Presidencia de la Nación

Transporte público accesible

Todas las líneas de colectivos están obligadas a tener unidades accesibles para personas con discapacidad.

Ley 25.644

Discapacidad


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Unidades accesibles

Las empresas de transporte ¿tienen que tener colectivos accesibles?

Sí. La Ley 22.431 las obliga a:

  • Renovar los colectivos para que sean accesibles.

  • Tener puertas para subir o bajar que permitan el ingreso de una silla de ruedas.

  • Reservar dos asientos para personas con discapacidad.

  • Permitir que las personas con discapacidad suban o bajen del colectivo por cualquiera de las puertas.

  • Tener espacios para ubicar los elementos que la persona con discapacidad use para trasladarse.

  • Llevar el número de línea, ramal y otras indicaciones en carteles fácilmente visibles

¿Qué obligaciones tienen las empresas de transporte que siguen teniendo colectivos que no son accesibles?

Deben renovarlos. Mientras tanto, tienen que publicar las frecuencias de sus colectivos accesibles para que puedas saber cuándo tomar el colectivo.

También tienen que publicar un número de teléfono para recibir consultas.

¿Dónde encuentro esa información?

Tiene que estar en los colectivos, las terminales y principales paradas.

¿Qué puedo hacer si la línea de colectivos no cumple con estas obligaciones?

Presentá una denuncia en la Comisión Nacional Reguladora del Transporte

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Texto completo de la norma

Ley 25.644

Normas complementarias

Ley 22.431

Decreto 914/1997


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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