Presidencia de la Nación

Sociedades de Productores Asesores de Seguros (PAS)



¿Qué es una Sociedad de PAS?

Los Productores Asesores de Seguros pueden constituir sociedades de cualquiera de los tipos previstos en el Art. 20 de la ley N° 22.400, que tengan por objeto exclusivo realizar la actividad de intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables, las cuales deben registrarse ante la SSN.

Podrán habilitarse para ejercer la actividad de intermediación en todos los ramos del seguro o para ejercer la actividad de intermediación en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales.

Es importante considerar las pautas que deben cumplirse al redactar el estatuto de la Sociedad de PAS. Ver


También podés acceder al modelo de estatuto de referencia.

El modelo de estatuto se proporciona únicamente con fines informativos y orientativos. No constituye asesoramiento legal ni una recomendación sobre el tipo societario a elegir para constituir una Sociedad de PAS. Tampoco garantiza que su contenido no sea objeto de observaciones o requerimientos de modificación por parte del Registro Público correspondiente. Cada caso particular puede requerir adecuaciones específicas según las características de la organización. Se recomienda enfáticamente realizar un análisis propio antes de utilizar o adaptar este modelo.

¿Cómo se registra una Sociedad de PAS ante la SSN?

Accedé al trámite para registrar una Sociedad de PAS ante la SSN.

Ver

¿A quién está dirigido?

A Productores Asesores de Seguros que quieran registrar Sociedades de PAS.

¿Qué necesito?

  • CUIT y Clave Fiscal de la sociedad.
  • Acto constitutivo y estatuto de la sociedad inscripto ante el Registro Público de Comercio. En caso de haberse realizado modificaciones al mismo, también deberá presentarse la constancia de su inscripción.

    Ver Estatuto
  • Constancia de CUIT: La actividad registrada ante la AFIP debe ser concordante con el objeto social.
  • Boleta y comprobante de pago del derecho de inscripción.

 

IMPORTANTE

Pautas a considerar al momento de redactar el acto constitutivo y Estatuto Social:

CONFORMACIÓN: Se aplica el artículo 21 de la Ley N° 22.400, por lo que cuatro de sus integrantes como mínimo (socios o accionistas), o todos ellos en caso de ser menos de cuatro, deben estar inscriptos ante la SSN como productores asesores de seguros, debiendo uno de ellos desempeñarse como director o gerente de la entidad.

En caso de constituirse una sociedad cuyos accionistas o socios sean cuatro o menos de cuatro productores y alguno de ellos posea matrícula para intermediar únicamente en seguros de vida, limitará a la sociedad a actuar en dicho ramo.

DENOMINACIÓN: La denominación debe incluir la expresión “Sociedad de Productores Asesores de Seguros” junto a un nombre de fantasía y a la sigla que indica el tipo societario.

No se pueden reiterar denominaciones de sociedades ya inscriptas ni utilizar denominaciones que generen confusión en asegurados, asegurables y terceros. Ante cualquier duda podrá realizar la consulta previa a través de la casilla de mail: [email protected]

Texto sugerido: "La sociedad se denomina [ ] Sociedad de Productores Asesores de Seguros [tipo social]."

DOMICILIO: Se debe establecer el domicilio de la sede social. No se podrá estipular en el estatuto la posibilidad de establecer agencias, representaciones, asientos, establecimientos ni filiales.

Texto sugerido: "La sociedad tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo establecer sucursales en cualquier otro lugar del país."

OBJETO: Las Sociedades de PAS deben tener como objeto exclusivo la intermediación en la comercialización de seguros, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 1 de la Ley N° 22.400.

Ello implica no sólo que deben tener como objeto único la intermediación, sino que el mismo debe ser realizado en forma directa, sin estar asociada o por intermedio de terceros.

En función de ello, no se podrá estipular en el estatuto la posibilidad de establecer agencias, representaciones, asientos, establecimientos, ni filiales ni se debe consignar que la sociedad desarrollará el objeto por cuenta de terceros o asociada a terceros.

Asimismo, deberá definirse en el estatuto el alcance del objeto, toda vez que las matrículas de los socios le permitirán actuar en:
A- Patrimoniales y Vida en todo el país, o
B- Vida, Retiro y Accidentes Personales en todo el país, o
C- Patrimoniales y Vida exclusivamente en zonas de menos de 200.000 habitantes (artículo 19 Ley N° 22.400).

Texto sugerido: " La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia la actividad de intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables."

CAPITAL SOCIAL: En caso de tratarse de una Sociedad Anónima, las acciones solo podrán ser nominativas no endosables.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Cualquiera sea el tipo social elegido, al menos un productor debe ocupar un cargo dentro del órgano de administración y representación que corresponda según el tipo societario. No es válido que éste tenga la calidad de suplente.

Cuando se redacten las facultades que tienen los Gerentes / Directores (dependiendo del tipo societario) es importante que dichas facultades no desvirtúen el objeto exclusivo. No se deben incluir redacciones que nada tengan que ver con la actividad de intermediación o con los actos pertinentes para lograr dicha actividad. Tampoco se deberá prever la posibilidad de establecer agencias u otra especie de representaciones.

Texto sugerido: "La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros titulares que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de [ ]. Los directores durarán [ ] ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea podrá designar directores suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, la elección por la Asamblea de un director suplente será obligatoria. Uno de los integrantes del Directorio debe acreditar su condición de accionista y Productor Asesor de Seguros."

CESIÓN DE CUOTAS: Si en virtud de la cesión de las cuotas sociales la sociedad quedara con menos de cuatro socios, el cesionario deberá acreditar su inscripción como productor asesor de seguros en algunas de sus modalidades para poder integrar la misma en calidad de socio.

RESOLUCIÓN PARCIAL: En caso que por fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad quedará conformada por menos de cuatro socios, los herederos que se incorporen a la sociedad por la parte social del socio fallecido deberán acreditar su calidad de Productor Asesor de Seguros.

Acceder al modelo de estatuto de referecia

El modelo de estatuto se proporciona únicamente con fines informativos y orientativos. No constituye asesoramiento legal ni una recomendación sobre el tipo societario a elegir para constituir una Sociedad de PAS. Tampoco garantiza que su contenido no sea objeto de observaciones o requerimientos de modificación por parte del Registro Público correspondiente. Cada caso particular puede requerir adecuaciones específicas según las características de la organización. Se recomienda enfáticamente realizar un análisis propio antes de utilizar o adaptar este modelo.

Accedé al trámite para registrar una Sociedad de PAS ante la SSN.

Ver

¿Cuál es el marco normativo aplicable?

La actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables en todo el territorio de la República Argentina, se encuentra regulada por la Ley N° 22.400.

El artículo 20 de la citada ley prevé la posibilidad de que la actividad de intermediación sea llevada a cabo a través de sociedades que tengan como objeto exclusivo realizar dicha actividad de intermediación.

La Resolución General SSN N° 24.828/96, reglamentaria de la Ley N° 22.400, aprobó el Reglamento General de Actividad de los Productores Asesores de Seguros en cuyo artículo 20 se establecen los requisitos para la inscripción de dichas sociedades.

¿Quiénes están habilitados para operar como Sociedades de Productores Asesores de Seguros?

Únicamente aquellas sociedades que se encuentran registradas ante la SSN.

Ver registro

¿Cómo pagar la matrícula?

Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros deben pagar anualmente una suma fija en concepto de matrícula, la que deberás abonar antes del 30 de abril.

Si no pagás en término, deberás abonar el importe vigente al momento del pago más una multa del 50% de dicho importe. Si no abonás antes del 1º de enero del siguiente año, la multa se incrementará al 100%.

Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros deberán descargar la boleta para abonar el derecho anual a través del sistema e-RECAUDA.

Ver manual

Para realizar consultas podés comunicarte gratuitamente al 0800-666-8400.

Activar: 
0
Scroll hacia arriba