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Programa Registradas

Es un Programa pensado para incentivar el empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, mejorar sus condiciones de trabajo y el acceso a derechos.

Decreto 660/2021

Trabajo


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Programa Registradas

El “Programa Registradas¨ (Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares) fue creado para generar nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, mejorar sus condiciones de trabajo y el acceso a derechos.

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Beneficios

Prevé el pago de un porcentaje del sueldo que le corresponde a quien trabaja en casas particulares. El resto está a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa Registradas.

Para determinar el monto del beneficio se toma como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la persona que trabaja de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Cuando la jornada laboral sea menor a 24 horas semanales, se toma el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, multiplicado por la cantidad de horas de trabajo.

  • Cuando la jornada laboral sea igual o mayor a 24 horas semanales, se calcula el proporcional de la remuneración mensual de la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada.

La suma de dinero que entrega el Programa Registradas es del 50% de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casas particulares que corresponda por convenio. Se consideran las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador en la inscripción al Programa.

El monto mensual máximo del beneficio no puede superar el 50% de la remuneración mensual de la categoría Personal para tareas generales.

Conocé las remuneraciones de las diferentes categorías en el sitio web de la AFIP.

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Aportes, contribuciones y ART

Durante el plazo de cobro del beneficio, la parte empleadora es responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART de la persona trabajadora inscripta. Estos pagos se hacen por medio del portal de la AFIP.

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Duración y límites

El beneficio dura 6 meses contados a partir de su otorgamiento.

El beneficio se extiende por 8 meses a partir del día 10 de abril de 2023 en caso de población prioritaria (travestis, transgénero, transexuales, personas con discapacidad o personas con hijos con discapacidad y titulares del Programa Acompañar).

La parte empleadora puede inscribir una sola relación laboral en el Programa.

La persona que trabaja solo puede estar inscripta en el Programa con un empleador.

Está prohibido usar el Programa Registradas para contratar personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar de la empleadora o empleador.

No pueden acceder al Programa Registradas las personas que luego del 28 de septiembre de 2021 pidieron la baja de una relación laboral de personal de casas particulares y la relación laboral finalizó por mutuo acuerdo de las partes o por despido sin causa.

Se puede terminar la relación laboral y solicitar la baja al Programa Registradas durante el primer mes desde la registración de la relación laboral. En ese caso, la parte empleadora debe informar la rescisión del contrato de trabajo a través del Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP.

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Inscripción en el Programa Registradas

La solicitud de adhesión al Programa la hace la parte empleadora al registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP.

Pueden inscribirse en el Programa Registradas los empleadores de personal de casas particulares que cumplen las siguientes condiciones:

  • Durante los 12 meses inmediatos anteriores al 28 de septiembre de 2021 tuvieron en promedio ingresos brutos mensuales de cualquier naturaleza por un monto igual o inferior al establecido por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Registren una nueva relación laboral de Personal de Casas particulares a partir del 28 de septiembre de 2021. Esa relación laboral debe cumplir los siguientes requisitos:

    • Corresponder a las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;

    • Tener una dedicación igual o mayor a 6 horas semanales de trabajo.

La inscripción al Programa Registradas permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2023.

Para acceder al beneficio del Programa Registradas, las empleadoras y los empleadores deben presentar la siguiente información:

  • Datos personales de la empleadora o del empleador.

  • Datos de contacto de la persona empleada.

  • Horas semanales trabajadas y salario mensual de la persona empleada. También se debe informar si el pago se realiza en períodos distintos al mensual.

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Cuenta sueldo - Pago del beneficio

Una vez otorgado el beneficio del Programa Registradas, se abre una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la trabajadora o trabajador. En esa cuenta se deposita el beneficio.

Durante el cobro del beneficio del Programa Registradas, la parte empleadora debe depositar en esa cuenta el monto restante del salario de la persona que trabaja.

La liquidación y pago del beneficio se hace mediante el servicio del Programa REPRO II.

Cuando la relación laboral se inicia entre el 1 y el 10 del mes, el primer pago del beneficio se hace en el mes en curso.

Cuando la relación laboral se inicia a partir del día 11 del mes, el primer pago se hace en el mes siguiente.

A partir del segundo mes de inscripción en el Programa de Registradas, el pago del beneficio dependerá del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • La relación laboral debe estar vigente al día 15 del período mensual a liquidarse.

  • Prueba del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes anterior al período mensual a liquidarse.

  • Prueba de la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora o el trabajador del monto de la remuneración a cargo de la empleadora o el empleador correspondiente al mes anterior al período mensual a liquidarse.

  • La parte empleadora no deben figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

  • La persona que trabaja debe estar en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales, con una jornada igual o mayor a 12 horas semanales de trabajo.

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Obligaciones del empleador

Durante el plazo de cobro del beneficio, la empleadora o el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART de la persona que trabaja. Estos pagos se hacen por medio del portal de la AFIP.

Si la parte empleadora no cumple con alguno de los requisitos del Programa Registradas debe devolver todo el monto que se le haya dado.

Cuando la relación laboral se termina por despido sin causa o por denuncia del contrato por cualquiera de las partes por injuria grave, la empleadora deberá devolver todas las sumas recibidas por el Programa Registradas.

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Texto completo de la norma

Decreto 660/2021

Normas complementarias

Resolución 657/2021 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Decreto 89/2023

Resolución conjunta 3/2023 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad


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