Presidencia de la Nación

Clasificación del empleo público


Terminologías y metodologías

Esta sección contiene términos y conceptos utilizados para la clasificación y tipificación del empleo público.

Clasificación de Estructuras Escalafonarias
Variables estadísticas utilizadas en reportes

Clasificación de Estructuras Escalafonarias

Escalafón/Convenio

Es la clasificación alfanumérica de las personas que ocupan puestos de trabajo financiados total o parcialmente por el Sector Público Nacional.
Las personas pueden o no formar parte de un determinado convenio de trabajo (ya sea colectivo, sectorial o grupal) celebrado en un determinado momento. Cada escalafón establece las funciones jerárquicas, administrativas, u operativas (entre otras) dentro del mismo.
En caso de no mediar convenio alguno, el escalafón lo constituye la estructura administrativa y/o el régimen de carrera del personal que se desempeñe en una determinada entidad u organismo del Sector Público Nacional en un momento determinado del tiempo.
En cada Escalafón se determinan los sistemas de acceso, así como las distinciones de Niveles (categorías), Grados, Agrupamientos, Tramos, Función Ejecutiva o sus equivalentes que los distinguen.

Puede acceder a la normativa asociada y a cada estructura escalafonaria ya clasificada en el apartado ESCALAFONES

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Sistema de acceso

Es el régimen de acceso a un determinado cargo, contrato, relación de dependencia o acuerdo por prestación de servicios con una entidad determinada del Sector Público. El sistema de acceso puede no generar una relación laboral o de empleo.

Los sistemas de acceso tipificados son:

  • Concurso: acceso a un determinado cargo/ puesto de trabajo en el Sector Público mediante un proceso de selección concursal en el que interviene la autoridad competente a través de un comité de selección.
  • Designación en cargo de planta permanente: designación efectuada por una autoridad competente para la ocupación en forma transitoria (o permanente) de un cargo que pertenece a la planta permanente de una entidad.
  • Régimen de estabilidad no concursado (planta permanente): acceso a un cargo/puesto de trabajo de planta permanente en una entidad sin que intermedie en dicho acceso un proceso de selección concursal.
  • Designación en cargo de planta temporaria: designación efectuada por una autoridad competente para la ocupación de un cargo cuya existencia es temporaria. El cargo sobre el cual se realiza la designación en cuestión cuenta con una temporalidad manifestada en la norma de su creación.
  • Contrato por tiempo determinado: contrato de trabajo a plazo fijo sobre el cual se establece en forma expresa un vencimiento o finalización.
  • Contrato por tiempo indeterminado: contrato por tiempo indeterminado que dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren causales de extinción.
  • Contrato de plazo eventual: media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Aplican en esta tipología los contratos de trabajo por temporada producto de la estacionalidad que requiera la naturaleza de la actividad.
  • Contrato a tiempo parcial: contrato de trabajo en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
  • Carrera - Fuerzas Armadas y de Seguridad: sistemas de acceso a los cargos implementados por las diferentes Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas, en donde el acceso a la planta permanente se produce luego del egreso de las respectivas instituciones formadoras de los cuadros de cada una de las Fuerzas. En este sistema de acceso los ascensos se producen según las normas reglamentadas por las autoridades competentes.
  • Locación de servicios: contrato mediante el cual una persona (prestador de servicios) actuando independientemente, se obliga a favor de un comitente (entidad del Sector Público) a proveer un servicio mediante una retribución.
  • Locación de Servicios financiamiento internacional: contrato mediante el cual una persona (prestador de servicios) actuando independientemente, se obliga a favor de una entidad del Sector Público a proveer un servicio mediante una retribución la cuál es ejecutada por entidades de financiamiento multilateral (e.g.: PNUD, Banco Mundial, BID)
  • Locación de obra: contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer alguna cosa (o alcanzar un resultado material o inmaterial) para la otra y sin subordinación frente a ésta, todo mediante una remuneración establecida en un contrato.
  • Asistencias técnicas: contrato mediante el cual una persona (prestador de servicios) actuando independientemente, se obliga a favor de una entidad del Sector Público a proveer un servicio mediante una retribución la cuál es ejecutada en el marco de un convenio entre la mencionada entidad y una Universidad Nacional (e.g.: UBA, UTN)
  • Beca: relación jurídico-laboral con finalidad formativa donde el becario recibe una asignación pagada en concepto de beca y no como remuneración.
  • Pasantía: acuerdo entre un estudiante y una entidad del Sector Público con el fin de que la persona realice actividades relacionadas con la propuesta curricular de sus estudios a cambio de un estipendio pautado, sin originar con ello una relación laboral formal.
  • Hora Cátedra: el Profesor de hora cátedra es aquel que se halla vinculado a una entidad del Sector Público por labor docente (o de investigación) limitada a un número de horas semanales y cuya vinculación se hace por la duración de la labor contratada.
  • Otros: Otras modalidades de contratación y/o de acceso a puestos de trabajo en el Sector Público.

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Nivel (Categoría)

Dentro de un Escalafón determinado el personal revista en uno de los Niveles/Categorías según el tipo de función o puesto de trabajo para el que fuera seleccionado, de conformidad con lo establecido en el mencionado convenio (norma o estructura escalafonaria, según aplique)
Cada Escalafón establece los procesos de selección y acceso a cada uno de los niveles de conformidad con el régimen de carrera previsto en cada uno de los convenios, estructura organizativa o categorización que establezca la normativa pertinente.
La promoción vertical de Niveles/Categorías consiste en el acceso a niveles superiores mediante los procesos de selección o promoción diseñados para ocupar cargos o funciones de mayor responsabilidad, complejidad y autonomía. Como regla general a la mayoría de los escalafones, el nivel se define de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y autonomía que comporte la función o puesto de trabajo.

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Grado (o equivalente)

La estructura escalafonaria define el campo Grado como de promoción horizontal. Es decir, en la mayoría de las estructuras el grado está asociado a avances dentro de una misma estructura, ya sea por antigüedad, incremento en la educación formal del agente, por mayor experiencia en el puesto que reviste y que le permita un crecimiento dentro de la estructura organizativa.
La promoción horizontal comprende el acceso a grados superiores habilitados para el Nivel/Categoría en el que revista el personal, lo que resultará de la capacitación, y/o la acreditación de sus desempeños, y/o competencias laborales o, en algunos casos, simplemente por antigüedad.

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Agrupamiento (o equivalente)

En algunos Escalafones y/o Convenios puede existir el campo Agrupamiento. En términos generales, los agrupamientos agrupan Niveles/Categorías de acuerdo con el tipo de función o puesto de trabajo para el que fuera seleccionado. Es decir, los agrupamientos agrupan puestos de trabajo caracterizados por una misma naturaleza o finalidad. La pertenencia a determinado agrupamiento puede (o no, dependiendo el convenio) generar suplementos salariales para el agente.
Dentro de cada Agrupamiento se podrán establecer orientaciones que den cuenta de conjuntos de trabajadores caracterizados por la prestación de servicios de una específica profesión, función o particularidad laboral.
Pero mientras que en los Escalafones asociados a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 el Agrupamiento puede tener estas características, en aquellos regidos por otros marcos regulatorios, el campo Agrupamiento (de existir) puede tener características completamente diferentes. En algunos convenios, este campo puede simplemente ser descriptivo de una situación, de una ubicación estructural u otro tipo de caracterización. En otros escalafones este campo puede tener una incidencia significativa en cuanto a la evolución de la carrera de una persona dentro de la entidad en cuestión.

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Adicional por Tramo (o equivalente)

En términos generales, para la clasificación BIEP, los Tramos agrupan Grados(#grado) (o sus equivalentes) de acuerdo con el tipo de función o puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y en la evolución horizontal de carrera en la que se encuentre una persona. Es decir, los Tramos agrupan puestos de trabajo caracterizados por una similar evolución en la carrera.
En aquellos Escalafones asociados a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público y al Conv. Colectivo de Trabajo General para la APN (Dto Nº 214/06) el personal accede a uno de los tramos previstos para el desarrollo de su carrera en el nivel en el que reviste, como consecuencia de la acreditación de mayores rangos de profesionalidad o tecnificación de sus competencias y capacidades laborales, según corresponda, lo que le habilita para el ejercicio de tareas, funciones y/o responsabilidades asociadas.
En escalafones no regidos por el marco regulatorio antes descripto el campo Adicional por Tramo (de existir) puede tener características completamente diferentes. En algunos puede simplemente ser descriptivo de una situación, de una ubicación estructural u otro tipo de caracterización. En otros, este campo puede tener una incidencia significativa en cuanto a la evolución de la carrera de una persona dentro de la entidad en cuestión.

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Función Ejecutiva (o equivalente)

Se entiende por Función Ejecutiva (de existir) al ejercicio de un puesto de trabajo que comporte la titularidad de una Unidad Organizativa formalmente establecida en una estructura, o que implique funciones de Coordinación o Supervisión en la entidad en cuestión.
Cada Escalafón establece los requisitos que se deben acreditar para el ejercicio de una Función Ejecutiva en una determinada estructura.
En algunos casos la percepción de un Suplemento por Función Ejecutiva es incompatible con la percepción de otros suplementos como Función Específica, Jefatura, Capacitación Terciaria y/o Agrupamiento.
El acceso a una Función Ejecutiva puede ser transitorio (por Concurso o Designación) en unos Escalafones, o permanente (por Concurso, Designación o Contrato por Tiempo Indeterminado) en otros. La Función Ejecutiva también puede ser intrínseca al Nivel/Categoría, Grado o Agrupamiento adquirido por una persona en el transcurso de su carrera dentro de una entidad.

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Variables estadísticas utilizadas en reportes

Tipo de contratación

Los diferentes sistemas de acceso pueden ser agrupados dentro de modalidades de contratación, a saber:

  • Contrato: Contrato por tiempo determinado, Contrato por tiempo indeterminado, Contrato de plazo eventual, Contrato a tiempo parcial.
  • Planta Permanente: Concurso, Designación transitoria en cargo de planta permanente, Régimen de estabilidad no concursado (planta permanente), Carrera Fuerzas Armadas y de Seguridad.
  • Planta Temporaria: Designación en cargo de planta temporaria.
  • Locación: Locación de servicios (mediante financiamiento interno o externo), Locación de obra, Asistencias técnicas, y otras modalidades de contratación de servicios personales.
  • Otros: Beca, Pasantía, Hora cátedra, Otros.

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Puesto de trabajo

Estadísticamente identificamos un puesto de trabajo en la BIEP como una persona con CUIL, que desempeña actividades en (o para) una entidad determinada, dentro de un marco legal y/o administrativo referenciado en el escalafón, al que accedió mediante un sistema de acceso, y que en un período específico de observación cuenta con una liquidación (o recibo por servicios prestados) donde los conceptos fijos abonados son mayores a $0 (cero pesos).
En caso que un Puesto de Trabajo ocupado por una persona se encuentre revistando una situación del tipo: “Licencia sin goce de haberes” en un período de tiempo determinado, dicho puesto de trabajo no es contabilizado estadísticamente durante dichos períodos, aunque sí se podrá contar con registros de la situación de este Puesto de Trabajo.
En síntesis: Un CUIL → en una entidad del Sector Público → en un escalafón→ con un sistema de acceso → que en un período específico cuenta con conceptos fijos (salariales o por prestación de servicios) mayores a $0 (cero pesos).

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Conceptos fijos

Son las asignaciones mensuales fijas recibidas por una persona en un determinado período de tiempo, producto de la prestación de servicios en un puesto de trabajo y que forma parte de su remuneración normal y habitual.
No se incluyen en esta clasificación los conceptos salariales de pago variable que puedan devenir de premios, bonos, compensaciones transitorias o estacionales, pago por servicios extraordinarios, reintegros por gastos, viáticos, entre otros.
Por otra parte, en los casos de contratos de Locación, Asistencia Técnica u otro sistema de acceso que contemple la prestación de servicios personales, los Conceptos Fijos son aquellos presentes en las facturas presentadas como contraprestación del acordado servicio y cuyo pago se encuentre establecido en el contrato celebrado entre las partes.

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