Presidencia de la Nación

Traslado internacional de condenados


El instituto de traslado de condenados es el derecho que tiene una persona condenada en un Estado extranjero a solicitar su traslado a su país de origen para el cumplimiento de la pena.

La República Argentina firmó tratados bilaterales con distintos países, también suscribió el Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR (que incluye a los países Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) , ampliando el beneficio cuando una persona no siendo ciudadano tiene residencia legal en un país del Mercosur; y adhirió a la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero que incluye otros Estados.

En el supuesto de que el país que haya juzgado y sentenciado a un nacional argentino no hubiera firmado un tratado de traslado de condenados con nuestro país, el trámite podrá iniciarse igualmente bajo las previsiones de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, Ley N°24.767; lo mismo ocurrirá si un extranjero fuere condenado en Argentina y no existiera tratado firmado con Argentina.

¿Cómo realizar el trámite?

Destinatarios

Hay dos clases de traslado: activo (traslado de nacional argentino) y pasivo (traslado de un extranjero)

Trámite de Traslado internacional de condenados

El área traslado de condenados lleva a cabo la totalidad del trámite a través de un expediente electrónico que se inicia a solicitud de una persona condenada en un Estado extranjero, a fin de pedir su traslado a su país de origen para el cumplimiento de una condena. Se trata de un trámite voluntario, administrativo, gratuito y de carácter humanitario. La aprobación del trámite se realiza mediante resolución ministerial, dado que la facultad para dictar tal acto es del Ministro de Justicia de acuerdo a lo que previsto en los artículos 84 y 106 de la Ley Nº 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.

Requisitos

A los fines de poder realizar el trámite de traslado deben cumplirse una serie de requisitos estipulados en los convenios suscriptos entre la Argentina y otros Estados:

Formulario de solicitud de traslado de persona condenada y consentimiento informado del requirente: la persona interesada debe formalizar por escrito su consentimiento a ser trasladada.
Además, debe expresar claramente que comprende las consecuencias jurídicas que implica ser trasladada para cumplir la sentencia condenatoria impuesta

Si el pedido lo hiciera una persona amiga o alguien de la familia, quien recibió la condena o medida de seguridad, debe ratificar por escrito ese pedido. Las personas menores de
edad o mayores inimputables, sujetas a medidas de seguridad, deben realizar el trámite a través de su representante legal.

Acreditación de identidad y nacionalidad del solicitante de traslado.

Sentencia firme y definitiva: que no sea posible su revisión por otras instancias judiciales, es decir, que no esté pendiente recurso alguno.

Doble incriminación: que el delito que la persona cometió en el extranjero también sea delito en el Estado al que desea trasladarse, aun cuando no tenga la misma denominación

Tiempo de pena que resta cumplir: que, al momento de presentar el pedido, el saldo de la pena o de la medida pendiente de cumplimiento sea el que dispone el tratado o, en su
caso, la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal Argentina; para ello se puede realizar previamente la consulta al mail: [email protected]

Costos

El trámite es gratuito.

Duración

En los textos de los convenios no se establecen plazos para la tramitación. Este dependerá de cada trámite en particular.

Aclaración

¿Qué consecuencias jurídicas produce ser trasladado a su país de origen?

El régimen de ejecución de la pena impuesta se regirá exclusivamente por la ley del país en el que tenga que cumplir la condena.

El Estado que impuso la condena es el único que puede modificar, dejar sin efecto, amnistiar o indultar la pena impuesta por sus tribunales.

¿Hay alguna formalidad para confeccionar el pedido de traslado?

El pedido de traslado no tiene formalidades específicas; no obstante deberá contener:

Nombre y apellido completos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, tribunal de condena, delito por el que fuera condenado, tiempo de condena, datos de contacto de algún
familiar en su país de origen, establecimiento penitenciario en el que se encuentre, lugar y fecha en que se firma la solicitud, firma del solicitante. Es imprescindible que la solicitud
tenga la firma del solicitante y fecha. Asimismo, es importante la manifestación expresa de que su voluntad es la de ser trasladado a su país de origen a los efectos de cumplir la
condena y que conoce las consecuencias legales que implica el traslado.

Puede solicitarse un modelo de formulario de solicitud de traslado al correo electrónico: [email protected]

Una vez que se solicita el traslado, ¿su otorgamiento es automático?

El traslado no se otorga automáticamente. Es necesario que las autoridades del Estado al que desea ser trasladado lo acepten y que las autoridades del Estado de condena lo
autoricen.

Canales de atención

El área de traslado de condenados cuenta con un correo electrónico para realizar consultas y requerir un modelo de formulario de solicitud de traslado:
[email protected]

Teléfonos: (+5411) 5300-4000, interno 76038 y 76593

Dirección postal: Sarmiento 329, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - C1041AAG

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