Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 654-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0017452/2017 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 2560 de fecha 13 de junio de 2000 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, aprobó los importes a percibir en concepto de gastos administrativos por las tareas que en el ámbito de su competencia posee en virtud del (i) “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS”, estatuido por las Resoluciones N° 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 395 de fecha 23 de junio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificatorias y complementarias, y del (ii) REGISTRO NACIONAL DE FÁBRICAS DE CARROCERÍAS Y TALLERES, creado por la Resolución N° 68 de fecha 20 de octubre de 1981 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° 3853 de fecha 7 de noviembre de 2000 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se redujeron los montos aprobados por la precitada Resolución N° 2560/00 en un DIEZ POR CIENTO (10%), los cuales se encuentran vigentes al día de la fecha.

Que la Resolución N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituyó los aranceles dispuestos por la Resolución N° 659 de fecha 25 de septiembre de 1997 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, relacionados a funciones de habilitación del personal de conducción que hasta dicho momento desarrollaba el Centro de Exámenes de Conducción de la ex empresa Ferrocarriles Argentinos.

Que asimismo por la Resolución N° 872 de fecha 9 de junio de 2014 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se determinó el costo de las libretas de Control Horario establecidas por la Resolución N° 239 de fecha 16 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y los calcos identificatorios de Oferta Libre, establecidos por la Resolución N° 6015 de fecha 10 de diciembre de 2007 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en esta instancia resulta dable adecuar la estructura arancelaria vigente de manera tal que la misma guarde relación con el costo que le reporta al Organismo cumplimentar las tareas asignadas por el plexo normativo antes reseñado, tanto en lo que refiere a recursos humanos, logística, estructura organizativa e insumos.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS elaboró el informe que da cuenta de la sustentabilidad de la presente medida, en función de los parámetros de actualización utilizados a tales efectos.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Decreto Nº 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quién conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su modificatorio, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento del mismo.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 2560 de fecha 13 de junio de 2000 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por el Anexo Número: DI-2017-19172370-APN-DCPYR#CNRT que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el Anexo Número: DI-2017-19172575-APN-DCPYR#CNRT que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 872 de fecha 9 de junio de 2014 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que las libretas de Control Horario establecidas por la Resolución N° 239 de fecha 16 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS tendrán un costo de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) y los calcos identificatorios de Oferta Libre, establecidos por la Resolución N° 6015 de fecha 10 de diciembre de 2007 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, tendrán un costo de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 248.-), los que deberán ser abonados mediante boleta electrónica por medio de los canales habilitados por el Organismo”.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/10/2017 N° 73415/17 v. 02/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I







ANEXO II

ARANCELES



En todos los casos se cobrará el doble de los valores indicados si se tratare de repetición de examen de aspirante o de un tema por reprobación anterior. A su vez se duplicará el nuevo valor en caso de persistir la reprobación.

Si los examinadores del Centro debieren trasladarse para tomar examen fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires, se deberá abonar el importe correspondiente al traslado de cada uno de ellos indicado en el cuadro precedente, además del Arancel correspondiente a aspirante y/o tema por cada uno de los postulantes.


Scroll hacia arriba