Reparación de derechos de personas afectadas por la trata
El Programa establece una ayuda monetaria y otros beneficios para las personas afectadas por los delitos de trata y explotación de personas.
Trabajo
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- Objetivos del Programa
- Personas destinatarias del Programa
- Líneas de acción
- Protección de la privacidad
- Asignación básica
- Compatibilidades
- Texto completo de la norma
Objetivos del Programa
El Programa tiene los siguientes objetivos:
- atenuar las consecuencias desfavorables de las situaciones de vulnerabilidad laboral que afectan a las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas;
- disminuir las posibilidades de revictimización;
- promover y acompañar su inclusión social y su inserción o reinserción en actividades laborales formales;
- impulsar el fortalecimiento de sus competencias laborales para mejorar sus oportunidades de trabajo;
- promover la adquisición de conocimientos y hábitos laborales necesarios para desempeñarse en empleos o para desarrollar emprendimientos independientes;
- dar una asignación dineraria básica que contribuya a su manutención.
Personas destinatarias del Programa
Personas mayores de 18 años que no tengan un trabajo formal, estén desocupadas y que hayan sido asistidas como víctimas o posibles víctimas de situaciones de trata o de explotación de personas por un organismo público por una organización no gubernamental habilitada.
Líneas de acción
El Programa desarrolla las siguientes Líneas de Acción:
- Línea I: Recuperación de derechos e identificación, evaluación, mejora y fortalecimiento de las competencias laborales
La Linea I está dirigida a todas las personas seleccionadas por la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral.
Consiste en el desarrollo de una instancia para brindar apoyo y contención psico-social a las víctimas, identificar sus competencias laborales previas, desarrollar sus potencialidades y adquirir o fortalecer conocimientos y destrezas laborales.
- Línea II: Apoyo y asistencia a la inserción laboral y al desarrollo ocupacional
La Línea II esta dirigida a las personas que han concluido las acciones de la Línea I
Consiste en la inclusión o participación de las personas beneficiarias en alguno de los siguientes programas:
- formación profesional;
- capacitación laboral o de entrenamiento para el trabajo;
- acciones de orientación e intermediación laborales o de apoyo a la búsqueda activa de empleo;
- acciones de mejora de las condiciones de empleabilidad y de inserción laboral;
- certificación de competencias laborales y de prácticas calificantes; y
- asistencia para el desarrollo de emprendimientos productivos independientes o de trabajos autónomos.
Protección de la privacidad
Todos los funcionarios, agentes o empleados que intervengan en los procedimientos relacionados con la inclusión de las personas a este Programa deben cumplir las obligaciones de confidencialidad de la ley de Protección de los Datos Personales.
Asignación básica
Otro de los beneficios de este Programa es el pago de una ayuda monetaria de carácter no remunerativo y de base no contributiva llamada Asignación básica para las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas.
Tiene una duración máxima de hasta 12 meses consecutivos. El monto mensual equivale a 1 salario mínimo vital y móvil. Para consultar el valor actualizado ver aquí.
Para cobrar la asignación básica la persona beneficiaria debe estar formalmente inscripta en alguna de las acciones previstas en las Líneas de Acción.
Compatibilidades
El pago de la asignación básica es compatible con cualquier otro ingreso monetario que reciba la persona beneficiaria en concepto de una prestación no contributiva, permanente o transitoria, abonada por el Estado.
Si la persona beneficiaria está percibiendo otro ingreso monetario en concepto de una prestación no contributiva al momento de su incorporación a este Programa la suma correspondiente a la Asignación básica estará limitada a la diferencia entre la suma percibida por aquella prestación y la Asignación básica hasta alcanzar el monto de 1 salario mínimo vital y móvil.
Texto completo de la norma
Resolución 391/2021 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social