Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


MINISTERIO DE HACIENDA

Decisión Administrativa 162/2019

DA-2019-162-APN-JGM - Circuito de Gestión Administrativa. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24008307-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, los Decretos Nros. 434 del 15 de mayo de 1997, 1731 del 7 de diciembre de 2004, 1344 del 4 de octubre de 2007, 174 del 2 de marzo de 2018; la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997 y la Resolución Nº 108 del 16 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el financiamiento proveniente de los organismos financieros internacionales Multilaterales, Regionales, Bilaterales y/o de Estados Extranjeros, constituye uno de los recursos con los que el ESTADO NACIONAL cuenta para el financiamiento de programas y proyectos de inversión pública, derivado de la utilización del crédito público.

Que conforme a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, corresponde a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras atribuciones, coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito, entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación; así como entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en la evaluación y priorización del gasto y control de ejecución de la Ley de Presupuesto.

Que, asimismo, de acuerdo con esa norma, compete al MINISTERIO DE HACIENDA, entre otras atribuciones, entender en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales, así como entender en la autorización de operaciones de crédito externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.

Que según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 11.672 (t.o.2014), sustituido por el artículo 52 de la Ley N° 27.467, las jurisdicciones y entidades integrantes del sector público nacional, definido en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, sólo podrán iniciar gestiones preparatorias de operaciones de crédito público financiadas total o parcialmente por organismos financieros internacionales y/o Estados Extranjeros, cuando cuenten con opinión favorable del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que, asimismo, el referido artículo 59 de la Ley Nº 11.672 (t.o.2014) y sus modificaciones indica que el MINISTERIO DE HACIENDA se expedirá sobre la valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo y encabezará las negociaciones definitivas.

Que el artículo 61 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, establece que en los casos allí previstos el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberá emitir opinión sobre el impacto de los empréstitos en la balanza de pagos.

Que la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dicta las normas complementarias y/o aclaratorias y celebra los actos que se requieran para la debida implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) en calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.354 y sus modificaciones, conforme lo prevé el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificaciones, reglamentario de la ley precitada.

Que mediante el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprueban las estructuras de primer y segundo nivel operativo de los Ministerios, asignando los objetivos y acciones de las reparticiones de la Administración Pública Nacional que intervienen en el proceso de aprobación y suscripción de convenios o contratos de préstamo con organismos financieros internacionales.

Que en ese marco y de conformidad con la referida Ley N° 24.156 y sus modificaciones, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA interviene en el proceso en su carácter de órgano rector del sistema de crédito público, con relación a la valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA de la SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE HACIENDA interviene en relación con los aspectos tributarios que se encuentren contemplados en las normas generales que integran los documentos jurídicos por los que se instrumentan las operaciones de crédito público, lo que involucra a las exenciones aplicables.

Que, en relación con los aspectos fiscales y financieros de las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como asimismo, en la autorización de tales operaciones conforme a los principios de la Ley Nº 25.917 y sus normas reglamentarias y complementarias, corresponden las intervenciones del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que a través del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1997, se estableció el procedimiento para la intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respecto de los programas y proyectos con organismos financieros internacionales.

Que mediante el Anexo I de la Resolución Nº 108 del 16 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el “Circuito de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para la Aprobación y Suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo con Organismo Internacionales de Crédito”.

Que conforme al artículo 59 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, el Jefe de Gabinete de Ministros deberá proceder a reglamentar dicho artículo, con intervención del Ministerio de Hacienda.

Que a través de la presente medida se propicia optimizar y armonizar las intervenciones de todas aquellas áreas de gobierno involucradas en el complejo de relaciones y gestiones comprometidas para la obtención del financiamiento proveniente de Organismos Internacionales de Crédito, en el aspecto relacionado con la aprobación de la operación de crédito público.

Que a tales efectos, en el marco del plexo normativo vigente y aplicable, y de la plena transparencia de gestión, es necesario fortalecer la coordinación de las acciones de las áreas cuya intervención es requerida para la aprobación de la operación, procurando la simplificación de los trámites y en observancia de los principios de sencillez, celeridad y eficacia, y de los plazos reglamentariamente previstos, de modo de alcanzar los objetivos propuestos en materia de obtención de financiamiento.

Que en aras de la satisfacción de tales objetivos y cumpliendo con la obligación impuesta en el artículo 59 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, impulsan la presente iniciativa orientada a la mejora de la gestión de los procedimientos atinentes a la solicitud, obtención de financiamiento externo y la pertinente aprobación de los instrumentos contractuales de préstamo, en el marco de los ajustes normativos requeridos en función de las modificaciones de orden legal y reglamentario acaecidas.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 59 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Circuito de Gestión Administrativa para la Aprobación y Suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo o Garantía con organismos financieros internacionales, Multilaterales, Regionales, Bilaterales y/o con Estados Extranjeros” que como Anexo (IF-2019-11780484-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE HACIENDA, en el ámbito de su jurisdicción, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación del circuito que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones involucradas en el trámite de aprobación y suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo con organismos financieros internacionales, multilaterales, regionales, bilaterales y/o con Estados Extranjeros, coordinarán en sus respectivos ámbitos de actuación, el flujo de información necesario en cada caso para que las dependencias competentes puedan expedirse oportunamente sobre los requerimientos establecidos en la presente, procurando la simplificación de los trámites y en observancia de los principios de sencillez, celeridad y eficacia y de los plazos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 4°.- A partir del dictado de la presente medida, el Circuito aprobado mediante el artículo 1°, se aplicará en reemplazo del previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 108 del 16 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5°.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2019 N° 15511/19 v. 13/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

CIRCUITO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS O CONTRATOS DE PRÉSTAMO O GARANTA CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES, MULTILATERALES, REGIONALES, BILATERALES Y/O CON ESTADOS EXTRANJEROS

I. Estructura del Circuito:

1a Etapa - INICIO DE LA GESTIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO

Paso 1: Evaluación del programa o proyecto.

Paso 2: Obtención de la opinión favorable del Jefe de Gabinete de Ministros para solicitar financiamiento: Priorización.

2a Etapa - OBTENCIÓN DEL FINANCIAMIENTO Y ACTIVIDADES PREPARATORIAS

Paso 1: Proceso de preparación.

Paso 2: Desarrollo de las actividades preparatorias hasta la negociación.

3a Etapa - NEGOCIACIONES Paso 1: Inicio de las negociaciones.

Paso 2: Viabilidad de la operación. Cierre de las negociaciones.

4a Etapa - TRÁMITE DEL DECRETO

Paso 1: Trámite del proyecto de decreto aprobatorio del Modelo de Contrato o Convenio de Préstamo o Garantía.

Paso 2: Gestión de 'conformidades' y elevación del proyecto de decreto al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Paso 3: Intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

5a Etapa - SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO/CONVENIO.

II. Desarrollo del Circuito:

1 a Etapa - INICIO DE LA GESTIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO.

Paso 1: Evaluación del programa o proyecto.

1.1 A los fines de la consideración de la solicitud del financiamiento (Priorización) por parte del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, la Jurisdicción o Entidad solicitante presentará un perfil del programa o proyecto respectivo.

1.2 La SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS coordinará en orden a sus competencias, el contenido y flujo de información necesario, así como las intervenciones en su ámbito, para la recepción y evaluación del respectivo programa o proyecto que requiere financiamiento externo. Paso 2: Obtención de la opinión favorable del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para solicitar el financiamiento: Priorización.

2.1 El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS emitirá opinión respecto de la presentación de la solicitud de financiamiento externo del programa o proyecto efectuada por las Jurisdicciones y Entidades integrantes del Sector Público Nacional ('Priorización'). La Priorización por parte del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS da inicio al ciclo del proyecto.

2a Etapa - OBTENCIÓN DEL FINANCIAMIENTO Y ACTIVIDADES PREPARATORIAS

Paso 1: Proceso de preparación.

1.1 En caso de que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expida favorablemente, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, en orden a sus competencias, gestionará el financiamiento con un organismo financiero internacional, multilateral, regional, bilateral y/o Estado Extranjero, e iniciará las actividades preparatorias del programa o proyecto.

Paso 2: Desarrollo de las actividades preparatorias hasta la negociación

2.1 La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, en su calidad de organismo de enlace con los organismos financieros internacionales multilaterales, regionales, bilaterales y/o Estado Extranjero y sus organizaciones vinculadas, coordinará con aquel organismo que financie el programa o proyecto y con la Jurisdicción correspondiente, con la participación de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cronograma y las actividades necesarias para la preparación, formulación, evaluación y aprobación del programa o proyecto.

3a Etapa - NEGOCIACIONES

Paso 1: Inicio de las negociaciones

1.1. La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES, encabezará la negociación de las operaciones en nombre del MINISTERIO DE HACIENDA, en su carácter de representante del Prestatario, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, con la colaboración de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Jurisdicción Solicitante.

Paso 2: Viabilidad de la operación. Cierre de las negociaciones

2.1 Las negociaciones de las condiciones del préstamo se realizarán de acuerdo con los objetivos, montos y beneficiarios del programa o proyecto priorizado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Para el caso de observarse modificaciones al proyecto en cuanto a sus objetivos, monto y beneficiarios, el MINISTERIO DE HACIENDA por conducto de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES requerirá la intervención de su competencia a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA como, asimismo, de la Jurisdicción requirente a sus efectos.

2.2 Para concluir las negociaciones definitivas de la operación, el MINISTERIO DE HACIENDA, a través de sus dependencias y en orden a sus competencias, estimará la valorización y viabilidad financiera de la operación, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, y en los artículos 60 y 61 de la Ley N° 24.156, respectivamente.

2.3 A tales efectos será necesario contar con los dictámenes u opiniones técnicas de los siguientes organismos:

a) OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA, sobre la valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo, en orden a lo establecido en la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones y las Decisiones Administrativas Nros. 962 del 31 de octubre de 2017, 309 del 13 de marzo de 2018 y 787 del 26 de abril de 2018.

Para las operaciones de crédito público (préstamos y avales) con organismos financieros internacionales de los que la Nación no forme parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO se expedirá de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

b) BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, sobre el impacto de las operaciones en la balanza de pagos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias y reglamentarias. A tales efectos y para las operaciones de crédito público con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES solicitará anualmente al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, un dictamen sobre la totalidad de las operaciones de crédito a aprobarse durante el ejercicio correspondiente, las cuales deberán quedar expresamente identificadas en dicho dictamen.

En los casos de operaciones de crédito público con organismos financieros internacionales de los que la Nación no forme parte, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES, solicitará al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA un dictamen específico para cada operación.

c) DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA de la SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE HACIENDA, sobre las cláusulas tributarias involucradas en las normas que integran los documentos jurídicos que instrumentan la operación con los organismos financieros internacionales.

Considerando que las mencionadas cláusulas, cuando se trate de acuerdos a ser suscriptos con organismos multilaterales, están previstas en las normas de carácter general de cada organismo financiero internacional y se derivan de tratados internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA y demás legislación nacional aplicable, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS deberá emitir un dictamen único por cada organismo internacional, el que será válido para todas las operaciones de crédito celebradas con ese Organismo. Sólo deberá emitirse un nuevo dictamen cuando hubiere una actualización o modificación de las normas o de las condiciones generales de aquél, circunstancias éstas que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES pondrá en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS.

d) Cuando así corresponda por la naturaleza de la operación, intervendrán la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,} OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en coordinación con la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, en orden a la autorización del endeudamiento conforme a los principios de la Ley N° 25.917 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

2.4 Los acuerdos alcanzados en la negociación de la operación serán plasmados en un Acta, Minuta o Informe de Negociación, cuando así sea requerido por el organismo financiero internacional.

4a Etapa - TRÁMITE DEL DECRETO

Paso 1: Trámite del proyecto de decreto aprobatorio del modelo de Contrato o Convenio de Préstamo o Garantía.

1.1 Finalizadas las negociaciones, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES coordinará, en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el trámite del proyecto de acto administrativo mediante el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará el modelo de Contrato o Convenio de Préstamo o Garantía y autorizará a la autoridad que corresponda a suscribir los documentos que lo instrumenten.

1.2 A tales efectos, la mencionada Subsecretaría, a través de sus Direcciones dependientes, realizará el seguimiento del trámite correspondiente en las áreas intervinientes, y será responsable del registro, incorporación al expediente electrónico (EE) y el archivo de la documentación en soporte papel original correspondiente a las operaciones concertadas. En tal sentido, aquélla deberá:

a) Revisar que el expediente electrónico contenga agregada la siguiente documentación:

I) El modelo de Contrato o Convenio de Préstamo o Garantía negociado, incluyendo sus normas generales, políticas o normas del organismo financiero internacional -de así corresponder- y sus respectivos anexos y/o documentación complementaria que resulte necesaria para instrumentar la operación. Si estos documentos estuvieren en un idioma distinto del español, deben acompañarse también las traducciones respectivas provistas por el Organismo que tendrá a cargo la ejecución del proyecto, a requerimiento de la Subsecretaría.

II) La opinión favorable (Priorización) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sobre la presentación de la solicitud de financi amiento del programa o proyecto.

III) Nota de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA dirigida al organismo internacional gestionando la solicitud de financiamiento para el programa o proyecto respectivo.

IV) El Acta, Minuta o Informe de Negociación, cuando así sea requerido por el organismo financiero internacional, los que, en caso de haberse confeccionado en un idioma distinto del español, deberán ser acompañados de una traducción oficial certificada de la misma.

V) Los dictámenes técnicos de las áreas competentes a los que se hace referencia en este circuito.

VI) Un anteproyecto de decreto que propicie aprobar el modelo de Contrato o Convenio de Préstamo o Garantía.

b) Requerir la intervención del servicio jurídico competente para obtener el dictamen jurídico sobre el proyecto de acto administrativo en lo que respecta a las operaciones de financiamiento, previo a la gestión de la conformidad del Ministro de Hacienda.

Las Direcciones dependientes de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES, deberán indicar en el informe por el cual se requiere la intervención del servicio jurídico permanente, la existencia o no de modificaciones en las condiciones tenidas en cuenta al momento de realizarse los dictámenes técnicos requeridos en este circuito.

Paso 2: Gestión de 'Conformidades' y elevación del proyecto de decreto al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2.1 Una vez emitido el dictamen, el servicio jurídico competente elevará sin más trámite las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES, la que gestionará las 'Conformidades' de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Paso 3: Intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

3.1 Obtenidas las conformidades de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA, se remitirán las actuaciones a la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los fines de su intervención. Cumplido ello, las mismas deberán ser giradas a la SECRETARA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para la prosecución del trámite.

3.2 Producida la intervención de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN comenzará el proceso de firma del acto administrativo respectivo, requiriéndose los refrendos que correspondan.

5a Etapa - SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO

1.1 Luego de la publicación del decreto aprobatorio del modelo de Contrato o Convenio de Préstamo o de Garantía en el Boletín Oficial de la República Argentina, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES a través de sus Direcciones dependientes, será la encargada de coordinar las acciones atinentes a la suscripción del Contrato de Préstamo, entre el representante autorizado del organismo financiero internacional y el Ministro de Hacienda.

1.2 Una vez suscripto el Contrato de Préstamo o de Garantía, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES, velará por la incorporación del ejemplar firmado al expediente electrónico, a través de las áreas de coordinación administrativa correspondientes. Asimismo, el MINISTERIO DE HACIENDA informará mediante comunicación oficial la suscripción del contrato a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la Jurisdicción Solicitante.

IF-2019-11780484-APN-SSRFI#MHA

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