Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE PRODUCCION


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02582813-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 20 bis dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo, como así también entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos.

Que, asimismo, la mencionada Ley en su Artículo 23 dispone que es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras cuestiones: (i) Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología, (ii) Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución, (iii) Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral y (iv) Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.

Que el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus modificaciones establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de diseñar un Plan Estratégico para la Mejora de la Competitividad y la Transformación Productiva.

Que, a su vez, el citado decreto dispone como uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el de participar en el diseño de la política laboral nacional y de los planes y programas tendientes a asegurar los derechos fundamentales de los trabajadores, garantizando la promoción y el fomento del trabajo decente.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)” con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que, en este contexto, resulta tarea indelegable del ESTADO NACIONAL la articulación sectorial y federal implementando un programa que haga operativo un proceso de transformación productiva, impulsando la innovación productiva inclusiva y sustentable sobre la base de la expansión y el aprovechamiento pleno de las capacidades científico-tecnológicas nacionales, así como la expansión del empleo y del salario real elevado.

Que, en ese sentido, se propone la creación del Programa Nacional para la Transformación Productiva con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de las empresas a través de su transformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y a la mejora de la productividad laboral de todos los sectores de la economía.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP) el cual tendrá por objeto potenciar la productividad y competitividad de empresas a través de su reconversión productiva y apoyar la reinserción laboral de aquellos trabajadores que resulten afectados por procesos de reconversión productiva de dichas empresas.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 4/2018 del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2° — El “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual será su Autoridad de Aplicación y estará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 4/2018 del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3° — A los fines previstos por el Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP) y conforme a los términos que, al respecto, establezca la Autoridad de Aplicación:

1. Denomínase “Empresas de Transformación Productiva”, a aquellas empresas con dificultades competitivas y/o productividad declinante que requieren mejorar sus procesos o tecnología, modificar y/o desarrollar nuevos productos, o redireccionar su actividad y/o integrarse a otra u otras empresas con el objeto de potenciar su desempeño.

2. Denomínase “Empresas Dinámicas” a aquellas empresas que realizan actividades productivas con capacidad genuina de competir en el mercado interno e internacional y de generar empleos de calidad.

ARTÍCULO 4° — La transformación productiva de una empresa deberá adoptar alguno de los siguientes esquemas, cada uno de los cuales recibirá diferentes tipos de beneficios y asistencia, conforme los términos que establezca la Autoridad de Aplicación:

1. Transformación Competitiva: aquella transformación que se produce dentro del mismo sector/industria, que requiere potenciar su rendimiento mejorando sus procesos, maquinaria, personal, tecnología, desarrollo de nuevos productos y/o nuevas unidades de negocio, entre otros.

2. Transformación Lateral: aquella transformación que se produce dentro del mismo sector/industria, que requiere potenciar su rendimiento cambiando o reorientando el tipo de actividad que realiza, ya sea en forma total o parcial.

3. Transformación con Integración y Consolidación: aquella transformación que se produce dentro del mismo sector/industria o entre sectores/industrias diferentes, entre varias empresas que requieren potenciar su rendimiento a través de un proceso de fusión o adquisición, o asociativo de cualquier tipo.

ARTÍCULO 5° — Los beneficios a otorgarse en el marco del “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP) serán los siguientes:

1) Beneficios financieros y/o crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamiento de garantías a las empresas beneficiarias.

2) Asistencia técnica y profesional para el diagnóstico y/o la evaluación y/o mejora de un proyecto de transformación (“Proyecto de Transformación”), y para el proyecto de expansión productiva (“Proyecto de Inversión”).

3) Prestaciones dinerarias a trabajadores para atender su situación de desempleo.

4) Prestaciones dinerarias a trabajadores para apoyar su reinserción laboral.

5) Prestaciones de capacitación y formación laboral y/o formación profesional a trabajadores para mejorar sus competencias laborales y condiciones de empleabilidad.

Los beneficios a otorgarse, así como los montos, plazos y requisitos, dependerán del tipo de proyecto y de empresa beneficiaria de que se trate, y de los criterios y condiciones establecidos en la presente resolución y que establezca la Autoridad de Aplicación.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 4/2018 del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 6° — El otorgamiento de los beneficios previstos en el inciso 1) del Artículo 5° de la presente resolución, será aprobado o rechazado por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

Los beneficios previstos en el inciso 2) del Artículo 5° de la presente medida serán instrumentados por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o por quien ella designe.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución Conjunta N° 4/2018 del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 7° — El otorgamiento de los beneficios detallados en los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución serán aprobados o rechazados por el Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva e instrumentados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de acuerdo con las condiciones generales que se establecen en el Anexo de la presente medida.

La SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado del mencionado Ministerio, podrán dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de los beneficios enumerados en el primer párrafo de este artículo.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución Conjunta N° 4/2018 del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 8° — La Autoridad de Aplicación, o quien ella designe, dispondrá de una base de datos donde hará constar:

1) Las empresas que se inscriban en el “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP).

2) Los trabajadores desvinculados de una Empresa de Transformación Productiva que reciban los beneficios previstos en el “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP).

Las empresas deberán tramitar su inscripción en la base de datos del citado programa a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y completar la información y documentación requerida por la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación, o quien ella designe, podrá, en forma coordinada con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, realizar operativos en el territorio para facilitar la inscripción de los trabajadores en la base de datos del “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP) y su acceso a los beneficios previstos por el mismo (“Operativo PNTP”)”.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución Conjunta N° 4/2018 del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 9° — A fin de recibir los beneficios del “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP), las Empresas Dinámicas deberán incorporar recursos humanos provenientes de una Empresa de Transformación Productiva, que implique un aumento en su dotación de personal al momento de la aprobación de su Proyecto de Inversión, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución Conjunta N° 4/2018 del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 10. — Créase, en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP), el “Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva”, el cual tendrá las siguientes funciones:

1) Aprobar o rechazar los Proyectos de Transformación o Proyectos de Inversión y los Planes de Acción de las empresas, sobre la base de un Informe Técnico previo elaborado por la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ella designe.

2) Aprobar o rechazar el otorgamiento de los beneficios previstos en los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución, sobre la base de un Informe Técnico previo elaborado por la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ella designe (“Informe Técnico”).

3) Realizar a la Autoridad de Aplicación, las recomendaciones o indicaciones que considere pertinentes con relación a los Proyectos de Transformación o Proyectos de Inversión y los Planes de Acción de las empresas beneficiarias que le sean presentados para su análisis.

4) Aprobar medidas sancionatorias a las empresas beneficiarias que incurran en incumplimientos o desvíos, de conformidad con lo que establezca la reglamentación del Programa.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución Conjunta N° 4/2018 del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 11. — El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva estará integrado por:

1) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

2) UN (1) representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

3) DOS (2) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

4) UN (1) representante de la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.

La presidencia del mencionado Comité Ejecutivo será ejercida por el representante de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones ad honorem.

El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva aprobará su Reglamento Interno de Funcionamiento.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución Conjunta N° 4/2018 del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 11 bis. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá otorgar en forma directa los beneficios establecidos en los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente medida y detallados en el Artículo 3° del Anexo de la presente resolución, a otros trabajadores en situación de desempleo, con el objetivo de atender procesos locales de pérdidas de puestos de trabajo derivados de cambios en la matriz productiva u otras problemáticas de empleo.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución Conjunta N° 4/2018 del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 12. — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

El gasto que demande el otorgamiento de los beneficios previstos en la presente Resolución será atendido, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5°, 6° y 7° de la presente medida, con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del Fondo Nacional del Empleo administrado por la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según corresponda.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 13. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

CONDICIONES GENERALES DE LOS BENEFICIOS A INSTRUMENTARSE POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

ARTÍCULO 1°.- Destinatarios. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL considerará trabajadores incluidos en el 'Programa Nacional para la Transformación Productiva' (PNTP), y los denominará 'Población PNTP', a aquellos trabajadores que se desvinculen de una Empresa de Transformación Productiva y el Comité Ejecutivo del PNTP apruebe el otorgamiento de los beneficios previstos en los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución.

Los trabajadores que ingresan a la Población PNTP mantendrán dicha calidad por el plazo de DOCE (12) meses contados desde la fecha de inicio del trámite individual para la percepción de los beneficios previstos por los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución. Dicho plazo se entenderá prorrogado en forma automática cuando a su vencimiento l os trabajadores se encuentren percibiendo o participando de algunas de las prestaciones previstas por el presente Programa. En estos supuestos el plazo se prorrogará hasta la finalización de tales prestaciones.

(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución Conjunta N° 4/2018 del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018, se establece que, para aquellos trabajadores que al momento del dictado de la presente medida se encuentren incluidos en el “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP), el plazo de DOCE (12) meses previsto en el presente Artículo comenzará a correr a partir de la entrada en vigencia de la medida de referencia.Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2°.- Objetivos. Los beneficios a instrumentarse a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tendrán los siguientes objetivos:

a) Atender la situación de desempleo de los trabajadores de la Población PNTP que sean desvinculados como parte del proceso de transformación de las Empresas de Transformación Productiva.

b) Apoyar la reinserción laboral de los trabajadores de la Población PNTP en empleos de calidad a través del otorgamiento de incentivos económicos que promuevan su contratación por Empresas Dinámicas u otras empresas, y de prestaciones de capacitación y formación laboral y/o profesional que mejoren sus competencias y calificaciones laborales.

ARTÍCULO 3°.- Beneficios. Los beneficios a instrumentarse a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en virtud de lo dispuesto en los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución serán:

a) Prestaciones dinerarias a trabajadores para atender su situación de desempleo:

1. Los trabajadores de la Población PNTP podrán percibir un suplemento dinerario a la prestación económica por desempleo establecida por las Leyes Nros. 24.013 o 25.371, que eleve el monto mínimo a percibir por el trabajador a una suma equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil y el monto máximo a una suma equivalente a DOS Y MEDIO (2,5) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para la determinación del monto total, a conformarse por el suplemento más la prestación económica por desempleo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL aplicará las reglas previstas por la normativa vigente para la determinación del monto de la prestación económica por desempleo, con los montos mínimo y máximo antes establecidos.

2. Este suplemento dinerario solo se abonará por hasta un plazo máximo de SEIS (6) meses y siempre que el trabajador destinatario tenga derecho a percibir la prestación económica por desempleo prevista por las Leyes Nros. 24.013 o 25.371.

3. Este suplemento dinerario será otorgado en el marco de los Sistemas Integrales de Prestaciones de Desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 e instrumentado a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

b) Prestaciones dinerarias a trabajadores para apoyar su reinserción laboral.

1. Los trabajadores de la Población PNTP que se incorporen a una Empresa Dinámica podrán acceder al beneficio de una prestación dineraria mensual por un plazo de hasta NUEVE (9) meses y un monto de hasta el equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, para apoyar su contratación laboral.

El plazo de la prestación dineraria será fijado por el Comité Ejecutivo del PNTP. El monto de la prestación dineraria y demás condiciones serán las establecidas en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución N° 45 de fecha 16 de enero de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.

Los trabajadores de la Población PNTP que se incorporen a una Empresa no Dinámica podrán acceder al beneficio de una prestación dineraria mensual en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en las condiciones que fije el citado Programa.

2. Este beneficio consistirá en la asignación de una prestación dineraria mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo importe podrá ser contabilizado por el nuevo empleador como parte de la remuneración neta que deba abonársele al trabajador según la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.

3. Las condiciones y procedimientos de otorgamiento de este beneficio para la Población PNTP serán los establecidos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

4. En forma complementaria y en función de las necesidades que se releven en el ámbito del Comité Ejecutivo del PNTP, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá prever la asignación de una prestación dineraria para aquellos trabajadores de la Población PNTP que requieran relocalizarse en virtud de su incorporación a una Empresa Dinámica. El monto, características y condiciones para el otorgamiento de esta prestación dineraria serán definidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o de otros programas o acciones específicas que se implementen.

c) Prestaciones de capacitación y formación laboral y/o formación profesional a trabajadores para mejorar sus competencias laborales y condiciones de empleabilidad.

1. Los trabajadores de la Población PNTP podrán recibir los siguientes beneficios: (i) asistencia para su reinserción laboral a través del esquema de servicios de empleo ofrecido por la Red de Servicios de Empleo; (ii) capacitaciones genéricas de formación laboral y/o profesional, y (iii) capacitaciones específicas de formación laboral y/o profesional de acuerdo con el sector de actividad de la Empresa Dinámica en la cual se incorporen.

2. Las prestaciones descriptas en el párrafo precedente serán instrumentadas a través de los esquemas de servicios de empleo de la Red de Servicios de Empleo o de programas o planes de formación laboral y/o profesional implementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Condicionalidad. El efectivo acceso a los beneficios descriptos en el Artículo 3° del presente Anexo por parte de los trabajadores destinatarios estará sujeto al cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y procedimientos previstos por sus marcos normativos regulatorios al momento del otorgamiento individual de cada beneficio.


e. 15/11/2016 N° 86118/16 v. 15/11/2016

Antecedentes Normativos

- Artículo 7° sustituido por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 8° sustituido por art. 2º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 10 sustituido por art. 3º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 11 bis. incorporado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 2/2017 del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 12/4/2017;

- Anexo, artículo 3° sustituido por art. 5º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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