Presidencia de la Nación

Nos queremos casar

Qué trámite hay que hacer, cuántos testigos deben presentarse y en qué lugares puede celebrarse la ceremonia, entre otras cosas.

¿Qué tenemos que hacer si queremos casarnos?

Tienen que ir la Registro Civil que corresponda al domicilio de cualquiera de ustedes y completar una solicitud con estos datos:

  • sus nombres, apellidos y DNI;

  • edad, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilio y profesión de ustedes;

  • nombres, apellidos, nacionalidad, documentos de identidad, domicilio y profesión de sus progenitores;

  • tienen que declarar si estuvieron casados antes. En ese caso, deben informar el nombre del excónyuge, dónde se casaron y el motivo por el que finalizó el matrimonio (muerte, anulación, divorcio). Tienen que acompañar el acta de defunción en caso de muerte o copia legalizada de la sentencia que anuló o disolvió el matrimonio anterior.

Código Civil y Comercial, Art. 416.

Si somos una pareja del mismo sexo ¿podemos casarnos?

Sí. Las parejas del mismo sexo pueden casarse.

Código Civil y Comercial, Art. 402.

¿En qué Registro Civil podemos casarnos?

Pueden casarse en el Registro Civil que corresponda al domicilio de cualquiera de ustedes.
En CABA podés consultar cuál es la sede del Registro Civil más cercana a tu domicilio aquí.

Código Civil y Comercial, Art. 418.

¿En qué consiste la ceremonia del casamiento por civil?

Es una ceremonia pública, en la que tienen que estar presentes, además de la pareja que va a casarse, el oficial público del Registro Civil y los testigos que eligieron.
El oficial público enumera cuáles serán sus deberes como cónyuges, recibe la declaración de que quieren casarse y los une en matrimonio en nombre de la ley.

Código Civil y Comercial, Art. 418.

¿Podemos realizar la ceremonia en otro lugar que no sea la oficina del Registro Civil?

Sí. El Código Civil y Comercial permite que la ceremonia se realice en una oficina del Registro Civil o fuera de ella (un domicilio privado, un salón de fiestas, etc.).
En CABA también es posible celebrar la ceremonia en lugares emblemáticos de la Ciudad (algunos museos, parques, etc.).
Más información entrando aquí.

Código Civil y Comercial, Art. 418.

Disposición 20/2017 de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de CABA,

¿Tenemos la obligación de presentar testigos cuando nos casamos por civil?

Sí, son obligatorios:

  • 2 testigos, si la ceremonia se realiza en dependencias del Registro Civil;

  • 4 testigos si se hace fuera del Registro Civil.

Código Civil y Comercial, Art. 418.

¿Tenemos que hacernos análisis médicos antes de casarnos por civil?

No. El Código Civil y Comercial no fija como requisito obligatorio el examen médico prenupcial.
Los exámenes prenupciales son voluntarios. Sin embargo, algunas jurisdicciones aún los piden.

Código Civil y Comercial, Art. 416.

¿Nos entregan algún documento que pruebe que nos casamos?

Sí, les entregan la libreta de familia.

Código Civil y Comercial, Art. 423.

Ley 26.413, Art. 26.

¿Qué es la libreta de familia?

La libreta de familia es el documento donde se asienta el matrimonio, el nacimiento de los hijos del matrimonio y las muertes de los integrantes de la familia.
Sirve para probar la existencia del matrimonio.

Código Civil y Comercial, Art. 423.

Ley 26.413, Art. 26.

En el trabajo ¿me dan días de licencia por matrimonio?

Sí. Tenés 10 días corridos de licencia en tu trabajo.
Podés acumular esta licencia con tus días de vacaciones.

Ley 20.744 Ley de Contrato de Trabajo, Arts. 158 inc. b) y 164.

¿Qué hago si tengo menos de 18 años y quiero casarme?

Si tenés más de 16 años y todavía no cumpliste los 18 años, podés casarte con la autorización de tus progenitores. Si ellos no te autorizan, necesitás la autorización de un juez.
Si tenés menos de 16 años necesitas sí o sí la autorización de un juez.

Código Civil y Comercial, Art. 404.


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