Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Resolución 723/2000
Establécese la vacunación obligatoria en todo el territorio nacional contra la enfermedad de Newcastle, para todas las palomas de raza mensajera. Censo anual a cargo de las Asociaciones Colombófilas.
Bs. As., 19/10/2000
VISTO el Expediente N° 13.565/99, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal propone establecer la vacunación obligatoria contra la enfermedad de Newcastle de las palomas deportivas o mensajeras.
Que la REPUBLICA ARGENTINA, se ha declarado libre de cepas velogénicas del virus de la enfermedad de Newcastle, a partir del 10 de junio de 1997 ante la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS.
Que la paloma (columba sp) es una de las especies aviares de comprobada susceptibilidad a la enfermedad de Newcastle.
Que por el tipo de actividad que desarrollan, en particular las palomas mensajeras o deportivas y por el estrecho contacto que establecen con otras aves susceptibles, las mismas resultan de alto riesgo para la diseminación de la enfermedad.
Que la Federación Colombófila Argentina ha tomado conocimiento y opinado favorablemente al respecto.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese la vacunación obligatoria contra la enfermedad de Newcastle para todas las palomas de raza mensajera, en todo el Territorio Nacional.
Art. 2° — Todas las palomas de raza mensajera, deberán haber sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle, antes de realizar su primer vuelo y revacunadas en forma anual o semestral de acuerdo al tipo de vacuna utilizada.
Art. 3° — Cada Asociación Colombófila deberá contar con un censo actualizado de todas las palomas pertenecientes a sus asociados (deportivas o reproductoras), que deberá ser presentado, UNA (1) vez por año, ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la localidad o Departamento de Provincia que corresponda, acompañado del correspondiente "Certificado de Vacunación contra la enfermedad de Newcastle para palomas de raza mensajera", en el que deberá constar la información que se detalla en el modelo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — En los casos en los que las Asociaciones Colombófilas, recibieran nuevas inscripciones de palomas fuera del censo general, deberán realizarlas bajo las mismas condiciones descriptas en el artículo 3° de la presente resolución y comunicar a la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de esta novedad.
Art. 5° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través del personal destacado de las Oficinas Locales del interior, fiscalizará el cumplimiento de lo expresado en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución en las oportunidades que lo considere necesario, antes de la realización de carreras, en las Asociaciones Colombófilas o durante el proceso conocido en el sector como "encanastamiento". A tal fin, las Asociaciones Colombófilas deberán avisar anticipadamente a las Oficinas Locales del citado Servicio Nacional, las fechas de las carreras organizadas por las mismas.
Art. 6° — Las vacunas a utilizar para la inmunización de las palomas deberán estar controladas y aprobadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y elaboradas exclusivamente con cepas lentogénicas del virus de la enfermedad de Newcastle (cepa B1, cepa La Sota, u otra), según lo establecido por la Resolución N° 465 del 7 de agosto de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 7° — Los laboratorios que elaboren vacunas contra la enfermedad de Newcastle, para inmunización de palomas, deberán adjuntar a los envases que contienen las mismas, estampillas autoadhesivas identificatorias por cada dosis contenida, o multidosis, las que deberán adherirse a los certificados de vacunación, como constancia de adquisición y aplicación de las mismas por parte del propietario y del profesional actuante respectivamente. No se considerarán válidos aquellos certificados de vacunación que no contengan adheridas las estampillas identificatorias correspondientes.
Art. 8° — Las palomas de raza mensajera que se trasladen con cualquier destino o motivo (venta, cambio de palomar, etc.), deberán estar acompañadas de la documentación que certifica su vacunación contra la enfermedad de Newcastle, que podrá ser requerida y deberá ser exhibida ante la autoridad que lo reclame, en operativos de control de tránsito provincial, interprovincial o federal.
Art. 9° — Los infractores a la presente resolución, serán pasibles de ser sancionados de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 y subsiguientes del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2001.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.
ANEXO
MODELO DE CERTIFICADO DE VACUNACION CONTRA LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE PARA PALOMAS DE RAZA MENSAJERA
ASOCIACION COLOMBOFILA:.................................................................................
PROPIETARIO:.............................................................................................................
NOMBRE DEL PALOMAR: ........................................................................................
DOMICILIO DEL PALOMAR: ....................................................................................
N° de identificación | Vacunas Marca | Vacunas N° serie | N° de estampilla | Fecha de vacunación | Vencimiento de la vacunación |
.................................. ...................................................................
Firma del Propietario Firma y aclaración del Médico veterinario
Matrícula Profesional N°