechos vacunados y sean asintomáticos, mientras que los Contactos Estrechos asintomáticos no vacunados deben completar su aislamiento.

Analizado lo presentado se hace notar que Sanidad de Fronteras no está presente en los nuevos lugares consignados y que por ende, es relevante atender la propuesta de la Provincia de Misiones que consigna el personal destinado a efectuar los controles sanitarios para hacer cumplir las medidas de atención, derivación y traslados de las personas que tramiten su ingreso y tránsito por los corredores seguros que propone.

En consecuencia, se considera que con la documentación aportada y su actualización se cumplen las condiciones sanitarias nacionales requeridas para autorizar la apertura como corredores seguros correspondientes a los Pasos Fronterizos en las ciudades de San Antonio, San Pedro, El Soberbio, Alba Posse y San Javier. Asimismo, se estima se reúnen las condiciones para aprobar a esos efectos, el uso del Protocolo de Apertura para Corredor Seguro Terrestre Provincial previamente aprobado para su uso en las previas autorizaciones de corredores seguros de esa Provincia, actualizado por nota del día de la fecha.

Por último, se sugiere al Señor Jefe de Gabinete de Ministros hacer constar en la respectiva Decisión Administrativa, que desde la vigencia de la misma la actualización del protocolo previamente autorizado rige para todos los corredores seguros autorizados en esa jurisdicción.







IF-2022-10086560-APN-UGA#JGM



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