Presidencia de la Nación

Decisión Administrativa 463 / 2021

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


SECTOR PUBLICO NACIONAL

LICENCIAS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 11-Mayo-2021
Resumen:

LAS JURISDICCIONES, ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156, PODRAN OTORGAR LICENCIA DESDE EL 1° DE MAYO DE 2021 HASTA EL 21 DE MAYO DE 2021 A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN DICHO SECTOR Y SE ENCUENTREN A CARGO DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES DE MENOS DE CATORCE (14) AÑOS DE EDAD, QUE DEBAN REALIZAR ESCOLARIDAD VIRTUAL Y SE ENCUENTREN INSCRIPTOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE TODOS LOS AGLOMERADOS URBANOS, DEPARTAMENTOS O PARTIDOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA, CONFORME A LAS PAUTAS INDICADAS EN EL ARTICULO 3°, APARTADO 4 DEL DECRETO N° 287 DEL 30 DE ABRIL DE 2021.

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