Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1334/2016

Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0130546/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el “RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS” aplicable a los servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional que se presten bajo las modalidades de servicio público, de tráfico libre, ejecutivo y de turismo, definidos por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 o el que en el futuro lo reemplace, incluyendo los servicios de turismo definidos por la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el precitado régimen se dispone el cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de la confección de una lista de los pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados, independientemente que abonen o no el mismo y sea que ocupen o no la butaca, como así también de su remisión a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien se encuentra facultada a definir los formatos y modalidades a tales efectos.

Que los datos a consignar en las precitadas listas de pasajeros deben ser los previstos mediante la Resolución N° 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en función de ello y en el marco de las acciones que viene llevando adelante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los fines de generar vías de comunicación más expedita con las empresas prestadoras de los servicios de transporte sujetas a su contralor mediante el desarrollo de sistemas informáticos, de conformidad con las necesidades y contexto actuales; se entiende oportuna la creación de un SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web del Organismo.

Que mediante dicho sistema, las empresas alcanzadas por la mencionada Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE podrán cumplimentar la remisión de la información requerida por el artículo 2° de la misma, a través de su acceso por el usuario y contraseña que se les asignen al efecto, sin perjuicio de las demás aplicaciones que en el futuro pueda adquirir el mismo.

Que resulta dable mencionar que mediante el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias, se establece la obligatoriedad de la confección de la lista de pasajeros en los servicios destinados al turismo, pudiendo transportarse únicamente los pasajeros que figuren en la misma, la que además deberá ser llevada en el vehículo.

Que atento lo antes expuesto y con la finalidad de establecer mecanismos para la realización de trámites unificados, ágiles y trazables, resulta propicio que mediante la copia en formato papel de la lista de pasajeros que se genere en el marco de lo dispuesto por la presente, debidamente suscripta por el titular representante legal o apoderado de la empresa y que se lleve en el vehículo que presta los servicios de turismo respectivos, se considere cumplimentado el requisito dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias.

Que asimismo, la Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dispone que los usuarios de los servicios alcanzados deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte en cuestión, tanto al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística como durante todo el tiempo insumido en su traslado; siendo su responsabilidad velar por la integridad y veracidad de los datos consignados en el boleto o voucher respectivo.

Que en función de ello, se establece que las empresas de transporte alcanzadas deberán incluir en sus boletos o vouchers la leyenda “Es obligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje” o voucher, según el caso, y exhibir en todo lugar donde se expendan los mismos y en las plataformas de venta no presencial anuncios que adviertan a los usuarios al respecto.

Que a tal efecto se instruye a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a comunicar el formato y diseño a utilizar por las empresas a los fines de cumplir con los preceptos de la norma en trato.

Que todo lo precedentemente mencionado encuentra sustentación en la declaración de Emergencia de Seguridad Pública declarada por el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016 y en el Convenio de Colaboración suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE TRANSPORTE con fecha 31 de agosto de 2016, mediante el cual acordaron establecer acciones conjuntas con el objeto de regular cuestiones estrechamente relacionadas con la seguridad y el transporte.

Que en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes y los objetivos fijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad y eficiencia en los servicios bajo su órbita; resulta menester el dictado del presente acto administrativo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 3° y 8° del Anexo aprobado por la Resolución N° 76/16 de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y las competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388/96, modificado por su similar N° 1661/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos que las empresas alcanzadas por la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE puedan cumplir con la remisión de la información requerida por el artículo 2° de la misma, una vez cumplimentadas las distintas etapas de desarrollo de dicho sistema.

ARTÍCULO 2° — Las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional mencionadas en el artículo 1° precedente accederán a la plataforma web a través de un acceso seguro, mediante un usuario y contraseña que les serán asignados, debiendo remitir la listas de pasajeros conforme se consigna a continuación:

a) Las empresas prestadoras de servicios de transporte bajo las modalidades servicio público, de tráfico libre y ejecutivo mediante la información referenciada en el ANEXO I que en DOS (2) fojas forma parte de la presente Resolución.

b) Las empresas prestadoras de servicios de transporte para el turismo nacional y regional a través de los datos detallados en el ANEXO II que en DOS (2) fojas forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que mediante la copia en formato papel de la lista de pasajeros que se genere en el marco de lo dispuesto por la presente, debidamente suscripta por el titular representante legal o apoderado de la empresa y que se lleve en el vehículo que presta los servicios respectivos, se entenderá cumplimentado el requisito dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias, por parte de las empresas que prestan servicios de transporte por automotor de turismo de jurisdicción nacional, manteniéndose los aranceles aplicables al sector.

ARTÍCULO 4° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, alcanzadas por la Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, deberán exhibir un cartel informativo sobre la obligatoriedad de portación del documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, en todo lugar en el que se expendan pasajes, emitan vouchers, en las plataformas de venta no presencial y en las unidades afectadas a la prestación de los servicios involucrados, conforme el modelo que se aprueba como ANEXO III en UNA (1) foja a la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta DIRECCIÓN EJECUTIVA para que, en forma conjunta con la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la GERENCIA DE CONTROL PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, lleven adelante el desarrollo del aplicativo previsto en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I

LISTA PASAJEROS (servicio público, de tráfico libre y ejecutivo)

1. Lista de Pasajero

Las características del formato de la información son:

a) El archivo será en formato CSV separado por “;”

b) La codificación será UTF-8

c) Deberá nombrarse según el siguiente estándar que se indique

2. Los datos a enviar serán:

2.1. DE LA EMPRESA

a) Empresa (N° Habilitación CNRT)

b) Clase_modalidad (SP - Servicio Público, TL - Trafico Libre, EJ - Ejecutivo)

2.2. DEL VIAJE

a) Año, Mes, Día

b) Hora_salida hora y minutos

c) Hora_llegada hora y minutos

d) Origen Cabecera de origen

e) Destino Cabecera de destino.

f) Cantidad de pasajeros (debe corresponderse con la cantidad de pasajeros informados en la lista)

g) Dominio del vehículo

h) Categoría (1 - Semicama, 2 - Cama Ejecutivo, 3 - Cama Suite, 4 - Común, 5 - Común con Aire)

I) Lista_nro. (nro. de lista de pasajeros) numérico sin decimales

2.3. DEL PASAJERO

a) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales

b) Descripción_ documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3)

c) Nro_documento

d) Nombre y Apellido

e) Nacionalidad

f) Sexo (texto 1 car. Mx) (F= Fem M=Masc O=Otro)

g) Menor (si/no) (texto 1 car. Mx) (S=SI N=No)

h) Origen

i) Destino

ANEXO II

LISTA PASAJEROS (servicio turismo nacional y regional)

1. Lista de Pasajero

Las características del formato de la información son:

a) El archivo será en formato CSV separado por “;”

b) La codificación será UTF-8

c) Deberá nombrarse según el siguiente estándar que se indique

2. Los datos a enviar serán: 2.1. DE LA EMPRESA

a) Empresa (N° Habilitación CNRT)

b) Clase_modalidad (TU - Turismo Nacional, RP - Regional Patagónico, RN - Regional Norte, RC - Regional Cuyo, RL Regional Litoral)

2.2. DEL VIAJE

a) Fecha de Origen

b) Fecha de Destino

c) Hora/Minuto_salida

d) Hora/Minuto_llegada

e) Origen (indicar Ciudad/Localidad y Provincia)

f) Destino (indicar Ciudad/Localidad y Provincia).

(El origen y destino debe corresponder con un CIRCUITO CERRADO.)

g) Cantidad de pasajeros (debe corresponderse con la cantidad de pasajeros informados en la lista, los cuales forman parte del CONTINGENTE ÚNICO)

h) Dominio del vehículo

i) Dominio del vehículo suplente

j) Denominación Contratante

k) CUIT Contratante

l) Domicilio del Contratante

m) Nombre del Tripulante 1

n) CUIT del Tripulante 1

o) Nombre del Tripulante 2

p) CUIT del Tripulante 2

q) Nombre del Tripulante 3

r) CUIT del Tripulante 3 2.3. DEL PASAJERO

a) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales

b) Descripción_documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3)

c) Nro_documento

d) Nombre y Apellido

e) Nacionalidad

f) Sexo (texto 1 car. Mx) (F= Fem M=Masc O=Otro)

g) Menor (si/no) (texto 1 car. Mx) (S=Si N=No)

2.4. CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN TURÍSTICA

ANEXO III


e. 12/12/2016 N° 93579/16 v. 12/12/2016
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