| Mediante la Resolución de la SC, se impuso a dos empresas una multa por notificación tardía. Contra dicho acto, las sancionadas interpusieron recurso de apelación. Alegaron que la falta de notificación en término se debió a un error de hecho excusable en la base para tomar el valor de los activos, que no correspondía que una de las empresas notifique la operación y la falta de consideración de los atenuantes. Respecto del primer agravio, la Cámara de Apelaciones expresó que el establecimiento del valor de los activos de una sociedad es un dato de máxima relevancia al momento de celebrar un contrato, por lo que, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el desconocimiento del valor actualizado de los activos de aquella sociedad no resultaba verosímil. Respecto del segundo agravio, el Tribunal esbozó que esta cuestión tampoco podía prosperar, dado que la recurrente había formalizado la notificación en representación de la empresa y tampoco prosperó el agravio referido a la falta de consideración de los atenuantes. |
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