Licencia oncopediátrica sin goce de haberes
Empleadores y empleadoras deberán conformar las declaraciones juradas ante la AFIP
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) estableció que, a los fines de la percepción de la licencia sin goce de haberes para quienes se encuentren a cargo de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y tengan residencia permanente en el país, los empleadores y empleadoras deberán conformar las declaraciones juradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), indicando el código de situación de revista correspondiente de cada trabajador y trabajadora y la remuneración bruta que le corresponda percibir en el período declarado.
El Organismo aclaró también que el goce de la licencia especial sin goce de haberes resulta incompatible con el cobro simultáneo de la asignación por maternidad.
El trámite de solicitud de la licencia especial constará de un Formulario que se encontrará disponible en www.anses.gob.ar, el cual podrá ser presentado en caso de que la persona solicitante desee solicitar el cobro de dicha licencia especial.
El control del monto liquidado de la licencia especial se realizará considerando la información existente en las bases de la Anses correspondiente al mes inmediato anterior a liquidar.
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