Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 1250/2020

DECAD-2020-1250-APN-JGM - Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciarían las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaban a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecían en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.

Que mediante el Decreto Nº 576/20 se prorrogó para los días 29 y 30 de junio de 2020 lo dispuesto por su similar Nº 520/20 y se estableció, para el período comprendido entre los días 1° y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, el régimen aplicable para los lugares del país en los que continuarán vigentes las aludidas medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.

Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.

Que el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 establece que “…El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”.

Que el citado COMITÉ ha considerado la solicitud efectuada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.

Que, en particular, recomendó -conforme solicitud del Ministerio de Transporte- la incorporación al Programa ATP de los trabajadores y las trabajadoras por cuyas prestaciones una empresa de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional no recibe aporte alguno por parte del Estado Nacional por la prestación de sus servicios, ello respecto de los salarios devengados en los meses de mayo y junio del corriente; como así también precisar cuestiones relativas a la implementación del beneficio del Salario Complementario respecto de los salarios correspondientes al mes de junio y precisar cuestiones relativas a la identificación de las distintas áreas geográficas del país donde las trabajadoras y los trabajadores, según su estatus sanitario, se desenvolvieron durante gran parte del mes de junio bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 5º y 13 del Decreto N° 332/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 17 (IF-2020-43143695-APN-MEC), cuyo ANEXO (NO-2020-42088839-APN-MTR) integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2020 N° 27112/20 v. 13/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT.

A) ANTECEDENTES:

A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.

El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son:

a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusiónen los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
 
A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y agregó nuevos beneficiarios.

B) ORDEN DEL DÍA:

Resulta menester en la diecisieteava reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día:

1.- ANÁLISIS SECTORIAL – TRANSPORTE - MAYO Y JUNIO 2020

El MINISTERIO DE TRANSPORTE ha presentado una nota identificada como Nota NO-2020-42088839- APN-MTR, que como adjunto integra el presente Acta, a través de la cual comunica la omisión de una empresa, en la nómina de empresas de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional que no reciben aporte alguno del Estado Nacional por la prestación de dichos servicios.

Respecto de dicha empresa, solicita al Comité la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores cuyos datos acompaña, como beneficiarios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), conforme el detalle del documento adjunto al presenta Acta y sus embebidos.

En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda su incorporación al Programa, respecto de los salarios devengados en los meses de Mayo y Junio de 2020.

2.- SALARIO COMPLEMENTARIO JUNIO 2020 – DISTINCIÓN DE ÁREAS GEOGRÁFICAS

En el marco de la extensión del beneficio del Salario Complementario correspondiente al Programa ATP que conformó la Decisión Administrativa N° 1133/20, se recomienda complementar los criterios contenidos en el Acta N° 15 de este Comité con relación al cálculo del Salario Complementario del mes de junio de 2020, al efecto de precisar cuestiones relativas a la identificación de las distintas áreas geográficas del país donde las trabajadoras y los trabajadores, según su estatus sanitario, se desenvolvieron durante gran parte del mes de junio bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (artículos 9° y 15 del Decreto N° 520/20).

En tal sentido, se propone que cuando un mismo código postal se encuentre asociado a más de un área geográfica y, concomitantemente, concurran los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se aplique el procedimiento previsto en el punto 4, inciso b) del acta referenciada en el párrafo anterior.

Asimismo, en aquellos casos en que no pueda identificarse con precisión el área geográfica en que las trabajadoras y los trabajadores presten efectivamente sus servicios como consecuencia de que desarrollan actividades bajo una modalidad ambulante o no fija, este Comité propone se considere, a los efectos de determinar los montos y condiciones que percibirán en concepto de Salario Complementario, el domicilio fiscal del empleador. Las consideraciones previstas en este párrafo no resultarán de aplicación para aquellas actividades identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 como 492150 “Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional (Incluye los llamados servicios de larga distancia)”. Respecto de ellas, se recomienda solicitar al MINISTERIO DE TRANSPORTE una propuesta para identificar el domicilio de la trabajadora o del trabajador.

Finalmente, en virtud de haber detectado que ciertas áreas geográficas tienen un límite territorial distinto conforme la descripción que efectúen los Organismos Nacionales o Provinciales, se propone que a los efectos del beneficio establecido en el Artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios prevalezca la identificación realizada por el organismo de jurisdicción provincial.

3.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 3 de julio del corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.





De mi mayor consideración:

SEÑORES MIEMBROS DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación a la Nota de la referencia, la que se encuentra embebida a la presente, por medio de la cual la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Cartera ministerial amplía los términos de su Nota N° NO-2020-32172818-APN-SSTA#MTR de fecha 14 de mayo de 2020 -enviada al COMITÉ mediante Nota N° NO-2020-32181246-APN-MTR en esa fecha- por la que se informó de la existencia de empresas de transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional que no reciben aporte alguno por parte del ESTADO NACIONAL por la prestación de dichos servicios.

Sobre el particular, la citada Subsecretaría hace saber que ha detectado una omisión involuntaria de UNA (1) empresa de transporte que no percibe compensaciones estatales, cuyos datos se adjuntan como archivo embebido bajo el N° IF-2020-42060514-APN-SSTA#MTR.

Conforme lo expuesto, se remite la presente a vuestra consideración a fin evaluar la incorporación de dicha firma como beneficiaria en los términos del Programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), exclusivamente respecto de los trabajadores consignados en el referido Informe, para los meses de abril y mayo de 2020.

Sin otro particular saluda atte.


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