| La Cámara de Apelaciones revocó la resolución de la SCI N°2/2010 en cuanto impuso sanción de multa por notificación tardía a seis empresas constituidas en el extranjero y confirmó la resolución apelada respecto a la multa impuesta a una de las empresas,aunque redujo su monto. Para así resolver, la alzada tuvo en cuenta lo siguiente: (i) El mercado de las telecomunicaciones argentino se encontraba limitado prácticamente a dos operadores; (ii) Las presentaciones efectuadas al cierre de la operación, la actitud de colaboración para con la autoridad administrativa que se observó en el proceso, si bien descartaban cualquier propósito de ocultamiento, no alcanzaban para satisfacer los requisitos que debían observarse cuando se produce una situación de concentración económica especificados en la normativa reglamentaria (Resolución SDCyDC N° 40/2001); (iii) Admitió la defensa del error excusable de notificación respecto de las empresas constituidas en el extranjero. |
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