Patrimonio mínimo para constituir una entidad
Enterate cual es el patrimonio inicial mínimo para constituir una entidad civil.
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Si querés constituir una entidad civil, deberás cumplir con determinados requisitos, entre ellos, un patrimonio inicial mínimo, de acuerdo al tipo de entidad:
Asociaciones civiles
De acuerdo a la asociación civil que quieras constituir, tenés diferentes montos mínimos de patrimonio inicial:
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Asociaciones civiles: si querés constituir una asociación civil de primer grado deberás contar con un patrimonio inicial de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles.
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Asociaciones civiles constituidas de manera simplificada: Si querés constituir una asociación civil a través de las Resoluciones Generales 1/2020 y 7/2020, deberás contar con un patrimonio inicial equivalente a una décima parte (1/10) de un salario mínimo vital y móvil.
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Cámaras empresarias, federaciones y confederaciones: Para este tipo de entidades, el valor mínimo para constituir es de diez (10) salarios mínimos vitales y móviles.
Fundaciones
Para constituir una fundación deberás contar con quince (15) salarios mínimos vitales y móviles para su constitución.
¿Cuál es el valor del salario mínimo vital y móvil?
Consulta el valor del salario mínimo vital y móvil actualizado, a través del Ministerio de Trabajo
¿Cómo podes demostrar el monto inicial del patrimonio?
El valor del patrimonio inicial se puede demostrar a través de:
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Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia;
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Sumas de dinero:
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Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica, o bien,
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Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él, los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de evasión fiscal, a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.”
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