Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes sobre MEPRE


¿Qué es eL SISTEMA MEPRE?

El MEPRE es un sistema que le permitirá cargar, tener registradas e informar al Ministerio de Justicia sus mediaciones desde cualquier lugar que cuente con acceso a internet.

¿Cómo se accede al MEPRE?

Abra su navegador de Internet, vaya a la página http://www2.jus.gov.ar/mepre/. Para ingresar introduzca su usuario y contraseña. Para esto, deberá haberse registrado previamente en el Registro Único de Usuarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Tengo que descargarlo en mi pc? ¿Existe algún riesgo?

No. Se accede al sistema desde la página Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No corre ningún tipo de riesgo.

¿Puedo acceder únicamente desde mi computadora?

No. Podrá ingresar desde cualquier equipo que cuente con acceso a Internet siempre que utilice los navegadores MOZILLA FIREFOX e Internet EXPLORER (versión 8 o superior) y el Acrobat Reader.

¿Qué tengo que hacer para garantizar acceso, visualizar correctamente las pantallas y contar con todas las aplicaciones?

Debe tener habilitado en su navegador la admisión de ventanas emergentes para este sitio. Si lo tiene deshabilitado, proceda a habilitarlo y vuelva a ingresar.

¿Es obligatorio utilizar el Sistema MEPRE? ¿Por qué?

Si, la obligatoriedad surge del Artículo 25, Decreto Reglamentario 1467/2011 y de la Resolución Ministerial N° 1196/13, del 25 de julio del 2013.

¿Qué beneficios obtengo al utilizar el MEPRE?

Es una herramienta útil y eficaz que permite incorporar los datos necesarios de las actas o acuerdos de las Mediaciones. El MEPRE optimiza la carga de información posibilitando utilizar datos ya incorporados en el sistema sin tener que volver a cargarlos. A partir de la entrada en vigencia del sistema, no tendrá que informar las mediaciones personalmente sino que se harán a través del sistema MEPRE.

¿Puedo utilizar directamente los formularios de actas y luego cargar los datos en el Sistema MEPRE?

Una vez completa la caratula podrá imprimir el formulario, completar en forma manuscrita el acta, firmarla y entregar actas a cada uno de los participantes. Luego cargar los datos en el Sistema MEPRE siguiendo los pasos según "modo carga completa".

¿Qué es el número MEPRE?

Es un número que asigna el sistema MEPRE automáticamente a medida que se van registrando mediaciones.

¿Qué tiene que ver el MEPRE con la certificación de firma?

Cuando comience la exigibilidad de la certificación de las firmas de los mediadores insertas en las actas finales de mediación por el Ministerio de Justicia, será condición necesaria que la información haya ingresado por el sistema MEPRE.

¿Con quién puedo ponerme en contacto si tengo dudas o necesito ayuda técnica?

Ante cualquier duda se podrá comunicar con la Mesa de Ayuda del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que lo ayudará a resolver cualquier dificultad que pudiera tener con el Sistema MEPRE.

¿Qué hago en caso de corte de luz, pérdida de acceso a internet, etc?

Es recomendable cargar la caratula e imprimir el formulario en algún momento antes de la audiencia, si llegase a presentarse un inconveniente, se completa en forma manuscrita el acta, se firma y se entregan a los participantes, luego, una vez solucionado el problema se completan los datos en el sistema MEPRE.

¿Hay que cargar todos los datos de la mediación al mismo tiempo?

Se deberán completar de manera obligatoria todos los campos resaltados en amarillo para poder avanzar en el proceso de carga. Aquellos que tengan un asterisco (*) podrán no cargarse hasta el momento de cierre del acta, oportunidad en la que sí deberán estar completos. En caso de que algún campo obligatorio no fuera completado, el sistema le informará qué es lo que falta completar. Sin todos los datos requeridos no podrá imprimir el acta.

¿Tengo que cargar la audiencia en línea mientras se desarrolla?

No necesariamente. Una vez completa la carátula el usuario dispone de dos variables de trabajo:

Modo formulario impreso

Si desea imprimir el formulario de una mediación, deberá ir a la pestaña del menú de inicio y seleccionar en "Buscar mediación".

Trabajar en el MODO FORMULARIO implica cargar en el soporte papel todos los datos consignados, sirviendo como acta para la firma de partes y letrados. Posteriormente deberá ingresar al MEPRE transcribiendo los datos que haya incorporado en forma manuscrita al formulario. Los datos deben guardartotal identidad con los volcados en el formulario.

Se debe poner especial atención en completar todos los campos obligatorios que exige el sistema MEPRE para el cierre de la Mediación. De lo contrario, el formulario de acta confeccionada de manera manuscrita y suscripta por las partes no podrá completar su carga informática y por lo tanto impedirá la certificación posterior.

Modo carga completa de datos de la audiencia.

Todos los datos deben estar completos para poder generar el Acta de Mediación:
Completa en el MEPRE los campos obligatorios faltantes (marcados con (*) y los optativos que necesite (Ej. Observaciones), cierra e Imprime el acta. Luego de firmada podrá hacer entrega de un ejemplar a cada uno de los participantes.

¿En qué plazo tengo que ingresar los datos?

Una vez cerrada la mediación, la información completa y actualizada deberá estar ingresada dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes (Res 2740/12, punto 5.2.7)

¿El Sistema MEPRE guarda el acuerdo?

No. El contenido de los acuerdos no quedará registrado en la base de datos del sistema MEPRE.

¿Puedo tener problemas si cedo mi contraseña para que otro cargue las mediaciones?

La contraseña es personal, secreta y de uso restringido exclusivamente al mediador. El uso de la clave implicará la asunción de la responsabilidad derivada de la falta de cuidado, de la indebida reserva, del mal uso por terceros, autorizados o no. (Res. 2740/12 punto 5.2.3.) Los datos ingresados serán considerados como una declaración jurada del mediador en cuanto a que son fiel reflejo de lo acontecido, de los datos que se hayan transcripto, de lo acreditado e informado por los participantes.

¿Puedo intervenir en una audiencia como suplente y cargarla bajo la contraseña del mediador original?

No. En ningún caso se puede intervenir como mediador suplente. Una vez que el mediador designado presta su conformidad para participar en el proceso su colaboración es "Intuitu Personae".

¿Cómo obtengo mi usuario para acceder al MEPRE?

Deberá ingresar a la página Web del Ministerio de Justicia y seleccionar el acceso al sistema MEPRE, haga click en el link "Registrarse" y siga las instrucciones.

¿Qué ocurre si olvido mi número de usuario y contraseña?

Haga click en el link "Olvidé mi contraseña" y proceder como se indica en el sistema de Registro Único de usuarios.

¿Qué hago si se cierra el sistema, tengo que volver a cargar los datos nuevamente?

En las distintas etapas de carga de datos al hacer click en "guardar" el sistema MEPRE ingresará todo lo correspondiente a esa pantalla, sin que haya que volver a cargarlo.

¿Debo cargar como participante al incompareciente?

Si. En el caso de que alguna de las partes convocadas se encontrare ausente, incompareciente o con imposibilidad de notificar, deberá cargar igualmente sus datos como participante incompareciente. (Punto 5. A. del Manual MEPRE)

En caso de desconocimiento de datos, ¿puedo dejar de cargarlos?

Los datos de carga obligatorios para continuar hacia otra pantalla son aquellos cuyo campo está sombreado con tonalidad amarilla.

¿Todos los campos deben cargarse obligatoriamente?

Es obligatoria la carga de aquellos campos sombreados en amarillo y los que poseen un (*). Estos últimos serán exigibles por el sistema MEPRE para poder cerrar el acta e imprimirla.

¿Cuales son los supuestos de vinculación? ¿Que significa "opción" y "rehusado"?

Manual punto 1.B. Vinculación. La vinculación sirve cuando el mediador original ya ha cargado la carátula y sobrevengan situaciones de: reapertura, recusación, excusación, rehusado u opción. El mediador que lo continúe en el procedimiento debe iniciarlo con vinculación para estar exento de arancel.

Rehusado: Deberá indicarse esta opción en el supuesto del artículo 39 inciso g) del Anexo I del Decreto N° 1467/11.Suspensión. Son causales de suspensión del Registro Nacional de Mediación, prevista en el artículo 45, inciso c), de la Ley Nº 26.589: g) Haberse rehusado a intervenir sin causa justificada en más de TRES (3) mediaciones, dentro de los DOCE (12) meses del año calendario.

Opción: Deberá indicarse esta opción en el supuesto del artículo 13 cuarto párrafo del Decreto N° 1467/11. Si el requerido ejerciere la opción de elegir un mediador del listado alternativo enviado por el requirente, deberá notificar fehacientemente tal decisión en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos. El mediador elegido por el requerido será el designado para llevar a cabo la mediación.
El mediador sobre quien recayere la opción, en el caso en que el originalmente propuesto ya hubiere ingresado los datos de la carátula, deberá iniciar la carga con vinculación para estar exento de arancel del arancel de inicio- para que el requirente esté exento de un nuevo pago.

¿Qué diferencias hay entre la etapa de prueba y la de carga obligatoria en el MEPRE?

En la etapa de prueba:

  • El sistema recibe los datos que se ingresen pero no quedarán guardados más allá de la etapa de prueba. Con el inicio de la obligatoriedad se "limpiarán" los datos ingresados.
  • Es sistema no tiene en cuenta si el mediador está sancionado, de licencia o solicitó una baja * temporaria, por lo que puede practicar igual.
    El número de comprobante de pago del arancel está liberado, es decir puede introducirse cualquier número, aunque respetando el formato. Si se utiliza un número que coincida con el introducido por otro mediador, no podrá avanzar en la carga y deberá modificarse.
  • Si bien no tiene mediaciones de sorteo para utilizar, puede practicar del mismo modo si ingresa la numeración de cualquier expediente de mediación, por sorteo, que haya informado al Ministerio con las actas en papel (desde el año 1996 a la actualidad) y podrá comprobar cómo se carga la carátula.
  • Las mediaciones en proceso judicial pueden practicarse ingresando cualquier número (real o no) de expediente y fuero porque no se "loguean" en esta etapa.
  • Puede practicar realizar vinculaciones con mediaciones anteriores propias o de otro mediador, siempre que éste le suministre el número (ficticio) de comprobante de pago que haya utilizado.
En el caso de tener que hacer observaciones en la pantalla de comparecencia, ¿dónde las realizo? (MEPRE)

En el rubro observaciones se podrán hacer todas las aclaraciones necesarias.

¿Cómo cargo al letrado?

(Punto 5 C Manual Sistema MEPRE).

Existen dos formas de cargar a los letrados: "agregar letrado" o "como nuevo participante".

Agregar letrado: Dentro de la carga de un participante se puede cargar un letrado cliqueando "cargar nuevo letrado". En este caso el letrado queda asociado a la parte.

Nuevo participante: En este caso para cargar los datos deberán efectuarlo como un participante más, utilizando la lista desplegable, cliqueando sobre la flecha y seleccionando la calidad en la cual participa.
Seleccionar guardar participante y continuar

En caso de no haber indicado la asistencia letrada para algún participante, puede seleccionarlo de la lista, cliquear en el botón modificar y elegir el letrado correspondiente de la lista LETRADO en la sección Asistencia Letrada.
En caso de tener todos sus participantes cargados cliquée "continuar", para ingresar en la siguiente etapa.

¿Cómo agrego los datos de notificación después de cerrada el acta?

(Usos particulares punto 3.A.)

Si una vez cerrada el acta de mediación se advierte que esta contiene errores; el mediador, en tanto se encuentren todos los participantes presentes y presten su conformidad, podrá corregir los errores, teniendo en cuenta que toda modificación generará automáticamente en el sistema una versión digital del acta previa a la enmienda. Esta versión se podrá ver a través de "ver enmienda"

Advertencia: es importante tener presente que todos los datos de las actas que fueron entregadas a los participantes deben coincidir con lo registrado en el sistema MEPRE.

En caso de una reapertura si solicitaran al mediador notificar a un nuevo requerido, ¿cómo lo hago?

(Punto 5. A.- Agregando nuevo participante)

A efecto de cargar los datos de los participantes a la mediación deberá presionar en el recuadro que aparece a su izquierda "+ Agregar Nuevo Participante".

Para seleccionar la calidad en la cual va a intervenir el participante, utilice la lista desplegable que está a su derecha en el campo "Participa en calidad de".

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